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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 6 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DEL AGUA
3263

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable de actuaciones menores en dominio público hidráulico y en su zona de policía.

Por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero se aprueba la revisión de, entre otros, los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la del Cantábrico Oriental.

El ámbito territorial de la Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, definido en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, incluye también las cuencas hidrográficas internas de Euskadi, competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la parte normativa de los citados planes se recogen, para cada demarcación hidrográfica, lo que se consideran actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y su zona de policía, determinando que las mismas se pueden ejecutar previa presentación de declaración responsable.

Así, el artículo 37.1 de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental considera actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.

b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles e infraestructuras existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.

e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.

g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.

h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.

i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.

Por su parte, el artículo 25.1 del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, además de las citadas en el párrafo precedente consideran igualmente como actuaciones menores:

j) El Mantenimiento de estaciones de aforo.

k) Las Catas y sondeos (excepto sondeos para aprovechamientos).

l) Y la Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras.

Los citados artículos 37.1 y 25.1 disponen que la ejecución de estas actuaciones «.. se realizará previa presentación ante la Administración Hidráulica, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos.»

También que «la Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la misma.»

Así mismo, se determina que se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Se indica igualmente que los modelos de las declaraciones responsables deben ser aprobados y publicados por la Administración competente conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo cual, el objeto de la presente Resolución es aprobar y dar publicidad a los modelos de declaraciones responsables de actuaciones menores en dominio público hidráulico y en su zona de policía, en el ámbito de la Agencia Vasca del Agua.

Por ello, de conformidad con las funciones que me atribuye el artículo 7.2 de los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, aprobados por Decreto 25/2015 de 10 de marzo, y demás legislación citada que resulta de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar los siguientes modelos de declaración responsable de actuaciones menores en dominio público hidráulico y en su zona de policía, que figuran como anexos a la presente Resolución:

Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Anexo 1.1).

Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental (Anexo 2.1).

Modelo de declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, de las Cuencas Internas del País Vasco (Anexo 3.1).

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Ordenar la inserción de esta resolución en la sede electrónica y en la página web de la Agencia.

DISPOSICIÓn final primera

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2023.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

(Véase el .PDF)

Análisis documental