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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 28 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3096

ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundo semestre de 2023.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos asigna al Departamento de Educación el impulso y la coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Desde este Departamento se considera que los congresos y, en otro orden de conocimiento, las reuniones de carácter científico son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como para aumentar la visibilidad global de la Ciencia. Por ello resulta de gran interés contribuir a la realización de tales actividades dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, especialmente, potenciar su calidad científica y éxito mediante la participación de personal investigador, nacional y extranjero, de prestigio reconocido.

La contribución para la organización de tal tipo de actividades viene canalizándose a través del correspondiente programa de fomento que instrumenta la concesión de subvenciones sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Una vez resueltas las convocatorias efectuadas para los eventos a celebrar en el primer semestre de 2023, resulta oportuno, dar continuidad al programa de ayudas destinadas a la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En atención a todo ello, considerando que la convocatoria figura en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por Orden del Consejero de Educación, con fecha 23 de enero de 2023, que figura publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/ que el gasto destinado a financiar este tipo de ayudas se encuentra dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio 2023.

A tal fin,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre de 2023, y convocar a las entidades interesadas en acceder a las mismas.

2.– A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como congresos aquellos eventos científicos en los que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un Comité Organizador, un Comité Científico y un Comité de Selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

Se considerarán reuniones científicas aquellas reuniones de trabajo que no conllevan una convocatoria abierta para la presentación de contribuciones científicas.

3.– El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el propio carácter de la entidad convocante.

4.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas objeto de convocatoria se destinan 200.000 euros con cargo a los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas solo podrán ser los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio (BOPV n.º 3170 de 16-07-2015), por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta/demanda.

2.– No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o ni hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por la Dirección de Investigación los siguientes requisitos:

– Que la solicitud se formula por un agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 4.– Actividades subvencionables y gastos financiables:

1.– Los congresos y reuniones objeto de subvención definidos en el artículo 1 deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

2.– Se subvencionan exclusivamente gastos que se produzcan en relación con el evento científico subvencionado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– La tipología de los gastos subvencionables según el tipo de evento de que se trate (congreso o reunión científica) carácter (estatal o internacional) y modalidad de desarrollo del mismo (presencial o virtual), son los que se recogen en la relación y concretan a continuación:

a) Los derivados de la organización del evento, alquileres, la creación de páginas web o servicios de apoyo, traducción, marketing, señalética.

b) Los de difusión, incluida la publicación de la actividad.

c) Los correspondientes a viajes, alojamiento y manutención de los y las ponentes invitados.

d) Las gratificaciones a los y las ponentes invitados por participar en la actividad subvencionada.

e) Las rebajas totales o parciales aplicadas en los precios de la inscripción sobre cuota básica (excluidos gastos sociales) a jóvenes investigadores e investigadoras de hasta 30 años inclusive, para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.

f) Hasta el 20 por ciento de las cantidades abonadas por la organización a los referidos jóvenes investigadores e investigadoras en concepto de gastos justificados de viaje y alojamiento para asistencia al evento subvencionado. En ningún caso se computarán los desplazamientos efectuados con vehículo propio.

g) Los destinados a otorgar premios en Congresos.

(Véase el .PDF)

4.– No serán subvencionables:

a) Los gastos sociales, las comidas y alojamiento de asistentes, los actos lúdicos, las pausas-café, las dietas y los gastos protocolarios ni gastos previos a la celebración de la actividad del Comité organizador.

b) Los viajes, el alojamiento, la manutención y la gratificación de los y las ponentes invitados que no estén incluidos en el Programa del evento para el que se realiza la solicitud de ayuda.

c) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.

d) Las remuneraciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria y las dotaciones para becarios o becarias de investigación.

e) En la organización de Reuniones científicas en ningún caso se financiará el gasto destinado a la concesión de premios.

f) Aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Investigación. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

6.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado.

7.– En todo caso, la subcontratación de la actividad subvencionada está sujeta a la observancia de lo establecido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8.– En todo lo demás relacionado con los gastos subvencionables resulta de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes, documentación y plazos de presentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0057512

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o, en su defecto, el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).

El acceso a la aplicación se realizará mediante con certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las entidades que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, la entidad solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro.

Para asegurarse de ello la entidad solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.

3.– Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser objeto de impugnación.

6.– Documentación requerida.

La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

a) Memoria científica de la actividad, en la que se haga constar:

– Relevancia del evento. Deberá incluir descripción, características, alcance, tipología del evento.

– Programa provisional o definitivo, calendario y ponentes y vínculo a la página electrónica en la que se publicita.

– Composición del Comité Organizador, del Comité Científico y del Comité de Selección, si los hubiere.

b) Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.

c) Acta del Consejo de Departamento o Comité de mayor nivel de la entidad convocante y/u organizadora en la que se recoja expresamente la aceptación, el compromiso y la responsabilidad de convocar y organizar el evento.

d) Acreditación de la aceptación a participar de los ponentes invitados. Para ello, el aplicativo incluye una plantilla del documento de acreditación que deberá aportarse debidamente cumplimentada y firmada por el o la ponente. Se aportará un documento por cada ponente. A efectos de valoración solo se considerarán invitaciones aportadas mediante plantilla debidamente firmadas.

Serán considerados como ponentes invitados, aquellas personas a las que se haya encargado una ponencia expresamente para el evento, se encuentren incluidas explícitamente en el programa y hayan aceptado la invitación del comité organizador del congreso o reunión científica.

No se considerarán ponentes invitados, y, por tanto, no se deberá enviar acreditación de las personas que participen en la actividad mediante pósteres o comunicaciones orales.

e) Acreditación de las ayudas solicitadas u obtenidas a la fecha de fin de la solicitud de esta ayuda.

f) Declaración responsable.

La documentación se presentará en formato pdf.

7.– Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Gestión de la convocatoria.

Las tareas de gestión de la convocatoria corresponden a la Dirección de Investigación.

Artículo 7.– Subsanación de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 5, las entidades firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado tercero del artículo 12.

Artículo 8.– Evaluación y selección.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección constituida por la Directora de Investigación, Amaia Esquisabel, que la preside, la Directora de Política y Coordinación Universitaria, Miren Artaraz, y la técnica de la Dirección de Investigación, Leire Gisasola, que actuará de secretaria.

La Comisión de Selección, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el párrafo siguiente, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido desglosado por conceptos de gasto, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

2.– Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Tipología del evento. Los congresos se valorarán con 40 puntos y las reuniones con 20 puntos.

b) Carácter del evento: internacional 20 puntos, estatal 10 puntos.

c) Número de ponentes invitados, hasta un máximo de 10 puntos. Para el otorgamiento de esta puntuación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

c.1.– Se valorará con 0,5 puntos por cada ponente o conferenciante invitado cuya participación esté confirmada a la fecha de finalización del plazo de solicitud, hasta un máximo de 8 puntos.

c. 2.– Se valorará con 2 puntos adicionales el equilibrio de género en los ponentes invitados. Para ello, se otorgarán dos puntos en caso de que se acredite un porcentaje de ponentes invitados de ambos sexos igual o superior al 40 %, un punto cuando uno de los sexos alcance un porcentaje igual o superior a 30 % e inferior a 40 % y no se obtendrá puntuación en este apartado cuando uno de los sexos represente un porcentaje inferior al 30 %.

d) Previsión de asistentes:

d.1.– Se valorará con un punto por cada veinticinco asistentes hasta un máximo de 10 puntos.

d.2.– Se valorará con 0,5 puntos por cada veinticinco asistentes a eventos online hasta un máximo de 10 puntos.

e) Grado de financiación por fuentes externas: cuotas de asistentes y subvenciones tanto públicas como privadas acreditadas. Se valorará con un punto por cada cuatro puntos porcentuales de financiación con origen en las fuentes señaladas, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 8, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden descendente de la obtenida en la fase de valoración y que hayan obtenido la mitad de puntos alcanzables según su modalidad, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

En los casos de empate entre dos o más solicitudes en la puntuación conseguida la adjudicación de la subvención se efectuará siguiendo el orden creciente del número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, que quedará reflejado en el formulario de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será la siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10 % del total concedido.

3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto realizar el mismo congreso o reunión, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo congreso o reunión sea superior a su coste total, el exceso se reducirá de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria.

Artículo 12.– Resolución y notificación.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta justificada y razonada de la comisión de selección, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses dese la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

La resolución comprenderá: la relación de entidades beneficiarias y la dotación económica hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas que no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

La resolución comprenderá: el número de referencia del expediente, la entidad beneficiaria, CIF de la entidad, puntuación total obtenida en la evaluación, descripción del evento y dotación económica.

2.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico que estas hayan comunicado. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las solicitudes que figuren en la relación de reservas y que no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.

Estas ayudas se concederán a las solicitudes que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida, siempre que hayan obtenido la mitad de puntos alcanzables según su modalidad. La cuantía a asignar será, como máximo, el importe que le hubiese correspondido a la solicitud según la valoración de la comisión.

El Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las entidades interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las entidades interesadas.

6.– Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 13.– Plazos para resolver y notificar. Publicidad.

1.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– A los efectos de general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las ayudas concedidas con expresión de las entidades beneficiarias e importes otorgados dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

3.– La concesión y, en su caso, el pago a entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. Si transcurridos diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda el interesado o la interesada no hubiera renunciado expresamente y por escrito a la misma se entenderá que la acepta.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Notificar las renuncias, retrasos, o cualquier otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Investigación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Incluir logotipos e imagen corporativa del Departamento de Educación, en la cartelería y medios que se empleen tanto para publicitar la actividad, como en posteriores publicaciones. (Manual de aplicación del claim del Gobierno Vasco). Resolución de 4 de abril de 2017 (BOPV n.º 72 de 12 de abril de 2017).

i) Utilizar imágenes no sexistas en los contenidos visuales y en la señalética que publicite el evento y en el material que se difunda durante su celebración.

j) Uso de lenguaje no sexista en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, así como en las actas o equivalentes en caso de que se produzcan.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

1.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75 % de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, en 2024, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

2.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Justificación de las ayudas.

Los gastos a justificar serán los ocasionados por la ejecución de las acciones del evento objeto de la ayuda relacionadas en el artículo 4.1. de esta orden.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán justificar la realización del congreso o reunión científica para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Investigación dentro de los tres meses siguientes al término de la actividad financiada la siguiente documentación, en impreso normalizado (el aplicativo incluye una plantilla de este documento).

a) Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente que deberá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido. Se explicitarán, además, las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los dos idiomas oficiales, del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como la inclusión del logotipo del Gobierno Vasco en todas las actividades apoyadas.

d) Un ejemplar de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.

e) Si la entidad beneficiaria hubiera recibido fondos para el apoyo a jóvenes investigadores o investigadoras deberá entregar, además, una relación nominal de las personas a quienes se ha becado con su respectivo DNI y una inscripción donde figure el importe del descuento aplicado.

Si se trata de ayudas para gastos de viaje, deberá aportarse billete con precio o factura.

2.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser presentada por vía telemática que se señala en el apartado 1 del artículo 5.

3.– La Dirección de Investigación verificará la adecuada aplicación de la subvención en una muestra aleatoria de un 10 % de las entidades beneficiarias. Para ello, las entidades beneficiarias serán requeridas para aportar originales o copias compulsadas de los justificantes de los gastos imputados a la subvención.

4.– En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación durante un periodo máximo de cinco años a partir del comienzo del plazo de justificación señalado.

5.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención concedida conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, teniendo en cuenta tanto el total de la ayuda como el desglose por conceptos, con, en su caso, el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

Asimismo, se reducirá la cuantía de la subvención cuando esta exceda del tercio del gasto subvencionable incurrido en la actividad objeto de subvención.

La Dirección de Investigación, una vez se presenten los documentos señalados en este artículo volverá a verificar que la subvención concedida no supere el tercio del gasto de la entidad beneficiaria.

Artículo 17.– Seguimiento.

El seguimiento de la actividad corresponde a la Dirección de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 18.– Inspección y control.

El Departamento de Educación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden.

Artículo 19.– Incumplimiento, declaración de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso reintegro.

1.– Será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas y se cumpla con lo señalado en el artículo 1 sobre el objeto de las ayudas.

3.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con el interés de demora aplicable a en materia de subvenciones, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden. El desistimiento se aceptará de plano mediante resolución de la Directora de Investigación, que declarará concluso el procedimiento para la entidad concernida.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia habrá de presentarse ante el órgano gestor de las ayudas acompañada, en su caso, de la devolución del importe de la misma percibido hasta el momento. En tales condiciones, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, la renuncia se aceptará de plano y declarará la pérdida del derecho a la subvención renunciada.

3.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de esta convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Artículo 21.– Protección de datos.

«Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación).

– Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

– Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

– Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Departamento de Economía y Hacienda. Oficina Española de Patentes y Marcas.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental