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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2729

DECRETO 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integrad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son contextos claves como garantes de dichos derechos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido cambios sobre el concepto de currículo como consecuencia de los cuales se han publicado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de le Educación Primaria y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Además, se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 236/2015, de 22 diciembre por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, se aprueba el currículo correspondiente a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley del euskera 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es el instrumento para avanzar en la competencia plurilingüe que empodere a todo el alumnado vasco para que pueda desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa tanto en euskara como en castellano, y asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, cuyo objetivo es garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa.

El nivel de concreción que se establece en el presente Decreto curricular tiene la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como dar un impulso a las nuevas metas educativas que respondan a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) y en el contexto de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, en concreto con el objetivo 4, que pretende «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Para la redacción del presente Decreto, ha resultado esencial tomar en consideración diversos ámbitos, entre los que destacan la trayectoria educativa llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi; la implementación de proyectos inclusivos desarrollados en los últimos años y la apuesta por un marco plurilingüe que recoja el euskera como eje central del sistema, y la cultura pedagógica compartida e impulsada por la comunidad educativa. Del mismo modo, se han tenido en cuenta los retos sociales y educativos de nuestro entorno y la mejora continua del sistema educativo.

Para ello, al finalizar la Educación Básica el alumnado ha de haber alcanzado las finalidades educativas y debe saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. En consonancia con ello, el nuevo decreto reformula el concepto de perfil de salida del alumnado, que ya recogía el marco de Heziberri 2020, y que se refiere al modelo de persona y el logro de las competencias clave que ha de alcanzar al finalizar la Educación Básica. El perfil de salida se encuentra definido mediante descriptores operativos; estándares de logro que serán herramientas efectivas para valorar si el alumnado, al finaliza la etapa, ha alcanzado dicho perfil.

La Sociedad del Conocimiento del siglo XXI implica cambios profundos que involucran nuevas demandas cognitivas y nuevas capacidades que debe adquirir el alumnado. Por ello, se requiere de nuevas formas de enseñar y nuevas formas de interactuar en la escuela. La diversidad del alumnado reclama un cambio de paradigma con estructuras más flexibles y procedimientos de colaboración docente, y la creación de redes entre docentes y centros educativos. Los cambios y mejoras a realizar deben priorizar la Educación Básica que es la etapa de la educación en la que se debe preparar a las nuevas generaciones para la vida adulta, estableciendo unas bases sólidas para la educación para toda la vida y para que sean capaces de dirigir con sentido sus propias vidas; elegir sus propios destinos; ser responsables de sus propias decisiones; asumir la responsabilidad sobre sus necesidades presentes y futuras y promover el cuidado de las personas e integrarse en la sociedad, siempre participando de manera activa, crítica y responsable.

La crisis ambiental, humanitaria, de valores, sanitaria (emocional y física, junto a la situación de pandemia debido a la COVID-19), requieren más que nunca que el alumnado que vive en la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolle características como la empatía, la autonomía, la resiliencia, el espíritu cooperativo y crítico, el compromiso social y con el medio ambiente. Además, será necesario fomentar el desarrollo de las competencias clave para vivir en un mundo cada vez más globalizado, interdependiente e incierto, inmerso en la Cuarta Revolución Industrial (Industry 4.0) y para desenvolverse ante los grandes desafíos sociales que caracterizan a la sociedad actual.

Por otra parte, es importante conocer las respuestas a estas necesidades que ofrece cada cultura, a fin de evitar los riesgos del etnocentrismo y valorar o apreciar las aportaciones de otras culturas mediante planteamientos educativos de carácter intercultural que impulsen el respeto y el diálogo entre las mismas. Asimismo, es importante el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y cultural al margen de todo tipo de estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

El nuevo marco de modelo educativo pedagógico supone un avance desde el anterior modelo de Heziberri 2020, de manera que las competencias transversales y disciplinares dicho modelo confluyen dando lugar a un modelo competencial integrado que se define a través de las competencias clave y específicas en coherencia con lo suscrito por la recomendación del Consejo de la Unión Europa (2018).

Para avanzar en la mejora de nuestro modelo educativo, este decreto queda enmarcado en las siguientes líneas estratégicas, que serán las referencias básicas en el desarrollo de los elementos contenidos en el mismo:

– El alumnado es la clave del sistema educativo vasco; por ello, son fundamentales su bienestar emocional, y su cuidado, las garantías de éxito, la inclusividad, la universalidad del currículo y el perfil de salida de cara a afrontar los retos del siglo XXI tanto a nivel personal, social y profesional. Todo ello en un contexto inclusivo, de seguridad y de bienestar emocional.

– El centro educativo es el eje para la transformación educativa: un centro educativo empoderado que promueve el liderazgo distribuido (gestión organizativa, gestión pedagógica...) y la innovación basada en el aprendizaje de toda la comunidad educativa y la mejora continua. Para ello, el departamento competente en materia de educación promoverá la autonomía de los centros educativos.

– El profesorado tiene que asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto del ámbito, área o materia que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Además, debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado. El rol del tutor se refuerza en todas las etapas, como facilitador y guía del alumnado, de cara a promover la buena convivencia y el éxito de todo el alumnado.

– El currículo competencial que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, en el que lo que se aprende se puede utilizar en contextos diferentes, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en situaciones reales.

– La calidad de la educación lingüística y plurilingüe es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con los demás. El sistema educativo vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia, y con la cultura y su transmisión, en la medida que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. Además, el desarrollo de la competencia lingüística y plurilingüe impulsa el desarrollo del resto de competencias clave y, por tanto, estará al servicio de las otras áreas.

– La universalidad del currículo, de manera que quede garantizada la accesibilidad de todos y todas a la educación, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la plena participación y el éxito educativo. El desarrollo universal para el aprendizaje será la referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

– La coeducación, crucial para favorecer el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, habrá de ser una línea estratégica del sistema educativo y criterio orientador de la organización pedagógica de los centros, en todos los niveles y modalidades.

– La especial atención al bienestar emocional del alumnado y el cuidado de toda la comunidad educativa, que incluye tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en armonía, como también la experiencia personal de satisfacción consigo mismo para disponer de la seguridad personal que facilite hacer frente a las dificultades y ser capaz de superarlas en positivo. El bienestar emocional es clave para afrontar o adaptarnos a las situaciones y demandas ambientales, entre las que se incluye el aprendizaje. El currículo debe contribuir al bienestar emocional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, oído el Consejo Escolar, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2023,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de este decreto es establecer el currículo propio de la Educación Básica que comprende la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico y regular su implantación, evaluación y desarrollo.

2.– Será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Definiciones.

Se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Perfil de salida: nivel de desarrollo competencial que todo el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la educación básica y que le va a facilitar desarrollar con éxito su proyecto de vida y continuar avanzando en el desarrollo de las competencias clave a lo largo de su vida.

c) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida. Son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para el fomento de la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área y materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión y concreción entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área o materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de las áreas, materias o ámbitos que una persona debe dominar, articular y movilizar junto con las capacidades definidas en las competencias específicas que le permitirán resolver problemas o enfrentarse a retos en determinado tipo de situaciones. En esta propuesta curricular, estos saberes básicos se seleccionan por su aportación a la adquisición y desarrollo de las competencias específicas, aunque la lógica disciplinar ayuda a una mejor organización y presentación de esos contenidos.

g) Evaluación formativa: es una modalidad de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje con carácter regulador que tiene como finalidad detectar las dificultades y los progresos del alumnado a fin de adaptar su proceso didáctico a las necesidades del alumnado.

h) Ámbito: organización globalizada e interdisciplinar del currículo relacionando varias disciplinas entre sí, de forma que el ámbito represente más que la suma de las partes, en ese caso, de las materias o áreas que lo componen. El ámbito engloba las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de las áreas o materias incluidas.

i) Situaciones de aprendizaje: escenarios y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. El trabajo a partir de situaciones de aprendizaje permite articular la programación del curso de cualquier nivel, área, materia o ámbito en base a una serie de contextos que entrelazan los saberes y las capacidades que sustentan el enfoque del aprendizaje por competencias.

j) Diseño universal para el aprendizaje (DUA): conjunto de principios para desarrollar el currículo que proporcionan a todo el alumnado igualdad de oportunidades en el acceso a la educación cuyo objetivo es lograr una inclusión y participación efectivas, minimizando las barreras para el aprendizaje y maximizando las oportunidades de aprendizaje de todo el alumnado.

Artículo 3.– Organización de la Educación Básica.

1.– La Educación Básica, constituye un periodo educativo con identidad propia; en régimen ordinario, se inicia en el año natural que el alumnado hace los seis años y termina, con carácter general, a los dieciséis. Está formada por la Educación Primaria con seis cursos, la Educación Secundaria Obligatoria con cuatro cursos y los Ciclos Formativos de Grado Básico con dos cursos. El alumnado puede permanecer en la Educación Básica hasta los dieciocho años, cumplidos en el año en que finaliza el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que refieren los artículos 23 y 26.

2.– La etapa de la Educación Primaria se organiza en tres ciclos de dos cursos académicos cada uno. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizaje del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3.– La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en cursos. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizaje del alumnado. Para ello, las materias se organizarán en la medida de lo posible en ámbitos. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

4.– Los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos formativos de Grado Básico deben ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que tienen cada uno de ellos en aquellos aspectos que marca la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

5.– Cada centro, en ejercicio de su autonomía pedagógica y según las necesidades educativas de su alumnado, deberá configurar la organización de los ciclos a lo largo de la etapa, la distribución de áreas, materias o ámbitos en su caso, la distribución de los saberes en los diferentes cursos de cada ciclo y su marco horario de acuerdo con su Proyecto Educativo.

Artículo 4.– Fines de la Educación Básica.

La Educación Básica, a través de las dos etapas que la conforman, tiene como finalidades el desarrollo y consolidación de las destrezas de expresión y comprensión oral y escrita y de las habilidades lógicas y matemáticas, y facilitar al alumnado los elementos básicos de la cultura en sus ámbitos humanístico, científico-tecnológico, artístico y motriz. Todo el alumnado deberá adquirir y reforzar los hábitos de vida saludable, de convivencia y de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, que les permita un ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas y prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su futura inserción laboral.

Artículo 5.– Principios generales de la Educación Básica.

La Educación Básica se organiza de acuerdo con los principios del sistema educativo de Euskadi.

1.– La Educación Básica debe tener carácter universal y obligatorio en lo relativo a las actuaciones y actividades educativas de todos los niveles y campos de conocimiento, garantizando la inclusión y la equidad entre todo el alumnado.

2.– En la Educación Básica se pondrá especial énfasis en la atención al alumnado y la orientación educativa para promover el autoconocimiento, el máximo desarrollo de sus potencialidades y la continuidad formativa. Se potenciará la autonomía del alumnado y se fortalecerán los hábitos de trabajo. Los centros deberán trabajar conjuntamente con los padres, madres, tutores o tutoras legales para apoyar el proceso educativo.

3.– La Educación Básica tiene carácter educativo y orientador en aspectos relacionados con los ámbitos de desarrollo personal, familiar, sociocultural académico y profesional. Todos los docentes son educadores que intervienen de forma conjunta y coordinada desde su correspondiente etapa educativa y área curricular, en colaboración con los responsables educativos, principalmente con los padres, madres, tutores o tutoras legales, también con instancias y agentes socializadores y educativos.

4.– La concreción y el desarrollo del currículo de la Educación Básica deberá orientarse a la inclusión social de todo el alumnado, al desarrollo personal equilibrado, a la construcción de una ciudadanía crítica, igualitaria, activa y constructiva y a la facilitación del acceso a procesos formativos posteriores. Estas finalidades están estrechamente relacionadas con el perfil de salida que se detalla en el Anexo I.

5.– La Educación Básica garantizará la coherencia entre las dos etapas que lo constituyen. Así mismo, es necesaria asegurar el tránsito adecuado desde la Educación Infantil a la Educación Básica y de esta a la Educación Postobligatoria.

6.– La acción educativa inclusiva ofrecerá experiencias, referentes y aprendizajes diversos desde una perspectiva global intercultural y alejada de todo tipo de planteamientos etnocéntricos androcéntricos, que se adapte de manera personalizada al momento evolutivo y al ritmo personal de aprendizaje de todo el alumnado.

7.– La práctica educativa se fundamentará en un modelo formativo colaborativo para impulsar dinámicas globalizadas y cooperativas, en el marco del Proyecto Educativo del centro. Se avanzará hacia nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los procesos de aprendizaje. Así mismo, se promoverá una cultura donde el alumnado sea motor de su propio aprendizaje.

8.– La Educación Básica, desde un enfoque humanista, preparará al alumnado para que adquiera saberes y valores de manera que se construya una sociedad más justa, solidaria y comprometida. Para ello deberán conjugarse aspectos cognitivos, emocionales y éticos.

9.– Los centros educativos, según la normativa de admisión del alumnado, promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso al centro educativo y durante su permanencia en él, ofreciendo las mismas oportunidades educativas a todo el alumnado y arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

10.– Las áreas y las materias de la Educación Básica incorporarán la dimensión específica de la cultura y lengua vascas en el currículo y contribuirán al desarrollo de las competencias clave en todas sus dimensiones.

Artículo 6.– Principios pedagógicos de la Educación Básica.

1.– Para garantizar la aplicación del principio de inclusión y equidad, los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2.– La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. Al finalizar la Educación Básica se espera que los estudiantes sean capaces de promover cambios y afrontar los retos que significan los objetivos de desarrollo sostenible.

3.– Se garantizará la inclusión educativa y la inclusión lingüística, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia, así como la detección precoz de las dificultades específicas de aprendizaje, así como de las altas capacidades y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la inclusión educativa deben regirse por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje con la finalidad de alcanzar el éxito educativo de todas las personas.

4.– El currículo competencial se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, de manera que aquello que se aprende se pueda utilizar y transferir en entornos diversos, perdure a lo largo del tiempo, se utilice y permita resolver problemas en todo tipo de contexto.

5.– En la Educación Básica se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito lector, se dedicará un tiempo a actividades que impliquen la lectura de distintos tipos de textos en la práctica docente de todas las materias.

6.– Para fomentar la integración de los aprendizajes será necesario dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos transversales, significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, con el fin de reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

7.– Desde todas las áreas, materias o ámbitos se debe fomentar de manera transversal, la perspectiva de género, la educación por la paz, la educación para la salud, la sensibilidad estética y creación artística, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la prevención de actitudes y comportamientos violentos o discriminatorios, así como y la cooperación entre iguales.

8.– Se considera prioritario prestar especial atención al bienestar emocional de niños, niñas y jóvenes que abarca tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en armonía y con tranquilidad, como también la experiencia personal de satisfacción con uno mismo para poder hacer frente a las dificultades y superarlas en positivo. De manera específica, se debe prestar atención a la identificación de aquellas situaciones de malestar que se producen cuando se sufre algún tipo de violencia vinculada a la violencia machista, LGBTIfóbica, racista u otro tipo de violencia originada por cuestiones de diversidad.

9.– La lengua se sitúa en el centro del proceso de aprendizaje, ya que es el instrumento de acceso a la información y a la construcción de conocimiento. El aprendizaje de las lenguas se plantea desde una perspectiva competencial y globalizada, a través de los enfoques metodológicos centrados en el aprendizaje integrado de las lenguas y de estas con los saberes.

10.– Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

11.– Dentro de la variedad de opciones metodológicas del enfoque de la pedagogía por competencias, es importante considerar el desarrollo integral de las mismas, el trabajo a través de actividades auténticas focalizadas en situaciones reales, etc.

12.– El departamento competente en materia de educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa secundaria obligatoria, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas.

13.– La evaluación es continua global y formativa en Educación Primaria y continua, formativa e integradora en Educación Secundaria. Así mismo, la evaluación es colaborativa y participativa, por lo cual los centros y los equipos docentes evaluadores tienen que garantizar los medios y las estrategias adecuadas para que el alumnado y los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, se integren colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación.

14.– El departamento competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la Educación Básica.

Artículo 7.– Objetivos de la Educación Básica.

La Educación Básica contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Comprender y asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de autorregulación, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar la igualdad de género y respetar la diversidad sexual, de género, étnico-racial o de capacidades. Rechazar los estereotipos que supongan cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres. Conocer los derechos sexuales y reproductivos y ejercerlos desde el respeto a toda persona y desde el autocuidado.

d) Fortalecer las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como resolver pacíficamente los conflictos y rechazar la violencia, especialmente la violencia machista y la violencia LGBTIfóbica, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para adquirir, con sentido crítico, nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresarse con corrección, tanto oral como por escrito, en lengua vasca y en lengua castellana, siendo capaz de elaborar textos y mensajes complejos.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de la cultura e historia vascas, así como la historia general/universal y el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

l) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, incluyendo los animales, y el medio ambiente, y contribuir a su conservación y mejora.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

n) Tomar conciencia de los principales problemas de la humanidad y que se concretan en los objetivos de desarrollo sostenible.

Artículo 8.– Marco lingüístico.

1.– Uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo es desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de todo el alumnado desde una perspectiva plurilingüe e intercultural profundizando en el uso del euskera. Al finalizar la enseñanza obligatoria todo el alumnado deberá comprender y expresarse con corrección, tanto de manera oral como por escrito, en lengua vasca y en lengua castellana, siendo capaz de elaborar textos y mensajes complejos. Además, deberá comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

2.– Los criterios para la organización de la enseñanza y del aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso se determinarán, en el marco de la autonomía de los centros, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del alumnado y de su entorno. De acuerdo con la legalidad vigente, todas las decisiones que tome el centro deberán concretarse en el Proyecto Lingüístico, incluido en el Proyecto Educativo, que debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el perfil de salida que se concreta en el Anexo I. El departamento competente en materia de educación hará el seguimiento y la evaluación de los proyectos lingüísticos.

3.– Se impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.

4.– El desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística se trabajará a través de los enfoques metodológicos centrados en el aprendizaje integrado de las lenguas de forma transversal en el contexto de las áreas curriculares.

5.– La acogida y la atención lingüística del alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo Vasco requerirá de programas integrales de formación que posibiliten la inclusión de ese alumnado.

6.– Se elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado para la mejora en competencias lingüísticas y metodológicas en el marco de las lenguas.

Artículo 9.– Perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica y competencias clave.

1.– La Educación Básica contribuirá a desarrollar en el alumnado las competencias que le permitan alcanzar el perfil de salida (Anexo I).

2.– El perfil de salida del alumnado al término de la Educación Básica hace referencia al modelo de persona capaz de desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. Así mismo, fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado, mediante los saberes básicos, al finalizar la enseñanza básica. El alumnado podrá seguir desarrollando dichas competencias a través del aprendizaje permanente y le permitirán incorporarse a la vida adulta.

3.– El perfil de salida es el eje de la arquitectura curricular, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen las distintas etapas y modalidades que constituyen la formación básica del sistema educativo vasco. Se concibe, por tanto, como el elemento que fundamenta el resto de las decisiones curriculares, las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva y el elemento de referencia de cara a la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado. El perfil de salida se encuentra relacionado con los objetivos de etapa y las competencias específicas enmarcadas en las distintas áreas.

4.– El departamento competente en materia de educación, tomando como referencia el perfil de salida, que es común para todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitará a los centros el asesoramiento necesario para la adaptación a su alumnado de dicho perfil de salida en el Proyecto Educativo del Centro.

5.– A lo largo de la Educación Básica, el alumnado desarrollará las siguientes competencias clave:

a) Competencia en comunicación lingüística,

b) Competencia plurilingüe,

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería,

d) Competencia digital,

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender,

f) Competencia ciudadana,

g) Competencia emprendedora,

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

6.– Las enseñanzas que establece este decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los currículos establecidos en nuestra comunidad autónoma y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida y, en particular, los descriptores operativos de las competencias clave recogidos en el Anexo I del presente Decreto.

CAPÍTULO II
CURRÍCULO

Artículo 10.– Aspectos generales del currículo.

1.– El presente Decreto establece el currículo de la Educación Básica y determina el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas) de las áreas o materias, criterios de evaluación, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, situaciones de aprendizaje y métodos pedagógicos.

2.– El presente Decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas de la Educación Obligatoria Básica.

3.– Los centros docentes en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de Educación Básica, concreción que formará parte del Proyecto Educativo de Centro.

4.– Las agrupaciones por ámbitos, deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de la áreas o materias que lo conforman.

5.– En los anexos II y III de este decreto se fijan las competencias específicas para cada área y materia criterios de evaluación y saberes básicos.

6.– Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente podrá planificar situaciones de aprendizaje en los términos que disponga el departamento competente en materia de educación. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el Anexo V orientaciones para su diseño.

Artículo 11.– Áreas de la educación primaria.

1.– Las áreas a trabajar en todos los cursos de esta etapa dentro de una perspectiva global son las siguientes:

(Véase el .PDF)

2.– El área de Valores cívicos y éticos se impartirá en el sexto curso de la educación primaria.

3.– La educación artística podrá desdoblarse en música y plástica.

4.– El área de Educación Física se reforzará a lo largo de toda la etapa. En los dos cursos del primer ciclo, se impartirán semanalmente tres sesiones de la misma. En los ciclos siguientes, se priorizará el incremento de la carga horaria dedicada al área.

5.– Los centros educativos pueden ofrecer una segunda lengua extranjera en el marco del Proyecto Lingüístico del centro. Así mismo, los centros, podrán realizar un proyecto de carácter transversal o de servicio a la comunidad en el porcentaje del horario semanal que tienen en el desarrollo de su autonomía.

6.– Con carácter general, todas las áreas serán impartidas por un solo maestro o maestra que estará habilitado o habilitada para ello y que será el tutor o la tutora del grupo. La enseñanza de la Música, la Educación Física y la Lengua extranjera requerirán la especialización o cualificación correspondiente. El área de Educación en valores cívicos y éticos será impartida preferentemente por el tutor o la tutora del grupo.

Artículo 12.– Tutoría.

En todos los cursos de la Educación Primaria, los centros educativos dedicarán una hora semanal a la acción tutorial educativa con el alumnado.

Artículo 13.– Materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.– La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y ámbitos y comprende cuatro cursos.

2.– El departamento competente en materia de educación promoverá la organización de materias agrupadas en ámbitos, al menos en los dos primeros cursos, garantizando el desarrollo de las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos establecidos en este decreto para cada materia. La calificación obtenida en el ámbito será la que compute de manera diferenciada en cada una de las materias que componen el ámbito, siendo la misma calificación en todas ellas. La organización en ámbitos se reflejará en el Proyecto Educativo, donde quedará explicitado el listado de materias y elementos curriculares que lo componen.

3.– La tipología y organización de las materias por curso se encuentra en las siguientes tablas:

(Véase el .PDF)

4.– Las materias de Biología y Geología y de Física y Química se abordarán conjuntamente en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en la materia de Ciencias de la Naturaleza.

5.– En cuarto curso, el alumnado cursará el contenido curricular de las siguientes materias:

(Véase el .PDF)

6.– El centro podrá establecer que todas las materias optativas se configuren como trabajos monográficos o proyectos de colaboración con algún servicio a la comunidad.

7.– La enseñanza a partir de situaciones de aprendizaje permite programar el curso de cualquier nivel, área, materia o ámbito.

8.– El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para la formación académica como profesional. Los centros podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado cuarto con la intención de orientar al alumnado hacia opciones postobligatorias futuras, sean las diferentes modalidades del Bachillerato o los diversos campos de la Formación Profesional. Se velará porque el alumnado pueda alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el perfil de salida. Además, se fomentará la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio.

Artículo 14.– Tutoría.

En todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos dedicarán una hora semanal a la acción tutorial educativa con el alumnado.

CAPÍTULO III
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN

Artículo 15.– Autonomía de los centros.

1.– El departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y de gestión de los centros. Además, promoverá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.

2.– Los centros educativos dispondrán de autonomía a la hora de concretar sus currículos, para cuyo desarrollo tomarán como referencia lo establecido en su Proyecto Educativo. Así mismo, esta autonomía queda reflejada en la elaboración de los proyectos que cada centro desarrolla, que tendrán su referencia también en el Proyecto Educativo. Para todos los proyectos se precisa la adecuación entre las decisiones curriculares y las organizativas.

3.– Cada centro para el desarrollo curricular podrá gestionar de modo autónomo un porcentaje del horario semanal fijado en el Anexo VI de este decreto. Podrá organizar los grupos y las materias de manera flexible, adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito.

4.– Los centros concretarán o adaptarán los currículos establecidos por el departamento competente en materia de educación y la incorporarán a su Proyecto Educativo, priorizando el impulso y el desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5.– Los equipos directivos, dentro de su ámbito de autonomía, promoverán la participación de toda la comunidad educativa con el fin de impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.

6.– Con la finalidad de alcanzar los objetivos de la Educación Básica, los equipos directivos establecerán relaciones de colaboración y cooperación con otras instituciones próximas, especialmente con los ayuntamientos.

7.– Los centros educativos colaborarán con las instituciones de su entorno para impulsar planes de normalización lingüística.

8.– Se fomentará la participación del alumnado en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

9.– Los centros fomentarán la participación e implicación de las familias. Para ello, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas para los padres madres, tutores o tutoras legales, teniendo en cuenta los principios de inclusión y coeducación establecidos en el currículo.

10.– La autonomía ha de conjugarse con el hecho de que el centro educativo funciona y se integra dentro de un sistema educativo. La existencia de un marco capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, como contrapartida, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a disposición de los centros, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan.

Artículo 16.– Proyecto Educativo de Centro.

1.– El Proyecto Educativo de Centro incluirá la propuesta integral que recoge la opción educativa, elaborada desde la autonomía del centro, y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de la comunidad educativa en dicho centro.

2.– El Proyecto Educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por el departamento competente, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Recogerá asimismo la estrategia digital del centro. El Proyecto Lingüístico de cada centro, se incluye en el Proyecto Educativo del mismo y, partirá para su elaboración de la realidad sociolingüística del alumnado y de su entorno.

3.– Corresponde al Órgano Máximo de Representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados, la aprobación del Proyecto Educativo del Centro, que en todo caso deberá hacerse público.

Artículo 17.– Horario.

1.– En el Anexo VI se detalla el número de horas mínimas que los centros educativos deben destinar a las áreas y materias, así como el número de horas de gestión autónoma de cada etapa de la Educación Básica.

2.– Cada centro distribuirá las horas de cada etapa entre las distintas áreas y materias, respetando el número de horas indicadas como mínimo en el Anexo VI. Los centros que no ejerciten esta opción seguirán un horario de referencia indicado en el mismo anexo.

3.– El horario que corresponde a cada curso de Educación Primaria es al menos de 875 horas anuales. Las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde, estableciéndose un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario de 30 minutos que se podrá incrementar hasta los 45 minutos diarios en el primer ciclo. El horario asignado a cada área debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

4.– El horario que corresponde a cada curso de Educación Secundaria Obligatoria es de al menos 1.050 horas anuales. Con carácter general, las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde, estableciéndose un mínimo de 30 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario de 30 minutos.

5.– El intervalo que habrá entre las jornadas de mañana y tarde no será inferior a una hora y media en Educación Primaria ni a una hora en Educación Secundaria Obligatoria.

6.– Los centros dedicarán un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado, con un enfoque transversal y globalizador que impulse, entre otros, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía local y global, y lo llevarán a cabo desde las áreas, las materias, los ámbitos que se hayan formulado o en la fracción del horario que gestionan autónomamente.

7.– Los centros de Educación Secundaria Obligatoria deben prever la flexibilización del horario para atender diferentes situaciones singulares que presente el alumnado por motivos, entre otros, de salud, de escolarización compartida, o de simultaneidad de estudios, según la normativa vigente.

Artículo 18.– Colaboración, implicación de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad en el proceso educativo.

1.– Los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los alumnos y alumnas.

2.– Los padres, madres y tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, deberán apoyar y participar en el proceso educativo colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

3.– Asimismo, los centros y los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, de manera individual, podrán revisar y llegar a acuerdos sobre la modificación de los compromisos establecidos inicialmente y encaminados a la mejora del proceso educativo o de convivencia del alumno o de la alumna, o a solucionar problemas detectados de forma individual.

Artículo 19.– Equipo docente.

1.– El profesorado que interviene en un mismo grupo forma el equipo docente de dicho grupo.

2.– Mediante medidas organizativas los centros establecerán las condiciones que permitan reducir el número de docentes que intervengan en cada grupo en toda la Educación Básica, especialmente en la Educación Primaria, en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria y en los programas de diversificación curricular. Con este objetivo, los profesores y profesoras con la debida cualificación, impartirán más de una materia.

3.– El equipo directivo promoverá el trabajo en equipo, la práctica reflexiva y la investigación educativa en el contexto de la acción docente mediante reuniones de coordinación. En este marco se han de prever horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

4.– Salvo casos debidamente justificados, cada tutor o tutora de la Educación Primaria permanecerá al menos dos cursos con el mismo grupo.

5.– Cuando se trabaje por ámbitos, y siempre que sea posible, la persona tutora será responsable de alguno de los ámbitos.

6.– Corresponde al director o directora del centro la asignación de los docentes a los diferentes grupos, ciclos, áreas, materias o ámbitos. A fin de que se puedan atender necesidades sobrevenidas en el centro educativo, el director o directora del centro podrá modificar, con carácter transitorio y adecuadamente justificada, dicha asignación, así como la correspondiente distribución de horas lectivas.

Artículo 20.– Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado.

1.– El profesorado debe disponer de un perfil competencial que le permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y, de forma especial, aquellas ligadas a facilitar el logro de las competencias ligadas al perfil de salida del alumnado.

2.– El perfil competencial docente será definido por el departamento competente en materia de educación mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes.

3.– La formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario que facilite el acompañamiento del alumnado en su desarrollo personal, afectivo y competencial. La educación inclusiva, la coeducación, la diversidad afectivo-sexual y la atención adecuada a los colectivos con necesidades especiales y específicas de apoyo educativo serán objeto de especial atención en los procesos de formación. Asimismo, deberá incluir formación específica en materia de igualdad, en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Además, en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. El departamento competente en materia de educación, planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. En el marco de las necesidades de cada centro se seleccionará la formación específica a partir de las conclusiones derivadas de los procesos de reflexión.

4.– El planteamiento de las acciones formativas promovidas por el departamento competente en materia de educación se caracterizará por:

a) Potenciar la visión del centro educativo como eje de la planificación para la formación.

b) Centrarse en la acción educativa y promover la innovación mediante el análisis y reflexión sobre la práctica docente.

c) Incluir procesos de investigación, innovación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, y partir de la reflexión sobre la práctica e incluir la participación en redes de formación.

5.– Se promoverá la coordinación y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos educativos y organizativos del centro. Así mismo, se impulsarán acciones de coordinación y cooperación con otros centros y agentes educativos del entorno. El profesorado deberá colaborar e implicarse en dichos procesos.

6.– La evaluación de las competencias del profesorado será realizada por el departamento competente en materia de educación, con la participación del profesorado, para contribuir a la mejora de su desarrollo profesional y a la planificación de las acciones formativas que se deriven de dicha evaluación.

Artículo 21.– Tutoría educativa y Orientación.

1.– La orientación educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad docente, cuyo objetivo es contribuir a que el alumnado desarrolle y adquiera las competencias clave necesarias que le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional y para el ejercicio de la ciudadanía.

2.– Compete a toda la comunidad educativa, de forma específica al equipo docente y de manera singular al tutor o tutora, que será el o la responsable final de la orientación educativa del alumnado de su grupo, así como de la coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo y del establecimiento de una comunicación fluida con los padres, madres, tutores tutoras legales. Todo ello con la colaboración del profesorado orientador o consultor del centro.

3.– El Proyecto Educativo de Centro establecerá los principios que regulan la orientación educativa y definirá el modelo de acción tutorial de acuerdo con estos principios.

4.– La dirección del centro velará para que las acciones de tutoría educativa y orientación educativa se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y el resto de la comunidad educativa, ajustándose a las diferentes características de cada una de las etapas educativas.

5.– Con objeto de favorecer la igualdad de derechos, y oportunidades, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y, de convivencia.

6.– La orientación educativa, inserta en el Plan Anual de centro y en el Plan de Acción Tutorial, recogerá el conjunto de actuaciones programadas, sistematizadas y evaluables que garanticen el desarrollo integral del alumnado, así como el acompañamiento personalizado a lo largo de su escolarización favoreciendo el autoconocimiento y el desarrollo de la autonomía y lo guíe en el proceso de toma de decisiones. Requiere, además, que los equipos docentes incorporen estrategias didácticas y pedagógicas favorecedoras del aprendizaje y la autonomía de los alumnos y las alumnas.

7.– En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el proceso orientador incluirá las actuaciones de orientación personal, social, académica y profesional que favorezcan en el alumnado el autoconocimiento y la toma de decisiones en el proceso de construcción de su itinerario formativo y proyecto de vida, promoviendo el descubrimiento de las diferentes orientaciones laborales para favorecer la generación de intereses y vocaciones libres de estereotipos sexistas.

8.– La acción tutorial educativa debidamente desarrollada garantiza que cada alumno y alumna del grupo sea considerado en su individualidad y en su diversidad. El tutor o tutora de cada grupo es la persona de la comunidad educativa que más oportunidades tiene para el acompañamiento, la detección de diferencias, la potenciación de la inclusión y de la diversidad.

9.– La acción tutorial es el conjunto de acciones educativas que a la vez que contribuyen al logro de las competencias clave, son necesarias para poder desarrollar de forma progresiva el itinerario personal, académico y profesional del alumnado, en función del momento evolutivo y de la etapa educativa en que se encuentre.

10.– La acción tutorial educativa combina el seguimiento individual, con un acompañamiento personalizado, y de grupo por parte de todos y todas las docentes, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyen a la cohesión social de los alumnos y las alumnas. Así mismo, promueve la implicación, de forma activa, del alumnado en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo personal y social.

11.– Los contenidos de las sesiones grupales de tutoría educativa se organizarán en torno a cuatro bloques temáticos: el desarrollo personal, las relaciones interpersonales, los procesos de aprendizaje y la orientación académico-profesional. El contenido de cada bloque variará a lo largo de las distintas etapas de la Educación Básica, para adecuarse a las necesidades y los intereses del alumnado.

12.– El reglamento de organización y funcionamiento del centro tiene que garantizar, mediante los recursos disponibles, la coherencia y la continuidad de la acción tutorial durante la escolarización del alumnado.

13.– La tutoría educativa de los alumnos y las alumnas es parte de la función docente. Todo el alumnado tiene que disponer de una tutor o tutora, que será el o la responsable de orientar su proceso educativo, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. La persona tutora tiene que velar, especialmente, por el desarrollo personal del alumnado, su bienestar y por el logro progresivo de las competencias clave.

14.– Corresponde al tutor o tutora Informar al alumnado y a sus padres, madres, tutores y tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, en todo lo que se refiere a sus actividades escolares, sin perjuicio del derecho de los mismos a dirigirse a los profesores y profesoras o a los órganos de gobierno del centro. En el caso del alumnado mayor de edad, este derecho podrá hacerse igualmente efectivo por sus padres, madres, tutores o tutoras legales si justifican el interés legítimo.

15.– Es competencia del tutor o tutora la formalización y cumplimentación de la documentación académica que sea necesaria y la coordinación del equipo docente con relación a la gestión pedagógica del alumnado.

16.– El tutor o tutora del alumnado es responsable de coordinar la elaboración, cuando sea necesario, del Plan de Actuación Personalizado por parte del equipo docente, en colaboración con el personal consultor u orientador del centro, y si procede, con el asesoramiento de los servicios educativos externos, así como de hacer el seguimiento del mismo y actuar como principal interlocutor con los padres, madres, tutores o tutoras legales y el alumno o la alumna.

17.– A lo largo de toda la Educación Básica los equipos docentes recogerán y traspasarán la información necesaria del sistema educativo de cada alumno o alumna de un curso al siguiente y en el cambio de etapa. El centro tiene que disponer de un registro que facilite la recogida y traspaso de información necesaria del sistema educativo. Corresponde a la persona tutora la responsabilidad de actualizar y gestionar la información contenida en dicho registro. Este registro incluirá, entre otros, los datos sobre el nivel de logro de las competencias alcanzado y las medidas de refuerzo y apoyos recibidos.

18.– El alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso del alumnado menor de edad, tienen que recibir un informe de evaluación al finalizar cada curso. Este informe lo emite el tutor o tutora con la colaboración del equipo docente y contiene información relativa a los aprendizajes del alumno o alumna, al grado de adquisición de las competencias clave y si procede, recomendaciones y propuestas de medidas de refuerzo educativo para el curso siguiente. Dicho informe se guardará junto con el expediente del alumnado y se aportará a través de los mecanismos de coordinación establecidos cuando se produzca un cambio de centro.

19.– El profesorado consultor u orientador del centro colaborará con el tutor o tutora y los equipos docentes en la planificación y seguimiento de las acciones de orientación y tutoría, en la detección y análisis de las dificultades específicas de aprendizaje y asesorará sobre respuestas educativas inclusivas que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado; Así mismo coordinará la colaboración con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios externos al centro; acompañará al alumnado y a los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad en los tránsitos del itinerario escolar y orientará en la toma de decisiones hacia el mejor desarrollo de sus capacidades e intereses.

20.– El departamento competente en materia de educación facilitará orientaciones a los centros para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción Tutorial en la Educación Básica.

Artículo 22.– Transición.

1.– En el paso de curso y transiciones entre etapas y centros educativos, los centros deben asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información necesaria del sistema educativo que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.

2.– Los centros educativos deben prever mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesaria del sistema educativo para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado en las transiciones entre etapas, suponga o no un cambio de centro para el alumno. Estos mecanismos que pueden suponer establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y destino, son indispensables con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3.– En la transición entre Educación Primaria y Educación Secundaria, una vez formalizada la matricula del alumnado en el centro de Secundaria, este podrá acceder al Historial académico de Educación Primaria de su alumnado, así como al informe individual del final de etapa, que contendrá la información relativa al grado de desarrollo de las competencias clave. En el caso de los centros adscritos, deberán incluir entrevistas entre el tutor o tutora del último curso de la educación primaria de los alumnos y el tutor o tutora del primer curso de la educación secundaria obligatoria o un representante del centro de secundaria, con el fin de completar la información sobre el recorrido de los aprendizajes de los alumnos. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales también participarán los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica.

4.– El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

Artículo 23.– Respuesta educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo.

1.– En el marco de una escuela inclusiva todas las alumnas y alumnos son sujeto de la atención educativa y deben beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos necesarios para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.

2.– Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente.

3.– Se definen como medidas de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones educativas destinadas a superar las barreras de acceso al aprendizaje y la participación. Se considera apoyo cualquier elemento del contexto (personal, organizativo, material o metodológico) utilizado por los y las profesionales para facilitar que la escuela responda a la diversidad del alumnado.

4.– La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización y a lo largo de la Educación Básica. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

5.– Corresponde a los centros educativos generar entornos seguros de convivencia y de aprendizaje basados en el enfoque del diseño universal para el aprendizaje, así como asegurar de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.

Artículo 24.– Plan de Actuación Personalizado.

1.– El Plan de Actuación Personalizado es un documento que recoge el conjunto de actuaciones previstas para dar respuesta a las necesidades de un alumno o alumna concreta en cualquiera de los contextos donde se desarrolla el proyecto educativo y se llevará a cabo a partir de la programación del aula, o del proyecto curricular en el caso de Programa de Apoyo Intensivo (PAI) para alumnado con necesidades de apoyo generalizados.

2.– La alumna o el alumno, los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, deberán estar informados de la elaboración del Plan de Actuación Personalizado, de su contenido, de las decisiones que afectan a la evaluación y calificación de la alumna o alumno y, en su caso, de su finalización.

3.– En el proceso de elaboración y planificación del Plan de Actuación Personalizado se propiciará la colaboración entre todas las personas implicadas: el alumno o alumna, los docentes, la familia y, en su caso, otros agentes.

4.– El profesorado consultor u orientador junto con el profesorado tutor asegurará la coordinación con el equipo docente y el profesorado tutor en los cambios de ciclo o etapa educativa con respecto al alumnado que disponga de un Plan de Actuación Personalizado.

5.– La dirección del centro educativo velará por que el Plan de Actuación Personalizado se desarrolle en los términos previstos asegurando la coordinación de los agentes implicados.

6.– Los Planes de Actuación Personalizados estarán a disposición de la Inspección de Educación.

Artículo 25.– Los programas de diversificación curricular.

1.– Los programas de diversificación curricular son una medida de respuesta a la diversidad dirigida al alumnado escolarizado en tercero o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades específicas de aprendizaje, distintos ritmos de aprendizaje o adaptación al medio escolar no imputables a falta de estudio o esfuerzo, a fin de favorecer la obtención del título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

2.– Una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres, tutores o tutoras legales, el alumnado se podrá incorporar a estos programas a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria a propuesta del equipo docente. Esta propuesta requerirá, además de la evaluación académica y de la evaluación psicopedagógica del alumno/alumna, el correspondiente informe del Departamento de Orientación de final de curso de cada alumna o alumno con la propuesta de incluir al alumno o alumna en el programa. Dicho informe incluirá, además, el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas.

3.– La duración de los programas de diversificación curricular, con carácter general, comprenderá dos cursos escolares, a partir de tercero y hasta finalizar la etapa. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos para la etapa.

4.– Estos programas requerirán de una determinada organización curricular diferente a la establecida con carácter general. Se desarrollarán mediante ámbitos o proyectos interdisciplinares. En ambos casos se potenciará la acción tutorial grupal e individual del alumnado participante en el programa que se plasmará en el Plan de Acción Tutorial correspondiente al mismo.

5.– En el caso de organización por proyectos interdisciplinares, el alumnado del programa cursará en grupos ordinarios todas las materias de tercero y cuarto curso.

6.– En el caso de optar por un programa organizado por ámbitos, el alumnado cursará dos ámbitos específicos y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos que serán cursadas con carácter general en el grupo ordinario. Además, se podrá establecer un ámbito de carácter práctico. Los dos ámbitos específicos estarán compuestos por:

a) Ámbito lingüístico y social: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Geografía e Historia.

b) Ámbito científico-tecnológico: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización.

7.– Todo el alumnado que cursa un programa de diversificación curricular deberá disponer de un Plan de Actuación Personalizado.

8.– El departamento competente en materia de educación establecerá mediante convocatorias específicas las condiciones en las que habrán de desarrollarse estos programas.

Artículo 26.– Programas de escolarización complementaria.

1.– Los programas de escolarización complementaria se consideran medidas y apoyos de respuesta a la diversidad de carácter complementario, y están destinados al alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, con 15 años máximo, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del programa.

2.– Estos programas, de carácter estructural, incluirán alumnos y alumnas que presentan barreras de acceso al aprendizaje y la participación derivadas de sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.– Tienen como objetivo el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.– Los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el departamento competente en materia de educación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

Artículo 27.– Programa de Apoyo Intensivo (PAI) para alumnado con necesidades de apoyo generalizados.

1.– Este programa, de índole estructural, constituye un recurso específico de carácter extraordinario para el alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, con un nivel grave de severidad, limitaciones funcionales importantes y cuya escolarización requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada.

2.– El Programa de Apoyo Intensivo atenderá al alumnado hasta los 16 años de edad. Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de Actuación Personalizado cuya referencia serán las competencias y habilidades adaptativas necesarias para su desarrollo personal y la adquisición de aprendizajes funcionales. Las medidas definidas en el Plan de cada alumno o alumna facilitarán la máxima participación posible en los espacios educativos comunes y tendrán en cuenta los recursos del centro escolar y de la comunidad como los principales apoyos para su progreso personal y en los aprendizajes.

Artículo 28.– Programas para el Tránsito a la Vida Adulta.

1.– Los Programas para el Tránsito a la Vida Adulta están dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a una discapacidad moderada o severa que, finalizado el periodo de escolarización obligatoria, no acceda a la Formación Profesional Básica. Atenderán a alumnos y alumnas durante un máximo de cuatro cursos, hasta la edad de 20 años, con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrán ser autorizados a prolongar la escolarización hasta los 21 años, siempre que el equipo docente considere que pueden llegar a obtener competencias básicas establecidas en el Plan Personalizado de Transición.

2.– Estos programas se impartirán en centros de Educación Secundaria y en centros de Educación Especial, dispondrán de una programación específica integrada en el Proyecto Educativo de Centro y cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de Actuación Personalizado, que incluirá los objetivos que garanticen las competencias específicas y transversales necesarias para desenvolverse mejor en la vida, para la inclusión activa en su entorno comunitario, así como para la inserción laboral y el bienestar personal. Los programas se desarrollarán como aulas abiertas a la inclusión en la comunidad educativa con alumnado de su edad.

3.– Para el diseño y ejecución de la respuesta educativa, los programas de transición tendrán en cuenta a los servicios del espacio social y de la salud que estén presentes en el entorno y que serán relevantes para la vida adulta del alumno o alumna.

4.– Los Programas para el Tránsito a la Vida Adulta serán de dos tipos:

a) Programas de Aprendizaje de Tareas, que son programas específicos para el alumnado con discapacidad intelectual moderada que puedan alcanzar competencias específicas y trasversales que le permitan incorporarse a un empleo protegido o empleo ordinario con apoyo y puedan desarrollar una vida independiente en la comunidad con un nivel moderado de apoyos.

b) Programas para la Autonomía Personal y Social, que son programas específicos para el alumnado con discapacidad severa que va a necesitar apoyos generalizados como servicios ocupacionales, unidades residenciales o centros de día, ayudas personales para el desarrollo de su autonomía y bienestar durante su vida adulta.

Artículo 29.– Los Ciclos formativos de Grado Básico.

1.– Los Ciclos formativos de Grado Básico forman parte de la Educación Básica, conjuntamente con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Complementan la oferta formativa de la Formación Profesional, conjuntamente con los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

2.– Estos ciclos se dirigen, preferentemente, al alumnado especialmente motivado por los aprendizajes profesionales y que presente más posibilidades de aprendizaje y de consecución de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

3.– Para acceder a un Ciclo formativo de Grado Básico, hay que cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Tener quince años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en el que se accede al ciclo.

b) Haber cursado tercero de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, se puede acceder después de cursar segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber recibido, en el consejo orientador, una recomendación del equipo docente de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.– La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico permite la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y del título de técnica o técnico básico en la especialidad correspondiente, que acredita las competencias profesionales adquiridas.

5.– Los Ciclos formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el perfil competencial de salida por medio de la organización de las enseñanzas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de comunicación y ciencias sociales, incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Euskera y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales y Lengua Extranjera de Iniciación profesional.

b) Ámbito de ciencias aplicadas, incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas aplicadas y Ciencias aplicadas.

c) Ámbito profesional, que debe incluir al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

6.– El Anexo IV concreta la naturaleza de los aprendizajes que el alumnado debe alcanzar en los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y de ciencias aplicadas.

Artículo 30.– Recursos y materiales didácticos.

1.– Los materiales y recursos didácticos han de ser coherentes con el modelo educativo pedagógico propuesto en este decreto. Deben responder a principios de equidad, de inclusión y de cohesión social como base para escuela inclusiva.

2.– El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos deben permitir el avance de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, ofreciéndoles propuestas diversificadas en la representación, la expresión y el compromiso, y deben ajustarse a los siguientes criterios:

a) la perspectiva de género.

b) respeto a todas las diversidades: género, afectivo-sexual, cultural y étnica...

c) la mejora y aumento de la accesibilidad de los materiales y la minimización y eliminación de las dificultades para acceder al aprendizaje y la comunicación.

d) el rigor científico.

e) la idoneidad lingüística.

f) la personalización de los aprendizajes.

g) la diversidad de soportes en materiales.

3.– Los centros tendrán autonomía para crear y elegir los materiales y recursos didácticos que utilizarán en la Educación Básica, en los términos establecidos por la normativa vigente y los criterios especificados anteriormente.

4.– La Inspección de Educación, como parte del proceso ordinario de supervisión sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, observará los procesos educativos de los centros y valorará si los materiales y recursos didácticos utilizados son coherentes con el modelo educativo propuesto en el presente Decreto.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 31.– La evaluación de los aprendizajes.

1.– En la Educación Básica la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es un componente esencial y debe planificarse y desarrollarse cuidadosamente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2.– La evaluación del alumnado será global, continua y formativa.

3.– La evaluación en el período que abarca la Enseñanza Obligatoria tendrá como referente el perfil de salida al finalizar la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Para ello, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave. La evaluación de las diferentes áreas, materias, ámbitos o proyectos globalizados tendrá como referente las competencias específicas que son concreciones de las competencias clave. Los criterios de evaluación de las mismas señalan el nivel de desempeño a alcanzar por el alumno o la alumna. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en las diferentes áreas, materias, ámbitos o proyectos globalizados tendrá como referente los criterios de evaluación de las competencias específicas incluidas en los mismos.

4.– En el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente, los centros docentes deben desarrollar y concretar el desarrollo curricular, las pautas de evaluación y los aprendizajes imprescindibles, así como fijar las medidas necesarias para atender las necesidades educativas de todo el alumnado.

5.– Se utilizarán instrumentos de evaluación variados, que permitan valorar adecuadamente la evolución de los aprendizajes de todo el alumnado. Se adaptarán a las características y necesidades individuales y específicas del alumnado y a las diferentes situaciones de aprendizaje.

6.– Desde el principio del proceso educativo los centros educativos informarán al alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, de los criterios de evaluación, los aprendizajes imprescindibles, los procedimientos mediante los que se evaluará el proceso de aprendizaje y los criterios de calificación que se tendrán en cuenta al adoptar decisiones sobre promoción o titulación del alumnado. En el caso del alumnado mayor de edad, este derecho, podrá hacerse igualmente efectivo por sus padres, madres, tutores o tutoras legales si justifican el interés legítimo.

7.– La evaluación debe estar fundamentalmente orientada a identificar los progresos del alumnado y también a detectar las dificultades que este pueda encontrar a su largo del proceso educativo a fin de tomar las decisiones en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a subsanarlas.

8.– Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el previsto, se deben establecer medidas y apoyos de atención educativa. Estos se adoptarán en cualquier momento del curso y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Si las dificultades del alumno o la alumna persisten, será necesaria la planificación de medidas y apoyos de diferentes grados de intensidad, con la colaboración y asesoramiento del profesorado de educación especial en educación primaria o del orientador u orientadora educativo en educación secundaria, de los servicios educativos de apoyo o de otros profesionales de atención educativa.

9.– El equipo docente establecerá espacios de coordinación y procedimientos sistemáticos para la recogida de información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado y de su evolución en el desarrollo de las competencias clave, a fin de adoptar aquellas decisiones que mejor orienten el proceso de aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas.

10.– El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación continua a lo largo del curso escolar y, a la finalización de este, realizará una sesión final de evaluación, y de forma colegiada, tras el análisis del desarrollo competencial alcanzado por el alumnado, se adoptarán decisiones sobre calificación, promoción o, si procede, titulación. Así mismo se tomarán las decisiones que procedan en relación a la necesidad de plantear medidas de apoyo o respecto a la revisión de las ya existentes.

11.– Los y las docentes evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente, al objeto de promover la mejora de los mismos. A partir de las conclusiones sobre el análisis de los resultados obtenidos por su alumnado establecerán medidas en el ámbito curricular, organizativo y especialmente en lo relacionado con la práctica docente que quedarán reflejados en objetivos de mejora recogidos en sus documentos de planificación.

Artículo 32.– Calificación de los aprendizajes a final de curso.

1.– La calificación de los aprendizajes de las áreas, materias, ámbitos o proyectos globalizados se hará en relación con los criterios de evaluación de las competencias específicas correspondientes.

2.– Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.

3.– Los referentes de la calificación del alumnado con plan de apoyo individualizado son los criterios de evaluación establecidos en dicho plan.

4.– Cuando la organización de los elementos curriculares se haya realizado mediante ámbitos que integran diversas áreas o materias la calificación se hará de forma integrada y será única. Dicha calificación se trasladará a las áreas o materias que integran el ámbito, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

5.– En los casos indicados en los dos puntos anteriores, deberá definirse las competencias específicas y los criterios de evaluación incluidos en dichos ámbitos o proyectos y estos serán la referencia de evaluación y de calificación. En la información que se traslade al alumnado o a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad, sobre el resultado de la evaluación se hará constar, junto con los resultados obtenidos en los diferentes ámbitos o proyectos globalizadores de carácter transversal, la referencia a las áreas o materias que forman parte de ellas o de aquellas de las que se recogen elementos curriculares.

6.– El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, teniendo en consideración la evolución del proceso de aprendizaje observado a lo largo de las evaluaciones parciales del curso, realizará una evaluación final en la que se identificará el nivel de desarrollo competencial y los aprendizajes alcanzados por el alumnado y establecerá de forma colegiada, y de acuerdo con las conclusiones de la evaluación final de curso, las calificaciones del alumnado que quedarán recogidas en la actas de evaluación del curso correspondiente.

7.– Al finalizar los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria y cada curso escolar en la Educación Secundaria obligatoria, el equipo docente determinará, de forma colegiada y de acuerdo con las conclusiones de la evaluación final de curso, las calificaciones del alumnado. Para ello se celebrará una sesión de evaluación final que podrá coincidir con la última sesión de evaluación parcial.

Artículo 33.– Evaluación y calificación del alumnado con Plan de Actuación Personalizado.

1.– Es responsabilidad del equipo docente, liderado por el profesorado tutor con el asesoramiento del profesorado consultor u orientador del centro, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Personalizado al que se refiere el artículo 24 de este decreto.

2.– El alumnado que dispone de un Plan de Actuación Personalizado será evaluado y calificado de acuerdo con los criterios de evaluación formulados en dicho plan.

3.– Excepcionalmente, el Plan de Actuación Personalizado puede comportar la no calificación, de manera temporal, de algunas de las áreas o materias en el caso de que, en el marco de un programa aprobado por el departamento competente en materia de educación, el alumno o alumna no haya cursado dicho área o materia. En este caso deberá concretarse en el mismo la duración de esta medida extraordinaria y justificarse adecuadamente dicha decisión.

4.– El Plan de Actuación Personalizado deberá constar en el expediente personal de la alumna o alumno.

Artículo 34.– Promoción del alumnado en la Educación Básica.

1.– Al final de cada ciclo, en el caso de la Educación Primaria, y de cada curso, en el caso de la Educación Secundaria, el equipo docente, de manera colegiada y tomando especialmente en consideración la información y criterio aportados por el tutor o la tutora, adoptará la decisión correspondiente en relación a la promoción del alumnado.

2.– Las decisiones sobre promoción se adoptarán atendiendo a la consecución de los objetivos del nivel, ciclo o etapa correspondiente, al grado de adquisición de las competencias clave alcanzado, a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna y en la medida en que haya adquirido los aprendizajes imprescindibles establecidos en el Proyecto Educativo para el curso o ciclo correspondiente.

3.– El alumnado promocionará cuando el equipo docente considere que ha alcanzado el nivel suficiente de las competencias clave o cuando, a pesar de no haber alcanzado dicho nivel, esta circunstancia no le impide seguir con aprovechamiento el curso siguiente, se estima que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción le beneficiará tanto a nivel académico como personal.

4.– En todo caso, en Educación Secundaria el alumno o la alumna promocionará siempre que haya superado todos los ámbitos o materias o que tenga evaluación negativa en una o dos materias o, en el caso de que se haya optado por organización curricular en ámbitos o proyectos globales, en los elementos curriculares correspondientes a dos materias. También promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias o ámbitos no superados les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

5.– Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

6.– Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas especiales cuyo plan de actuación establezca adaptaciones curriculares de determinadas áreas o materias, serán los aprobados para dichos planes.

7.– La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará cuando, a pesar de haber utilizado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para abordar las dificultades específicas de aprendizaje del alumno o alumna, este no haya adquirido los aprendizajes imprescindibles y necesarios para continuar con aprovechamiento el proceso de aprendizaje.

8.– La medida de permanencia de un año más en el mismo curso podrá aplicarse una sola vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de toda la Educación Básica. La permanencia de un año más en Educación Primaria solo podrá utilizarse una vez. Se podrá utilizar dos veces en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que no se haya aplicado en Educación Primaria.

9.– De manera excepcional, un alumno o alumna podrá permanecer un año más en el cuarto curso de ESO, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece el logro de los objetivos y el nivel de desarrollo competencial establecidos para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad a que se refiere el artículo 3.1 de este decreto.

10.– En la decisión de permanencia de un año más se deberán valorar tanto aspectos relativos al proceso de aprendizaje como al grado de madurez y a la vinculación con el grupo de iguales con el fin de preservar su bienestar emocional y será tenida en cuenta la opinión de las madres, padres, tutores o tutoras legales. En todo caso, la medida de permanencia en el mismo curso estará orientada a la superación de las dificultades detectadas y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, que habrá de revisarse periódicamente para asegurar la eficacia de dicha medida. En dicho plan específico se promoverá la colaboración de padres, madres, tutores o tutoras legales, se utilizarán los recursos de apoyo educativo necesarios y se incentivará la motivación y el esfuerzo del alumnado para solventar las dificultades.

11.– En la etapa de Educación Secundaria, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán matricularse de las materias o ámbitos no superados, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes.

12.– Si, tras la repetición, el alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el de orientación y previa información al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, emitirá un consejo orientador sobre las diferentes opciones existentes para la continuación de los estudios del alumnado, según sus necesidades e intereses.

Artículo 35.– Título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

1.– Obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al acabar la etapa haya alcanzado, según el criterio del equipo docente, el nivel suficiente de desarrollo de las competencias específicas y haya logrado lo indicado en descriptores operativos del perfil de salida de la Educación Básica. Dicho logro será constatado mediante la superación de lo contemplado los criterios de evaluación establecidos en el presente Decreto.

2.– Para el alumnado con plan de apoyo individualizado se tomarán como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan.

3.– El alumnado que al acabar la etapa no haya alcanzado el nivel de desarrollo adecuado de algunas de las competencias establecidas en el decreto, podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si de forma colegiada, con el acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros, el equipo docente, considera que dicha circunstancia no dificultará su continuidad formativa. Esta situación deberá reflejarse en la documentación académica del alumno.

4.– De manera excepcional, el alumno o alumna que, según el criterio del equipo docente, al finalizar 4.º curso no esté en condiciones de obtener el título, podrá permanecer un año más en este nivel. En este caso se elaborará, con la colaboración de todo el equipo docente, un plan de apoyo individualizado que incluirá orientaciones personalizadas y, si procede, la correspondiente propuesta de medidas o apoyos.

5.– Todo el alumnado al terminar la Educación Secundaria Obligatoria recibirá una certificación oficial donde conste el número de años cursados y el nivel de desarrollo competencial alcanzado.

6.– Además, el alumnado que tras cursar un Ciclo Formativo de Grado Básico supere la totalidad de los módulos incluidos en dicho ciclo formativo obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 36.– Pruebas destinadas a alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria.

1.– El alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, dispondrá de propuestas de continuidad formativa de carácter académico o profesionalizador, orientadas a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título profesional básico.

2.– Los centros educativos organizarán anualmente pruebas de las materias no superadas para los alumnos y alumnas que una vez finalizado el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido por el departamento competente en materia de educación. Esta oferta se realizará durante los dos cursos posteriores a la finalización de los estudios.

Artículo 37.– Documentos oficiales de evaluación.

1.– Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son las actas de evaluación de final de curso, el expediente académico, el historial académico, el informe individual de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado que se realizará cuando se produzca el traslado de un alumno o alumna sin que la etapa haya concluido. Este último contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. En todos los casos, los documentos oficiales de evaluación irán acompañados por los informes individuales de final de ciclo.

2.– Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria son las actas de evaluación de final de curso, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. Estos documentos oficiales de evaluación irán acompañados por el informe individual de final de curso y, en su caso, del informe individual de final de etapa.

3.– El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio del Estado.

4.– Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

5.– En la Comunidad Autónoma de Euskadi los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán y quedarán recogidos de forma digitalizada a través de las aplicaciones informáticas que determine el departamento competente en materia educativa, de acuerdo con lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa autonómica en materia de Administración electrónica.

6.– Mientras existan, los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán y quedarán recogidos en formato papel se conservarán en los centros educativos. En caso de que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado concertado, serán las Delegaciones Territoriales de Educación quienes fijen las directrices de archivo y custodia de la documentación generada por el centro extinto.

7.– La supervisión del proceso de evaluación y del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación corresponderá a la Inspección de Educación.

Articulo 38.– Evaluación, promoción y titulación en los programas de diversificación curricular.

1.– La evaluación del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular por ámbitos tiene como referente fundamental las competencias específicas y criterios de evaluación establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter específico, las competencias específicas correspondientes a las materias integradas en los diferentes ámbitos, así como los criterios de evaluación específicos del programa establecidos en la programación de dicho programa.

2.– Como norma general el alumnado promocionará automáticamente del primer al segundo curso de diversificación curricular.

3.– El alumno o alumna de un programa de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria si alcanza los criterios de evaluación establecidos para dicho programa.

Artículo 39.– Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los procesos de evaluación por la Inspección de Educación.

1.– Corresponde a la Inspección de Educación, dentro de sus funciones, supervisar los elementos relacionados con el proceso de enseñanza y aprendizaje, incidiendo en su adecuada planificación, implementación y la evaluación, tanto del alumnado como del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.– La Inspección de Educación en el marco de sus procesos de supervisión, se reunirá periódicamente con el equipo directivo y los equipos de coordinación pedagógica de cada centro para analizar y valorar los resultados del alumnado (internos y externos), promover y fomentar el análisis y la reflexión sobre los mismos, así como impulsar procesos conducentes a la mejora de los objetivos establecidos por el centro en los procesos de enseñanza-aprendizaje, de los que hará seguimiento.

3.– Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación del desempeño de la práctica docente en los centros públicos, según lo establecido en la norma básica educativa y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha evaluación tendrá como objetivo fundamental garantizar la calidad del desempeño docente y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a su mejora profesional y a la mejora de los resultados educativos del alumnado.

Artículo 40.– Información a los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, y derecho a una evaluación objetiva.

1.– En el caso del alumnado menor de edad, corresponde a los padres, madres, tutores o tutoras legales participar y apoyar en la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y titulación, y colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

2.– En el caso del alumnado menor de edad con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de los padres, madres, tutores o tutoras legales as a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro ofrecerá información periódica a los padres, madres, tutores o tutoras legales sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Para ello el centro se servirá de informes cualitativos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren eficaces. Se garantizará al menos una reunión individual al inicio y final de cada curso, así como reuniones colectivas si se estima su conveniencia.

3.– En la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo de asesoramiento y orientación del centro colaborará con la persona tutora para facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumno o alumna, en el caso del alumnado menor de edad, y al propio alumno o alumna, con objeto de ofrecer orientación sobre el proceso educativo del alumno o alumna y las opciones de escolarización más adecuadas.

4.– En lo relativo a la calificación de las distintas áreas, materias o ámbitos, y al objeto de garantizar el derecho a la evaluación objetiva que asiste al alumnado, el profesorado informará al alumnado y a los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, sobre la justificación y las razones de la calificación otorgada, haciendo referencia a lo establecido en los criterios de evaluación y argumentando si el alumno o alumna ha conseguido o no lo indicado en los mismos.

5.– En el caso del alumnado mayor de edad, los derechos referidos en los apartados de este artículo, podrán hacerse igualmente efectivos por sus padres, madres, tutores o tutoras legales si justifican el interés legítimo.

Artículo 41.– Evaluación Diagnóstica.

1.– Las evaluaciones diagnósticas constituyen una responsabilidad compartida entre el departamento competente en materia de educación y los centros escolares y debe ser entendida como una posibilidad de mejora y un reto para los centros escolares y el conjunto del sistema educativo vasco.

2.– Los procesos de Evaluación Diagnóstica tienen como finalidades comprobar el nivel de adquisición de las competencias clave y competencias específicas alcanzado por el alumnado y ayudar a los equipos docentes, alumnado, los padres, madres, tutores o tutoras legales y el conjunto de la comunidad educativa a analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la práctica docente a fin de que los y las alumnas alcancen las competencias y los aprendizajes que establece el currículo.

3.– Las pruebas de Evaluación Diagnóstica se llevarán a cabo a mitad de etapa (4.º de EP y 2.º ESO) con carácter censal y final de etapa (6.º de EP y 4.º de ESO) con carácter muestral.

4.– En el tratamiento de la información obtenida en las evaluaciones diagnósticas se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La información obtenida será utilizada para realizar el tratamiento estadístico de los grupos, áreas y centros. Estas evaluaciones no podrán ser utilizadas para establecer clasificaciones de centros.

5.– Los resultados de las pruebas diagnósticas conjuntamente con la información obtenida de otros indicadores, se concretarán en un informe individual, de grupo y de centro, y en su elaboración además se tendrán en cuentan los factores individuales y contextuales de carácter socioeconómico, cultural y lingüístico. Los resultados de las pruebas diagnósticas no se trasladarán al expediente académico del alumnado.

6.– Corresponde al Instituto de Evaluación e Investigación Educativa (ISEI-IVEI) elaborar las pruebas, definir los criterios de aplicación y de corrección y de aplicación a partir de los marcos conceptuales formulados por dicho instituto. Además, El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

7.– Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 42.– Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1.– En cuanto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a los otros la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2.– El expediente digital del alumno o alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Especialidades docentes.

Cuando el centro educativo opte por la agrupación de materias en ámbitos estos serán impartidos por profesorado de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Compatibilización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y otras enseñanzas.

1.– El departamento competente en materia de educación facilitará la posibilidad de simultanear las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza.

2.– El departamento competente en materia de educación podrá autorizar medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollen actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Enseñanza de la Religión.

1.– Antes del inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres, tutores o tutoras legales de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

2.– El centro ofertará Religión en todos los cursos de cada etapa. Se impartirá una hora como máximo a la semana. Se cursará a elección de los padres, madres, tutores o tutoras legales. Esta elección se realizará al inicio de cada curso. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa. Esta consistirá en el desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos al servicio de la comunidad, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, así como los valores cívicos y éticos. La atención educativa del alumnado que no curse enseñanza de religión será realizada, siempre que sea posible, por el tutor o tutora del grupo.

3.– La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, se incluirá la religión católica como área en la Educación Primaria y como materia en la Educación Secundaria Obligatoria, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

4.– La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

5.– La determinación del currículo de la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

6.– La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

7.– Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los y las solicitantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

Los centros podrán solicitar al departamento competente en materia de educación la autorización para impartir parte de las materias curriculares en lenguas extranjeras. En caso de recibir autorización para ello, dicha impartición no supondrá ninguna modificación en los aspectos básicos del currículo regulados en este decreto, y se procurará que a lo largo de ambos cursos los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en la lengua o lenguas oficiales de la comunidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Educación de Personas Adultas.

1.– Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los saberes correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

2.– Para que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo III de este decreto referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo III de este decreto relacionados con las materias de Ciencias Sociales: Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán las enseñanzas mínimas recogidas en el Anexo III de este decreto relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

3.– La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

4.– La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a que se refiere el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado.

5.– La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, a pesar de no haber superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

6.– El departamento competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa. Estas pruebas, que contarán con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Enseñanzas en centros extranjeros.

El departamento competente en materia de educación determinará, de acuerdo con sus competencias, las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca que deban impartir los centros extranjeros autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo en todo caso, estos, respetar el horario mínimo establecido para dichas áreas y materias en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo quedan derogados los artículos del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Calendario de implantación.

Los currículos correspondientes a las enseñanzas reguladas en este decreto se implantarán el curso 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Enseñanza por ámbitos.

1.– La implantación de la enseñanza organizada por ámbitos, se realizará de manera progresiva de forma que los centros puedan planificar la misma, formar al equipo docente, iniciándose la implantación el próximo curso 2022-2023, alcanzando dicha implantación a la totalidad de los centros educativos en el curso 2025-2026.

2.– Así mismo, los centros deberán actualizar las programaciones didácticas progresivamente llegando a su total renovación en dos cursos escolares.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental