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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 8 de junio de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2715

ORDEN de 23 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2023, ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras, para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario promover la formación práctica de las personas trabajadoras de la mar y, en general, de todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.

Conforme a lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.u), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «formación agraria y náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas». Por su parte, el artículo 18.1.ñ) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura la función de «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».

En este marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de ayudas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes, con las convocatorias de becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en los centros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, esta convocatoria tiene otras destinatarias y otra finalidad, ya que se dirige a las empresas pesqueras, para que estas posibiliten la realización de estancias formativas en los verdaderos centros de trabajo, que son los buques pesqueros. En consecuencia, son ayudas no solo compatibles con las que se otorgan a estudiantes para promover la formación reglada en el sector náutico-pesquero, sino que son, además, complementarias. A este respecto, en el ejercicio 2022, se publicó la Orden de 25 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban, para el año 2022, ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu (BOPV n.º 108, de 6 de junio de 2022).

Los objetivos de esta convocatoria son el acercamiento a la realidad del sector de la pesca, facilitar el embarque que estudiantes de ciclos formativos necesitan para completar su formación profesional, los llamados «días de mar», fomentar el empleo juvenil en el sector pesquero, impulsar el rejuvenecimiento de la plantilla de la flota y, por último, contribuir a garantizar el relevo generacional.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023; el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021; y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2023, las ayudas del programa Itsasoratu a empresas pesqueras, para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2023 de las ayudas del programa Itsasoratu, dirigido a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros en buques pesqueros.

2.– La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es promover la práctica formativa en la realidad del sector de la pesca, facilitando que las empresas navieras pesqueras embarquen a estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros mediante el apoyo económico por los gastos ocasionados en cada periodo de embarque.

Base 2.– Régimen jurídico.

Las ayudas que se regulan en esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

Tratándose de ayudas acogidas al régimen de minimis, es también aplicable el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Base 3.– Personas beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se enumeran en los siguientes apartados:

2.– Con carácter general deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Entre otros:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de la concesión como en el de realizar los pagos.

b) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de estas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no la tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– De forma específica, para acceder a la condición de persona beneficiaria, deben cumplir al menos 1 de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla, además, los siguientes condicionantes:

– Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

– Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

– Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.

b) Contar con sede de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse hasta la total justificación y/o devolución de la ayuda.

Base 4.– Requisitos y selección de las personas estudiantes.

1.– Son requisitos exigibles a los y las estudiantes de ciclos formativos marítimo-pesqueros que vayan a realizar las estancias formativas los siguientes:

a) El alumnado deberá estar cursando 1.º curso de los siguientes ciclos formativos de grado medio y grado superior, en cualquiera de los siguientes centros: CIFP Blas de Lezo LHII, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, en los que se imparten los mismos:

– Técnico Superior en organización y mantenimiento de maquinaria en buques y embarcaciones.

– Técnico Superior en transporte marítimo y pesca de altura.

– Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria en buques y embarcaciones.

– Técnico en navegación y pesca de litoral.

– Patrón Costero Polivalente.

b) Haber aprobado todas las asignaturas del curso, y no tener faltas de asistencia sin justificar que supongan más del 15 % del horario lectivo del alumno o alumna.

2.– Los centros formativos realizarán un listado de las alumnas y los alumnos que, cumpliento los requisitos, hayan manifestado por escrito su deseo de realizar estancias formativas en un buque pesquero. Estos listados se pondrán a disposición de las empresas pesqueras para que seleccionen un máximo de dos personas estudiantes cada una para realizar la estancia. Si se trata de una alumna candidata a realizar esta estancia formativa, se reforzará la ayuda tal y como se contempla en la Base 6, con el fin de fomentar la presencia de la mujer en el sector pesquero.

Base 5.– Características de las estancias formativas.

1.– La estancia se llevará a cabo en buques pesqueros, o bien con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien en buques pesqueros pertenecientes a armadores cuya sede de trabajo se encuentre en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La duración del periodo de embarque será un periodo equivalente a una marea, que, con carácter aproximado puede ser entre 20 o 30 días, dependiendo de varios factores variables.

3.– Cada persona beneficiaria podrá incorporar hasta dos personas estudiantes durante una estancia formativa.

4.– La estancia formativa deberá desarrollarse en el periodo comprendido entre el final del periodo lectivo correspondiente al 1.º curso del ciclo formativo, y el inicio del siguiente periodo lectivo.

5.– Se debe realizar un seguimiento y tutorización de la alumna o el alumno en prácticas que se traducirá en una memoria inicial de las tareas que se vayan a realizar, y un informe final valorando el periodo de prácticas y lo aprendido por la alumna o el alumno conforme a las siguientes actividades:

a) Identificación de la estructura y organización empresarial: procedimiento de trabajo en el ámbito de la empresa, recursos de formación y de competencias profesionales, personales y sociales, sistema de calidad establecido en el centro de trabajo, sistemas de seguridad.

b) Aplicación de hábitos éticos y laborales: actitudes personales (empatía, puntualidad), actitudes profesionales (orden, limpieza, seguridad...), actitudes ante la prevención de riesgos laborales y ambientales, jerarquía en la empresa, documentación de las actividades profesionales, reconocimiento y aplicación de las normas internas, instrucciones de trabajo, procedimientos de trabajo.

c) Preparación y Mantenimiento del buque para la partida y durante la navegación: tramitación del despacho del buque, verificación de la estabilidad del buque, control de calados y determinación de suministros en tanques de lastre, combustible y agua dulce, supervisión de espacios, medios, equipos, etc., trazado de la ruta de navegación, comunicaciones para la partida, gestiones de mantenimiento de máquinas, etc.

d) Control de navegación: maniobras de atraque, salida y fondeo, funciones en proa, popa, puente de mando y sala de máquinas, realización de la guardia de puente, maniobras de prevención de abordajes, operación de la instrumentación de puente y derrota, protocolos de utilización de los aparatos SMSS, cumplimiento de las normas de seguridad, calidad, cumplimiento del registro de formación.

e) Actividades de pesca: preparación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de pesca y sus equipos, detección y localización de bancos de pesca, maniobras con artes de pesca, calado, virado, diferencias entre su aplicación en el parque de pesca y en el puente, operaciones de captura, valoración del interés comercial y calidad de las capturas, valoración del rendimiento sostenible de los caladeros visitados, supervisión del procesamiento y estiba de las capturas, aplicación de la normativa de pesca durante las faenas, aplicación de las normas de seguridad, etc.

Base 6.– Financiación, actividad y gastos subvencionables, y cuantía de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2023, ascienden a la cantidad de 105.000 euros.

2.– Es subvencionable la estancia formativa en un buque pesquero de estudiantes de primer curso de ciclos formativos náutico-pesqueros durante un periodo equivalente a una marea, es decir, entre 20 y 30 días.

3.– Los gastos y cuantías subvencionables son los que siguen:

a) Los gastos derivados de cubrir la gratificación que la empresa debe aportar a cada estudiante, que es una cantidad fija por cada estudiante y periodo de embarque: 1.080 euros.

b) Gastos derivados de alta en la Seguridad Social, que deberá garantizar la empresa pesquera para que cada estudiante esté cubierto durante toda su estancia por Contingencias Comunes y Accidentes de trabajo.

c) Los gastos derivados de la tutela y monitorización de cada estudiante a bordo del buque pesquero en el que lleve a cabo su estancia formativa, así como de su manutención y del control y supervisión de las tareas que puedan desarrollar a bordo durante dicho periodo. La cuantía es una cantidad alzada de 3.600 euros por cada estancia formativa. En el supuesto de que la persona que se embarque sea una mujer, esta cantidad será incrementada en 1.000 euros.

d) Los gastos de equipos y ropa de trabajo. La cuantía de la ayuda para financiación de estos gastos es una cantidad alzada de 250 euros por cada estudiante que realiza la estancia formativa.

Base 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece la Base 8.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1051106

3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán y notificarán a través de Mis gestiones: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– De acuerdo con el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán optar por dirigirse a la administración por otros medios no electrónicos, de tal forma que podrán solicitar la ayuda a través del correspondiente impreso de solicitud, el cual estará disponible en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura, cuyas direcciones figuran a continuación, y en la página web www.euskadi.eus, y deberán dirigirse a la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en cualquiera de las siguientes direcciones:

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección de Pesca y Acuicultura. C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Servicio de Estructuras Pesqueras. General Concha 23, 2.º – 48010 Bilbao.

– Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Servicio de Ordenación Pesquera. C/ Easo 10 – 20006 Donostia / San Sebastián.

Asimismo, la solicitud puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

6.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Pesca y Acuicultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la identidad DNI/NIF y toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Base 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI. En el supuesto de ser persona jurídica, copia del NIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

b) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, la declaración responsable, que se incluye en el modelo de solicitud, incluirá las siguientes comunicaciones:

– Si ha solicitado o no, y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.

– Si se encuentra incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Sobre las ayudas acogidas al régimen de minimis que, por cualquier concepto, la solicitante haya obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Una memoria que contenga:

– Los datos del buque en el que se van a realizar las estancias formativas.

– Datos de las o los alumnos seleccionados para las estancias formativas, con un máximo de dos por cada estancia. Deberá aportarse el consentimiento de cada estudiante para embarcar y realizar la estancia, y un certificado del centro educativo referente al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Base 4.

– Datos de la travesía a realizar en el periodo de embarque previsto para el buque en el que se va a llevar a cabo la estancia formativa.

d) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar.

Base 9.– Gestión de las solicitudes.

1.– La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el DNI, el NIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas.

2.– Cuando la documentación requerida en el apartado a) de la Base 8 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración, y siempre que la solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitante deberá indicar en qué Administración y cuándo han sido presentados. No obstante, podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Director de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En cualquier caso, la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 10.– Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Pesca y Acuicultura será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas es el de concurrencia no competitiva entre las empresas pesqueras que cumplan los requisitos. Si la dotación económica contenida en la convocatoria alcanzara para atender a las cantidades calculadas, se procederá a conceder las ayudas a todas ellas por el importe de las mismas. En el supuesto de que la dotación global máxima establecida no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Pesca y Acuicultura dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

5.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes seleccionadas:

1) Nombre o denominación social de las empresas beneficiarias, NIF o DNI.

2) Subvención otorgada.

B) Respecto de las solicitudes no admitidas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, NIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

6.– En el caso de hallarse incursa la persona beneficiaria en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición de la sanción de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el periodo voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

7.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado individualizado a cada empresa solicitante de la resolución íntegra, si bien se identificarán para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

Las comunicaciones electrónicas de la resolución se realizarán a través de «Mi carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

8.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen, entre otras, las obligaciones incluidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Así, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Posibilitar la estancia formativa en la forma y periodos de embarque señalados en la solicitud.

2.– Proporcionar al personal que realiza la estancia formativa el apoyo necesario, y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad formativa.

3.– Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírse a la persona estudiante la realización de otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de la formación.

4.– Abonar la gratificación de 1.080 euros a cada estudiante que realice la estancia formativa por cada periodo de embarque, en un plazo máximo que no exceda de una semana tras la finalización de la estancia formativa.

5.– Realizar el seguimiento y tutorización de la alumna o el alumno, y presentar el informe final a que se refiere la Base 5.

6.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

7.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

9.– Comunicar por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.– Cumplir lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Base 12.– Pago de las ayudas y justificación del gasto.

1.– El pago de las ayudas se efectuará en el plazo máximo de tres meses desde la correcta presentación de la siguiente documentación justificativa:

– Informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de la persona que ha realizado la estancia formativa.

– Copia de las transferencias bancarias realizadas a las alumnas y alumnos, acreditativas de la obligación recogida en la Base 11.4.

– Justificante de alta en la Seguridad Social.

– Una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y que no se halla incursa en ningún procedimiento sancionador en tramitación.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Pesca y Acuicultura. No obstante, la persona beneficiaria podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– El Director de Pesca y Acuicultura podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno, debiendo motivar dicha petición.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

6.– En el caso de hallarse incursa la persona beneficiaria en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionado a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el periodo voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de persona beneficiaria.

Base 13.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas, y que se presentará por escrito dirigido al Director de Pesca y Acuicultura, que mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 11, apartado 6, y antes de que se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al Director de Pesca y Acuicultura, que mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 14.– Alteración de las condiciones de la subvención, e incumplimiento.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Pesca y Acuicultura, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden. La Dirección de Pesca y Acuicultura dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base.

2.– En todo caso, si la persona beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director de Pesca y Acuicultura, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y, en su caso, los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 15.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entida pública o privada. No obstante, de conformidad con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, la cuantía de ayuda que una beneficiaria puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 30.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Base 16.– Protección de datos de carácter personal.

La Dirección de Pesca y Acuicultura se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas al sector pesquero.

– Responsable: Dirección de Pesca y Acuicultura, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas de la Dirección de Pesca.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

● Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

● Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS).

– Derechos: la persona interesada tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental