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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 18 de agosto de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3988

ORDEN de 27 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el cese de actividades de la Escuela Infantil Privada «NCLIC Zabalgana» en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba).

Examinado el expediente iniciado a instancia de «Tapetei, S.L.», titular de la Escuela Infantil Privada «NCLIC Zabalgana» de Vitoria-Gasteiz (Araba). En dicho expediente se solicita el cese de actividades del centro «NCLIC Zabalgana».

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Se autoriza el cese de actividades del centro docente que se describe a continuación:

N.º de códigos: 010501 (CAPV) y 01006526 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada (EIPR).

Denominación específica: «NCLIC Zabalgana».

Titular: «Tapetei, S.L.»

Domicilio: Avda de Naciones Unidas, 5 y 7.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Araba.

Segundo.– La autorización de cese de actividades surtirá efectos a partir del curso 2023-2024, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde esa fecha quedará sin efecto la Orden por la que el Centro fue autorizada para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil.

Tercero.– En caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros docentes privados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental