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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, miércoles 2 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3750

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria, promovido por Itelazpi, S.A., en Oiartzun (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2023 el Ayuntamiento de Oiartzun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria, promovido por Itelazpi, S.A., en Oiartzun (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 13 de abril de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E de la Ley.

El proyecto objeto de esta resolución está recogido en el citado Anexo II.E., concretamente es su epígrafe 3 «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El proyecto se encuentra ubicado en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Aiako Harria (ES2120016) y Parque Natural Aiako Harria (ES212007).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria en Oiartzun (Gipuzkoa), promovido por Itelazpi, S.A., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es sustituir la actual torre de telecomunicaciones de 25 m de altura ubicada en el alto de Zaria por una de 30 m y la caseta aneja a la misma que contiene equipamiento diverso.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria en Oiartzun (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El objeto de la actuación es la sustitución de la torre de telecomunicaciones ubicadas en el alto de Zaria y de una caseta aneja que alberga equipamiento diverso, debido a los problemas de infraestructura y de seguridad que presenta la instalación actual.

Se trata de un centro de telecomunicaciones desde el que se prestan diversos servicios municipales de Protección Civil, Cruz Roja, DYA, Iberdrola, Bomberos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y comunicaciones de datos de Euskalmet, operados por Itelazpi, S.A.

El centro dispone de dos casetas prefabricadas que contiene equipamiento diverso, una de ellas de dos salas contiguas independientes, una sala soterrada a la que se accede a través de una galería subterránea, una torre de telecomunicaciones y una línea eléctrica.

El proyecto es una adecuación de las infraestructuras e instalaciones actuales, es decir, se mantendrá la misma actividad que hasta ahora se ha llevado a cabo, planeando únicamente una mejora de las instalaciones ya existentes, con el único objeto de garantizar un servicio óptimo.

La superficie del recinto vallado en el que se aloja actualmente la torre y la caseta de dos salas es de 27,15 m2.

El proyecto comprende:

– El desmantelamiento de la torre actual, de 25 m de altura y 1,2 m de ancho, y su sustitución por una nueva torre de celosía, de 30 m de altura y estructura reforzada, que irá situada unos 2 metros al oeste del cerramiento actual.

– Instalación de elementos adicionales de seguridad como bandejas pasacables, escalera, línea de vida, sistema inhibidor de impacto de rayos, balizamiento nocturno y sistema de tierras perimetrales y pintado de la torre, según normativa OACI, en 7 tramos rojos y blancos, empezando y terminando en rojo.

– Desmantelamiento y desinstalación de caseta de dos salas (2,63 m2) y del vallado actual.

– Instalación de caseta prefabricada sobre solera de hormigón de dimensiones máximas 11,20 m2, panelables, con huevos pasacables, rejillas de ventilación incluyendo instalación de extintores y elementos adicionales.

– Instalación de vallado perimetral de seguridad con puerta peatonal metálica.

El nuevo recinto vallado en el que se ubicarán la antena y la caseta nuevas se sitúa en el mismo emplazamiento que el anterior, ligeramente desplazado hacia el suroeste. Ocupará una superficie total de 28 m2. Aproximadamente se utilizarán 8,5 m2 del espacio anteriormente utilizado (30 %), de los cuales, cerca de 4,2 m2 corresponden a la solera de hormigón ya instalada. En total, se ocupan 19,5 m2 de terreno nuevo y se recuperan 18,75 m2 de la superficie ocupada actualmente.

Para la nueva instalación, será necesario realizar la excavación para las cimentaciones y el nivelado de la parcela. Posteriormente se llevará a cabo la restauración de la zona afectada por las obras hasta recuperar la situación de partida.

El acceso actual al centro de telecomunicaciones se realiza desde el barrio Altzibar-Karrika de Oiartzun, tomando la carretera comarcal GI-3631 en dirección Artikutza. Antes de llegar al punto kilométrico 12 se localiza una pequeña área de descanso donde se toma una pista forestal hacia el oeste, accediendo finalmente a la antena por un último tramo de 100 metros de terreno con rodaduras. Para la ejecución de la obra se utilizará el acceso actual, no siendo necesaria la apertura de nuevos accesos.

2.– Ubicación del proyecto.

El centro de telecomunicaciones se encuentra en el alto de Zaria, en el municipio de Oiartzun, a una altitud de 630 metros. El centro se encuentra ubicado en el Parque Natural (ES212007) y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2120016 Aiako Harria, perteneciente a la Red Natura 2000, así como en el Monte de Utilidad Pública Zaria.

De acuerdo con la zonificación de la ZEC, la instalación se localiza en el límite de una zona de aprovechamiento extensivo ganadero y de una de restauración ecológica.

La zona de actuación del centro de telecomunicaciones se ubica en una zona con pendientes de 5-10 % y sobre un sustrato de pizarras en su totalidad, esto hace que su permeabilidad sea baja por porosidad.

En el entorno de la antena se localizan las cabeceras de los arroyos Aizegain, Gaineta y Baztela, que discurren hacia el norte y tributan al arroyo Karrika (Cuenca del Oiartzun), y de los arroyos Latxe, Ariluzieta y Okillegierreka tributarios del Añarbe (Cuenca del Urumea).

Aunque el proyecto se ubica en una zona con procesos erosivos muy graves, no se espera que las obras sean invasivas en el aspecto de pérdida de suelo, ya que ni la parcela presenta fuerte pendiente, ni se van a realizar acciones de deforestación.

El ámbito del proyecto se encuentra dentro del hábitat de interés comunitario prioritario pastos montanos o pastos acidófilos de montaña (6230*Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)). Asimismo, en las inmediaciones existe otro hábitat de interés comunitario, el «Brezal seco europeo» (4030). Ambos hábitats ofrecen refugio y alimento al aguilucho pálido, buitre leonado, y otras aves amenazadas.

En relación con la fauna la zona está catalogada como Zona de Protección de Alimentación y Área de interés especial dentro del Plan de Gestión de Aves Necrófagas, por lo que resulta de aplicación el Plan de gestión de necrófagas.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se trata de una zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos.

El arroyo Baztela, situado 1 km al este de la actual antena, es área de interés especial para el visón europeo (Mustela Lutreola) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

El ámbito se encuentra en una zona perteneciente al Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de cotidianidad alta.

En lo que a patrimonio cultural se refiere destacar que el centro de telecomunicaciones se encuentra a aproximadamente 200 metros de los Crómlech de Zaria I, II y III, situados, a su vez, 35 m al norte de la pista forestal que da acceso a la antena. Estos elementos quedan fuera del ámbito actual de la Estación Megalítica de Oiartzun que forma parte del Conjunto Monumental de las Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, bien cultural de protección especial del Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Características del potencial impacto.

El proyecto consiste en la adecuación de las infraestructuras e instalaciones actuales, por lo que se mantendrá la misma actividad que hasta ahora se ha llevado a cabo.

La construcción de la nueva caseta y la sustitución de la antena conllevan un ligero incremento de la superficie ocupada. Considerando la superficie ocupada, los movimientos de tierras necesarios para la excavación de las cimentaciones, el nivelado de la parcela y la instalación de las infraestructuras, son muy reducidos, por lo que no cabe esperar que se produzcan impactos significativos.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos al movimiento de tierras, el tránsito de operarios y maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos.

En relación con la afección a la avifauna, de acuerdo con el documento ambiental, la instalación actual no cuenta con medidas de seguridad, por lo que las que se adoptan en la nueva instalación reducirán el peligro de electrocución para las aves.

El análisis de impactos sobre los objetivos de conservación de la ZEC de Aiako Harria, indica que, aunque en el entorno del centro de telecomunicaciones de Zaria se albergan hábitats de interés comunitario (6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (Pastos Montanos) y 4030 brezales secos europeos), estos mantienen una estructura y composición acorde con representaciones típicas en buen estado de conservación, que no parecen verse afectadas en el lugar por la presencia del centro de telecomunicaciones actual. Por otra parte, hay que tener en cuenta que durante las obras se utilizarán caminos preexistentes para el acceso de maquinaria, evitando el desbrozado o tala de vegetación que implica la construcción de nuevas pistas forestales. Así pues, no se alterarán comunidades vegetales valiosas ni se destruirán hábitats.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Aiako Harria, aprobado por Decreto 87/2002, de 16 de abril, señala entre los usos constructivos autorizados en el parque los relacionados con sistemas generales u otros de utilidad pública que deban emplazarse necesariamente en el territorio del parque Natural.

Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Oiartzun se encuentra la Resolución de 2 de diciembre de 2021 (BOG n.º 1 de 3 de enero de 2022) por la que se declara de interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, las obras de sustitución de un centro de telecomunicaciones en el monte Zaria, promovidas por ltelazpi, S.A en., Oiartzun. Dicha Resolución concluye que a tenor de lo establecido tanto en el Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Aiako Harria, el uso propuesto es un uso admisible. También indica que de la regulación contenida tanto en el PORN como en el PRUG del citado Parque Natural se desprende que será preciso obtener la autorización del Órgano Gestor del Parque para poder ejecutar la intervención que se plantea.

Respecto a los ruidos que se puedan dar en la fase de obra, el documento ambiental menciona que se tendrán en cuenta los periodos críticos para las aves que pudieran verse afectadas, sin concretar cuáles son dichos periodos ni establecer medidas correctoras al respecto.

Otros posibles efectos están relacionados con la afección al paisaje, ya que, la nueva torre supondrá una intrusión visual mayor, al ser 5 m más alta que la actual. Sin embargo, no se esperan impactos mencionables durante la fase de funcionamiento del centro más allá del consumo de recursos y generación de residuos asociados a este tipo de centro.

De acuerdo con la información aportada y teniendo en cuenta las características del proyecto y su reducido ámbito de afección, se descartan efectos negativos significativos sobre elementos del medio como la flora, los hábitats de interés comunitario y la fauna existente en la zona y sobre los objetivos de conservación de la ZEC.

