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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3420

ORDEN de 27 de junio de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al área Uribarri II en el municipio de Bilbao.

Con fechas 22 y 26 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Bilbao, a través de la sociedad urbanística municipal, Surbisa, solicita al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al ámbito Uribarri II. A dicha solicitud se acompaña la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.

La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, concretamente, del plano de delimitación aportado por la entidad solicitante.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.n) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del departamento y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Conforme señala la disposición adicional tercera del citado Decreto 317/2002, el Consejero del departamento competente podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.

Una vez analizado el expediente, se considera que se cumplen en el ámbito las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el ámbito como Área Degradada.

DISPONGO:

Primero.– Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el ámbito Uribarri II de Bilbao.

Segundo.– Notificar el contenido de la presente Orden al Ayuntamiento de Bilbao y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercero.– Publicar la presente Orden junto con el plano de la delimitación del Área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Cuarto.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su publicación para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental