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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2728

DECRETO 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) establece en su artículo 14 que todas las personas tienen derecho a la educación, lo que incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad con el fin adquirir y mantener capacidades que les permitan alcanzar el éxito en su proyecto de vida, y participar plenamente en la sociedad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a la enseñanza. Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que es esencial asegurar y promover el respeto a la dignidad humana del menor, así como su derecho a la integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. El ámbito familiar y escolar son los garantes de dichos derechos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido cambios sobre el concepto de currículo. Por otro, lado se produce una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas que modifican sustancialmente lo establecido en el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, es la referencia en el desarrollo de una competencia plurilingüe que facilite a todo el alumnado vasco desenvolverse con la suficiente competencia comunicativa, tanto en euskera como en castellano. Asimismo, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, recoge el objetivo de garantizar, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de las dos lenguas oficiales al finalizar el periodo de enseñanza obligatoria, favoreciendo el uso del euskera y, de esta manera, contribuyendo a la normalización de su uso como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa.

El nivel de concreción que se establece en el presente Decreto Curricular tiene la finalidad de mejorar los niveles educativos alcanzados por el sistema educativo vasco, así como impulsar las nuevas metas educativas que han de responder a los grandes desafíos del siglo XXI. Todo ello, en coherencia con los grandes objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (UNESCO) en el contexto de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, en concreto con el objetivo 4: «Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos y todas», y con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Para la redacción del presente Decreto, ha resultado esencial tomar en consideración diversos ámbitos, entre los que se destacan la trayectoria educativa llevada a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi; la implementación de proyectos inclusivos desarrollados en los últimos años; la apuesta por un marco plurilingüe que recoge el euskera como eje central del sistema, y la cultura pedagógica compartida e impulsada por la comunidad educativa. Del mismo modo, se han tenido en cuenta los retos sociales y educativos de nuestro entorno y la mejora continua del sistema educativo.

Para ello, al finalizar el Bachillerato, el alumnado ha de haber alcanzado las finalidades educativas contempladas y ha de ser capaz de desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. En consonancia con ello, el nuevo decreto reformula el concepto de perfil de salida del alumnado recogido en el Decreto 127/2016, al que ha de sustituir el presente texto, describe el modelo de persona y el logro de las competencias clave que ha de alcanzar el alumnado al finalizar el Bachillerato. La diferenciación entre competencias transversales y disciplinares recogidas en el decreto anterior queda superada por una orientación hacia las competencias clave y específicas, en coherencia con lo suscrito por la recomendación del Consejo de la Unión Europa (2018).

El perfil de salida de Bachillerato se encuentra definido mediante descriptores operativos; que debe asegurarse haber sido alcanzados por todo el alumnado al finalizar la etapa.

La Sociedad del Conocimiento del siglo XXI implica cambios profundos que involucran nuevas demandas cognitivas y nuevas competencias que debe adquirir el alumnado. Por ello, se requiere de nuevas formas de enseñar y nuevas formas de interactuar en el centro escolar. La diversidad del alumnado reclama un cambio de paradigma con estructuras más flexibles y procedimientos de colaboración docente, así como la creación de redes entre docentes y entre centros educativos.

Estos cambios deben proporcionar al alumnado madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan incorporarse a la vida activa con aptitud y responsabilidad para lograr el éxito personal y social. En esta etapa deberán adquirirse las competencias indispensables para abordar el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior. Así mismo, deben establecerse bases sólidas para garantizar la continuidad del aprendizaje a lo largo de toda la vida, la responsabilidad ante las propias decisiones, la capacidad de respuesta ante las necesidades presentes y futuras, y la integración en la sociedad mediante la participación activa, crítica y responsable, en el respeto hacia otras visiones del mundo y orientado al cuidado de las personas.

La crisis ambiental, humanitaria, sanitaria y de valores, requieren más que nunca que el alumnado que vive en la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolle la empatía, la autonomía, la resiliencia, el espíritu cooperativo y crítico, el compromiso social y con el medio ambiente. Además, será necesario fomentar el desarrollo de las competencias clave para vivir en un mundo cada vez más globalizado, interdependiente e incierto, inmerso en la Cuarta Revolución Industrial (Industry 4.0) y para desenvolverse ante los grandes desafíos sociales que caracterizan a la sociedad actual.

Por otra parte, es importante conocer las respuestas que ofrece cada cultura a estas necesidades, a fin de evitar los riesgos del etnocentrismo y valorar o apreciar las aportaciones de estas mediante planteamientos educativos de carácter intercultural que impulsen el respeto y el diálogo entre las mismas. Asimismo, es importante el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual y cultural, al margen de todo tipo de estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

El nuevo marco de modelo educativo pedagógico supone un avance desde el anterior modelo de Heziberri2020, de manera que las competencias transversales y disciplinares de dicho modelo confluyen dando lugar a un modelo competencial integrado que se define a través de las competencias clave y las competencias específicas, en coherencia con lo suscrito por la recomendación del Consejo de la Unión Europa (2018).

Para avanzar en la mejora de nuestro modelo educativo, este decreto queda enmarcado en las siguientes líneas estratégicas, que serán las referencias básicas en el desarrollo de los elementos contenidos en el mismo:

– El alumnado es la clave del sistema educativo vasco y el logro del perfil de salida de Bachillerato por parte de cada uno de los alumnos y alumnas es la finalidad del sistema educativo. Es preciso asegurar que todo el alumnado esté en condiciones de afrontar con éxito los retos del siglo XXI a nivel personal, social y profesional. Todo ello en un contexto inclusivo, de seguridad y de bienestar emocional.

– El centro educativo es el eje para la transformación educativa y debe ser una organización empoderada que promueve el liderazgo distribuido, la innovación basada en el aprendizaje de toda la comunidad educativa y la mejora continua. Para ello, el departamento competente en materia de educación promoverá la autonomía de los centros educativos.

– El profesorado ha de asumir un rol activo en el proceso de aprendizaje y su liderazgo se asienta en el conocimiento experto de la materia que imparte, así como de las destrezas didácticas y metodológicas coherentes que aplica. Además, debe actuar como conductor, orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al aprendizaje autónomo, así como para el trabajo en equipo o colaborativo, el trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que contribuya eficazmente al desarrollo integral del alumnado. El rol del tutor se refuerza en todas las etapas, como facilitador y guía del alumnado, de cara a promover la buena convivencia y el éxito de todo el alumnado.

– El currículo competencial que se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, en el que lo que se aprende se puede utilizar en contextos diferentes, perdura a lo largo del tiempo y permite resolver problemas en situaciones reales.

– Una evaluación formativa como proceso permanente y sistemático en el que se recoge y analiza información para conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias.

– Un especial cuidado en la transición entre etapas para que el alumnado pueda adecuarse a los nuevos retos de cada una de ellas.

– La calidad de la educación lingüística y plurilingüe es clave en tanto que proporciona las herramientas y los recursos necesarios para comprender la realidad, expresar el pensamiento, razonar, transmitir el conocimiento y una determinada manera de ver y entender el mundo, y de relacionarse con las demás personas. Nuestro sistema educativo asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia, y con la cultura y su transmisión, en la medida que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. Además, el desarrollo de la competencia lingüística y plurilingüe impulsa el desarrollo del resto de competencias clave y, por tanto, estará al servicio de las otras áreas.

– La universalidad del acceso al currículo, marcando el camino hacia la inclusión efectiva, la igualdad de oportunidades, la plena participación y el éxito educativo. El desarrollo universal para el aprendizaje será la referencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

– La coeducación, crucial para favorecer el desarrollo de las personas al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género habrá de ser una línea estratégica del sistema educativo y criterio orientador de la organización pedagógica de los centros.

– La especial atención al bienestar emocional del alumnado y el cuidado de toda la comunidad educativa, que abarca tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien y en armonía, como la experiencia personal de satisfacción consigo mismo para disponer de la seguridad personal que facilite hacer frente a las dificultades y ser capaz de superarlas en positivo. El bienestar emocional es necesario para afrontar o adaptarnos a las situaciones y demandas ambientales, entre las que se incluye el aprendizaje y, en este sentido, el currículo debe contribuir al bienestar emocional.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2023,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de este decreto es establecer el currículo propio de la etapa de Bachillerato y regular su implantación, evaluación y desarrollo sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal básica sobre ordenación y enseñanzas mínimas de Bachillerato.

2.– Será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Definiciones.

Se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Perfil de salida: nivel de desarrollo competencial que todo el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa y que le va a facilitar desarrollar con éxito su proyecto de vida y continuar avanzando en el desarrollo de las competencias clave a lo largo de su vida.

c) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito, y afrontar los principales retos y desafíos a lo largo de su vida. Son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para el fomento de la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión y concreción entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

e) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

f) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de las materias o ámbitos que una persona debe dominar, articular y movilizar junto con las capacidades definidas en las competencias específicas que le permitirán resolver problemas o enfrentarse a retos en determinado tipo de situaciones. En esta propuesta curricular, estos saberes básicos se seleccionan por su aportación a la adquisición y desarrollo de las competencias específicas, aunque la lógica disciplinar ayuda a una mejor organización y presentación de esos contenidos.

g) Evaluación formativa: es una modalidad de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje con carácter regulador que tiene como finalidad detectar las dificultades y los progresos del alumnado a fin de adaptar el proceso didáctico a las necesidades del alumnado.

h) Ámbito: organización globalizada e interdisciplinar del currículo relacionando varias materias entre sí, de forma que el ámbito represente más que la suma de las partes, en ese caso, de las materias que lo componen. El ámbito engloba las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de las materias incluidas en el mismo.

i) Situaciones de aprendizaje: escenarios y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. El trabajo a partir de situaciones de aprendizaje permite articular la programación del curso de cualquier materia o ámbito en base a una serie de contextos que entrelazan los saberes y las capacidades que sustentan el enfoque del aprendizaje por competencias.

j) Diseño universal para el aprendizaje (DUA): conjunto de principios para desarrollar el currículo que proporcionan a todo el alumnado igualdad de oportunidades en el acceso a la educación cuyo objetivo es lograr una inclusión y participación efectivas, minimizando las barreras para el aprendizaje y maximizando las oportunidades de aprendizaje de todo el alumnado.

Artículo 3.– Organización del Bachillerato.

1.– Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) General.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

2.– La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas.

3.– Los alumnos y alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que oferten. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías cuando haya un número insuficiente de alumnado, según los criterios objetivos establecidos por el departamento competente en materia de educación. Cuando la oferta de materias específicas quede limitada en un centro por razones organizativas, el departamento competente en materia de educación posibilitará que las materias que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.

4.– Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

5.– Los centros educativos que imparten enseñanzas de Bachillerato deben ajustar su práctica docente a los elementos curriculares que se establecen en este decreto, sin perjuicio de la autonomía pedagógica que tienen cada uno de ellos en aquellos aspectos que marca la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

6.– En el Anexo V se detalla el número de horas mínimas que los centros educativos deben destinar a las materias, así como el de aquellas que el centro, en virtud de su autonomía, podrá distribuir entre las distintas materias.

7.– Cada centro, en ejercicio de su autonomía pedagógica y según las necesidades educativas de su alumnado, deberá configurar la organización de la etapa, la distribución de materias o la distribución de los saberes en los diferentes cursos y su marco horario de acuerdo con su Proyecto Educativo, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4.– Fines de la etapa de Bachillerato.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los alumnos y alumnas su incorporación a la vida adulta para que sean capaces de vivir una vida plena como miembros activos comprometidos en el desarrollo de una convivencia armónica y en la construcción de una sociedad más justa y equitativa como personas comprometidas con la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible. Asimismo, esta etapa deberá garantizar la preparación para la incorporación a estudios superiores o para la inserción laboral con las debidas garantías, así como la motivación para seguir aprendiendo y formándose a lo largo de toda la vida.

Artículo 5.– Características generales de la etapa de Bachillerato.

El Bachillerato se organiza de acuerdo con los siguientes principios:

Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

1.– La etapa de Bachillerato se desarrollará en dos cursos, 1.º y 2.º de Bachillerato.

2.– Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

3.– El departamento competente en materia de educación promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

4.– En la etapa de Bachillerato se trabajarán aspectos relacionados con los ámbitos de desarrollo personal, familiar, sociocultural, académico y profesional.

5.– Todos los docentes son educadores que intervienen de forma conjunta y coordinada desde su correspondiente materia curricular, en colaboración con los responsables educativos, principalmente con los padres, madres, tutores o tutoras legales. También con instancias y agentes socializadores y educativos.

6.– Los centros educativos, según la normativa de admisión del alumnado, promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso al centro educativo y durante su permanencia en él, ofreciendo las mismas oportunidades educativas a todo el alumnado y arbitrando al efecto acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

7.– Las materias del Bachillerato incorporarán la dimensión específica de la cultura y la lengua vascas en el currículo y contribuirán al desarrollo de todas las competencias clave.

Artículo 6.– Principios pedagógicos de la etapa de Bachillerato.

1.– Para garantizar la aplicación del principio de inclusión y equidad, los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos, promuevan el trabajo en equipo y apliquen los métodos de investigación apropiados.

2.– La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida de Bachillerato, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3.– Se garantizará la inclusión educativa y lingüística, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia, así como la detección de las dificultades específicas en el aprendizaje, la atención al alumnado con altas capacidades y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la inclusión educativa deben regirse por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje con la finalidad de alcanzar el éxito educativo de todas las personas.

4.– La concreción y el desarrollo del currículo del Bachillerato deberá orientarse a la inclusión social de todo el alumnado, al desarrollo personal equilibrado, a la construcción de una ciudadanía crítica, igualitaria, activa y constructiva y a la facilitación del acceso a procesos formativos posteriores. Estas finalidades están estrechamente relacionadas con el perfil de salida del Bachillerato que se detallan en el Anexo I.

5.– El currículo competencial se orienta hacia un tipo de aprendizaje profundo y funcional, de manera que aquello que se aprende se pueda utilizar y transferir en entornos diversos, perdure a lo largo del tiempo, se utilice y permita resolver problemas en todo tipo de contexto.

6.– El departamento competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

7.– Para fomentar la integración de los aprendizajes se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos transversales, significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, con el fin de reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

8.– Desde todas las materias se fomentará de manera transversal, la perspectiva de género, la educación por la paz, la educación para la salud, la sensibilidad estética y creación artística, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la prevención de actitudes y comportamientos violentos o discriminatorios, así como la cooperación entre iguales. De manera específica, se debe prestar atención a la identificación de aquellas situaciones de malestar que se producen cuando se sufre algún tipo de violencia, vinculada a la violencia machista, LGBTIfóbica, racista o a cualquier tipo de diversidad.

9.– Se debe prestar especial atención al bienestar, que abarca tanto la experiencia subjetiva de sentirse bien, en armonía y con tranquilidad, como la experiencia personal de satisfacción con uno mismo o con una misma para poder hacer frente a las dificultades y superarlas en positivo.

10.– La lengua se sitúa en el centro del proceso de aprendizaje, ya que es el instrumento de acceso a la información y a la construcción de conocimiento. El aprendizaje de las lenguas se plantea desde una perspectiva competencial y globalizada, a través de los enfoques metodológicos centrados en el aprendizaje integrado de las lenguas y de estas con los saberes.

11.– Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

12.– Dentro de la variedad de opciones metodológicas del enfoque de la pedagogía por competencias, es importante considerar el desarrollo integral de las mismas, el trabajo a través de actividades auténticas focalizadas en situaciones reales, etc.

13.– La evaluación en esta etapa es continua y formativa. Así mismo, la evaluación es integradora, colaborativa y participativa, por lo cual los centros y los equipos docentes evaluadores tienen que garantizar los medios y las estrategias adecuadas para que el alumnado y las familias se integren, colaboren y participen activamente en los diferentes procesos ligados a la evaluación.

14.– El departamento competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la etapa de Bachillerato.

Artículo 7.– Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo o en una misma y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

p) Conocer y promover cambios para afrontar los retos que plantean los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 8.– Marco lingüístico.

1.– Uno de los objetivos prioritarios del sistema educativo es desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de todo el alumnado desde una perspectiva plurilingüe e intercultural, profundizando en el uso del euskera. Al finalizar el bachillerato todo el alumnado deberá poseer un buen dominio tanto en su expresión oral como escrita en las lenguas oficiales y expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

2.– Los criterios para la organización de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y para su tratamiento y uso se determinarán, en el marco de la autonomía de los centros, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del alumnado y de su entorno. De acuerdo con la legalidad vigente, todas las decisiones que tome el centro deberán concretarse en el Proyecto Lingüístico, incluido en el Proyecto Educativo, que debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el perfil de salida que se concreta en el Anexo I. El departamento competente en materia de educación hará el seguimiento y la evaluación de los proyectos lingüísticos.

3.– En relación con la enseñanza del euskera, el Proyecto Lingüístico concretará los objetivos curriculares y del centro. Asimismo, debe recoger las propuestas de actividades extraescolares que vayan encaminadas a asegurar el uso ambiental de la lengua vasca.

4.– El desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística se trabajará de forma transversal en el contexto de las materias curriculares.

5.– La acogida y la atención lingüística del alumnado de origen extranjero que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo Vasco requerirá de programas integrales de formación que posibiliten la inclusión de ese alumnado.

6.– Se elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado para la mejora en competencias lingüísticas y metodológicas en el marco de las lenguas.

Artículo 9.– Perfil de salida del alumnado al término de la etapa de Bachillerato y competencias clave.

1.– La etapa de Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las competencias que le permitan alcanzar el perfil de salida de Bachillerato recogido en el Anexo I.

2.– El perfil de salida de Bachillerato del alumnado al término de la etapa hace referencia al modelo de persona capaz de desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. Así mismo, fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar el Bachillerato. El alumnado podrá seguir desarrollando dichas competencias a través del aprendizaje permanente y le permitirán incorporarse a la vida adulta.

3.– El perfil de salida del Bachillerato es el eje de la arquitectura curricular de esta etapa. Se concibe, por tanto, como el elemento que fundamenta las decisiones curriculares, las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva y el elemento de referencia de cara a la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado. El perfil de salida de Bachillerato se encuentra relacionado con los objetivos de etapa y las competencias específicas enmarcadas en las distintas materias.

4.– El departamento competente en materia de educación, tomando como referencia el perfil de salida de Bachillerato, que es común para todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitará a los centros el asesoramiento necesario para adaptar dicho perfil de salida a su alumnado en el Proyecto Educativo del Centro.

5.– A lo largo del Bachillerato, el alumnado desarrollará las siguientes competencias clave:

a) Competencia en comunicación lingüística,

b) Competencia plurilingüe,

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería,

d) Competencia digital,

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender,

f) Competencia ciudadana,

g) Competencia emprendedora,

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

6.– Las enseñanzas que se establecen este Decreto tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previstas en el Perfil de salida de Bachillerato. Los currículos establecidos en este decreto y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus Proyectos Educativos, tendrán, asimismo, como referente dicho perfil de salida de Bachillerato y en particular, los descriptores operativos de las competencias clave recogidos en el Anexo I del presente Decreto.

CAPÍTULO II
CURRÍCULO

Artículo 10.– Aspectos generales del currículo.

1.– El currículo se refiere al conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas) de las materias, criterios de evaluación, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, situaciones de aprendizaje y métodos pedagógicos.

2.– El presente Decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas de la etapa de Bachillerato.

3.– Los centros docentes en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de Bachillerato como parte de su Proyecto Educativo.

4.– En el Anexo II de este decreto se fijan las competencias, criterios de evaluación y saberes básicos para cada materia.

5.– Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que disponga el departamento competente en materia de educación. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el Anexo III orientaciones para su diseño.

Artículo 11..– Materias comunes.

1.– Las materias comunes de primer curso a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Vasca y Literatura I.

d) Lengua Castellana y Literatura I.

e) Lengua Extranjera I.

2.– Las materias comunes de segundo curso a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Vasca y Literatura II.

d) Lengua Castellana y Literatura II.

e) Lengua Extranjera II.

Artículo 12.– Materias específicas de la modalidad de Artes.

1.– El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la vía de Música y Artes Escénicas.

2.– En primero, el alumnado que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Cultura Audiovisual.

b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

c) Proyectos Artísticos.

d) Volumen.

3.– En segundo, el alumnado que opte por la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

b) Diseño.

c) Fundamentos Artísticos.

d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

4.– Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical I.

b) Artes Escénicas I.

c) Coro y Técnica Vocal I.

d) Cultura Audiovisual.

e) Lenguaje y Práctica Musical.

5.– En segundo, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará a su elección Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical II.

b) Artes Escénicas II.

c) Coro y Técnica Vocal II.

d) Historia de la Música y de la Danza.

e) Literatura Dramática.

Artículo 13.– Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

1.– El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

b) Dibujo Técnico I.

c) Física y Química.

d) Tecnología e Ingeniería I.

2.– Igualmente, en segundo, el alumnado cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología.

b) Dibujo Técnico II.

c) Física.

d) Geología y Ciencias Ambientales.

e) Química.

f) Tecnología e Ingeniería II.

Artículo 14.– Materias específicas de la modalidad General.

1.– El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad.

2.– Igualmente, en segundo, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos específica de esta modalidad.

Artículo 15.– Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

1.– El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Economía.

b) Griego I.

c) Historia del Mundo Contemporáneo.

d) Latín I.

e) Literatura Universal.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

2.– Igualmente, en segundo, el alumnado cursará a su elección Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

b) Geografía.

c) Griego II.

d) Historia del Arte.

e) Latín II.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Artículo 16.– Tutoría.

A lo largo de toda la etapa, los centros educativos dedicarán una hora semanal a la acción tutorial educativa con el alumnado.

Artículo 17.– Materias optativas.

1.– Los centros educativos podrán ofertar cualquiera de las materias optativas relacionadas en el Anexo II, así como otras materias propuestas por el propio centro, siempre que las mismas cuenten con la previa autorización por parte del departamento competente en materia de educación, atendiendo a la adecuación del contenido curricular propuesto al nivel y enseñanzas de Bachillerato.

2.– No obstante, será de obligada oferta una segunda lengua extranjera tanto en primero como en segundo curso de Bachillerato, así como la materia de Actividad Física, Ocio y Salud en segundo curso.

Artículo 18.– Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1.– Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el departamento competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

2.– Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la administración educativa, justifiquen la aplicación de esta medida.

3.– El departamento competente en materia de educación determinará la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV.

CAPÍTULO III
AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Y DE GESTIÓN

Artículo 19.– Autonomía de los centros.

1.– El departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros y promoverá el trabajo en equipo del profesorado, estimulando su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.

2.– Los centros educativos dispondrán de autonomía a la hora de concretar los currículos, para cuyo desarrollo tomarán como referencia lo establecido en su Proyecto Educativo. Así mismo, esta autonomía queda reflejada en la elaboración de los proyectos que cada centro desarrolla, que tendrán su referencia también en el Proyecto Educativo. Para todos los proyectos se precisa la adecuación entre las decisiones curriculares y las organizativas.

3.– Cada centro desarrollará su currículo y para ello, podrá gestionar de modo autónomo un porcentaje del horario semanal fijado en el Anexo V de este decreto. Podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible, adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito.

4.– En el desarrollo del currículo, los centros, previa autorización de la dirección competente, podrán incorporar a sus materias optativas, una distribución temporal diferente durante el curso escolar.

5.– Los centros concretarán o adaptarán los currículos establecidos por el departamento competente en materia de educación y lo reflejarán en su Proyecto Educativo de Centro priorizando el impulso y el desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

6.– Los equipos directivos, dentro de su ámbito de autonomía, promoverán la participación de toda la comunidad educativa con el fin de impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Educativo de Centro.

7.– Con la finalidad de alcanzar los objetivos del Bachillerato, los equipos directivos establecerán relaciones de colaboración y cooperación con otras instituciones próximas, especialmente con los ayuntamientos.

8.– Los centros educativos colaborarán con las instituciones de su entorno para impulsar planes de normalización lingüística.

9.– Se fomentará la participación del alumnado en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

10.– Los centros fomentarán la participación e implicación de las familias. Para ello, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas para los padres, madres, tutores y tutoras legales, teniendo en cuenta los principios de inclusión y coeducación establecidos en el currículo.

11.– La autonomía ha de conjugarse con el hecho de que el centro educativo funciona y se integra dentro de un sistema educativo. La existencia de un marco capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, como contrapartida, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a disposición de los centros, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan

Artículo 20.– Proyecto Educativo de Centro.

1.– El Proyecto Educativo de Centro incluirá la propuesta integral que recoge la opción educativa, elaborada desde la autonomía del centro, y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de la comunidad educativa en dicho centro.

2.– El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por el departamento competente, que corresponde fijar y aprobar al claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo, incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos. Recogerá, asimismo, la estrategia digital del centro. El proyecto lingüístico de cada centro, se haya encuadrado en el proyecto educativo del mismo y al igual que todo el proyecto educativo, partirá para su elaboración de la reflexión y análisis de su entorno.

3.– Corresponde al Órgano Máximo de Representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados, la aprobación del Proyecto Educativo del Centro, que en todo caso deberá hacerse público.

Artículo 21.– Horario.

1.– Cada centro distribuirá las horas de cada curso entre las distintas materias, respetando el número de las mismas indicado como mínimo en el Anexo V. Los centros que no ejerciten esta opción seguirán el horario de referencia indicado en el mismo anexo.

2.– Se impartirán, como mínimo, 34 horas lectivas semanales en el primer curso de Bachillerato y 33 horas, en el segundo curso.

3.– Los centros educativos, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, podrán establecer módulos horarios de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso, el número mínimo de horas lectivas semanales del alumnado y el cumplimiento de la jornada laboral del profesorado.

4.– La jornada escolar diaria del Bachillerato podrá organizarse en sesiones de mañana o de mañana y tarde.

5.– Los centros de Bachillerato deben prever la flexibilización del horario para atender diferentes situaciones singulares que presente el alumnado por motivos, entre otros, de salud, de escolarización compartida, o de simultaneidad de estudios, según la normativa vigente.

Artículo 22.– Colaboración, implicación de las familias y tutores o tutoras legales en el proceso educativo.

1.– Los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los alumnos y alumnas menores de edad.

2.– Los padres, madres y tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, deberán apoyar y participar en el proceso educativo colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

Artículo 23.– Equipo docente.

1.– El profesorado que interviene en un mismo grupo forma el equipo docente de dicho grupo.

2.– El equipo directivo promoverá el trabajo en equipo, la práctica reflexiva y la investigación educativa en el contexto de la acción docente mediante reuniones de coordinación. En este marco se han de prever horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

3.– Corresponde al director o directora del centro la asignación de los y las docentes a los diferentes grupos. A fin de que se puedan atender necesidades sobrevenidas en el centro educativo, el director o directora del centro podrá modificar, con carácter transitorio y adecuadamente justificada, dicha asignación, así como la correspondiente distribución de horas lectivas.

Artículo 24.– Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado.

1.– El profesorado debe disponer de un perfil competencial que le permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y, de forma especial, aquellas ligadas a facilitar el logro por parte del alumnado de las competencias ligadas al perfil de salida de Bachillerato.

2.– El perfil competencial docente será definido por el departamento competente en materia de educación.

3.– La formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario que facilite el acompañamiento del alumnado en su desarrollo personal, afectivo y competencial. La educación inclusiva, la coeducación, la diversidad afectivo–sexual y la atención adecuada a los colectivos con necesidades especiales y específicas de apoyo educativo serán objeto de especial atención en los procesos de formación. Asimismo, deberá incluir formación específica en materia de igualdad, en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Además, en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. El departamento competente en materia de educación, planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. En el marco de las necesidades de cada centro se seleccionará la formación específica a partir de las conclusiones derivadas de los procesos de reflexión.

4.– Se promoverá la coordinación y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa en los diferentes ámbitos educativos y organizativos del centro. Así mismo, se impulsarán acciones de coordinación y cooperación con otros centros y agentes educativos del entorno. El profesorado deberá colaborar e implicarse en dichos procesos.

5.– La evaluación de las competencias del profesorado será realizada por el departamento competente en materia de educación, con la participación del profesorado, para contribuir a la mejora de su desarrollo profesional y a la planificación de las acciones formativas que se deriven de dicha evaluación.

Artículo 25.– Tutoría y Orientación.

1.– La orientación educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad docente, cuyo objetivo es contribuir a que el alumnado desarrolle y adquiera las competencias claves necesarias que le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional y para el ejercicio de la ciudadanía.

2.– La tutoría educativa y orientación compete a toda la comunidad educativa, de forma específica al equipo docente y de manera singular al tutor o tutora. Esta persona será la responsable final de la orientación académica y profesional del alumnado de su grupo, así como de la coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo y del establecimiento de una comunicación fluida con los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad. Todo ello con la colaboración del profesorado orientador o consultor del centro. Para garantizar una correcta labor tutorial educativa por parte del profesorado, todo el profesorado realizará la formación establecida por el departamento competente en materia de educación.

3.– A lo largo de toda la etapa del Bachillerato, el alumnado tendrá asignada una sesión de tutoría educativa con su tutor o tutora de una hora de duración.

4.– El Proyecto Educativo de Centro establecerá los principios que regulan la orientación educativa y definirá el modelo de acción tutorial educativa de acuerdo con estos principios y habrá de garantizar, mediante los recursos disponibles, la coherencia y la continuidad de la acción tutorial educativa durante la escolarización del alumnado.

5.– La dirección del centro velará por que las acciones de tutoría y orientación educativa se lleven a cabo de forma distribuida y coordinada entre todos los profesionales del centro y el resto de la comunidad educativa.

6.– La orientación educativa se reflejará en el Plan de Orientación y Acción Tutorial inserto en el Plan Anual de centro y recogerá el conjunto de actuaciones programadas, sistematizadas y evaluables que garanticen el desarrollo integral del alumnado, así como el acompañamiento personalizado favoreciendo el autoconocimiento y el desarrollo de la autonomía y lo guíe en el proceso de toma de decisiones. Requiere, además, que los equipos docentes incorporen estrategias didácticas y pedagógicas favorecedoras del aprendizaje y la autonomía de los alumnos y las alumnas. Para un óptimo desarrollo, el departamento competente en materia de educación facilitará orientaciones a los centros para la elaboración y desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial en el Bachillerato.

7.– El proceso orientador incluirá las actuaciones de orientación personal, social, académica y profesional que favorezcan en el alumnado el autoconocimiento y la toma de decisiones en el proceso de construcción de su itinerario formativo y proyecto de vida, promoviendo el descubrimiento de las diferentes orientaciones laborales para favorecer la generación de intereses y vocaciones libres de estereotipos sexistas.

8.– Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias correspondientes sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

9.– La acción tutorial educativa debidamente desarrollada garantizará que cada alumno y alumna del grupo sea considerado en su individualidad y en su diversidad. El tutor o tutora de cada grupo es la persona de la comunidad educativa que más oportunidades tiene para el acompañamiento, la detección de diferencias, la potenciación de la inclusión y de la diversidad.

10.– La acción tutorial educativa es el conjunto de acciones educativas que a la vez que contribuyen al logro de las competencias clave, son necesarias para poder desarrollar de forma progresiva el itinerario personal, académico y profesional del alumnado, en función del momento evolutivo en que se encuentre.

11.– La acción tutorial educativa combina el seguimiento individual, con un acompañamiento personalizado, y de grupo por parte de todos y todas las docentes, con la aplicación de propuestas pedagógicas que contribuyen a la cohesión social de los alumnos y las alumnas. Así mismo, promueve la implicación, de forma activa, del alumnado en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo personal y social.

12.– Los contenidos de las sesiones grupales de tutoría educativa se organizarán en torno a cuatro bloques temáticos: el desarrollo personal, las relaciones interpersonales, los procesos de aprendizaje y la orientación académico-profesional. Este último bloque adquirirá gran importancia en esta etapa.

13.– La tutoría educativa de los y las alumnas es parte de la función docente. Todo el alumnado tiene que disponer de una tutor o tutora, que será el o la responsable de orientar su proceso educativo, tanto en el ámbito individual como en el colectivo. La persona tutora velará, especialmente, por el desarrollo personal del alumnado, su bienestar y por el logro progresivo de las competencias clave.

14.– Corresponde al tutor o tutora informar al alumnado y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad en todo lo que se refiere a sus actividades escolares, sin perjuicio del derecho de los mismos a dirigirse a los profesores y profesoras o a los órganos de gobierno del centro.

15.– Es competencia del tutor o tutora la formalización y cumplimentación de la documentación académica que sea necesaria y la coordinación del equipo docente con relación a la gestión pedagógica del alumnado.

16.– A lo largo del Bachillerato los equipos docentes recogerán y trasladarán la información más relevante de cada alumno o alumna de un curso al siguiente. El centro dispondrá de un registro que facilite la recogida y traspaso de información. Corresponde a la persona tutora la responsabilidad de actualizar y gestionar la información contenida en dicho registro. Este registro incluirá, entre otros, los datos sobre el nivel de logro de las competencias alcanzado y las medidas de refuerzo y apoyos recibidos.

17.– El alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad recibirán un informe individual de evaluación al finalizar cada curso. Este informe lo elaborará el tutor o tutora del alumno o alumna, con la colaboración del equipo docente y contendrá información relativa a los aprendizajes del alumno o alumna, al grado de adquisición de las competencias clave y, si procede, recomendaciones y propuestas de medidas de refuerzo educativo para el curso siguiente. Dicho informe se guardará junto con el expediente del alumnado y se aportará a través de los mecanismos de coordinación establecidos cuando se produzca un cambio de centro.

18.– El departamento competente en materia de educación proporcionará herramientas digitales a fin de facilitar lo recogido en los dos puntos anteriores. Los mencionados documentos, que formarán parte de la documentación académica del alumnado, se gestionarán del modo establecido por el departamento competente en materia de educación.

19.– El profesorado orientador del centro colaborará con el tutor o tutora y los equipos docentes en la planificación y seguimiento de las acciones de orientación y tutoría educativa. Si fuera necesario, ayudaría en el análisis de las dificultades específicas de aprendizaje y asesorará sobre respuestas educativas inclusivas que posibiliten el éxito escolar de todo el alumnado. Así mismo coordinará la colaboración con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios externos al centro; acompañará a las familias y al alumnado en los tránsitos del itinerario escolar y orientará en la toma de decisiones hacia el mejor desarrollo de sus capacidades e intereses.

Artículo. 26.– Transición a la etapa de Bachillerato.

1.– En el paso de curso y transiciones entre etapas y centros educativos, los centros deben asegurar los mecanismos de coordinación y traspaso de información que faciliten y aseguren la coherencia educativa y la continuidad formativa.

2.– Para ello, a fin garantizar la continuidad en el desarrollo de los aprendizajes y el seguimiento personalizado del alumnado, es necesario que la información relativa al mismo se traslade de una etapa a otra. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.

3.– El departamento competente en materia de educación posibilitará que, una vez que el alumnado se ha matriculado en el centro de Bachillerato, este pueda acceder al historial académico completo del alumnado, incluidas las enseñanzas cursadas en etapas anteriores, así como el informe individual del final de la etapa anterior.

4.– Para favorecer la transición entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la organización de este último se procurará que el alumnado que hubo obtenido el título de la ESO con alguna materia suspendida y que tenga continuidad en Bachillerato disponga de medidas de refuerzo para asegurar el éxito en la nueva etapa.

5.– En el caso de alumnado que cambia de comunidad autónoma, el centro educativo entregará una copia del historial académico al mismo para que pueda formalizar su matrícula en el centro correspondiente.

6.– En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica prestarán especial atención al proceso de transición.

Artículo 27.– Recursos y materiales didácticos.

1.– El uso de los materiales y recursos didácticos ha de ser coherente con el modelo educativo pedagógico propuesto en este decreto. Debe responder a principios de equidad, de inclusión y de cohesión social como base para la escuela inclusiva.

2.– El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos deben permitir el avance de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, ofreciéndoles propuestas diversificadas en la representación, la expresión y el compromiso, y deben ajustarse a los siguientes criterios:

a) la perspectiva de género,

b) respeto a todas las diversidades: género, afectivo-sexual, cultural y étnica...,

c) la mejora y aumento de la accesibilidad de los materiales y la minimización y eliminación de las barreras de acceso para el aprendizaje y la comunicación,

d) el rigor científico,

e) la idoneidad lingüística,

f) la personalización de los aprendizajes,

g) la diversidad de soportes en materiales.

3.– Los centros dispondrán de autonomía para crear y elegir los materiales y recursos didácticos que hayan de usar en Bachillerato en los términos establecidos por la normativa vigente y los criterios especificados anteriormente.

4.– Como parte del proceso ordinario de supervisión sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, la Inspección de Educación observará los procesos educativos de los centros y valorará si los materiales y recursos didácticos utilizados son coherentes con el modelo educativo propuesto en el presente Decreto.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 28.– La evaluación de los aprendizajes.

1.– En el Bachillerato la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado es un componente esencial y debe planificarse y desarrollarse cuidadosamente dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2.– La evaluación del alumnado será global, continua, formativa y diferenciada según las distintas materias, y tendrá como referente el grado de desarrollo de las competencias correspondientes y su progreso en el proceso de aprendizaje.

3.– El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes necesarias para el logro de los objetivos de la etapa.

4.– Se garantizará el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación en esta etapa.

5.– La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en las diferentes materias tendrá como referente lo establecido en los criterios de evaluación de las competencias específicas incluidas en los mismos.

6.– En el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente, los centros docentes deberán desarrollar y concretar en su Proyecto Educativo los criterios de evaluación y los aprendizajes imprescindibles, así como fijar las medidas necesarias para atender a las necesidades educativas de todo el alumnado.

7.– Se utilizarán instrumentos de evaluación variados, que permitan valorar adecuadamente la evolución de los aprendizajes de todo el alumnado, los cuales se adaptarán a las características y necesidades individuales y específicas del alumnado y a las diferentes situaciones de aprendizaje.

8.– El alumnado y sus padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad deben conocer desde el principio del proceso educativo los criterios de evaluación, los aprendizajes imprescindibles, los procedimientos mediante los que se evaluará el proceso de aprendizaje, los criterios de calificación y los criterios de acuerdo con lo que se adoptarán las decisiones de promoción o de titulación del alumnado. Los centros educativos, a principio de cada curso, informarán al alumnado y sus familias o tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad de todos los aspectos señalados anteriormente.

9.– La evaluación debe estar fundamentalmente orientada a identificar los progresos del alumnado y también a detectar las dificultades que este pueda encontrar a lo largo de su proceso educativo, a fin de adoptar las decisiones oportunas en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a subsanar estas.

10.– El equipo docente establecerá espacios de coordinación y procedimientos sistemáticos para la recogida de información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado y de su evolución en el desarrollo de las competencias clave, a fin de adoptar aquellas decisiones que mejor orienten a cada uno de los alumnos y alumnas.

11.– El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación continua y formativa a lo largo del curso escolar y, a la finalización de este, realizará una primera sesión final de evaluación y una sesión final extraordinaria en el caso del alumnado que no haya superado alguna materia. Tras el análisis del desarrollo competencial alcanzado por el alumnado, se adoptarán decisiones sobre promoción o, si procede, titulación, de acuerdo con lo recogido en los artículos 30 y 31 de este decreto. Así mismo se tomarán las decisiones que procedan en relación con la necesidad de plantear medidas de apoyo o respecto a la revisión de las ya existentes.

12.– Los docentes evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente, al objeto de promover la mejora de estos. A partir de las conclusiones sobre el análisis de los resultados obtenidos por su alumnado, establecerán medidas en el ámbito curricular, organizativo y especialmente en lo relacionado con la práctica docente, que quedarán reflejados en objetivos de mejora recogidos en sus documentos de planificación.

Artículo 29.– Calificación de los aprendizajes a final de curso.

1.– La calificación de los aprendizajes de las materias se hará en relación con lo establecido en los criterios de evaluación de las competencias específicas correspondientes.

2.– Cuando la organización de los elementos curriculares se haya realizado mediante ámbitos o proyectos globalizadores de carácter transversal que integran diversas materias, si bien la evaluación puede hacerse de forma integrada, la calificación se hará por materias.

3.– En los casos indicados en el punto anterior, deberá definirse las competencias específicas y los criterios de evaluación incluidos en dichos ámbitos o proyectos, y estos serán la referencia de evaluación y de calificación. En la información que se traslade al alumnado o a las familias sobre el resultado de la evaluación se hará constar, junto con los resultados obtenidos en los diferentes ámbitos o proyectos, la referencia a las materias que forman parte de ellas o de aquellas de las que se recogen elementos curriculares.

4.– Al finalizar los cursos primero y segundo de acuerdo con las conclusiones de la evaluación final de curso, el equipo docente determinará las consecuencias de las calificaciones del alumnado, esto es, la promoción y la titulación. A tales efectos, el equipo docente estará integrado por el profesorado que imparta materias al alumnado correspondiente, incluyendo al tutor. Para ello, se celebrará una sesión de evaluación final que podrá coincidir con la última sesión de evaluación parcial.

5.– En aquellos casos en que no se hubiera obtenido evaluación positiva en alguna materia, se realizará una evaluación final extraordinaria de dichas materias.

6.– Los resultados de la evaluación reflejados en las actas de evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

7.– En las actas de segundo curso figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

Artículo 30.– Promoción.

1.– Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezca el departamento competente en materia de educación.

2.– La superación de las materias de segundo curso que figuran en el Anexo IV estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

3.– Los alumnos y alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

4.– En aquellos casos en que un alumno o alumna que haya cursado y superado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía desee pasar al segundo en una modalidad o vía distinta, para la obtención del título deberá cursar y superar, además de las materias comunes y las optativas correspondientes a ambos cursos, todas las materias específicas de la nueva modalidad o vía, conforme a lo que se establece en los artículos 12, 13, 14 y 17.

Artículo 31.– Título de Bachiller.

1.– El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2.– Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3.– Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia. La duración máxima de dicha inasistencia continuada y no justificada no podrá ser superior al 20 % del horario de la materia correspondiente.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4.– El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

Artículo 32.– Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1.– El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2.– El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3.– También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.

4.– La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación: a) el 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. b) el 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 33.– Documentos oficiales de evaluación.

1.– Los documentos oficiales de evaluación en Bachillerato son las actas de evaluación de final de curso, el expediente académico, el historial académico, y en su caso, el informe personal por traslado. Dichos documentos irán acompañados del informe individual de final de curso y de fin de etapa.

2.– El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio del Estado.

3.– En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán y quedarán recogidos de forma electrónica a través de las aplicaciones informáticas que determine el departamento competente en materia de educación, de acuerdo con lo indicado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.– Mientras existan, los documentos oficiales de evaluación en formato papel se conservarán en los centros educativos. En caso de que se suprima algún centro público o cesen las actividades de un centro privado concertado, serán las Delegaciones Territoriales de Educación quienes fijen las directrices de archivo y custodia de la documentación generada por el centro extinto.

5.– La supervisión del proceso de evaluación y del procedimiento de cumplimentación y custodia de los diferentes documentos de evaluación corresponderá a la Inspección de Educación.

Artículo 34.– Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los procesos de evaluación por la Inspección de Educación.

1.– Corresponde a la Inspección de Educación, dentro de sus funciones, supervisar la adecuada planificación, implementación y evaluación tanto del alumnado como del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.– La Inspección de Educación en el marco de sus procesos de supervisión, se reunirá periódicamente con el equipo directivo y los equipos de coordinación pedagógica de cada centro para analizar y valorar los resultados académicos del alumnado, tanto internos como externos, promover y fomentar el análisis y la reflexión sobre los mismos, así como impulsar actuaciones conducentes a la mejora de los objetivos establecidos por el centro en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

3.– Corresponde a la Inspección de Educación la evaluación del desempeño de la práctica docente en los centros públicos, según lo establecido en la norma básica educativa y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha evaluación tendrá como objetivo fundamental garantizar la calidad del desempeño docente y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a su mejora profesional y a la mejora de los resultados educativos del alumnado.

Artículo 35.– Derecho a una evaluación objetiva e información al alumnado y a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad.

1.– Al objeto de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, el profesorado informará al alumno, alumna y sus padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad sobre las razones de la calificación otorgada haciendo referencia a los criterios de evaluación que se han conseguido o que no se hayan alcanzado y que fundamentan dicha calificación.

2.– El equipo de asesoramiento y orientación del centro colaborará con la persona tutora para facilitar la información, la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesarios al alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, con objeto de ofrecer orientación sobre el proceso educativo del alumno o alumna y las opciones de escolarización más adecuada.

3.– Los padres, madres, tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar en la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados en el caso del alumnado menor de edad, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación, promoción y titulación, y colaborar con las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

4.– Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro ofrecerá información periódica a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso del alumnado menor de edad, sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Para ello el centro se servirá de informes cualitativos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren eficaces. Se garantizará al menos una reunión individual al inicio y al final de cada curso, así como reuniones colectivas si se estima su conveniencia.

5.– En el caso del alumnado mayor de edad, los derechos referidos en los apartados de este artículo, podrán hacerse igualmente efectivos por sus padres, madres, tutores o tutoras legales si justifican el interés legítimo.

Artículo 36.– Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1.– En lo relativo a la obtención de los datos personales del alumnado y a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2.– El expediente electrónico del alumno y alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la normativa autonómica en materia de Administración electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Compatibilización de las enseñanzas de bachillerato y otras enseñanzas.

1.– El departamento competente en materia de educación facilitará la posibilidad de simultanear las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza.

2.– El departamento competente en materia de educación podrá autorizar medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollen actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Enseñanza de la religión.

1.– Antes del inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y las familias o tutores legales de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión.

2.– El centro ofertará Religión en los dos cursos de manera que se respeten las 70 horas en la etapa. Se cursará a elección del alumnado o de las familias o tutores legales, caso de ser el alumno o alumna menor de edad. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa. Esta impulsará el desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos al servicio de la comunidad que contribuyan a la madurez personal, social y emocional del alumnado, así como a promover la autonomía, la reflexión, la responsabilidad y los valores cívicos y éticos del alumnado. La atención educativa del alumnado que no curse enseñanza de religión será realizada, siempre que sea posible, por el tutor o tutora del grupo.

3.– La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.

4.– La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

5.– La determinación del currículo de la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

6.– La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

7.– Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

Los centros podrán solicitar al departamento competente en materia de educación la autorización para impartir parte de las materias curriculares en lenguas extranjeras. En caso de recibir autorización para ello, dicha impartición no supondrá ninguna modificación en los aspectos básicos del currículo regulados en este decreto, y se procurará que a lo largo de ambos cursos los alumnos y alumnas adquieran la terminología propia de las materias en la lengua extranjera y en la lengua o lenguas oficiales de la comunidad.

En ningún caso podrá suponer la modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Educación de personas adultas.

Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una materia de segundo curso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna. c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Obtención de nuevas modalidades de bachillerato.

Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en este decreto, se requieren para la modalidad elegida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Calendario de implantación.

El currículo correspondiente a las enseñanzas reguladas en este decreto finalizará su implantación en el curso 2023-2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Tutoría.

1.– La implantación de la tutoría en Bachillerato, se realizará de manera progresiva de forma que los centros puedan planificar la misma, y formar al equipo docente. Dicha implantación se inicia el curso 2022-2023, y alcanzará a la totalidad de los centros educativos en el curso 2023-2024.

2.– Para una óptima implantación de la Tutoría, todo el profesorado de Bachillerato deberá realizar la formación que desde el departamento competente en materia de educación se proporcionará

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental