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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, lunes 12 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2763

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2023, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Global Training» 2023.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover la formación práctica de jóvenes vascos en empresas y organismos en el extranjero.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Global Training» 2023, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 2 de junio de 2023.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GLOBAL TRAINING 2023

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible con una independencia económica igual para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que en el futuro próximo un porcentaje significativo de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó por primera vez en el 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su respectivo perfil académico y profesional en empresas y organismos de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado. Este programa, con las modificaciones adecuadas, sigue plenamente vigente para atender las necesidades formativas de los jóvenes y las empresas vascas.

El programa Global Training ofrece la oportunidad a jóvenes titulados universitarios y de grados superiores de formación profesional vascos de formarse profesionalmente en el extranjero realizando prácticas remuneradas en empresas o instituciones adecuadas a su especialidad académica. Mediante este proyecto se promueve la movilidad transnacional de los y las jóvenes de la CAPV con el objetivo de complementar su formación y brindarles una oportunidad de crecimiento personal y profesional.

El presente programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2023 mediante acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2022, modificado por acuerdo tomado en sesión celebrada el pasado 22 de febrero de 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Potenciar la movilidad transnacional de la juventud de CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero de personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior.»

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases la fijación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades, individuales o en cooperación, que gestionen las becas del programa «Global Training» 2023, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.

Dicha gestión deberá concretarse en facilitar los procesos de, convocatoria y selección de candidatos a las becas, identificación y compromiso de las empresas donde materializar las prácticas, formación preparatoria para la salida a destino, y atención y seguimiento de los becados Global Training, de acuerdo a las previsiones que se establecen en el Anexo I a estas bases.

Artículo 2.– Becas Convocadas.

El número máximo de Becas «Global Training» a convocar será de 500 y cada Entidad Beneficiaria, acorde a las condiciones previstas en estas bases, deberá ofertar la gestión de como mínimo 50 y como máximo 80 becas.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa en 2023 ascienden a la cantidad de 6.415.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023. El importe estará distribuido del siguiente modo:

Ejercicio 2023: 3.082.500 euros.

Ejercicio 2024: 3.332.500 euros.

El importe total de las becas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las entidades públicas o privadas que convoquen las Becas «Global Training» descritas en el Anexo I y reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener la condición de sociedad mercantil y estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, en su caso, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades de formación universitaria o de formación profesional de grado superior, y/o experiencia, de igual período, de formación de personas jóvenes en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en el mundo laboral, a través de programas de movilidad internacional.

c) Ser entidades que conforme a sus estatutos tengan como ámbito de actividad el conjunto de la CAPV.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

3.– Asimismo, no podrán resultar beneficiarios:

– Quienes hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a los y las beneficiarias de las ayudas establecidas en estas bases quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se halle todavía en tramitación.

5.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.

1.– A los efectos de las presentes bases, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a la salida al destino asignado de las personas becadas, identificar y comprometer las empresas y entidades donde realizar las prácticas y gestionar el desarrollo del programa hasta el final del mismo.

2.– Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

a) Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y que constará, entre otras, de las siguientes temáticas:

1.– Cómo abordar la práctica en el extranjero.

2.– Negociación intercultural.

3.– Protocolo, estilo y técnicas de comunicación.

4.– Trabajo en equipo.

5.– Inteligencia emocional.

6.– Innovación.

7.– Otros, en función del tipo de prácticas.

Las ayudas para la financiación de estos gastos formativos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.

b) Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que no podrán superar los 1.705 euros al mes por persona becada, durante un máximo de 6 meses. Con cargo a esta partida:

– Las personas becadas recibirán una dotación bruta de 1.635 euros. De la citada dotación bruta y de sus correspondientes abonos, se detraerán, en su caso, las oportunas retenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social.

– Con el importe de 70 euros restante, las Entidades beneficiarias harán frente a los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el Anexo I, deberá suscribir la Entidad Beneficiaría para que cada persona becada disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 600 euros.

d) Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

En los casos en los que la cuantía de la obtención del visado en un determinado país tenga un coste superior al 3 % de la dotación bruta a percibir por el becario, las Entidades Beneficiarias podrán asumir e imputar dichos gastos contra esta partida.

En el caso de que haya becarios o becarias que renuncien a su beca una vez efectuada la justificación establecida en el artículo 14, letra b) de las presentes bases, pero antes de que el becario o becaria haya salido a destino o que no pueda llegar a salir a destino, debido razones de fuerza mayor del país en el que se desarrolle su práctica y/o por cierres de fronteras, cancelándose por lo tanto su beca, las Entidades Beneficiarias solo tendrán derecho a percibir el 50 % de la cantidad correspondiente a la gestión de cada una de estas becas.

e) Adicionalmente se ha recogido dentro del presupuesto descrito en el artículo 3 una partida para contingencias de 500 euros por persona becada.

Esta partida solo se utilizará por razones de fuerza mayor que afecten a la seguridad de las personas becadas (contingencias sanitarias, conflictos bélicos, crisis mundiales), generando la necesidad de incurrir en gastos imprevistos, con objeto de ofrecer una atención médica excepcional, incurrir en viajes o gastos adicionales en los países de destino o, en su caso, repatriar a las personas becadas a su lugar de origen desde su ubicación en destino.

Será necesario contar con autorización previa de la Directora de Internacionalización para imputar gastos a esta partida y será necesario justificar documentalmente cada gasto autorizado. La liquidación de los gastos incurridos por este concepto se realizará en el tercer y último pago descrito en el artículo 14 de las presentes bases. En los casos en los que no sea necesario utilizar esta partida, las Entidades Beneficiarias no percibirán ninguna cantidad por la misma.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

2.– No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de estas bases.

Artículo 7.– Plazo de presentación, solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de la Solicitud de Ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 14 de julio de 2023.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de estas bases se efectuará por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: www.spri.eus/GlobalTraining

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) DNI de la persona que firma la solicitud.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Escrituras de constitución de la entidad y del poder de representación de la persona solicitante.

d) Certificado de Titularidad bancaria de la cuenta facilitada.

e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de denegarse por la entidad solicitante la autorización para solicitar los citados documentos, toda vez que la solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

f) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 4.b) de las presentes bases, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.

g) Documentación que acredite ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, para cumplir con lo indicado en el artículo 4.d).

h) Proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training», que deberá incluir:

I.– Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en los distintos anexos de las presentes bases.

II.– Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán al programa base que se especifica en el artículo 5 de estas bases.

III.– Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.

IV.– Presupuesto completo, comprensivo de los ingresos y gastos previstos y del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.

V.– Recursos humanos, materiales y/o experiencia con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto.

VI.– Curriculum Vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto.

Será imprescindible presentar los anexos II, III y IV correctamente cumplimentados. En caso contrario, procederá la subsanación de dichos anexos en base a lo señalado en el artículo 8.

i) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, será necesario presentar un acuerdo interno de colaboración firmado por todas las entidades cooperantes. Este acuerdo tendrá que explicar en detalle cómo ayuda a conseguir la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso. Asimismo, en dicho acuerdo se señalará el interlocutor único para todas las gestiones a realizar ante Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que, en el caso de solicitudes en cooperación, responderá por todas las entidades que participen en la solicitud.

j) Declaración responsable, en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

– Que no está incursa en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la vigente ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que la entidad no realiza una actividad discriminatoria por razón de sexo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Y que tampoco es una entidad que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tenga, ni es una empresa de más de 50 personas trabajadoras que no acredite haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– Que la entidad no ha sido sancionada por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– Que la entidad no ha sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– Que la entidad no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

4.– Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria sea necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado en la solicitud de ayuda.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de Basque Trade & lnvestment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la entidad solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Admisión y subsanación.

En caso de que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, advirtieran la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicarán a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de subvenciones para la gestión de becas por las entidades beneficiarias, se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva a cuyo efecto se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10.

2.– Se asignarán las subvenciones siguiendo el orden de prelación solo a aquellas entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10 hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria. De esta forma, no se garantiza en caso alguno que todas las solicitantes que alcancen la puntuación mínima resulten beneficiarias.

Artículo 10.– Criterios de valoración y factores de ponderación.

Los criterios de valoración se ponderarán de acuerdo a lo especificado en la siguiente tabla. La puntuación mínima para obtener la condición de beneficiario ha de ser de 60 puntos.

(Véase el .PDF)

Descripción de los criterios:

1.– Claridad de las prácticas (Máximo 25 puntos): información sobre la actividad, sector, origen y tamaño de la empresa u organismo, perfil solicitado, información sobre el destino geográfico en el que se realizará la práctica y descripción de las tareas a realizar por el becario o becaria.

2.– Porcentaje de prácticas en empresas y organismos enmarcados en las Áreas prioritarias PCTI 2030 (20 puntos): se puntuará si al menos el 25 % del total de las prácticas presentadas se desarrollan en empresas y organismos que pertenezcan a un sector enmarcado en las Áreas prioritarias PCTI 2030, alineando las prioridades del programa con el Plan de Desarrollo Industrial e Internacionalización 2021-2024 del Gobierno Vasco.

3.– Porcentaje de empresas y organismos extranjeros (20 puntos): se permite a las entidades firmar acuerdos de colaboración con empresas vascas y organismos estatales, pero dado que el objetivo del programa es que los becarios y becarias conozcan y aprendan de otras culturas empresariales, se puntuará que al menos el 80 % del total de las prácticas presentadas sean en empresas y organismos extranjeros.

En caso de superar el 20 % de prácticas en empresas vascas y organismos estatales, además de no recibir los 20 puntos de este apartado, las que excedan de dicho porcentaje máximo del 20 % y requieran de titulados universitarios, no serán tenidas en cuenta al realizar la valoración del apartado 4 del presente artículo.

En caso de las prácticas en empresas vascas y organismos estatales que requieran de titulados de Formación Profesional, dado que las oportunidades de realizar prácticas en el extranjero de este colectivo son inferiores a las de los titulados universitarios, no computarán a la hora de calcular el porcentaje de prácticas en empresas extranjeras.

Para la evaluación de este criterio, las filiales, sucursales y oficinas de representación de las empresas vascas o estatales tendrán la consideración de empresas no extranjeras, al igual que las delegaciones y/o representaciones en el extranjero de los organismos estatales.

4.– Extensión de los períodos de disfrute de la beca (Máximo 30 puntos): se valorará positivamente la extensión del periodo mínimo de 6 meses de prácticas. El periodo máximo de dicha extensión será de 6 meses, pudiendo tener por lo tanto las prácticas una duración total de 12 meses. Todos los gastos durante los primeros 6 meses se financiarán con cargo al presupuesto del Programa, mientras que todos los gastos durante el periodo de extensión correrán por cuenta de la entidad beneficiaria, empresa u organismo donde se realice la práctica.

Para su valoración, será necesario que la empresa u organismo firme el modelo de preacuerdo disponible en el Anexo III de estas bases.

La experiencia de las últimas convocatorias ha demostrado que hay disciplinas académicas para las cuales no es posible obtener extensiones de los periodos de disfrute de la beca, y para garantizar que todas las disciplinas tengan cabida en el presente programa con ofertas adecuadas e interesantes, se determina que un 10 % de las ofertas presentadas no esté sujeto a este criterio de valoración. Las disciplinas contempladas en esta excepción son las siguientes: Ciencias Ambientales, Biología, Arte, Historia del Arte, Bellas Artes, Geografía e Historia, Gestión Cultural, Filología, Traducción e Interpretación, Psicología, Deporte y Educación Física, Música y Hostelería y Restauración.

5.– Cooperación efectiva y real entre entidades (5 puntos): Puntuará cuando distintas entidades presenten su proyecto de forma conjunta cooperando entre sí. La cooperación debe tener como objetivo la excelencia en las distintas fases del desarrollo del proyecto; publicitación y convocatoria, selección, formación, búsqueda de las mejores prácticas y monitorización de todo el proceso.

Para una mejor evaluación de los criterios recogidos en el presente artículo, se aportarán completados los Anexo III – Detalle de cada práctica ofertada y el Anexo IV – Cuadro resumen de las prácticas ofertadas.

Artículo 11.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Comisión Valoradora, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. La citada Comisión Valoradora estará conformada por:

– Director Internacionalización Empresarial de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra Yurrebaso. Suplente: Usoa Aguirre Retolaza, Responsable de Red Exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización).

– Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización) que actuará como vocal: Enbor Barruetabeña Rivallo. Suplente: Jesús Mari Cantón Martínez, Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización).

– Técnico programas de Internacionalización de SPRI que actuará como secretario: Inmaculada López Pérez. Suplente: Iker Arruabarrena Fernández, Responsable de Programas de Internacionalización de SPRI.

Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:

a) Analizar la documentación técnica remitida.

b) Revisar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Elaborar informes de las revisiones realizadas.

d) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

e) Todas aquellas recogidas en las presentes bases.

2.– En base a los requisitos exigidos para poder concursar y a los criterios de valoración establecidos en estas bases, la Comisión Valoradora, tras realizar el oportuno análisis y calificación de los proyectos, ordenará las solicitudes presentadas y admitidas en una lista decreciente, en función de los puntos obtenidos, señalando el número de prácticas propuestas a cada una de ellas hasta agotar la dotación económica asignada a esta convocatoria.

En caso de empate, prevalecerá la entidad que mayor puntuación haya obtenido en el criterio 4 del artículo 10, referido a la extensión de los periodos de disfrute de la beca. Si continuase el empate, prevalecerá la que haya obtenido mayor puntación en el criterio 1 del artículo 10, referido a la claridad de las prácticas. Si aún así continuase el empate, se atenderá a los siguientes criterios, en el orden indicado: 2, 3 y 5.

3.– Sobre la base del acuerdo adoptado por la comisión, se redactará una propuesta de concesión de becas para las distintas Entidades Beneficiarias, que será dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.

Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya Resolución corresponde a la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de Becas «Global Training» aprobado, la cuantía de la subvención concedida, concretando el número de becas que se financian. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en la página web del programa (www.spri.eus/Global Training) y en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de entidades beneficiarias con indicación del número de becas a gestionar por cada una de ellas, y el importe concedido a cada una de ellas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle todavía en tramitación en el momento de la concesión. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las que frente a las personas becadas asumen de conformidad con lo prevenido en el apartado VII del Anexo I de estas bases, y en particular:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin mediar renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la misma es aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.

c) Comunicar inmediatamente a SPRI y a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí establecidas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

d) Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica. En los casos en los que resulte un requisito imprescindible la obtención de visado u otro permiso para formalizar la estancia del becario o becaria en el país solicitado, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar a las empresas u organismos de destino que se aseguren previamente de que cumplen con los requisitos exigidos por el país en cuestión.

e) Asegurar que todos los candidatos y candidatas que cumplan con el perfil solicitado tengan la oportunidad de presentar su solicitud a todas las ofertas de su interés. En este sentido queda prohibido ofertar prácticas dirigidas a una persona concreta previamente seleccionada.

f) Convocar las Becas «Global Training» con las características señaladas en el Anexo I de estas bases y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas.

En todos los elementos de divulgación de las Becas «Global Training», páginas webs, anuncios en prensa o revistas, así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo que identifica el programa de Becas «Global Training», el logo de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), el logo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y el logo de Gobierno Vasco.

Así mismo, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Becas son una iniciativa de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y Gobierno Vasco. Por último, en los textos de los elementos y documentos señalados, también deberá mencionarse que el programa Global Training se gestiona a través de varias entidades beneficiarias, siendo necesario incluir un enlace a la web de Basque Trade & Investment, explicando que en la misma se puede consultar la oferta conjunta de becas.

g) Nombrar un interlocutor único para todas las gestiones a realizar ante Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

h) Informar a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) como entidad colaboradora del calendario completo de entrevistas del proceso selectivo con tiempo suficiente para que sus representantes puedan acudir a las mismas.

i) Asegurar la impartición de los cursos de formación previa establecidos.

j) Emitir el documento de concesión de la beca, procediendo a su notificación y publicación, tal y como se indica en el Anexo I, artículo V, apartados 4 y 5.

k) Gestionar los seguros relacionados con cada beca.

l) Dar de alta a las personas becadas en la Seguridad Social.

m) Realizar un seguimiento de cada una de las Becas «Global Training» concedidas, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas a la persona becaria durante su permanencia en el programa. Para ello se solicitará a cada persona becada, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas, los correspondientes informes.

n) Informar mensualmente a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, de los cambios acontecidos en la situación del conjunto de becarios (salidas a destino, renuncias, retornos a Euskadi, cambios de última hora) en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

ñ) Habilitar un teléfono de contacto para emergencias que estará a disposición de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y de SPRI.

o) Justificar documentalmente el número de Becas «Global Training» concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.

p) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y en Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

q) Reintegrar los importes percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

r) Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50 % antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40 % en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10 % se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.

s) En los casos en los que distintas entidades presenten una solicitud conjunta en la modalidad de cooperación, ofrecer una gestión única del proyecto, no estando permitido el reparto de becas entre las entidades cooperantes y la gestión separada de las mismas.

Artículo 14.– Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases a las entidades beneficiarias del programa de Becas «Global Training» se realizará, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 13 sin mediar renuncia expresa, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 25 % del importe concedido una vez aceptada la ayuda.

b) Un segundo pago del 25 % del importe concedido, una vez presentada:

– Relación de las personas becadas: dicha relación incluirá al menos nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, género, teléfono, email, estudios, idiomas hablados, empresa, país y ciudad asignados. Adicionalmente, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora, podrá solicitar cuanta información adicional considere necesaria sobre las personas becadas y las empresas asignadas.

– Documentos de concesión de beca individuales de cada uno de los becarios y becarias seleccionados en base a lo señalado en el Anexo I, artículo V, apartados 4 y 5.

La fecha máxima para presentar la relación de personas becadas será el 31 de diciembre del 2023. No será posible conceder nuevas becas después de haber presentado la relación de personas becadas ni después del 31 de diciembre del 2023.

c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de los seis meses con cargo a esta subvención, que responderá al 50 % restante por todos los conceptos más las contingencias, si las hubiese habido. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de todo o parte de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las Becas «Global Training» podrán realizar la solicitud a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora, siendo necesario presentar un aval bancario para anticipos superiores a 180.303,63 euros y justificar la necesidad del abono anticipado que se solicite como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas que resten. Los anticipos solo se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2024, serán resueltos por la Dirección de Internacionalización en función de las circunstancias justificadas en la solicitud y serán abonados en el plazo máximo de 2 meses desde su concesión, previa constitución de la garantía que en su caso se exija.

2.– Las justificaciones deberán presentarse ante SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto con cargo al presupuesto de esta convocatoria y como máximo el 30 de noviembre de 2024.

3.– Entre esta documentación justificativa figurarán al menos:

– Informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de cada persona becada.

– Informe general del desarrollo de la beca, con una relación de empresas y personas becadas.

– Justificante de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas.

– Justificante de los pagos a la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores o documentos de altas y bajas).

– Justificantes de los seguros contratados.

– Justificantes del coste de organización de los cursos de formación.

– Justificantes de los gastos de gestión, administración, comunicación y publicidad.

Todas las facturas tendrán que imputarse sin IVA, salvo que la entidad beneficiaria realice exclusivamente actividades exentas de IVA, en cuyo caso, será necesario justificarlo mediante el certificado de la hacienda correspondiente.

No se permite la auto-facturación ni la facturación entre entidades cooperantes.

En el caso de imputar formación, gestión, administración, comunicación o publicidad realizada por personal interno de la entidad beneficiaria, será necesario detallar los nombres de las personas, tareas concretas, horas dedicadas y coste horario de las mismas.

En el caso de imputar gastos por utilización de salas internas de la entidad beneficiaria para impartir la formación, será necesario justificar el número de horas y el coste de oportunidad, presentando las tarifas oficiales de reservas de sala de la entidad.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15.– Modificaciones en la oferta de prácticas.

1.– Las entidades solicitantes podrán presentar prácticas de reserva para sustituir las prácticas principales. Estas prácticas de reserva se podrán utilizar para sustituir las prácticas principales cuando se constate la ausencia de determinados perfiles o para realizar sustituciones ante posibles cancelaciones debidas a la imposibilidad de conseguir los visados o permisos necesarios, cierres de fronteras, empeoramiento de las condiciones de seguridad del país, cancelaciones unilaterales por parte de las empresas u organismos de destino u cualesquiera otras cuestiones de fuerza mayor que pudiesen surgir.

2.– Cuando por imposibilidad de obtención de visado u otras razones justificadas, las entidades beneficiarias de común acuerdo con las empresas, únicamente deseen cambiar el país y/o ciudad en la que se desarrollarán las prácticas afectadas, podrán hacerlo sin recurrir a las prácticas de reserva, debiendo mantener en todo caso el resto de las cuestiones relevantes inalteradas. Este cambio no requerirá de autorización de la Dirección de Internacionalización, si bien deberá en todo caso ser comunicado a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), entidad colaboradora.

3.– Las entidades solicitantes que deseen presentar prácticas de reserva tendrán que presentar la misma información requerida para las prácticas principales en el Anexo IV – Cuadro resumen de las prácticas ofertadas, diferenciando las reservas de las principales en la columna correspondiente.

4.– Solo se podrán sustituir prácticas principales por prácticas de reserva que tengan similares características en los criterios valorables descritos en el artículo 10 de las presentes bases.

5.– En casos excepcionales, las entidades beneficiarias que hayan presentado al menos 10 prácticas de reserva podrán sustituir practicas principales por prácticas que no estuviesen entre las de reserva. En estos casos será necesario acreditar la imposibilidad de sustitución de las prácticas principales por las de reserva y contar con la aprobación de SPRI Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en las presentes bases, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento por parte de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Asimismo, se considerará incumplimiento la concurrencia de cualquier circunstancia de las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus.

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
BASES DEL PROGRAMA BECAS «GLOBAL TRAINING»

I.– Finalidad.

El programa de Becas «Global Training» se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en el extranjero con un plan de formación práctica previamente planificado, y a tal fin se instrumentan desde Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las oportunas ayudas económicas a entidades para el desarrollo de dicho programa al objeto de que personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior, seleccionadas y formadas por dichas entidades, en el marco de la regulación del programa, puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, cuyo régimen recogen las bases de las que el presente anexo es apéndice.

II.– Contenido de las Becas «Global Training».

1.– Las becas que concedan las entidades responsables adscritas al programa comprenderán:

a) Un curso de formación, obligatorio para todas las personas becadas, de 40 a 60 horas de duración, cuyo contenido mínimo se especifica en el Anexo II de esta convocatoria y, que proporcionará la entidad responsable de las becas, beneficiaria del programa de ayudas, a realizar con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Una estancia práctica en el extranjero, de un mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses en una empresa u organismo colaborador.

2.– La condición de persona becaria se adquirirá, con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad responsable correspondiente.

III.– Beneficios y límites comprendidos en las Becas «Global Training».

1.– El número total de becas ofrecido será de 500.

2.– Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

a) Un curso gratuito de formación, de 40 a 60 horas de duración, previo al inicio de las prácticas, organizado y sufragado por la entidad responsable de las becas, de obligatoria participación para la persona becada so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.

b) Una dotación económica mensual bruta de 1530 euros, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios. De la citada dotación bruta y de sus correspondientes abonos, se detraerán, en su caso, las oportunas retenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes normas de IRPF y Seguridad Social

c) Las coberturas de los riesgos de Responsabilidad Civil y Accidentes y la complementaria a esta última de Asistencia en Viaje. La póliza de Responsabilidad Civil deberá cubrir las consecuencias económicas de los daños causados a terceros por el asegurado durante el desarrollo de su beca.

La póliza de Accidentes garantizará las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Total y Parcial s/baremo, y la póliza de Asistencia en Viaje garantizará el accidente y/o enfermedad (pandemias incluidas) que el asegurado sufriere durante su estancia en el país de destino.

El ámbito geográfico de las citadas pólizas deberá extenderse por todo el mundo.

3.– La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad responsable de las becas, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realicen las prácticas.

IV.– Requisitos para acceder a las Becas «Global Training».

1.– Las personas interesadas en acceder a las becas «Global Training», deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.

b) Titulación universitaria superior de grado o Formación Profesional de Grado Superior. Se admitirán títulos obtenidos en el extranjero siempre y cuando vengan acompañados de la homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.

c) Adecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.

d) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año 2023.

e) Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo el nivel B2 para las Titulaciones de Grado de las enseñanzas universitarias oficiales y el nivel B1 para Formación Profesional de Grado Superior. A tal efecto, si el candidato o candidata no contase con titulación oficial acreditativa del nivel de idioma exigido, con una antigüedad no superior a 4 años, se le realizará una prueba oral y escrita que determinará sus conocimientos, debiendo verificarse por el candidato o candidata, unos conocimientos de inglés equivalentes al perfil requerido.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

g) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas haber sido beneficiario de becas Global Training, BEINT, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.

h) No haber trabajado o realizado prácticas en la empresa u organismo en la que se vaya a desarrollar la práctica de Global Training.

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

j) No podrán concurrir, a las becas reguladas en las presentes bases, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

k) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad responsable de las becas del siguiente modo:

a) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

b) Curriculum vitae.

c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el presente artículo.

d) La titulación universitaria oficial de grado o Formación Profesional de Grado Superior se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

– El título.

– Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

– La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.

Los títulos obtenidos en el extranjero deberán venir acompañados de la correspondiente homologación o equivalencia emitida por la autoridad competente.

e) Título oficial acreditativo del nivel de idioma exigido, con una antigüedad no superior a 4 años, o en su defecto, el resultado de la prueba oral y escrita que se practicará para su certificación.

f) Declaración responsable de:

– No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.

– No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

– Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– La acreditación de la adecuación de la persona candidata al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas, se efectuará en la entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la misma.

V.– Proceso de selección de las personas candidatas a las Becas «Global Training».

1.– La presentación de solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.

2.– Cada persona candidata a las becas únicamente podrá presentar una solicitud ante una entidad adscrita al Programa y beneficiaria del mismo. Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, comprobará el conjunto de las solicitudes presentadas en todas las entidades responsables de becas. En el caso de que un candidato haya presentado más de una solicitud, este quedará excluido del proceso de selección.

3.– La selección la realizará cada entidad responsable de las becas sobre la base del proceso que se describe a continuación:

a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, perfil de cada beca y destino, y contemplará un plazo mínimo de un mes a contar desde el primer anuncio que se efectúe, para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa relacionada en apartado IV anterior.

b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las personas interesadas para que lo hagan en un plazo máximo de diez días.

c) Análisis de Currículum Vitae y valoración de la titulación, formación complementaria y experiencias o prácticas conforme a los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad.

d) Prueba de inglés para los candidatos y candidatas que no hayan acreditado estar en posesión de titulación oficial requerida de inglés, con una antigüedad no superior a 4 años.

e) Entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo extranjero en el que se realizaran las prácticas.

f) Cada Tribunal de Selección estará formado por al menos dos miembros de la entidad convocante de las Becas. Cuando se trate de entidades que participen en el programa en cooperación, será necesario que en cada entrevista haya representantes de al menos dos de las entidades cooperantes. Adicionalmente podrá estar presente un representante de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

4.– Finalizado el proceso de selección la entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de la beca, en el que se establecerá el país de destino y empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas, fecha y duración de las mismas, dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la estancia práctica.

5.– El documento de concesión de la beca será notificado a las personas seleccionadas. Cada entidad responsable de becas publicará la relación global de los participantes en el proceso indicando si han sido o no seleccionados.

6.– Modificación de las condiciones de la beca asignada.

a) La beca concedida a los becarios y becarias estará supeditada a la obtención de los correspondientes visados o permisos requeridos por cada país. Si se constatase la imposibilidad de obtener dichos visados o permisos, la entidad responsable de dicha beca podrá ofrecer al becario o becaria realizar la práctica en otro destino.

b) En los casos en que las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad responsable de la beca, empresa u organismo, o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrán ordenar a las entidades responsables de las becas que realicen un cambio de destino permanente o temporal de las personas becadas afectadas. Excepcionalmente, el nuevo destino asignado a la persona becada podrá estar ubicado en Euskadi, existiendo también la posibilidad de desarrollar las tareas en la modalidad de teletrabajo.

c) En los casos extraordinarios en los que se constatase la imposibilidad de asignar un nuevo destino a las personas becadas que se encuentren en las situaciones descritas en los apartados anteriores y tampoco sea posible llevar a cabo las tareas mediante la modalidad de teletrabajo, las entidades responsables de las becas, de común acuerdo con Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrán cancelar las becas antes de la fecha establecida para su finalización.

VI.– Obligaciones de la persona beneficiaria de una Beca «Global Training».

Las personas beneficiarias de una beca del programa «Global Training» adquieren las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda definitivamente aceptada.

b) Asistir al curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino y mantener una actitud cooperativa con los docentes y los compañeros en todo momento.

c) Respetar las medidas sanitarias establecidas por las entidades, empresas y organismos colabores durante toda la beca.

d) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino antes de viajar al mismo.

e) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación y fin, horario y calendario laboral de las empresas y organismos colaboradores de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada se ajustará al de la empresa u organismo colaborador, estableciéndose un máximo de 40 horas por semana.

f) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca, no ejerciendo ninguna otra actividad remunerada y acatando las normas de funcionamiento de las entidades, empresas y organismos colaboradores mientras dure la beca.

g) Realizar las tareas que le sean encomendadas por la empresa u organismo en el que realiza las prácticas en el marco del plan de trabajo previamente establecido o acordado.

h) Realizar y enviar informes trimestrales sobre el desarrollo de las prácticas, así como la información que le requiera la entidad responsable de la beca.

i) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el período de la beca.

j) Participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la entidad responsable de la beca establezca, en las que pudiera tomar parte un representante de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI.

k) Reintegrar, en caso de pérdida de la condición de becario o becaria las cuantías que hubiera percibido en exceso. Para el cálculo de la cantidad objeto de reintegro se determinará la relación proporcional existente entre el plazo de duración previsto para la estancia práctica becada y la dotación económica asignada para la cobertura de la misma, y si la cuantía percibida fuese superior a la correspondiente al periodo de estancia realizado deberá devolverse a la entidad responsable de la beca el exceso percibido.

l) Comunicar, siguiendo las directrices marcadas desde las entidades responsables de las becas, los viajes a países extranjeros distintos al de residencia que se realicen tanto por motivos relacionados con la práctica, como por motivos personales, para proceder a la actualización de la póliza de seguro, garantizando así la cobertura. Cuando desde Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y/o SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se constate la existencia de peligrosidad en un determinado país o región, se podrá limitar la movilidad internacional de los becarios y becarias.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

n) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

VII.– Obligaciones de las entidades responsables de las becas en relación con las personas becadas.

Las entidades responsables de becas del programa de Becas «Global Training», se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados en el apartado III anterior, y en tal sentido están obligadas a:

a) Facilitar a la persona becaria la formación previa a la estancia práctica.

b) Formalizar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica por la persona becaria, como son el lugar de realización de la práctica, duración de la misma, plan de trabajo consensuado y cuantas cuestiones se consideren fundamentales.

c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becaria de los riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.

d) Abonar la dotación económica de la beca conforme al siguiente régimen de libramientos:

1) Un primer pago por importe equivalente al 50 % de la dotación económica de la beca concedida antes del inicio de la estancia práctica.

2) Un segundo pago por importe equivalente al 40 % de la dotación económica de la beca en el mes en que se cumpla la mitad de la duración de la estancia práctica.

3) Un tercer y último pago por la cantidad restante tras la finalización de la estancia práctica, previa recepción de sendos informes sobre el balance final de la estancia, presentados por la persona becada y por la empresa u organismo receptor de la misma.

VIII.– Pérdida de la condición de becario o becaria.

La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia del becario o becaria.

b) Incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo VII.

c) Cancelación de la beca en el supuesto de cumplirse lo indicado en el artículo VI c).

d) Faltar sin justificar a más de dos clases del curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino.

e) Impuntualidad no justificada en más de dos clases o actividades del curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino. Se contabilizará como impuntualidad la imposibilidad de acceder al aula en función del protocolo al respecto existente en cada entidad beneficiaria.

f) No acatar los cambios de destino realizados en virtud del artículo V.

g) No acatar las restricciones a la movilidad dictadas en virtud del artículo VII i).

h) La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental