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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3711

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

1.– Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275, de fecha 17 de noviembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

2.– Con fecha 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021.

3.– El día 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 54 la corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, el día 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 64 el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.– Con motivo de las dos modificaciones incorporadas al texto original del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el día 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 137, la Resolución de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución, de 1 de marzo de 2022, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.– El día 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 26, la Resolución de 27 de enero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a dar publicidad a la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.– El día 27 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 152, la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los Anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, de 11 de marzo de 2022, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se debe proceder a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas en los términos que a su vez ha sido modificado el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar, por segunda vez, la Resolución de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

1.– En la página 2022/1165 (21/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el Anexo I, dentro del apartado Actividad 1. Achatarramiento, en la tabla de cuantías unitarias de ayuda, se sustituye «N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas» por «N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas».

2.– En la página 2022/1165 (22/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el Anexo I, dentro del apartado Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se añade, después del párrafo tercero los siguientes párrafos:

«En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos, requiriendo al solicitante información que permita determinar el importe de dichos costes subvencionables para garantizar el cumplimiento de estos límites. Esta información deberá aportarse en la solicitud, o requerirse con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.»

3.– En la página 2022/1165 (20/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el Anexo I, dentro del apartado Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos, se añade, después del párrafo segundo los siguientes párrafos:

«En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en dicho Reglamento respecto de los costes subvencionables en él definidos.

Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.»

4.– En la página 2022/1165 (28/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el Anexo I, dentro del apartado Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el párrafo segundo:

Donde dice

«Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40 % del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el Anexo III. Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas y autónomos.».

Debe decir

«Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en el RD 983/2021 se detallan. En todo caso las cuantías de ayuda no podrán superar las intensidades de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, respecto del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el Anexo III. Serán de aplicación los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, según la redacción del mismo que resulte aplicable en la fecha de concesión de la ayuda.»

5.– En la página 2022/1165 (34/39) de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el Anexo III, dentro del apartado 1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda, el epígrafe b) de la letra j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda, queda redactado del siguiente modo:

«b) Para la actividad 2:

Memoria donde se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de "suelo bajo" según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

En relación con información a aportar por el solicitante que permita determinar el importe de los costes subvencionables, tanto para el caso de adquisición directa como para el caso de operaciones de financiación mediante leasing, se requerirá la información que se indica a continuación. Esta información se requerirá en cualquier momento del procedimiento, bien junto a la solicitud, o posteriormente con carácter previo a la concesión de la ayuda, entendiéndose en todo caso que el cumplimiento de los requisitos y límites de la Reglamentación de ayudas de estado aplica al momento de la concesión. El solicitante deberá aportar esta información necesaria para la comprobación de que la cuantía de ayuda cumple el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

– Documento de oferta de vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda en el que conste la categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la Tabla del Anexo I del Real Decreto 983/2021, junto a la marca, modelo, masa máxima autorizada, y su precio ofertado sin IVA, quedando reflejado claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello del mismo. En el caso de vehículos de transporte de mercancía se indicará su uso previsto o aplicación productiva (vehículo para carga general, o con algún tipo de especialización).

– Documento de oferta de vehículo similar de referencia, de la misma categoría y clase de vehículo según la segmentación indicada en la Tabla del Anexo I del Real Decreto 983/2021 que el vehículo subvencionable para el que se solicita la ayuda, y con similares características técnicas en cuanto a su uso previsto o aplicación productiva y equipamiento, masa máxima autorizada en el caso de transporte de mercancías o número de plazas, en el caso de transporte de viajeros.

Este vehículo de referencia deberá cumplir siempre con el estándar de emisiones contaminantes para vehículos pesados de aplicación en ese momento específico (actualmente EURO VI-E). En dicho documento de oferta ha de constar también la marca y modelo y su precio sin IVA, quedando reflejado claramente el CIF, nombre y dirección del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo, que está realizando dicha oferta, así como la firma y/o sello. Esta oferta de un vehículo similar de referencia será preferiblemente de la misma marca que el vehículo para el que se pide la subvención, salvo que dicha marca no ofrezca vehículos similares de tecnología convencional, en cuyo caso podrá aportarse de otro fabricante. La MMA en el caso de vehículos para el transporte de mercancías y el número de plazas en el caso de vehículos para el transporte de viajeros, ha de ser similar entre el vehículo por el que se pide subvención y el vehículo de referencia, pudiendo haber diferencias siempre que sean razonablemente derivadas de las propias características de peso y espacio de las dos tecnologías.

Esta documentación será añadida al expediente y conservada según lo especificado en el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Presupuesto desglosado de la actuación a realizar. En el caso de arrendamiento por renting, copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.»

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las solicitudes de ayuda pendientes de resolución se resolverán con sujeción a las bases reguladoras del programa que estuvieran en vigor al momento de presentarse la solicitud y el articulado del Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado que estuviera vigente a fecha de resolución de concesión.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 18 de julio de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental