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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 18 de agosto de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

CONSEJO DE RELACIONES LABORALES
3984

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Presidente del Consejo de Relaciones Laborales, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno del Consejo de 29 de junio de 2023, de aprobación de la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales, el Pleno del Consejo, a propuesta del presidente, en su sesión del día 29 de junio de 2023, ha aprobado la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Pleno del Consejo de la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

En Bilbao, a 4 de julio de 2023.

El Presidente del Consejo de Relaciones Laborales,

TOMÁS ARRIETA HERAS.

ANEXO
Yolanda Zarandona Gutiérrez, Secretaria General del Consejo de Relaciones Laborales,
CERTIFICO:

Que, en la sesión del Pleno Ordinario del Consejo de Relaciones Laborales celebrado el día 29 de junio de 2023, se ha aprobado la modificación de la convocatoria de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022, en los siguientes términos:

«Con fecha de 21 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales aprobó la convocatoria de pruebas selectivas, correspondientes a la oferta de empleo público excepcional del año 2022 de dicho organismo, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 5, de 9 de enero de 2023.

Advertido un error en las bases específicas de la plaza de técnico/a en negociación colectiva, en concreto, en la titulación requerida para participar en el proceso selectivo, procede modificar la citada convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha dado traslado de esta propuesta de modificación al delegado de personal del Consejo de Relaciones Laborales, para que realizara aportaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.d) de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales, es competencia del Pleno aprobar, a propuesta del presidente, las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y convocarlas.»

En consecuencia, a propuesta del presidente, el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales, en su reunión del día 29 de junio de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Modificar la base específica 2.2, «Requisitos de participación», de la plaza de técnico/a en negociación colectiva, que tendrá la siguiente redacción:

«2.– En relación a lo dispuesto en el apartado segundo 1.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso es el título de grado o licenciatura en Derecho y/o en Relaciones Laborales o equivalente.»

Segundo.– Modificar el primer párrafo de la base específica 4.a), «Proceso selectivo», de la plaza de técnico/a en negociación colectiva, que tendrá el siguiente contenido:

«a) Experiencia general.

Por experiencia profesional se entiende los servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico/a (Grupo A; subgrupo A2 de titulación: grado o licenciatura en Derecho y/o en Relaciones Laborales o equivalente), en cualquier Administración Pública, incluida la Administración convocante, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

Tercero.– Modificar el primer párrafo de la base específica 4.b), «Proceso selectivo», de la plaza de técnico/a en negociación colectiva, conforme a la siguiente redacción:

«b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia por los servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico/a (Grupo A; subgrupo A2 de titulación: grado o licenciatura en Derecho y/o en Relaciones Laborales o equivalente) en el Consejo de Relaciones Laborales».

Cuarto.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Consejo de Relaciones Laborales.

Quinto.– Iniciar un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco para la presentación de nuevas solicitudes de las personas aspirantes que reúnan la titulación de grado en Relaciones Laborales o equivalente, conforme al procedimiento establecido en la base general quinta de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización de empleo.

Sexto.– Disponer la innecesaridad de que formulen nueva solicitud para participar en este proceso selectivo las personas aspirantes que hayan presentado instancia parar participar en el mismo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Bilbao, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.


Análisis documental