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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 29 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3119

RESOLUCIÓN 65/2023, de 21 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con el Ayuntamiento de Valdegovía, para la promoción de viviendas de protección pública en el ámbito AR-16 (B), en el término municipal de Valdegovía.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con el Ayuntamiento de Valdegovía, para la promoción de viviendas de protección pública en el ámbito AR-16 (B), en el término municipal de Valdegovía, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 65/2023, DE 21 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVIA PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN EL ÁREA AR-16 (B) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEGOVIA

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco,

Y de la otra, el Sr. D. Gorka Salazar Senso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdegovia.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2023.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdegovia, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 31 de marzo de 2023.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:

1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.

4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.

5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.

6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.

7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.

9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.

10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.

Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Valdegovia deben, y estén incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Tercero.– El Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla un diagnóstico en el que se señala que en 2020 el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes cuenta con patrimonio de suelo para edificar 4.000 viviendas de nueva promoción en alquiler y alojamientos dotacionales.

En concreto, la misión y visión del Plan de Vivienda se traducen en tres (3) Ejes y diez (10) Estrategias que tratan de responder a los retos identificados en el diagnóstico, resultando que el primer Eje se dedica al impulso al parque de viviendas en arrendamiento.

Una de las líneas de actuación de este primer Eje se centra en el fomento de la promoción de nuevas viviendas en régimen de alquiler asequible, así como al impulso para la promoción de alojamientos dotacionales, en los tres años de vigencia del Plan Director. Asimismo, con el objetivo de ampliar el parque de alquiler, el documento contempla que el Gobierno Vasco colaborará con los Ayuntamientos para impulsar la promoción de alojamientos dotacionales y de viviendas de protección pública en régimen de alquiler.

El Eje 2 se centra en el fomento del mantenimiento y rehabilitación del parque de los edificios y viviendas, mejorando la accesibilidad y eficiencia energética del parque actual de vivienda, para lo cual se pretende incentivar la rehabilitación de viviendas y edificios, facilitar la gestión integrada de la rehabilitación y favorecer los programas de regeneración urbana.

Cuarto.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Ayuntamiento de Valdegovia comparten el propósito de destinar el Area AR-16 (b) del término municipal de Valdegovia a una promoción de viviendas de protección pública a fin de atender las actuales necesidades de las personas que residen en el municipio.

El Área AR-16 (b) tiene una superficie de 8.597 metros cuadrados cuyo uso es para viviendas unifamiliares de baja densidad con un total de 6 viviendas. Su edificabilidad urbanística sobre rasante es de 2.100 metros cuadrados construídos y su edificabilidad urbanística bajo rasante de 600 metros cuadrados construídos.

La titularidad actual de los citados suelos es la siguiente:

– Junta administrativa, 7.681 metros cuadrados.

– Tercero privado, 916 metros cuadrados.

Quinto.– Con fecha 16 de septiembre de 2020 se publicó en el BOTHA la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Valdegovia y entre los ámbitos de posible uso residencial urbano se incluía el área denominada AR-16 (b) en el que se posibilitaba la implantación de una promoción de vivienda de baja densidad.

A través de la Modificación del Planeamiento, el uso previsto será el de viviendas de promoción pública por un total estimado de 24 unidades.

Sexto.– La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 16 que el planeamiento urbanístico municipal podrá calificar cuantos terrenos considere precisos para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas previstas en el artículo 80 de la ley.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, establece en su artículo 19 que las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo será gestionado por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:

a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.

b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.

Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se dará cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.

En orden a alcanzar dichos fines, en virtud de lo dispuesto en el planeamiento municipal y en el presente convenio de colaboración, se prevé:

– La cesión gratuita y libre de cargas por parte del Ayuntamiento de Valdegovia a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco del 15 % del aprovechamiento urbanístico del área AR-16 (b) que le corresponde por atribución legal.

– La transmisión a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante permuta, de los terrenos del área AR-16 de futura titularidad municipal, siendo su contraprestación la entrega de dos viviendas de la promoción a ejecutar.

Previamente, el Ayuntamiento deberá adquirir dicho suelo titularidad de la Junta Administrativa.

En el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito se acordará por el departamento al que ha de corresponder su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.

En cuanto a la permuta que debe acordarse entre ambas Administraciones Públicas, debe indicarse que, por un lado, y en lo que se refiere al suelo titularidad municipal, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 117 que podrán enajenarse directamente bienes sin necesidad de concurso, con los requisitos que en cada caso requiera la normativa, cuando la enajenación se derive de convenios entre administraciones públicas o entre estas y sus entes instrumentales.

Por otra parte, la figura jurídica de la permuta, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección social, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Asimismo, el artículo 93.3 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, señala que la permuta de bienes y derechos por otros ajenos podrá realizarse siempre que, previa tasación, la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar no sea superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor. La diferencia de valor superior al diez por ciento entre los bienes y derechos a permutar deberá ser abonada en dinero o mediante la entrega de otros bienes o derechos. Asimismo, señala que la permuta podrá tener por objeto obra futura.

Séptimo.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sistematiza el marco legal y tipología de los convenios administrativos y establece los requisitos para su validez.

La norma señala que la suscripción de convenios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De este modo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla un régimen completo de los convenios y fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción. Entre otras cuestiones que deben contemplar los convenios se encuentra su régimen de modificación, así como su vigencia.

En todo caso, se considera que, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio es posibilitar una promoción de viviendas de protección pública en alquiler en el Área AR-16 (b) el término municipal de Valdegovia.

Segunda.– El Ayuntamiento de Valdegovia y el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes convienen en destinar el Área AR-16 (b) a una promoción de viviendas de protección pública en alquiler.

El Ayuntamiento de Valdegovia se compromete a ceder de forma gratuita y libre de cargas el 15 % del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria del Área AR-16 (b).

Las mencionadas cesiones se acordarán una vez se haya procedido a la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora.

Las operaciones patrimoniales estipuladas en el presente Convenio se deben entender condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno de dicha cesión.

Las operaciones patrimoniales relativas a las cesiones gratuitas previstas en la presente cláusula se formalizarán en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza la cesión gratuita.

Tercera.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– La contraprestación de la permuta señalada, que consistirá en la entrega, libre de cargas, al Ayuntamiento de Valdegovia de dos viviendas protegidas de la promoción a ejecutar en el Área AR-16 (B).

– Contratar la redacción del Plan Especial, PAU, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Equidistribución.

– En el caso de que no sea posible la adquisición por el Ayuntamiento de Valdegovia de la finca existente del privado, se incorporará en el PAU el sistema de actuación de expropiación, y en este caso, este departamento asumiría la tramitación del expediente correspondiente de expropiación forzosa.

– Contratar la redacción del Proyecto de Edificación.

– Contratar la ejecución de las obras de edificación y dirección facultativa de las mismas.

– Contratar la ejecución de las obras de urbanización general del Área AR-16 (b) y dirección facultativa de las mismas.

– Adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que pueda resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución a su estado anterior de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma.

– Asumir, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de la parcela de referencia.

La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarta.– El Ayuntamiento de Valdegovia se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– La entrega en permuta a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la totalidad del futuro suelo municipal tras la adquisición del mismo a la Junta Administrativa.

– Ejecutar las obras necesarias para llevar a cabo todas las acometidas necesarias de todos los servicios a pie de Área.

– Tramitar y aprobar los documentos urbanísticos necesarios para habilitar la ejecución de las obras en un plazo de seis meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.

– Otorgar, en su caso, a la promoción realizada por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco en el Área AR-16 (b) la bonificación del 95 % en el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO), al tratarse de una promoción de especial interés o utilidad municipal dadas las circunstancias sociales que concurren y debido a la naturaleza de la promoción descrita, esta es, vivienda protegida de régimen general destinada a arrendamiento.

– No exigir al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, o la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.

Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Valdegovia.

Quinta.– La adjudicación de las viviendas se realizará respetando el procedimiento de adjudicación y las reservas de cupos señaladas en la normativa que resulte de aplicación. En la pertinente Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda, de adjudicación de las viviendas protegidas, se establecerán los requisitos de participación sobre la base de las reservas de cupos de vivienda recogidas en la normativa vigente y de la preferencia de los ciudadanos de Valdegovia en ser sus destinatarios con el empadronamiento que proceda.

Asimismo, las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas con problemas de movilidad reducida permanente podrán acceder a dichas viviendas o alojamientos dotacionales sin necesidad de acreditar empadronamiento en el municipio de referencia, tal y como se recoge en la normativa vigente.

No obstante, el Ayuntamiento de Valdegovia, podrá proponer la excepción con caracter definitivo en el destino preferente de hasta dos viviendas protegidas y el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco se compromete a la adjudicación singular de las mismas, siempre que lo sean en favor de personas afectadas por actuaciones urbanísticas y/o necesidades municipales.

Sexta.– Ambas Administraciones Públicas entienden necesaria la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de viviendas protegidas, y en general, atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.

La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por cada una de las partes.

En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Clausula Sexta.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava.– El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar, de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena.– Este convenio podrá revisarse, y en su caso modificarse, en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes por el acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Décima.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

En este supuesto se acordará, previa la correspondiente tramitación, la reversión de la parcela objeto de transmisión al Ayuntamiento de Valdegovia, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de abonar los costes asociados a esta operación (gastos de escrituras, registro, etc.).

Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

No obstante, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco podrá desistir de las promociones contempladas en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en este apartado, en el supuesto de que por causas sobrevenidas hagan inviable la misma.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdegovia,

GORKA SALAZAR SENSO.


Análisis documental