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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 29 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3118

DECRETO 85/2023, de 13 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria-Nepaldala.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la asociación denominada Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria-Nepaldala, ha solicitado la declaración mencionada por entender que promueve el interés general a través de las actividades que lleva a cabo, principalmente dirigidas a la ayuda humanitaria y al empoderamiento de mujeres de áreas geográficas vulnerables mediante proyectos educativos.

La asociación denominada Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria-Nepaldala consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/G/22029/2018, en virtud de Resolución de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la asociación denominada Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria-Nepaldala dirige sus actividades a la consecución de su fin principal, esto es, la cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria, así como promover el desarrollo y capacitación social del entorno local mediante la educación y empoderamiento de los miembros que la constituyen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada Asociación de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria-Nepaldala, inscrita con el número de registro AS/G/22029/2018 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental