
N.º 135, lunes 17 de julio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3448
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se adjudican dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
Por Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se creó y reguló el programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, como herramienta que tiene como objetivo atraer y formar a jóvenes profesionales para mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los ODS.
Mediante Resolución de 30 de marzo de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2023-2024, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
La Comisión de Selección, regulada en el artículo 10 del citado Decreto 34/2023, y designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria de las becas para 2023-2024, se compone de las siguientes personas:
– Persona Titular de la Dirección de Innovación Social: Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeña las funciones de Presidente de la Comisión.
– Persona técnica de Lehendakaritza: Mikel Meneses Arenas, Técnico de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Vocal de la Comisión.
– Persona técnica de Lehendakaritza: Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeña funciones de Secretaria de la Comisión.
Atendiendo a la propuesta efectuada por la actual Comisión de Selección,
RESUELVO:
Primero.– Adjudicar las dos becas de formación para personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, a las relacionadas en el Anexo I.
Segundo.– Establecer la fecha de inicio del disfrute de la beca el 4 de septiembre.
Tercero.– Aprobar el listado de personas suplentes, para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, tal como se recoge en el artículo 11.2 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo (Anexo II).
Cuarto.– Denegar las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo III.
Quinto.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de sus publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.
El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.
ANEXO I
PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS BECAS
1.– Elena Etxepare Buissan (***7630**).
2.– Leire Abecia Ramos (***4684**).
ANEXO II
LISTADO DE SUPLENTES
1.– Aitor Fuentes Gurrutxaga (***2668**).
2.– Leire Ruiz de Azua Beitia (***5892**).
3.– Aisling Bux Romatet (***4509**).
4.– Nerea Otamendi Esnaola (***9927**).
5.– Javier Azurmendi del Valle (***5291**).
6.– Amaia Barasorda Etxebarria (***3433**).
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS
1.– Maria Trejo Calderón (***9007**).
No alcanza la puntuación mínima de 25 puntos en la fase de valoración de méritos.
2.– Esther Cazorla Moreno (***6896**).
No presenta la documentación acreditativa de los méritos alegados.
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