En la fase de abandono o desmantelamiento se producirán residuos que será necesario gestionar y movimientos de tierra para la extracción de las cimentaciones.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria, promovido por Itelazpi, S.A., en Oiartzun (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en calidad de órgano gestor de la ZEC Aiako Harria, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– El proyecto deberá ser compatible con la normativa de aplicación a la Zona Especial de Conservación y Parque Natural de Aiako Harria. En concreto, deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 355/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Aiako Harria (ES2120016) y se aprueban sus medidas de conservación, el Decreto 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria y el Decreto 87/2002, de 16 de abril, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Aiako Harria.

– La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, concretamente los periodos de reproducción de aves necrófagas, por lo que preferentemente se realizarán durante los meses de septiembre y octubre.

– Teniendo en cuenta que el centro de comunicaciones se ubica en una de las Zonas de protección para la avifauna se dotará a la instalación eléctrica asociada al centro de medidas para reducir el riesgo de colisión de la avifauna con la misma.

– Los sistemas de alumbrado se limitarán a los exigidos para respetar las normas en materia de seguridad aérea.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares (instalaciones auxiliares, zonas de acopio, etc.) que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto y en el área mínima imprescindible para su ejecución.

– En su caso, las labores de desbroce necesarias y las áreas de ocupación temporal se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación de interés, en especial al hábitat de interés comunitario prioritario 6230* Pastos montanos y al hábitat de interés comunitario 4030 Brezales secos europeos.

– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de ocupación temporal y de las de instalación del contratista.

– Además, deberán balizarse los límites de ocupación y se restringirá al máximo la circulación de maquinaria, vehículos de obra y operarios fuera de los límites citados. El acceso a las obras se realizará a través de caminos y pistas existentes.

2.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

De forma previa al inicio de las obras, el proyecto de restauración e integración paisajística deberá ser revisado y validado, al menos en su planteamiento general, por el órgano gestor de la ZEC (Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa), sin detrimento de que posibles replanteos en obra puedan llevar a ajustes en el mismo. Dicho proyecto detallará las especies a emplear en los diferentes ámbitos afectados con reflejo cartográfico a escala adecuada. En todo caso, las especies serán autóctonas y propias de los hábitats afectados.

El proyecto incluirá la recuperación de todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución de las obras (zonas de acopios, instalaciones auxiliares de obra, accesos, otras zonas de ocupación temporal, etc.). La propuesta garantizará la recuperación de dichas áreas a su estado original, incluyendo la definición detallada de, al menos, las labores de adecuación del terreno, las siembras y, en su caso, las plantaciones. En este sentido, tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas para la restauración de las superficies afectadas, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Los trabajos de restauración e integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluidas las que se hayan visto afectadas de forma accidental. Dichos trabajos se realizarán lo antes posible para evitar procesos erosivos.

Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en la zona de obras. La carga de combustible se llevará a cabo siempre en zonas cercanas ya impermeabilizadas y durante estas labores se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

4.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. En su caso de producirse sobrantes, los rellenos a los que se destinen deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

5.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación.

Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas. Se procederá a la limpieza periódica tanto de los accesos como de las superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. En su caso, se programarán riegos en función de las emisiones de polvo detectadas.

No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material en la zona.

6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, los crómlech localizados a 200 m del centro de comunicaciones (Zaria I, II y III) no han sido excavados y a su alrededor se advierten abultamientos en el terreno que probablemente ocultan testigos de otros megalitos similares, por tanto, se deberá balizar dichas zonas para protegerlas y garantizar que no se vean afectadas por las futuras obras.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.

7.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (hábitats de interés comunitario 6230* Pastos montanos y 4030 brezales secos europeos).

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y arqueológico.

Tercero.– El programa de seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

a) Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

El seguimiento ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, complementándose con los controles que a continuación se detallan.

b) Vigilancia ambiental.

Durante las obras y desde el replanteo de las mismas se establecerá una vigilancia ambiental con presencia diaria en la zona de trabajo.

c) Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

d) Control del éxito de la restauración.

Las labores de mantenimiento de la restauración (reposición de marras, etc.) se prolongarán durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, de cara a asegurar el éxito del proceso de restauración. El seguimiento de la dinámica de la comunidad vegetal restaurada incluirá la detección de especies de vegetación invasoras para aplicar, en caso de que se identifiquen, las medidas de erradicación que sean necesarias.

e) Control de fauna en fase de funcionamiento.

Se realizará un seguimiento del entorno durante los dos años siguientes a la finalización de las obras de adecuación del centro de comunicación, con la finalidad de verificar que el incremento en la altura de la torre no genera afecciones importantes sobre la avifauna.

Un técnico especialista elaborará una propuesta en la que se detalle la metodología y la periodicidad del control. La propuesta se remitirá la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa para su validación.

Una vez realizado el seguimiento, los resultados se remitirán periódicamente al citado servicio, quien establecerá en su caso las medidas adicionales necesarias para evitar impactos en el espacio.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de remodelación del centro de telecomunicaciones de Zaria, promovido por Itelazpi, S.A., en Oiartzun (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oiartzun.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental