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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, lunes 12 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2760

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Bermeo completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la Memoria del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 28 de marzo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bermeo del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.B.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan modifica la ordenación pormenorizada aprobada por el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Bermeo con objetivo de aunar las parcelas P-8 y P-11, y plantear un único edifico de viviendas con tipologías más acordes a las intervenciones futuras previstas en el entorno. En este sentido se propone un esquema de desarrollo residencial más abierto con un único bloque rectangular escalonado hacia el sur y alineado con el extremo este de la parcela. Asimismo, las viviendas se adecuan a los nuevos estándares de habitabilidad.

El ámbito dispone de una superficie total de 1.047,10 m2, y se clasifica como suelo urbano consolidado, con la calificación general Residencial de baja densidad y una edificabilidad total de 1.581,31 m2.

El Plan mantiene la edificabilidad urbanística resultante de la suma de las edificabilidades de las parcelas P-8 y P-11 que constituyen el ámbito de intervención.

La ordenación planteada se ajusta a los siguientes criterios:

– Se ajustan las alineaciones máximas bajo rasante sur y este al límite de las parcelas.

– Sobre rasante, se retranquea la alineación de la fachada oeste respecto al vial transversal para seguir el criterio mayoritario del resto de las intervenciones del Sector. De esta manera, se crean espacios de terraza hacia el oeste que facilitan la ventilación y la iluminación de las viviendas en plantas inferiores, y se dota de una mayor amplitud al vial citado.

– La alineación de la fachada sur se retranquea de manera escalonada, posibilitando la formación de terrazas.

– Finalmente, se retranquea también la alineación de la fachada norte con el objetivo de, por un lado, dotar a la edificación de un pequeño espacio privatizado hacia el vial superior, y por otro, adecuar los accesos a los portales desde dicho vial mediante rampas.

– El perfil de la edificación será de PS+PSS+PB+I+PBC. Debido a la orografía del ámbito, el vial norte estará a cota aproximada de la planta baja, sin embargo, al sur, el vial coincidirá con la cota de la planta sótano.

En relación con las alternativas, además de la alternativa 0 o no intervención, se analizan dos alternativas de desarrollo.

La alternativa 0 se rechaza puesto que supondría mantener un solar vacío e infrautilizado en un ámbito residencial en vías de desarrollo.

La alternativa 1 se corresponde con el mantenimiento de la estructura de viviendas unifamiliares prevista en el planeamiento vigente, por lo que no se adecúa a los nuevos criterios urbanísticos del área 21-2 y su ejecución presentaría mayores dificultades debido a la orografía irregular del terreno.

La alternativa 2 se corresponde con la propuesta finalmente adoptada por el Plan, y que se describe en detalle en los párrafos previos. De acuerdo con el promotor, dicha ordenación es más acorde con la orografía y la tipología volumétrica del entorno.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El ámbito del Plan es un suelo urbano consolidado, por lo que el Plan no implica la utilización de nuevos suelos naturales; además, el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con las parcelas n.º 8 y n.º 11 del área de actuación 21_2 del Sector Residencial 21 Baratz Eder, en Bermeo. Se trata de un solar vacío de 1.047,10 m2 de superficie, inserto en el Sector residencial 21 Baratz Eder de Bermeo. Concretamente, el área de intervención 21-2 en el que se incluye el ámbito se encuentra urbanizado y parcialmente edificado. En este sentido, el solar limita al norte, sur y oeste con viales urbanos, y al este con un espacio libre. Habiendo sido alterado por las obras de urbanización del área, el ámbito presenta un elevado grado de artificialización y carece de valores ambientales destacables.

El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del Oka, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. No se identifica ningún cauce de agua permanente en el ámbito, y las masas de agua más cercanas se sitúan a más de 250 m del área.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio norte y no se incluye en ninguna Zona de Interés Hidrogeológico.

El área se localiza en la cuenca visual de Bermeo, con un valor paisajístico medio-bajo, caracterizado como muy cotidiano.

La vegetación predominante en el ámbito es de carácter ruderal y nitrófila, de porte herbáceo y arbustivo, debido al elevado grado de alteración de los suelos. En este sentido, no se identifican hábitats de interés comunitario, ni especies de flora y fauna amenazada.

El ámbito se sitúa en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en suelo urbano, cuya ordenación se remite al planeamiento municipal. La Zona de Especial Protección para las Aves «Ría de Urdaibai» (ES0000144) y la Zona Especial de Conservación «Zonas litorales y marismas de Urdaibai» (ES2130007) se sitúan a más de 150 m al norte del ámbito. No consta la presencia de lugares de interés geológico u otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con ningún otro elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, ni zonas húmedas.

Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural.

Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, y presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja. Tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En lo relativo a la situación acústica, se presenta un estudio acústico que señala que las fuentes de ruido son las originadas por el tráfico rodado. El estudio concluye que ni en la actualidad ni en el escenario a futuro se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para el ámbito.

Las principales actuaciones que pueden ocasionar algún tipo de impacto se producirán en su mayor parte durante las obras de construcción de las viviendas.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan, por tanto, están ligados a la ejecución de las obras de edificación, que darán lugar a la ocupación e impermeabilización del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos por vertidos accidentales, molestias por emisiones atmosféricas y acústicas, afección a la vegetación existente, consumo de recursos, etc.

Atendiendo a las características de las actuaciones propuestas no se prevé la afección a los espacios naturales de interés próximos.

En la fase de explotación, el aumento de viviendas producirá previsiblemente un incremento en el tráfico y la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía... aunque teniendo en cuenta el alcance del plan, este aumento será de baja magnitud.

En resumen, atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, y considerando los impactos que se producen con la actual ordenación aprobada, se considera que siempre que se cumpla la legislación vigente y, en especial, la relativa a la protección del ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en gran parte, temporales, reversibles y recuperables.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito en fase de explotación:

• El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

• En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bermeo y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las acciones derivadas del plan. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales: reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía: reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable: reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises: reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera: reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior: mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bermeo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P8 y P11 del Área de Intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental