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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3236

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

La nueva Línea 5 del FMB se inicia en el área de Sarratu (Basauri) y finaliza en el Hospital de Galdakao. Se diseña para dar servicio al barrio de Sarratu y a la población de Galdakao, último municipio circunscrito al área definida para el Bilbao Metropolitano en dirección Este.

A tal efecto, la línea cuenta con un total de cinco estaciones a lo largo de su recorrido, una en el T.M. de Basauri y cuatro en el de Galdakao: Intermodal de Sarratu (Basauri), Aperribai, Bengoetxe, Galdakao Centro y Hospital.

El presente tramo Galdakao-Hospital se inicia en el PK 4+340, donde concluye el tramo anterior Aperribai-Galdakao, y finaliza superada la Estación de Hospital. El proyecto incluye el túnel de línea desde la conexión con el tramo anterior hasta el final del tramo, la salida de emergencia de Puentelatorre y la estación de Hospital, que se diseña en caverna.

Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2022 se aprobó el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital», publicándose el día 20 de diciembre en el Boletín Oficial del País Vasco.

Posteriormente, se vio la necesidad de corregir el presupuesto del proyecto constructivo por lo que se redactó un nuevo presupuesto para el mismo y se procedió mediante resolución de 6 de marzo de 2023 de la Directora de Infraestructuras del Transportes a aprobar nuevamente el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital». La misma fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 24 de marzo de 2023.

Las modificaciones incluidas en este nuevo proyecto se refieren exclusivamente al aspecto presupuestario del mismo y, por lo tanto, no se afecta ni modifica la Relación de Bienes y Derechos Afectados sometida a información pública mediante Resolución de 26 de diciembre de 2022.

El objeto del Proyecto es definir a nivel constructivo la obra civil que es necesario llevar a cabo para la implantación de la nueva Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en su tercer tramo, explotado por Euskotren, que finaliza en las inmediaciones del Hospital de Galdakao y el Barrio de Usansolo.

El tramo Galdakao-Hospital se desarrolla dentro del término municipal de Galdakao e incluye la Estación de Hospital, así como la Salida de Emergencia de Puentelatorre.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 10 de enero de 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en los diarios «Deia» y «El Correo». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galdakao.

En este trámite se han presentado ocho escritos de alegaciones los cuales, han sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidas en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada.

Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Galdakao-Hospital», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre.

Segundo.– Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Galdakao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Donostia / San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2023.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental