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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 12 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3325

ACUERDO de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Bellas Artes.

En sesión de 28 de febrero de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Bellas Artes acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 28 de agosto de 2012) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han visto alteradas las concordancias actuales con el articulado del Reglamento Marco, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Bellas Artes y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 5 de junio de 2023.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE BELLAS ARTES

Artículo 1.– Naturaleza.

1.– La Facultad de Bellas Artes es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.– La Facultad organiza la enseñanza universitaria, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de Grado y Postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con su ámbito de actuación.

Artículo 2.– Sede.

La Facultad de Bellas Artes está situada en el Campus de Bizkaia, con sede en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 3.– Régimen Jurídico.

1.– La Facultad se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la UPV/EHU y en el Reglamento Marco de Centros que será, en todo caso, de aplicación directa, así como por lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Artículo 4.– Composición de la Junta de Centro.

1.– La Junta de Centro estará integrada, por el o la Decana que la preside, la o el Secretario Académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y cuatro Vicedecanos o Vicedecanas designados por la Decana o Decano, y por 40 miembros electos distribuidos entre los distintos sectores universitarios del siguiente modo:

Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 21 miembros (52,5 %).

Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 4 miembros (10 %)

Otro personal docente e investigador: 1 miembro (2,5 %)

Estudiantes: 8 miembros (20 %)

Personal de administración y servicios: 6 miembros (15 %)

2.– El mandato de las y los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada dos años.

3.– Para la elección de las y los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

4.– En el supuesto de que una persona miembro electo adquiera la condición de miembro nato, y viceversa, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el Reglamento de Régimen Electoral General. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Comisión Permanente.

1.– La Facultad de Bellas Artes cuenta con una Comisión Permanente compuesta por el o la Decana que la presidirá, la o el Secretario Académico que actuará de Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, 6 miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, 1 miembro del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, 1 miembro del otro personal docente e investigador y 2 estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios.

2.– La Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros, salvo las indelegables, así como las que puntualmente le delegue aquella.

3.– Se regirá por las reglas básicas de funcionamiento establecidas por el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro y celebrará, al menos, dos sesiones por semestre.

Artículo 6.– Comisión de Ordenación Académica.

1.– La Comisión de Ordenación Académica de la Facultad de Bellas Artes estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: por el Decano o Decana, o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el centro, por una o un representante del alumnado y por un/una miembro del personal de administración y servicios.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.– Esta Comisión resolverá las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora. Asimismo, la Comisión de Ordenación Académica de Centro podrá elevar a la Junta de Centro propuestas sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el Centro.

Artículo 7.– Comisión de Calidad del Centro.

El Centro cuenta con una Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia, cuya composición y funciones se encuentran reguladas en un reglamento específico.

Artículo 8.– Otras comisiones.

1.– Comisión de Euskera del centro.

a) La Comisión de Euskera de la Facultad de Bellas Artes es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, un Secretario o Secretaria elegida entre todos sus miembros, un/una representante del profesorado por cada uno de los Departamentos, dos representantes del alumnado y dos miembros del personal de administración y servicios.

b) La finalidad de las Comisiones de Euskera de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

2.– Comisión de Igualdad de mujeres y hombres.

a) La Comisión de Igualdad de la Facultad de Bellas Artes es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por el Decano/a o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario/a o persona en quien delegue, un representante del profesorado por cada uno de los Grados, dos representantes del alumnado y dos miembros del personal de administración y servicios.

b) La finalidad de la Comisión de Igualdad de mujeres y hombres será el impulso e implementación de políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y vida en el centro.

Artículo 9.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.– Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano en el plazo de dos días hábiles.

3.– Así mismo, los y las miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado al menos dos horas antes de la sesión.

Artículo 10.– Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– El Centro articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre la actividad académica del alumnado del centro y el ejercicio de sus funciones representativas.

3.– Los y las miembros del órgano colegiado tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. Deberá solicitarse por escrito con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones.

La documentación que obre en el centro se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a diez (10) días hábiles en las dependencias de la Secretaría del centro.

Artículo 11.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de 30 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.– En los órganos colegiados de la Facultad de Bellas Artes se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. La delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado será posible siempre que se comunique por escrito y firmado con al menos un día de antelación al Secretario/a del órgano. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.– En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 12.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– La publicidad de los acuerdos en la Facultad de Bellas Artes se realizará mediante certificado del o la Secretaria Académica en el que se citará la relación de acuerdos adoptados por el centro, en un plazo máximo de tres días hábiles. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la Secretaría del centro, y en su caso en el tablón virtual del centro, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas y debiendo respetarse la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los afectados de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 13.– El decanato.

1.– El Decano o Decana, es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de los Centros docentes.

2.– La Decana o Decano, se elegirá de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

3.– En la Facultad de Bellas Artes la elección del Decano o Decana se realizará por sufragio universal y no se podrá delegar el voto previsto en este Reglamento.

Para la elección de la Decana o Decana se admitirá el depósito de voto regulado el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV-EHU.

En concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, la presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana de la Facultad de Bellas Artes irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

4.– La Decana o Decano del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Facultad de Bellas Artes de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 28 de agosto de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental