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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, martes 18 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3474

ORDEN de 26 de junio de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria-Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa.

El 5 de abril de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria-Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

Los acuerdos de modificación estatutaria se adoptaron por el patronato de la fundación el 13 de febrero de 2020 y el 23 de febrero de 2023 (en esta sesión del patronato se ratificaron asimismo los acuerdos adoptados el 13 de febrero de 2020).

Los acuerdos de 13 de febrero de 2020 se protocolizaron en escritura pública otorgada ante el notario D. Vicente María del Arenal Otero el 27 de febrero de 2020, con el número 380 de su protocolo. Por su parte, los acuerdos adoptados en la reunión de 23 de febrero de 2023 se formalizaron en escritura otorgada ante el mismo notario en fecha 29 de marzo de 2023, con el número 687 de su protocolo.

En virtud de los acuerdos de 13 de febrero de 2020 (ratificados el 23 de febrero de 2023), se modificaron los siguientes artículos de los estatutos fundacionales:

– Artículo 25: se elimina la limitación de mandatos de las personas integrantes del patronato, salvo para los patronos pertenecientes al grupo previsto en el artículo 1.c) del artículo 17 de los estatutos.

– Artículo 26 (régimen jurídico del presidente/a): se suprime la letra h) del apartado 3.

– Artículo 39 (facultades del Director/a General): se modifica la letra j).

Por su parte, mediante el acuerdo de 23 de febrero de 2023 se modificó el artículo 7 de los estatutos fundacionales, relativo al desarrollo de los fines y reglas básicas para la aplicación de los recursos.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria-Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en las escrituras públicas otorgadas, respectivamente, el 27 de febrero de 2020 y el 29 de marzo de 2023, ante el notario D. Vicente María del Arenal Otero (números de protocolo: 380 y 687).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2023.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental