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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3162

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convoca el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, para su edición de 2023.

El Premio «Ignacio Ellacuría», regulado por el Decreto 79/2020, de 30 de junio, tiene como finalidad reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca e internacional.

El citado Decreto establece en su artículo 3 que el premio se convocará periódicamente mediante resolución del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que concretará las bases específicas para cada edición. Por su parte, el artículo 5 dispone que corresponderá a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización de las tareas de gestión del premio.

Esta convocatoria fue aprobada por Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 3 de abril de 2023.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo para 2023, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 79/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2023.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO «IGNACIO ELLACURÍA» DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA 2023

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, así como a iniciativas, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca.

Segunda.– Características del premio.

El premio consistirá en la entrega de una dotación bruta de 15.500 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Tercera.– Tramitación electrónica.

1.– Las organizaciones de cooperación para el desarrollo con domicilio social o delegación permanente en Euskadi interesadas en presentar candidaturas deberán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas estarán disponibles en la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones, o través de la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado Convocatorias.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de www.euskadi.eus/micarpeta

Cuarta.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– Las candidaturas que se presenten lo harán accediendo a la citada sede electrónica de www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

Quinta.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura se cumplimentará en el modelo de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos, disponible en la sede electrónica de www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

2.– Dicha candidatura se acompañará de:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución de la persona física o jurídica, o en su caso la iniciativa propuesta al Premio, que le haga merecedora del mismo, a juicio de la organización que presenta la candidatura.

b) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la candidatura propuesta, presenten quienes formalicen la misma.

c) Declaración responsable de la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Documentación que acredite la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentre inscrita, como representante de la entidad solicitante, en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexta.– Jurado.

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por las siguientes personas:

– Presidente/a: Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Justicia del Parlamento Vasco: Leixuri Arrizabalaga Arruza.

– Vocales:

• Representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas: La Directora Derechos Humanos, Victimas y Diversidad del Gobierno Vasco, Monika Hernando Porres y la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, Miren Elgarresta Larrabide.

• La persona que ostenta la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi: Josu Urrutia Beristain.

• Una persona de reconocido prestigio en temas de cooperación y desarrollo: Iñigo Eguren Valera en representación de las candidaturas adjudicatarias del Premio Ignacio Ellacuría en la convocatoria del año 2022.

– Secretaria: La responsable del Servicio Jurídico de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, Ana Isabel Rojo González.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación previstos para la presente convocatoria, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Séptima.– Entrega del Premio.

El premio será entregado en un acto público convocado al efecto por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en la sede de Lehendakaritza-Presidencia, en Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental