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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 12 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3351

DECRETO 94/2023, de 27 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de saneamiento de Amezketa (tramo Amezketa-Ugarte).

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto actualizado del saneamiento de Amezketa (tramo Amezketa-Ugarte) y de la vía ciclista peatonal de Amezketa a Ugarte», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto en lo relativo al saneamiento.

Mediante orden foral del Diputado de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, de fecha 16 de diciembre de 2021, se resolvió iniciar el trámite de información pública y someter a dicho trámite la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de veinte días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado tres alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias:

«En la actualidad, el municipio de Amezketa vierte sus aguas residuales directamente al medio natural, sin apenas tratamiento previo. De forma puntual existen fosas sépticas que evitan la llegada de sólidos a los cauces, pero la efectividad de estos sistemas de depuración apenas es apreciable en términos de contaminación por materia orgánica. En general, el medio receptor de estos vertidos es un curso de agua de pequeña entidad, lo que agrava el impacto de los mismos.

El acceso de la población y el ganado a esos cauces supone un problema sanitario que es necesario resolver, pero también hay motivos medioambientales que justifican la urgencia de la solución, puesto que la contaminación del medio natural afecta de forma directa a los hábitats y especies que ahí se desarrollan.

En este proyecto se contempla la ejecución de los colectores de recogida de los vertidos del núcleo de Amezketa. Los vertidos se conectarán con el sistema general de saneamiento del Oria Medio en Alegia, desde donde se conducirán a la EDAR de Uralde, en Aduna. En esta instalación serán depurados adecuadamente y vertidos al medio.

Se plantea la ejecución de estas obras divididas en dos fases. La primera fase, objeto de este informe, comprende el tramo entre Amezketa y el barrio de Ugarte. En un tramo importante de esta fase se hacen coincidir los trazados del colector y el de una vía ciclista peatonal de Amezketa a Ugarte, ambos de nueva ejecución y cuyas obras también se definen en el presente proyecto. En el tramo de coincidencia con la vía ciclista peatonal la gestión de los suelos necesarios para ejecutar las obras corresponde al Ayuntamiento de Amezketa.

Conforme a lo indicado anteriormente, se considera necesario acometer las obras de este proyecto a la mayor brevedad posible y, por lo tanto, se propone su aprobación y tramitación por el procedimiento de urgencia».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto actualizado del saneamiento de Amezketa (tramo Amezketa-Ugarte) y de la vía ciclista peatonal de Amezketa a Ugarte» en lo que respecta al saneamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental