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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 14 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2802

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se resuelve la convocatoria puesta en marcha por Orden de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Mediante la Orden de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2023, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (BOPV n.º 246 de 27 de diciembre de 2022).

A dicha convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 2013/1305 y (UE) n.º 2013/1307; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2013/1306; la Sección 5.º del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (artículos 55 a 72).; el artículo 98 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el capítulo II y la Disposición final cuarta del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Dentro del plazo establecido en la precitada Orden de 9 de diciembre de 2022, y conforme al procedimiento en ella establecido, se presentaron solicitudes de ayuda.

Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes presentadas por la Comisión de Valoración, constituida en la Orden de 9 de diciembre de 2022, conforme se dispone en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, se elaboró una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que se remitió, con fecha 15 de marzo de 2022, a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Analizadas las propuestas realizadas por las Comunidad Autónomas, desde la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con fecha 3 de mayo de 2023, se han aprobado los programas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vistos los programas aprobados, por dicha Conferencia Sectorial, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejecución de los dispuesto en el artículo 12 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, ejercicio FEAGA 2024, al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el año 2023, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, especificándose en el citado Anexo, el importe del gasto subvencionable y la cantidad reconocida como ayuda directa a cada persona beneficiaria, siendo que la cuantía total asciende a 3.047.149,98 euros (el 50,00 % del gasto subvencionable) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

Segundo.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 párrafo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la aceptación de la ayuda de los términos establecidos en el Anexo a la presente Resolución, así como la justificación de la constitución de una garantía, a favor del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe no inferior al 15 por ciento del montante total de la ayuda concedida.

El aval podrá presentarse de las siguientes formas:

Presencialmente: el original del aval se depositará previamente en la Tesorería General del Gobierno Vasco (Lakua II – 1.ª planta) en horario de 09:00 a 13:00.

Telemáticamente: en el Registro de Garantías del Gobierno Vasco:

1.– En el supuesto de avales/seguros caución que estén firmados digitalmente por el Banco/Sociedad de Garantía recíproca/Aseguradora, se podrán enviar estos por correo electrónico a la dirección TesoreriaAval@euskadi.eus

2.– En el supuesto de avales constituidos en efectivo, estos se podrán realizar mediante trasferencia bancaria. El interesado deberá enviar los datos necesarios para el registro: nombre y NIF de la empresa, importe del aval, número de expediente, concepto de la ayuda «ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola, ejercicio FEAGA 2024» y la identificación del órgano a favor de quien se constituye la garantía, «Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco», a la dirección de correo electrónico Tesoreria-Aval@euskadi.eus. Comprobados los datos, se facilitará un número de cuenta para realizar el ingreso y, realizado este, se deberá remitir el justificante de pago. Una vez verificado el ingreso en cuenta, se procederá al registro de la garantía. En el caso de que el Tercero no esté dado de alta, se solicitará la documentación necesaria para ello.

Todos los pagos de los gastos justificativos deben realizarse mediante una cuenta bancaria única y exclusiva para las acciones y programas de promoción.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental