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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3234

RESOLUCIÓN 70/2023, de 27 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con el Ayuntamiento de Irun, sobre promoción de vivienda de protección social en el ámbito 6.2.0.8 Alei, en el término municipal de Irun.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con el Ayuntamiento de Irun, sobre promoción de vivienda de protección social en el ámbito 6.2.0.8 Alei, en el término municipal de Irun, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2023, DE 27 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y AYUNTAMIENTO DE IRUN PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN AL ÁMBITO 6.2.08 ALEI, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IRUN.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2023

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco,

Y de la otra, Sr. D. Jose Antonio Santano Clavero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irun.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irun, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 29 de diciembre de 2022.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Irun deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas sociales con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– El Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla un diagnóstico en el que se señala que en 2020 el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes cuenta con patrimonio de suelo para edificar 4.000 viviendas de nueva promoción en alquiler y alojamientos dotacionales.

En concreto, la misión y visión del Plan de Vivienda se traducen en tres (3) Ejes y diez (10) Estrategias que tratan de responder a los retos identificados en el diagnóstico, resultando que el primer Eje se dedica al impulso al parque de viviendas en arrendamiento.

Una de las líneas de actuación de este primer Eje se centra en el fomento de la promoción de nuevas viviendas en régimen de alquiler asequible, así como al impulso para la promoción de alojamientos dotacionales, en los tres años de vigencia del Plan Director. Asimismo, con el objetivo de ampliar el parque de alquiler, el documento contempla que el Gobierno Vasco colaborará con los Ayuntamientos para impulsar la promoción de alojamientos dotacionales y de viviendas sociales en régimen de alquiler.

El Eje 2 se centra en el fomento del mantenimiento y rehabilitación del parque de los edificios y viviendas, mejorando la accesibilidad y eficiencia energética del parque actual de vivienda, para lo cual se pretende incentivar la rehabilitación de viviendas y edificios, facilitar la gestión integrada de la rehabilitación y favorecer los programas de regeneración urbana.

Cuarto.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de vivienda de protección pública en aquellos municipios, entre ellos Irun, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, personas, unidades convivenciales o jóvenes con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

En este sentido ambas Administraciones Públicas han suscrito los siguientes Acuerdos de Compromisos o Convenios en los últimos años:

– Convenio de colaboración de 24 de febrero de 2005 para la promoción de vivienda de protección oficial en Lazareto.

– Acuerdo de Compromisos de 22 de marzo de 2010 para la promoción de vivienda de protección oficial en Oinaurre.

– Acuerdo de Compromisos de 22 de marzo de 2010 para la promoción de alojamientos dotacionales en Larzabal.

– Acuerdo de Compromisos de 3 de marzo de 2011 para la promoción de vivienda de protección oficial en San Miguel Anaka.

– Convenio de colaboración de 5 de julio de 2018 para la promoción de alojamientos dotacionales en Oinaurre.

Quinto.– El Plan General de Ordenación Urbana ha sido aprobado definitivamente el 28 de enero de 2015 (BOG de 3 y 13 de marzo), que recoge entre los ámbitos a desarrollar el denominado 6.02.08 Alei.

El ámbito 6.02.08 Alei se localiza en una posición central del municipio, en el lado Sur de la Avenida Elizatxo entre el n.º 33 y el Parque de Alai Txoko. Se desarrolla sobre suelos de propiedad pública y en proporción similar de propiedad privada. El desarrollo urbanístico de este ámbito se plantea mediante la edificación de varios bloques residenciales de altura moderada, en correspondencia con las condiciones edificatorias del entorno.

El PGOU establece que las condiciones referidas al régimen urbanístico pormenorizado del ámbito serán establecidas por el Plan Especial de Ordenación Urbana a realizar en el ámbito, que se ha redactado y aprobado definitivamente el 26 de marzo de 2021.

El área de suelo urbano delimitada por el Plan Especial como ámbito «6.2.08/Alei» tiene una superficie de 12.174 m2.

Los rasgos generales de la solución ordenada por el Plan Especial se corresponden con el trazado de la rodadura de la avenida de Elizatxo; la glorieta Elizatxo-Olagizonen y entronque del viario que incide, el viario perpendicular a la avenida de Elizatxo (Alei, Muinoa y Olagizonen); la reserva para espacios libres y la reserva para otras dotaciones; la declaración de los edificios fuera de ordenación de la totalidad de la edificación preexistente; la delimitación de las parcelas residenciales RP-1 y RP-2 y RP-3.

Conforme a lo establecido en el Plano de información denominado «II.03 Parcelario» del Plan Especial, las parcelas número 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 son de propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las parcelas número 2 y 4 son de titularidad particular y la parcela número 1, de uso y dominio público, es de titularidad del Ayuntamiento de Irun.

Conforme a lo establecido en el Plano de ordenación pormenorizada denominado «III.02 Zonificación pormenorizada» las parcelas de calificación pormenorizada son las siguientes:

– Residenciales: Parcelas R1, R2 y R3.

– Otros equipamientos: Parcela EX8.

– Espacios libres peatonales: LL1, LL2, LL3, LL4.

– Sistema General de espacios libres: LL5 (S.G).

– Viario urbano estructurante: V1 (S.G).

– Viario urbano local: V2 y V3.

Conforme a lo establecido en el Plano ordenación pormenorizada denominado «III.06 Gestión» el ámbito «6.02.08 Alei» se divide en dos espacios: un espacio identificado como Fase 1, que engloba todas las parcelas menos la denominada V1 (SG) y otro espacio identificado como Fase 2 que se corresponde con la Parcela V1 (SG).

En cuanto a la gestión de la actuación urbanística proyectada y del suelo actualmente privado que ha de pasar a dominio público y que debe ser urbanizado, la actuación prevista por el Plan Especial constituye una actuación integrada, cuyo desarrollo urbanístico se gestionará en régimen de ejecución pública y por el Sistema de expropiación forzosa, que requiere la aprobación del propio Plan Especial, del Programa de Actuación Urbanizadora, del Proyecto de Urbanización, del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Edificación.

El proyecto de urbanización correspondiente a la unidad de ejecución única contemplará la totalidad de las obras correspondientes a las dos fases anteriormente señaladas, así como la posibilidad de ejecución no simultanea de las dichas obras.

La ficha urbanística es la siguiente:

– Superficie: 12.174 m2

– Calificación: Suelo urbano residencial.

– Parcelas residenciales: R1, R2 y R3.

– Edificabilidad urbanística sobre rasante:5.040 m2t.

– Uso: Residencial colectiva en parcela VPPS.

– Edificabilidad urbanística bajo rasante:2.536 m2t.

– Parcela EX8, otros equipamientos, edificabilidad dotacional:100 m2t.

– Parcela R1: 35 viviendas.

– Parcela R2: 22 viviendas.

– Parcela R3: 3 viviendas.

Total 60 viviendas.

Sexto.– La Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas encaminadas a garantizar una vivienda digna a su ciudadanía.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 16 que el planeamiento urbanístico municipal podrá calificar cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 de la ley.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, establece en su artículo 19 que las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo estará integrado por un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio y será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Por ello, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio es posibilitar la ejecución de una promoción de vivienda de protección social en régimen de alquiler en las parcelas R1, R2 y R3 del ámbito 6.2.08, Alei, del Plan General de Ordenación Urbana de Irun.

Segunda.– El Ayuntamiento de Irun y el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco convienen en destinar las citadas parcelas a la promoción de viviendas de protección social por parte del citado departamento.

Tercera.– El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Redactar el Programa de Actuación Urbanizadora y el Proyecto de Urbanización del ámbito. Con respecto a este último, se prevé desglosarlo en dos fases independientes, delimitadas en el Plan Especial, incluyendo en la primera (fase 1) las obras correspondientes a esta fase además de los derribos de las edificaciones fuera de ordenación y en la segunda (fase 2) las obras correspondientes al Sistema General V1 además de las necesarias para el entronque de la calle Olagizonen con la nueva glorieta de la avenida de Elizatxo.

– Redactar y tramitar el Plan Zonal para la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE).

– Redactar el Proyecto de Reparcelación de todo el ámbito, en el que se adjudicarán las parcelas residenciales a la CAPV y el resto de parcelas al Ayuntamiento de Irun.

– Gestionar los realojos de los ocupantes legales de las edificaciones declaradas fuera de ordenación por el planeamiento.

– Contratar y ejecutar las obras de derribo de dichas edificaciones y dirección facultativa.

– Aceptar la cesión gratuita del 15 % de los derechos urbanísticos de cesión obligatoria en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

– Contratar y redactar los proyectos de edificación de las parcelas residenciales R1, R2 y R3.

– Contratar y ejecutar la obra general de urbanización del espacio denominado como fase 1 del Proyecto de Urbanización y dirección facultativa.

– Recepcionar la urbanización general de la fase 1.

– Contratar y ejecutar las obras de edificación de la promoción de vivienda de protección social de dichas parcelas y de las urbanizaciones vinculadas a las mismas, así como las direcciones facultativas.

– Gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación.

– Adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que pueda resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución a su estado anterior de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma.

– En la pertinente Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda, de adjudicación de las viviendas protegidas, se establecerán los requisitos de participación sobre la base de las reservas de cupos de vivienda recogidas en la normativa vigente y de la preferencia de los ciudadanos de Irun en ser sus destinatarios con el empadronamiento que proceda.

No obstante, las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas con problemas de movilidad reducida permanente podrán acceder a dichas viviendas, en régimen de alquiler, o alojamientos dotacionales, sin necesidad de acreditar empadronamiento en el municipio de referencia, tal y como se recoge en la normativa vigente.

Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.

La totalidad de los compromisos asumidos por dicho Departamento en el presente Convenio, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Irun se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Aportar a la Reparcelación del ámbito todos los suelos municipales de dominio y uso público, así como los obtenidos por el Ayuntamiento de forma onerosa.

– Tramitar un expediente patrimonial en el que, a partir de la Reparcelación, se establezca lo recogido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales relativo a la cesión gratuita de los bienes donde se materialice el 15 % del aprovechamiento urbanístico y el derivado de la adquisición onerosa de bienes.

– Ceder con carácter gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 15 % de los derechos urbanísticos del ámbito, de cesión obligatoria en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, incluyendo el correspondiente a fincas obtenidas de forma onerosa por el Ayuntamiento de Irun.

– Aprobar los documentos de planeamiento que resulten necesarios para el desarrollo urbanístico del ámbito.

– Contratar y ejecutar la obra general de urbanización de la fase 2 del Proyecto de Urbanización y dirección facultativa.

– Otorgar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en el plazo estipulado en la normativa municipal, contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Aplicar a la cuota del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, las bonificaciones que establecen los apartados a) del artículo 5 de la Norma Foral 15/1989, de 5 de julio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Gipuzkoa, modificada por la Norma Foral 4/2003 de 19 de marzo, de reforma del sistema de tributación local. Según la Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, de Modificación de las Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales podrán regular las bonificaciones siguientes sobre la cuota del Impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, que justifiquen tal declaración.

– Aplicar las bonificaciones previstas en las Ordenanzas Fiscales en vigor en relación a las tasas correspondientes al conjunto de las licencias urbanísticas municipales reguladas en el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco, que sean necesarias para la promoción de las viviendas objeto del presente Convenio.

– No exigir al Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación en lo que se refiere a la la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras; en todo caso, aquel debe asumir estas obligaciones.

– Exigir al Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la garantía financiera de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición, en virtud del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Irun y estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Quinta.– Considerando que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, concretamente, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes tiene entre sus funciones la tramitación de los expedientes expropiatorios derivados de las actuaciones desarrolladas por el mismo y que dispone de los medios técnicos para ello.

Y, considerando que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la mayoría de la propiedad del suelo en el ámbito objeto de convenio.

El Ayuntamiento de Irun, por razones de eficacia, encomienda por medio del presente convenio a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación del expediente expropiatorio de los suelos de titularidad privada de todo el ámbito.

Asimismo, en virtud de dicha encomienda, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encargará de asumir tanto el coste de las operaciones expropiatorias, como de inscribir a su nombre las fincas expropiadas para ejecutar las actuaciones objeto de convenio.

Sexta.– Todas las partes entienden necesaria una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de vivienda de protección pública de referencia, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco y dos personas que representen al Ayuntamiento de Irun.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la clausula anterior.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.– El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena.– Este convenio podrá revisarse, y en su caso modificarse, en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes por acuerdo unánime de las mismas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Décima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornado las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de la resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irun,

JOSE ANTONIO SANTANO CLAVERO.


Análisis documental