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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 13 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3373

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Unificación de los Sistemas de Abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de marzo de 2023 el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de unificación de los sistemas de abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 26 de abril de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.E. «3.– Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural».

El proyecto prevé nuevas conducciones de redes primarias de abastecimiento con una longitud total de 4.575 m y diámetro menor a 800 mm que se incluyen puntualmente en la ZEC Río Artibai (ES2130011) y su zona periférica de protección.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de unificación de los sistemas de abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en resolver las carencias de suministro de caudales para las poblaciones servidas por los sistemas de abastecimiento de Berriatua y Ondarroa, así como optimizar los recursos disponibles, centralizando el tratamiento y distribución de las aguas captadas desde la ETAP de Gorozika, en Ondarroa.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de unificación de los sistemas de abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El sistema de abastecimiento de Berriatua sirve a una población aproximada de 4.700 habitantes y una superficie de 20 km2, y se abastece, actualmente, de los caudales aportados por las captaciones de Beketxe, Pertike, Urdinoleta y Urepel, precisando esta última el empleo de un equipo de bombeo. Los caudales son tratados en la planta potabilizadora de Montegane.

El sistema de abastecimiento de Ondarroa sirve a una población aproximada de 8.397 habitantes, abarcando una extensión de 3,6 km2. Se abastece desde la estación de tratamiento, ETAP de Gorozika, con captaciones del río Amaioa, Olaberreka, Munabe y el azud del cauce del río Artibai (Muniosolo).

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

– Conducción Muniosolo-Bombeo Berriatua (200 mm de diámetro):

• Conducción captación Muniosolo-Nueva Arqueta de Rotura de carga: actualmente existe una captación en un azud del Artibai (Muniosolo) desde donde se transporta el agua bruta hasta la ETAP Gorozika a través de una conducción a lo largo del cauce. En su lugar, se contempla una nueva conducción que parta de la captación del azud, en primera instancia, hasta un nuevo bombeo cercano proyectado (33 m), y posteriormente, hasta una nueva arqueta de rotura de carga situada próxima a la captación existente de Urepel. La longitud de este tramo será de aproximadamente 395 m y discurrirá fundamentalmente bajo la calzada existente. En la captación Muniosolo se instalará un sistema para asegurar el caudal ecológico del río, que requerirá actuaciones en el azud y la balsa de captación. El nuevo bombeo consistirá en una edificación de aproximadamente 42 m2 de superficie en planta, que estará parcialmente enterrado. Por su parte, el actual bombeo de Urepel se albergará en una nueva edificación de aproximadamente 27 m2 de superficie en planta.

• Conducción nueva Arqueta de Rotura de Carga de Urepel-Nuevo Bombeo Berriatua: la conducción antes descrita continuará desde la arqueta de rotura de carga hasta el nuevo Bombeo de Berriatua proyectado junto una parcela de la empresa Cikautxo habilitada para la limpieza y aparcamiento de autocaravanas junto a la calle Magdalena. Dicha conducción tendrá una longitud de aproximadamente 525 m y discurrirá principalmente bajo la calzada existente. Transportará tanto el caudal correspondiente a la captación Muniosolo (40 l/s máximo), como la procedente de la captación Urepel (3 l/s máximo). La captación Urepel se conduce actualmente hasta la ETAP Montegane, en la margen derecha del Artibai, sin embargo, en sustitución de dicha conducción, se ejecuta ahora un nuevo bombeo que se ubicará dentro del recinto de la captación actual de Urepel para llevar el agua hasta la Arqueta de rotura de Carga. Es necesario un tramo de hinca final para salvar la carretera BI-633 de Berriatua a Ondarroa. Esta hinca se efectuará en una longitud de 29,50 m, con una profundidad variable en el pozo de ataque de 1,65 m, y de 2,20 m en el de salida, en la que la conducción tendrá 500 mm de diámetro.

– Conducciones entre el depósito de Montegane (Berriatua) y la ETAP de Gorozika (200 mm de diámetro):

• Tramo captaciones Berriatua-Nuevo Bombeo Berriatua: en términos generales se pretende trasvasar las aguas brutas procedentes de las captaciones del Sistema Berriatua (Beketxe, Pertike Urdinoleta, Muniosolo y Urepel) que actualmente llegan a la ETAP de Montegane, hasta el futuro Bombeo Berriatua, para su posterior impulsión a la ETAP de Gorozika, en Ondarroa. Como complemento de estas actuaciones, se eliminará la entrada de agua bruta al depósito de Montegane y, por tanto, el funcionamiento de su ETAP, pasando a ser un depósito de almacenamiento y regulación. En este sentido, se adecuarán las instalaciones existentes para su función como depósito. Por otro lado, se hará innecesario la actual conducción de Urepel que llega desde los terrenos de la margen izquierda del Artibai, atravesando el cauce, hasta la ETAP Montegane. Se ejecutará una nueva conducción para llevar las aguas brutas desde el depósito Montegane hasta el nuevo bombeo Berriatua, que tendrá una longitud aproximada de 645 m. La arqueta de conexión y derivación de los caudales transportados se construirá en las inmediaciones del depósito de Montegane, dentro del recinto de este. En el bombeo Berriatua se unirá con la nueva conducción de Muniosolo que también lleva la captación de Urepel. La nueva conducción discurrirá paralela, en la misma zanja, con la nueva tubería de distribución de agua depurada procedente de la ETAP de Gorozika hasta el depósito de Montegane.

• Los nuevos tramos de la conducción Montegane- Bombeo Berriatua y la conducción para distribución de agua cruzarán el río Artibai aprovechando la estructura del puente Cikautxo, mediante soportes metálicos anclados al estribo.

• A priori, la conducción de Larruskain se mantiene independiente y en las condiciones actuales, aunque se incluye la posibilidad de incorporar como alternativa de emergencia los caudales procedentes de la misma, mediante una nueva tubería de conexión de 25 m (derivación de emergencia).

• Se dispondrá una arqueta by pass en la zona de unión de la conducción Montegane-Bombeo Berriatua y Bombeo Berriatua-Gorozika.

• Sondeo Berriatua: junto al nuevo bombeo de Berriatua proyectado, existe un reciente sondeo que aportará al bombeo un caudal adicional de 15 l/s.

• Bombeo Berriatua: constará de una edificación de aproximadamente 95 m2, a una cota de +15 m, por encima de la cota de inundación para avenidas de 500 años. Se proyecta la construcción de un depósito de 35 m3. El funcionamiento del bombeo se efectuará según la demanda que se solicite telemáticamente desde los depósitos de la ETAP de Gorozika. El caudal máximo de bombeo será de 51,20 l/s, que corresponde al máximo caudal de consumo poblacional al año horizonte para Berriatua y Ondarroa, desde de la ETAP de Gorozika. Con el fin de mejorar la integración de dicha infraestructura hidráulica en la trama urbana, se ha diseñado el edificio de bombeo intentando otorgarle un aspecto rústico.

• Tramo bombeo Berriatua-ETAP Gorozika (Ondarroa): comprende la conducción forzada desde el nuevo bombeo Berriatua, de las aguas brutas procedentes de las captaciones del sistema Berriatua y del sondeo, hasta la ETAP de Gorozika. La conducción aprovechará parte de la conducción actual de Muniosolo. Tendrá una longitud de 852 m hasta la conexión con la tubería del bombeo Orubixe, junto al caserío Urubiazpiko. Desde este punto se mantendrá la conducción existente, con una longitud de 370 m hasta la ETAP de Gorozika. Dicha conducción atravesará el río Artibai mediante una hinca, en una longitud de aproximadamente 195 m.

• Se llevarán a cabo actuaciones de rehabilitación y adaptación de las instalaciones de la ETAP de Gorozika para la conexión de la nueva conducción y distribución del agua depurada, así como la mejora de su accesibilidad y seguridad.

– Conducción de agua depurada Gorozika-Montegane:

• Las aguas tratadas en la ETAP de Gorozika se distribuirán hasta el depósito de Montegane, como ya se ha mencionado, paralelo a las nuevas conducciones de Montegane – Bombeo Berriatua e impulsión Berriatua-Gorozika, compartiendo zanja en la mayor parte del recorrido. Tendrá una longitud total de 1.750 m.

Las actuaciones proyectadas requerirán la apertura de zanjas para la instalación de las nuevas conducciones, que discurrirán tanto por caminos asfaltados existentes, como por terrenos agrícolas. Asimismo, las nuevas instalaciones (bombeos, arquetas, etc.) se asentarán fundamentalmente sobre prados de cultivo, que supondrán una ocupación de cerca de 1.900 m2. Por su parte, las superficies de ocupación temporal ascienden a 34.000 m2, de los que cerca de 12.750 m2 se corresponderán con la servidumbre permanente de las instalaciones.

De la documentación se desprende que las conducciones existentes que serán relevadas por los nuevos tramos se mantendrán, pero sin uso.

Los residuos generados serán fundamentalmente RCDs. Se estima que el volumen total de las excavaciones será de 4.927 m3 de los que se aprovecharán para rellenos 4.183 m3. Por lo tanto, los residuos de las excavaciones serán aproximadamente 744 m3.

El plazo para la ejecución de las obras será de 20 meses.

En relación con las alternativas, el documento ambiental describe 4 alternativas que se analizaron en la elaboración del «Proyecto de Trazado para la conexión de la ETAP Berriatua a la ETAP de Ondarroa» de 2013, y que ha servido como base para la definición del proyecto que ahora se presenta. Dichas alternativas consisten en diversas variaciones de trazado de una nueva conducción desde el depósito Montegane hasta la ETAP de Gorozika. Sus diferencias ambientales radican principalmente en la longitud del recorrido, su paralelismo con caminos existentes o el cauce del Artibai, así como el número de cruces en el cauce. Se optó por la alternativa 2 a la que se ha añadido, entre otras modificaciones, una nueva conducción provenientes de la captación del azud Artibai. Destacar positivamente con respecto a la alternativa anterior que, frente a las dos hincas proyectadas inicialmente, ahora uno de los cruzamientos del Artibai se realiza aprovechando un puente existente.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en el municipio de Berriatua, en terrenos de la vega del río Artibai, de carácter rural y periurbano.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Artibai, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la cuenca del río Artibai, identificado como la masa de agua Artibai-A (ES111R044010). El nuevo bombeo Berriatua se sitúa próximo al cauce y las nuevas conducciones discurren puntualmente a lo largo de sus márgenes, principalmente aprovechando el trazado de conducciones ya existente. Adicionalmente, se ejecutará un tramo en hinca bajo el río, en uno de sus meandros. El ramal de la conducción Berriatua atraviesa una escorrentía, que, sin embargo, discurre soterrado bajo la carretera por la que transcurrirá la conducción.

– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Artibai de nivel 2 (cuenca vertiente de 50 a 100 km2) y define sus márgenes como márgenes con necesidad de recuperación y puntualmente zonas con vegetación bien conservada.

– El trazado proyectado se sitúa sobre materiales litológicos correspondientes con depósitos aluviales con permeabilidad media por porosidad en las proximidades del cauce, y margas descarbonatadas con permeabilidad baja por fisuración en las laderas. Desde el punto de vista edafológico, los suelos se corresponden con fluvisoles y cambisoles.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal gran parte de la conducción proyectada discurre por suelos incluidos en la categoría Agroganadera-Alto Valor Estratégico.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece a la masa Anticlinorio norte. No coincide con ningún sector de las masas de agua subterránea, sin embargo, los terrenos de la vega del cauce se incluyen en una Zona de Interés Hidrogeológico. En el entorno del ámbito se identifican numerosos puntos de agua y captaciones. Concretamente, el proyecto coincide con las captaciones de la presa de Artibai y Urepel, y el reciente sondeo de Berriatua.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con la aliseda atlántica en las márgenes del río Artibai, identificada como el hábitat de interés comunitario (HIC) bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*). En las laderas domina un mosaico de zonas urbanizadas y artificializadas junto con prados de siega. Gran parte de los prados se identifican como el HIC de prados de siega atlánticos, no pastoreados (código HIC 6510). Entre estos se identifican también setos y pequeñas masas de frondosas autóctonas, así como plantaciones de coníferas y eucaliptos. Las conducciones discurrirán fundamentalmente por caminos existentes, sin embargo, las nuevas instalaciones y ocupaciones previstas coincidirán en su mayor parte con los prados de siega identificados. En el ámbito no se identifica ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora.

– En relación con la fauna, atendiendo a las características del ámbito es previsible la presencia de diversas especies asociadas tanto a entornos periurbanos, como al río Artibai y su vegetación de ribera. En este sentido, es probable la presencia de diversas especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, principalmente avifauna, tales como el mirlo acuático o el martín pescador, entre otras. Destacar, que el río Artibai y sus afluentes se identifican como Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). De acuerdo con el estudio faunístico realizado en el marco del proyecto, no se ha observado la presencia de mamíferos catalogados en el ámbito de estudio.

– El río Artibai y sus márgenes se incluyen el espacio protegido delimitado como la ZEC Río Artibai (ES2130011) Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.

– Este espacio cuenta, además, con una zona periférica de protección que se extiende junto a la vega. Concretamente, se incluyen en la ZEC la captación actual del azud Artibai y los primeros metros de la nueva conducción prevista desde la misma (aproximadamente 14 m), así como la conducción Montegane-Berriatua y la impulsión proyectada Berriatua – ETAP de Gorozika en las inmediaciones del nuevo bombeo (aproximadamente 375 m). Asimismo, la conducción atravesará el río Artibai en dos ocasiones, una a lo largo del puente existente en la calle Magdalena y otra en hinca, aguas abajo del anterior. En el caso de esta segunda, el enroque y salida de la hinca se situarán fuera de la ZEC.

– Ni en el ámbito de estudio ni en su entorno más próximo se detectan otros espacios naturales protegidos. Tampoco se identifican lugares de interés geológicos, y no está recogido en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT.

– El río Artibai se identifica como un «tramo fluvial de especial interés» de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Por su parte, atendiendo a la Infraestructura Verde de la CAPV, el cauce se clasifica como una «reserva de biodiversidad» y es parte de la «trama azul».

– El ámbito del proyecto no se incluye en ningún Monte de Utilidad Pública catalogado.

– El área se incluye en la cuenca visual de Ondarroa, identificada como «cotidiana» y de calidad paisajística «muy baja», no incluida en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad baja o no apreciable a la contaminación. Tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo coincidente con las nuevas conducciones e instalaciones proyectadas. Sin embargo, la parcela inventariada 48018 00021 es colindante con el nuevo bombeo Berriatua proyectado, y coincide puntualmente con las zonas de ocupación temporal previstas.

– El ámbito del proyecto es vulnerable a avenidas fluviales. El nuevo bombeo Berriatua se ubica en zona inundable por avenida de 500 años de periodo de retorno, aunque en la documentación se indica que las instalaciones se situarán a una cota no alcanzable por dicha avenida. Adicionalmente, algunos tramos de las conducciones proyectadas se incluyen en zonas inundables, tales como los primeros metros (aproximadamente 23 m) de la conducción Muniosolo desde la captación (en zona inundable de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno), cerca de 290 m de las conducciones Montegane-Berriatua y la impulsión en torno al puente de la calle Magdalena (en zona inundable de 10, 100 y 500 años), y aproximadamente 80 m tras la hinca del Artibai (en zona inundable de 100 y 500 años).

– El ámbito presenta un riesgo bajo de incendio forestal, y de acuerdo con el PTS Agroforestal, no es coincidente con zonas con procesos erosivos elevados.

– De acuerdo con la cartografía disponible, las actuaciones proyectadas no coinciden con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado como Bien Cultural, aunque se identifican diversos elementos cercanos de interés local.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, excavaciones para la ejecución de zanjas y la perforación en hinca, así como la instalación de las nuevas conducciones e instalaciones.

Durante las obras se prevé una ocupación temporal mayor a la propiamente ocupada definitivamente por las instalaciones, concretamente del orden de 34.000 m2. Parte de estos terrenos se corresponden con pistas asfaltadas o zonas urbanizadas, por lo que, de acuerdo con el documento ambiental, se prevé la afección a cerca de 12.100 m2 de cubierta vegetal, coincidente, fundamentalmente, con prados de cultivo identificados como el HIC 6510. En todo caso, señalar, que la ocupación definitiva será del orden de los 2.000 m2 considerándose un impacto de baja magnitud, atendiendo también a la posibilidad de revegetar las superficies afectadas.

Gran parte de los terrenos de prados afectados se identifican como suelos de alto valor agrológico de acuerdo con el PTS Agroforestal. En estas zonas la superficie de ocupación definitiva es reducida, por lo que, tras las obras, aunque se incluyen en la servidumbre de la conducción, gran parte de los terrenos podrán recuperar su uso como campiña agroganadera, limitando la posible afección sobre la viabilidad económica de las explotaciones.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de desbroces, tala y/o podas.

Los impactos descritos presentan especial relevancia en el interior de la ZEC Artibai. De acuerdo con la documentación presentada, las actuaciones proyectadas no suponen impactos directos y de magnitud apreciable sobre los elementos clave objeto de conservación de la ZEC. Concretamente, el nuevo bombeo Muniosolo se proyecta fuera de la ZEC, y el trazado próximo al bombeo Berriatua discurrirá eminentemente por la pista asfaltada existente, evitando afecciones a la vegetación de ribera (HIC 91E0*) o al cauce. Asimismo, los cruces del río Artibai se realizan bien por estructuras de comunicación existentes, o mediante una hinca, cuyos pozos de ataque y salida se encuentran fuera del espacio de la ZEC.

En este sentido, hay que destacar también que el cauce del Artibai se identifica como Área de Especial Interés para la conservación del visón europeo según el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio. El documento ambiental establece medidas protectoras al respecto, entre las que cabe señalar evitar la ejecución de las obras durante el periodo crítico de la especie. Atendiendo a las actuaciones proyectadas, no se prevé un impacto significativo sobre esta especie.

Adicionalmente, algunas de las actuaciones proyectadas, se ubican en zonas inundables e incluso dentro de la zona de flujo preferente del río Artibai, debiendo adecuarse a la normativa vigente en la materia. Se considera que presentan especial vulnerabilidad aquellas zonas auxiliares previstas junto al nuevo bombeo de Berriatua y el existente bombeo de Orubixe, por lo que los usos que presenten mayor riesgo deberán situarse lo más alejados posible de estas zonas inundables.

Atendiendo al funcionamiento de la instalación, la captación Muniosolo se abastecerá de una balsa de captación situada en la margen izquierda del cauce, anexo al azud del Artibai, ambos ya existentes. Aunque no se trate de nuevas estructuras planteadas por el proyecto, el azud del Artibai con sus características actuales produce un efecto barrera importante en el corredor ecológico fluvial, siendo este de especial interés por su designación como la ZEC Río Artibai.

Ante esta situación, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Agencia Vasca del Agua Ura y para dar cumplimiento a las determinaciones incluidas en el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, resulta preceptivo redactar y ejecutar el oportuno proyecto de permeabilización para dotar al azud de derivación de un sistema de paso para la fauna piscícola, preferentemente de tipo rampa o canal.

Adicionalmente, atendiendo también al informe de la Agencia Vasca del Agua Ura, el sistema actualmente propuesto para la evacuación de los caudales ecológicos a través de la balsa de captación del azud del Artibai no se considera adecuado. Por lo tanto, será necesario que los caudales ecológicos se evacúen de manera preferente o única por el dispositivo de permeabilización que finalmente se plantee. Dichos caudales ecológicos responderán a los valores establecidos en el Anexo I, Apéndice 4 del Real Decreto 35/2023, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de unificación de los sistemas de abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– La obra deberá contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos y de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Bizkaia, quien en su caso podrá establecer medidas adicionales para la ejecución de la obra, tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de estos, en función de los periodos sensibles de las especies de fauna presentes en la ZEC.

– Para la ejecución del proyecto será preceptivo dotar al azud de derivación junto a la captación Muniosolo de un sistema de paso para la fauna piscícola, preferentemente de tipo rampa o canal por el que, de manera preferente o única, deberán ser evacuados los caudales ecológicos que le son de aplicación a este tramo del cauce de acuerdo con Anexo-I, Apéndice 4 del Real Decreto 35/2023, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

– En cuanto a la coincidencia del proyecto con zonas en las que puede encontrarse el visón europeo (Mustela lutreola), deberán atenderse a los condicionantes que en su caso establezca la Diputación Foral de Bizkaia, como administración responsable del plan de gestión de dicha especie.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Concretamente, en el replanteo de obra se limitarán en la medida de lo posible, las zonas de ocupación temporal previstas en el interior de la ZEC Río Artibai.

– En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural, a la vegetación de interés y a suelos de alto valor estratégico.

– En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en la ZEC Río Artibai o en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a verse afectadas por la instalación, ni en la vegetación de ribera de los cauces identificados.

– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Se prohíbe la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces y en los 5 m de la servidumbre del dominio público hidráulico, siendo necesario balizar este espacio para mantenerlo libre.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por las actuaciones (masas forestales autóctonas, hábitats de interés comunitario y el espacio de la ZEC), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario.

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán las barreras de contención de sedimentos previstos en el documento ambiental. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Las aguas generadas en la ejecución de los túnel-hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.

– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

– El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

– Los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación y los restos de hormigón de las zonas de lavado de las canaletas de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en los apartados posteriores.

Medias destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Las revegetaciones deberán plantearse de manera diferenciada atendiendo a las características preoperacionales de las superficies afectadas.

• Las zonas de vegetación forestal autóctona afectadas deberán reponerse mediante especies propias del complejo de la aliseda atlántica.

• En las zonas de praderas y cultivos afectados se efectuará la resiembra correspondiente, siendo preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas. Se replantarán los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso, debiendo reponer también los cierres y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), afectados.

• En la zona de la plantación de eucaliptos y coníferas, sobre terrenos de ocupación temporal se replantarán los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso. En todo caso, se planteará la posibilidad de plantar en esta zona cultivos o especies de frondosas autóctonas que aporten mayor naturalidad al entorno. Por su parte, la zona de servidumbre se sembrará para el mantenimiento de una vegetación herbácea.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– El proyecto deberá incluir un plan de eliminación de flora exótica invasora, con objeto de erradicar las especies de flora invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

– La parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con código 48018 00021 es colindante con el nuevo bombeo Berriatua proyectado, y coincide puntualmente con las zonas de ocupación temporal previstas, aunque no están previstas excavaciones en esta zona.

– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

Medidas en relación con el riesgo de inundación.

– Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance de tierras generadas durante la obra serán 744 m3 que será necesario gestionar fuera de las obras.

Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– A la salida de las zonas de instalaciones auxiliares de la obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado durante toda la duración de la fase de obras.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (HIC 6510 y 91E0*), y al espacio Red Natura 2000 ZEC Río Artibai (ES2130011).

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de unificación de los sistemas de abastecimiento de las ETAPS de Montegane (Berriatua) y Gorozika (Ondarroa), promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Diputación Foral de Bizkaia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental