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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, lunes 3 de julio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3179

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de modificación de la Resolución de 23 de junio de 2022, por la que se otorgan subvenciones destinadas a organizaciones de personas consumidoras en el ejercicio 2022.

Primero.– Por Resolución de 7 de diciembre de 2021, la Directora de Kontsumobide, hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de atención a las personas consumidoras y de asistencia jurídica para el ejercicio 2022.

Segundo.– Dentro del periodo establecido en la Resolución de 7 de diciembre de 2021, tuvieron entrada en Kontsumobide solicitudes de ayuda acogiéndose a la citada resolución de las siguientes entidades y por los siguientes importes:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Por resolución de 23 de junio de 2022, de la Directora de Kontsumobide, se concedieron las siguientes ayudas económicas:

Euskal Herriko Kontsumitzaileen Batasuna – EHKB / Union de Consumidores de Euskadi – UCE.

(Véase el .PDF)

Euskal Kontsumitzaileen Elkartea – ACUV/EKA / Asociacion de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca – ACUV/EKA.

(Véase el .PDF)

Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi – ASUFIN.

(Véase el .PDF)

Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción – FACUA Euskadi.

(Véase el .PDF)

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, el pago del 75 % de la subvención se otorgó en el momento en que recayó resolución favorable, quedando pendiente el 25 % restante a la justificación del gasto.

Quinto.– Las entidades beneficiarias han presentado la justificación de la subvención concedida, habiéndose producido las siguientes desviaciones entre la justificación y el presupuesto admitido para realizar el cálculo de la subvención.

Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi – ASUFIN.

(Véase el .PDF)

Sexto.– El artículo 16 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, en el punto 3, establece que, si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 8 % e inferior o igual al 25 %, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

Así mismo, en el punto 4, se establece que si en la justificación de los gastos, se produce una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

Séptimo.– La Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi – ASUFIN, han cumplido con los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, por la presente la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

DISPONE:

1.– Modificar las cuantías concedidas a la Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi – ASUFIN en la resolución de 23 de junio de 2022, en los siguientes conceptos y cantidades:

Asociación de Usuarios Financieros de Euskadi – ASUFIN.

(Véase el .PDF)

2.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2023.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

LAURA ANGELA ALZOLA KIRSCHGENS.


Análisis documental