
N.º 125, lunes 3 de julio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3172
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de modificación del Plan Parcial del Sector 34 Ubedene, del Plan General Ordenación Urbana de Leioa (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Leioa completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la Memoria del Plan Parcial y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 15 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan es adecuar la ordenación aprobada en el Plan Parcial vigente a los criterios actuales de desarrollo sostenible y al marco jurídico establecido por la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
La solución propuesta por el Plan consiste en:
– Sustituye la tipología edificatoria prevista en el Plan Parcial aprobado (vivienda uni y bifamiliar) por unos tipos edificatorios de vivienda colectiva, más adecuados a un desarrollo equilibrado. Supone posibilitar la implantación de un total de 286 viviendas.
– Mejora la propuesta de 2008 en relación con la conexión vial con el entorno y con las infraestructuras existentes.
– Mejora el encaje territorial de la propuesta dado que la ordenación aprobada en 2008 requiere de la ejecución de plataformas horizontales y muros que horizontalizan el territorio generando una transformación territorial de difícil integración paisajística.
– Aplica los coeficientes definitorios de los estándares de edificabilidad urbanística de vivienda de protección pública.
– Corrige la delimitación del ámbito de Plan Parcial para adecuarla al PGOU de Leioa.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. El Plan no contempla la utilización de nuevo suelo, sino una ordenación del existente calificado como urbanizable. A la vista de la documentación presentada, el Plan no modifica la normativa urbanística en vigor para incorporar condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de nuevos proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El plan es compatible con el resto de planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. El Plan permite y/o facilita la ocupación y optimización de un suelo ya previsto para su urbanización, posibilitando una utilización intensiva del suelo. Además, el desarrollo de este plan puede posibilitar la implantación de elementos que contribuyan a un ahorro energético en las edificaciones para tender a una edificación más sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas y prevención de inundaciones, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan tiene una superficie de aproximadamente 7 Ha en una zona periurbana rodeada de equipamientos (campos de fútbol de Sarriena, colegio Askartz, IES José Miguel Barandiarán-Goikoa) y suelos residenciales (zona residencial de Los Periodistas), con conexión viaria mediante la carretera BI-2731. El ámbito acoge actualmente usos rurales (prados y huertos) y edificación dispersa (vivienda aislada principalmente).
En el ámbito no consta la presencia de cursos de agua. Se detectan arroyos de orden 00 al norte del Sector, al otro lado de la divisoria (hacia el Larrañazubi, cuenca Gobela), y por el sur hacia Elexalde (Udondo-Gobela). Hidrogeologicamente, la masa de agua subterránea pertenece al sector del cuaternario Getxo-Bergara (ES111S000016). Se identifica un punto de agua dentro del ámbito, utilizado para riego (sondeo de explotación Kurkutxo-1).
Desde el punto de vista de la vegetación, el ámbito está ocupado por la comunidad vegetal de Prados y cultivos atlánticos que se encuentra salpicada por pequeños grupos de árboles frutales y otras frondosas. De acuerdo al SIGPAC, la zona oeste del ámbito acoge el uso de pastizal. Al este del sector se identifica una cuadrícula con la presencia del helecho Ophioglossum vulgatum, especie catalogada como «rara» Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Dado que esta especie vive en herbazales húmedos, manantiales, juncales, alisedas y robledales de fondo de valle, el DAE considera poco probable su presencia en el sector.
El mapa de hábitats de interés comunitario (2019) identifica en el ámbito Prados de siega atlánticos, no pastoreados correspondiente al mismo código HIC. Se trata de un hábitat común y muy extendido a nivel de la CAPV.
La fauna del ámbito es descrita como común y sin interés destacable y no se ve afectado por Planes de Gestión de especies amenazadas.
El sector se localiza en la unidad de paisaje «mosaico periurbano en dominio fluvial»; el ámbito no coincide con paisajes catalogados o hitos paisajísticos.
En el ámbito no se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Si bien el caserío Martiona (ficha n.º 21) se incluye como elemento arquitectónico que presenta interés patrimonial a nivel local. En la ordenación propuesta el caserío es conforme con el planeamiento, contemplándose «fuera de ordenación» dos edificaciones anexas al mismo.
El Sector Ubedene no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos y/o infraestructura verde de la CAPV.
Respecto de los riesgos ambientales, en el ámbito no se detectan parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos de erosión. Gran parte del ámbito presenta con vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos, salvo una franja al este que presenta vulnerabilidad alta y muy alta a la contaminación de acuíferos. Así mismo, el ámbito está fuera de zonas inundables por crecidas fluviales. En el ámbito tampoco se identifican riesgos derivados de las condiciones geotécnicas de la parcela, del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, por proximidad de empresas SEVESO o por presencia de zona de servidumbre acústica de las carreteras forales de Bizkaia. Igualmente, no se identifican riesgos relevantes por sismicidad o incendio forestal.
En cuanto a la situación acústica, se ha realizado un Estudio de Impacto Acústico que concluye que, en el escenario futuro a 20 años, se cumplirán los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio exterior para todas las plantas de las fachadas de los edificios previstos y no es necesario adoptar medidas correctoras para reducir los niveles de ruido. En cumplimiento del artículo 43 del Decreto no existen condicionantes acústicos a la concesión de licencia de construcción, siempre que se cumplan los aislamientos en los edificios indicados en el citado Estudio de Impacto Acústico.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras urbanización y de construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes (a falta de estimación de volúmenes), trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito periurbano.
En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
En fase de explotación, no se esperan afecciones relevantes; los principales impactos se derivarán de la afección al paisaje.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del Plan Parcial vigente (2008), no se prevé ninguna afección ambiental significativa de signo negativo.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
• Medidas relativas a la protección de la vegetación:
– Se balizará la zona de actuación y, en su caso, se evitará la afección sobre las formaciones boscosas del ámbito. Asimismo, se marcarán y protegerán los pies arbóreos que, dentro del ámbito, no vayan a ser afectados por las actuaciones previstas.
– Para el ajardinamiento de las zonas verdes se tendrá especial cuidado en no introducir especies ornamentales alóctonas que pudieran originar procesos invasivos. Se tendrá en cuenta el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles Cuadernos de trabajo de Udalsarea 21, n.º 20b. IHOBE, 2017.
– Es preciso prevenir la expansión de la flora exótica invasora presente en el ámbito, para lo cual habrán de establecerse medidas específicas tendentes, primero a la erradicación de los ejemplares presentes y, segundo, al control de su expansión.
• Medidas relativas a la contaminación acústica:
– No podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Se adoptarán medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; para ello resultará de aplicación el aislamiento propuesto en el estudio acústico. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el DB-HR Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, así como en la Orden de 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación en cuanto al proceso de control de calidad en la construcción y régimen de inspección de las obras.
– El Plan deberá atender al Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia vigente en el momento de su aprobación definitiva y, en caso de afección de las parcelas del ámbito de actuación a Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales, en virtud del artículo 30 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponderá al Ayuntamiento de Leioa la remisión al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia de los correspondientes estudios acústicos de los futuros proyectos de desarrollo urbanístico en el sector afecto a dicha zona de servidumbre tal como establece el artículo 37 del mencionado Decreto para emisión de informe por parte de este departamento.
– El proyecto de urbanización deberá redactar, en su caso, un Estudio de Impacto Acústico que recoja la ubicación previsible de los sistemas generales viarios forales, Corredor Universidad – Bolue (futuro), y de no garantizarse los Objetivos de Calidad Acústica, se deberán implantar las medidas correctoras necesarias a cargo del desarrollo de las nuevas edificaciones. Además, previo al desarrollo del suelo se tramitará de forma preceptiva la autorización en el Servicio de Explotación del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
• Medidas relativas con la protección del patrimonio cultural:
– La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que el caserío Martiona tiene una propuesta de protección local en la Base de Datos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que se recomienda que en la SZR_VL01, no se permita sustituir dicho caserío; es decir, que se consolide este bello caserío del siglo XVII como elemento que se debe mantener. Asimismo, esta Dirección no considera adecuado el poder ubicar garajes y trasteros bajo rasante, porque, de hecho, ya existen en el edificio actual espacios destinados a ese uso, y porque los trabajos de excavación no son compatibles con la conservación de la integridad del caserío.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
• Medidas relativas a la sostenibilidad energética:
– Se valorará la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía de fuentes renovables que excedan de lo establecido en el DB HE Ahorro de energía para la obtención de la certificación energética A (edificio de consumo casi nulo).
– Se estudiará la posibilidad de colocación de placas fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios para utilizar la energía solar como fuente de energía.
– Se recomienda optimizar el uso de luz natural mediante una adecuada distribución de la luz dentro de los edificios. Se tendrá en cuenta la eficiencia en la captación solar para mejorar su comportamiento energético (mayor temperatura media, menor consumo de calefacción, etc.) y el aprovechamiento de la luz solar (menor consumo de electricidad).
– En el interior de la edificación se recomienda instalar sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen proporcionalmente y de manera automática por sensor de luminosidad el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural. Las zonas del edificio de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado o sistema de pulsador temporizado.
– Se recomienda la instalación de equipamientos, dispositivos y sistemas que permitan e impulsen el ahorro de agua durante el uso del edificio como el uso de aparatos sanitarios de bajo consumo o grifos y alcachofas de ducha con aireadores que reducen el consumo de agua y también la energía necesaria para su impulso en las redes.
– Se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible, editadas por Ihobe, para una edificación y construcción más sostenible.
• Otras medidas preventivas y correctoras:
Además de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental en relación a la protección del suelo y de las aguas, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, se adoptarán las siguientes medidas:
– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor. Se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la guía de edificación sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leioa.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial del sector 34-Ubedene del PGOU de Leioa, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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