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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 7 de julio de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3269

ACUERDO de 28 de junio de 2023, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa de Permanencia del alumnado en los másteres universitarios.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social, en su sesión ducentésima trigésima celebrada el 28 de junio de 2023, adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto tercero del Orden del Día: Normativa de Permanencia del alumnado de los Másteres Universitarios, cuya parte dispositiva dice.

Primero.– Aprobar la Normativa de Permanencia del alumnado de los másteres universitarios que se anexa y que modifica la aprobada el 1 de julio de 2021.

Segundo.– Las atribuciones de facultades y delegaciones de las disposiciones finales segunda y tercera, no podrán entenderse ni ejercitarse como autorización para modificar el texto de la normativa sin aprobación del Consejo Social.

En Bilbao, a 28 de junio de 2023.

La Secretaria General,

MARIA PILAR ELORRIETA SANTOS.

ANEXO
NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO DE LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL EL 28 DE JUNIO DE 2023

Artículo 1.– Requisitos académicos.

El alumnado deberá superar en el primer curso el 15 % de los créditos matriculados.

Si un alumno o alumna no superase este requisito, no podrá proseguir los mismos estudios.

Podrá iniciar, en su caso, estudios conducentes a otra titulación de Máster Universitario. En el supuesto de que en esta segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el párrafo primero, no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos fuera de la UPV/EHU.

Artículo 2.– Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

2.1.– En aquellos másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones:

– El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico).

– El estudiantado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que supondrá la calificación de no presentado o no presentada. Aquellas convocatorias con calificación de No Presentado/a no serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Se considerará no presentado/a cuando el o la estudiante no se presente a la prueba con mayor peso en la calificación de la asignatura.

– Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

– En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que las docentes y los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido las docentes y los docentes correctores en las convocatorias anteriores.

– Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional. Para ello, deberá dirigir un escrito a la Rectora, a quien corresponderá decidir sobre la concesión o no de la misma. A tales efectos, valorará el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.2.– Para la superación de las materias establecidas en el resto de los másteres serán de aplicación las siguientes condiciones:

– El alumnado dispondrá de cuatro convocatorias de evaluación para cada asignatura, (dos por curso académico).

– El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que supondrá la calificación de no presentado o no presentada. Aquellas convocatorias con calificación de No Presentado no serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Se considerará no presentado/a cuando el o la estudiante no se presente a la prueba con mayor peso en la calificación de la asignatura.

– Las convocatorias tercera, cuarta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

– En todos los másteres, y para cada asignatura en que haya estudiantes con tercera, cuarta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes y las docentes asignadas, en la medida de lo posible, no hayan sido los docentes y las docentes correctoras en las convocatorias anteriores.

– Agotadas las cuatro convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional. Para ello, deberá dirigir un escrito a la Rectora, a quien corresponderá decidir sobre la concesión o no de la misma. A tales efectos, valorará el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.3.– Se concederán, como máximo, una única convocatoria excepcional por asignatura y dos por plan de estudios y estudiante.

2.4.– Composición de los Tribunales.

Los tribunales referidos en los apartados 2.1 y 2.2 serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta del Centro responsable del máster, a propuesta de la Comisión Académica de dicho máster.

Estarán constituidos por tres profesores o profesoras del máster, quienes tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada.

Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

2.5.– Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 3.– Número de años de matrícula.

Para todos los másteres, independientemente de la modalidad de impartición (presencial, semi-presencial o a distancia), el alumnado contará con un límite de tiempo para finalizar los estudios, que será, en todos los casos, de 2 cursos académicos añadidos a los cursos necesarios para la superación del máster, según la dedicación (parcial/completa). Se considerará dedicación parcial cuando el número de créditos matriculados en primer curso sea inferior al establecido en la propuesta verificada del máster.

Agotado el número de años establecido para poder finalizar los estudios, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 4.– Situaciones especiales.

Los artículos 1 y 2 no serán de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

– Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

– Otras situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Artículo 5.– Anulación de Matrícula.

La anulación de matrícula, previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

Artículo 6.– Procedimiento.

Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas (con excepción de lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2 respecto a la convocatoria excepcional), deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta por el/la Decano/Decana o Director/Directora. Su resolución será recurrible en el término de un mes ante el Rector o Rectora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2023-2024 y serán de aplicación a los estudios de másteres universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.


Análisis documental