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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 6 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2650

ORDEN de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2023.

Tras aprobarse la Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 y teniendo en cuenta los principales retos y tendencias del sector, en el escenario a medio y largo plazo, el modelo turístico vasco debe basarse en la sostenibilidad y en la calidad, y la diversidad de nuestros destinos, productos y recursos turísticos.

Estos objetivos persiguen convertir a Euskadi en un destino turístico seguro, sostenible, responsable, inteligente, de excelencia y competitivo.

De igual forma, la coyuntura de incertidumbre y cambiante en la que nos encontramos, obliga a planificar con cautela todos los próximos pasos y a prepararnos para reaccionar y actuar conforme a los retos que se vayan planteando.

De este modo, el planteamiento de trabajo para la decimosegunda legislatura del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se establece con una actuación en dos fases que estarán condicionadas en intensidad y plazos por la evolución de la crisis sanitaria y de sus derivadas económicas, y por la confrontación bélica en Europa, causada por la invasión rusa en Ucrania. Una primera fase de resistencia para sostener el mayor número posible de empleos y de establecimientos y, una segunda fase de reactivación económica y recuperación que, a pesar de los condicionantes expuestos con anterioridad, podría asentarse durante el próximo ejercicio 2023.

Así las cosas, y a través del presente programa subvencional, se seguirá apoyando a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como el apoyo a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1.e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo aprobado por Orden de 21 de febrero de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y publicado en la web del citado Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-turismo-comercio-y-consumo-ejercicio-2023/)

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

3.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 984.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas entidades que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 7.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Producto turístico: según la Organización Mundial del Turismo (OMT), un producto turístico es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de marketing de un destino y genera una experiencia turística integral.

2.– Servicios turísticos: cada una de las actividades y prestaciones que un destino turístico ofrece para satisfacer la demanda de quien lo visita.

3.– Evento: es todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estimulo del comercio y la industria, el turismo y el marketing, y para el intercambio social y la cultura en general.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

2.– Asimismo, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en la presente Orden:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de discriminación por razón de sexo y de igualdad de mujeres y hombres.

h) No estar incursa la persona física, las que administran las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) En el supuesto de asociaciones sometidas a un régimen asociativo especifico, como es el caso de las asociaciones empresariales, encontrarse inscritas en el registro correspondiente conforme a su normativa de aplicación.

3.– La justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, se efectuará en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden, el órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos competentes las certificaciones administrativas acreditativas del referido cumplimiento con anterioridad a la concesión de la ayuda y con anterioridad a realizar el pago. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes en los términos expresados en el artículo 11.2 de la presente Orden.

Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se acreditará mediante una declaración responsable, tal como dispone el artículo 7 de la citada Orden de 13 de febrero de 2023.

4.– La justificación del cumplimiento del resto de requisitos enumerados en el párrafo 2 del presente artículo se realizará en la declaración responsable de la ayuda en los términos expresados en el artículo 11.1 de esta Orden.

5.– Las entidades solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, y cuando el desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita la ayuda así lo exija, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

Artículo 5.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.

B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.

2.– Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por entidad solicitante.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.

2.– La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por entidad beneficiaria. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros.

Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Artículo 8.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los anexos I y II, y se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

2.– Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline deberán hacer mención de la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco mediante la incorporación del logo del Departamento y de la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089407

3.– En el caso de creación o actualización, desarrollos y mejoras sustanciales de las páginas web, la entidad beneficiaria deberá también establecer en su página web un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

4.– Se considerará como gasto admisible el valor neto del importe, es decir, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el IVA será gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria lo haya abonado efectivamente y no lo pueda recuperar o compensar por estar exenta de dicho impuesto.

5.– En el caso de que el proyecto ofrezca recursos o servicios turísticos de otras Comunidades Autónomas, solo se admitirá el gasto correspondiente a Euskadi, debiendo detallar en la solicitud el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.

6.– Con carácter general, no serán subvencionables:

a) Gastos de inversión.

b) Adquisición de equipamiento informático.

c) Cuotas de mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, servicios de alojamiento web («hosting») así como registro, renovación y gestión de dominios.

d) Gastos del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante (gastos de mantenimiento, material de oficina, suministros y comunicaciones).

e) Tasas (excepto la tasa por registro de marca de la Oficina Española de Patentes y Marcas) y otros impuestos.

f) Seguros.

g) Invitaciones, almuerzos y similares salvo que estén justificados en la solicitud como un gasto necesario para el desarrollo de la actuación.

h) Gastos propios de promoción y comercialización de la entidad solicitante.

i) Gastos de limpieza o menaje en acciones promocionales.

j) Tarjetas de visita o de presentación.

k) Patrocinios.

l) Facturas cuyos importes sean iguales o inferiores a 100 euros netos.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.

3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en los artículos 15.7 y 15.8.

4.– Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (n.º 352, de 24 de diciembre de 2013).

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que solicita la ayuda y durante el ejercicio fiscal en curso.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089407

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la aplicación «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

7.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante mediante alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos), la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

8.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion).

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones definidas en la presente Orden.

Artículo 11.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.– La solicitud, en modelo normalizado (ver Anexo III), contendrá los datos generales de la entidad y la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

1) En relación a la condición de entidad beneficiaria de la ayuda:

– Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.

– Que cumple los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

– Que no concurren en la entidad las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria.

– En su caso, que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).

– En su caso, que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones que corresponda a su naturaleza jurídica, o en el de fundaciones.

– En su caso, que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2) En relación a sanciones:

– Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos.

3) En relación a otras ayudas:

– Las ayudas que haya solicitado u obtenido, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

– Las ayudas que, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, haya solicitado u obtenido de otras entidades u organismos.

– Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que la misma empresa haya recibido, en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la presente Orden.

4) En relación con la igualdad de mujeres y hombres:

– Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5) En relación a los datos de la solicitud:

– Que cumple con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de las ayudas.

– Que son ciertos todos los datos reflejados en la solicitud, y que se responsabiliza de la veracidad de los documentos presentados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de dicha declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:

– En el caso de un proyecto de creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos, memoria explicativa y detallada indicando en qué consiste el proyecto presentado, objetivos, detalle de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas, en modelo normalizado (ver Anexo IV).

– En el caso de los eventos, memoria donde se detallará el nombre del evento (indicando fecha y lugar de celebración), número de edición, duración en días, características del evento, tipo de producto (cultural, gastronómico, deportivo), objetivos, plan de medios previsto para la edición que se solicita la ayuda indicando el importe que se destina a este fin (presencia en medios de comunicación y RDSS para poder valorar su repercusión), detalle de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas, en modelo normalizado (ver Anexo V).

– Presupuestos, facturas proforma o facturas de los gastos subvencionables, que deberán identificar inequívocamente los gastos para los cuales se solicita la ayuda. Los importes en otra divisa distinta al euro deberán reflejar su valor en euros en la solicitud y en la memoria que se acompaña a la misma.

– Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

– En su caso, declaración de la Administración tributaria correspondiente de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o certificado acreditativo de no ser sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

– En su caso, documento que acredite que la entidad solicitante no tiene trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.

– En el caso de unión de empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.

– En su caso, documento que acredite el acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final.

– En el caso de otorgar la representación sin utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos, y junto al Impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado: si es persona física, DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación; si es persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

2.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que la entidad interesada no se haya opuesto expresamente a su consulta en la solicitud. Tampoco será preceptiva la aportación de datos o documentos que las entidades interesadas hayan aportado anteriormente a cualquier Administración, siempre que indiquen en qué momento y ante qué órgano se presentaron. El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio dichos datos o documentos, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere.

3.– El cumplimiento de todos estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la propuesta de pago.

Artículo 12.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación perceptiva exigida en la presente Orden, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución.

Si del análisis de la solicitud se comprobara que el proyecto para el que se solicita la ayuda pertenece a un apartado distinto al señalado en la solicitud, y cumpliera los requisitos para ser objeto de ayuda en este último, se requerirá a la empresa solicitante la subsanación de la solicitud.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 13.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.– Posteriormente, formularán una propuesta de subvención por cada una de las solicitudes, en la que, además de hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, se identificarán los gastos elegibles y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en el artículo 7 de la presente Orden.

3.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, antes de que se formule la propuesta de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 14.– Duración del procedimiento, resolución y notificación.

1.– El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este programa subvencional será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería dictar y notificar la resolución administrativa por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, con indicación de las solicitudes estimadas y desestimadas. En el caso de las solicitudes estimadas, dicha resolución identificará las entidades beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos. Asimismo, la resolución contendrá lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de solicitudes desestimadas se expresará el motivo de la denegación.

3.– La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.

4.– Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar y notificar resolución expresa.

5.– Las entidades solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.– La concesión y el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación y pago de la ayuda.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalidad para la que se concedió la ayuda, una vez realizadas las actuaciones subvencionables, finalizando el plazo el 31 de diciembre de 2023.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dicho período no serán tenidos en cuenta.

3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en plazo establecido será motivo de incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la presente Orden.

4.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y comprobantes de pago, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del proyecto subvencionado detallando la realización de las actuaciones contempladas en la concesión de la subvención y el cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

1) Cuadro de facturas donde se detallen los gastos de cada una de las actuaciones, indicando el concepto, con identificación de la factura (número de factura y razón social de la empresa), fecha de emisión e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El cuadro de facturas se cumplimentará en modelo normalizado (ver Anexo VI).

2) Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior. Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, aparcamiento, transporte urbano y manutención) se podrá presentar una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable de la gestión económica de la entidad o la persona autorizada para ello, siempre que dicho importe no supere el 10 % del total de la subvención otorgada.

3) Documentación acreditativa del pago.

4) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de la actividad objeto de subvención.

c) Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas las correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán demostrar que han incorporado el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089407 También, en su caso, la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus.

Si la entidad beneficiaria hubiera incumplido esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:

– Si resultara aun posible su cumplimiento, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a diez días.

– Si, por haberse desarrollado ya las actuaciones afectadas por estas medidas, no fuera posible su cumplimiento, podrán establecer medidas alternativas de difusión. A estos efectos, el citado personal concederá a la entidad beneficiaria un plazo no superior a diez días para su adopción.

5.– El personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actuaciones subvencionadas.

6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7.– El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 7 de esta Orden, y restando la cantidad correspondiente al exceso en caso de sobrefinanciación.

8.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días a la entidad beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.

9.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.

10.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en este artículo.

11.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado anteriormente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi los datos bancarios de la entidad solicitante, o estos quieran modificarse, deberá realizarse ese trámite electrónicamente, a través del servicio correspondiente en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

12.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

13.– El abono de la subvención será ordenado por la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería.

Artículo 16.– Modificación de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras entidades u organismos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser entidad beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. Dichos requisitos mínimos son los que deben cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiarias del presente programa de ayudas, recogidos en el artículo 4 de la presente Orden, y las actuaciones subvencionables recogidas en los Anexos I y II. A estos efectos, por la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– No obstante lo anterior, las modificaciones que no supongan una alteración sustancial del proyecto presentado, tales como la sustitución de algunas de las actuaciones previstas por otras de similar naturaleza por circunstancias fortuitas y/o de fuerza mayor, o por razones de oportunidad en un nuevo mercado turístico, y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberán ser notificadas y justificadas por escrito para que sean autorizadas por la dirección competente en materia de turismo y hostelería, pero no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3.– En caso de que, en la fase de justificación, el coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y dándose trámite de audiencia de quince días a la entidad beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas, la cuantía de la subvención concedida será reducida mediante resolución de minoración de la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.

Artículo 17.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.

3.– Una vez aceptada la renuncia por la entidad solicitante y si se ha abonado la misma, se incoará un procedimiento de reintegro de la ayuda.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Si la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.

c) No reunir los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.

d) La ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al mínimo establecido en los anexos I y II.

3.– Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales desde que se haya producido la notificación de la resolución de la convocatoria de ayudas, en los términos previstos en el artículo 14.3 de la presente Orden, la entidad beneficiaria no la rechaza expresamente y por escrito se entenderá que la subvención ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar la realización de las actuaciones contempladas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los objetivos previstos, en los términos establecidos en la presente Orden.

3.– Ejecutar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4.– Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación, de no haberse aportado con la solicitud, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

5.– Comunicar, con anterioridad a su realización, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

7.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de las actuaciones subvencionadas.

8.– Mencionar expresamente la colaboración del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en la forma más idónea, de conformidad con las características del proyecto subvencionado con arreglo a las siguientes consideraciones:

a) Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán incorporar el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso.

b) En el caso de creación o actualización de páginas web, la entidad beneficiaria deberá también establecer en su página Web un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

9.– En los casos que las entidades beneficiarias realicen contratos en los que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10.– Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 20.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «ayudas y subvenciones en materia de Turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En todo lo no previsto en esta Orden, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
APOYO A LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS QUE SE DESARROLLEN EN EUSKADI

1.– Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.

2.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

1) Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.

2) Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.

3) Elementos gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, cartelería y rollups, folletos y flyers. También los bancos fotográficos y fílmicos, y videos.

4) Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing. También la adaptación a dispositivos móviles que faciliten la realización de visitas y optimicen la experiencia turística.

Con relación a la solicitud de ayuda para la creación o actualización de páginas web, estas webs deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.

5) Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

6) Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

7) Asistencia a actuaciones en las que no participe el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour, Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación, así como, en su caso los de alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

3.– Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

4.– Se podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

5.– No serán subvencionables:

a) Merchandising.

b) Cartas de menús en restaurantes y catálogos de servicios en alojamientos: diseño gráfico, impresión o actualización.

ANEXO II
APOYO A EVENTOS CULTURALES, GASTRONÓMICOS Y DEPORTIVOS REALIZADOS EN EUSKADI, CON REPERCUSIÓN MEDIÁTICA NACIONAL E INTERNACIONAL, QUE CONTRIBUYAN A CONSOLIDAR LA IMAGEN Y EL POSICIONAMIENTO TURÍSTICO DE EUSKADI

1.– Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.

2.– Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de una localidad y aquellos eventos populares de carácter local, así como ferias, mercados, encuentros, talleres y exposiciones.

En el caso de los conciertos u otros espectáculos, solo se apoyarán a aquellos que formen parte de un evento donde tengan lugar más actividades para la promoción del destino Euskadi.

3.– A los efectos de este apartado, la entidad beneficiaria deberá encargarse de todas las tareas que conlleva la realización del evento, es decir, de las tareas de organización, ejecución, promoción y comercialización del mismo.

4.– Los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:

– Tener una repercusión mediática nacional e internacional y, en su caso, por la variedad de nacionalidades que participan.

– Estar abiertos al público en general.

– Estar presentes en medios de comunicación, online y offline, y en redes sociales.

5.– Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

1) Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays, y merchandising. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.

2) Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

3) Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

4) Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo a través de la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.

5) Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Se admitirán por este concepto, además de la cuota de participación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por entidad solicitante y actuación en la que participe. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.

6) Organización del evento. Se admitirán por este concepto todo gasto necesario para la organización del evento siempre que no supere el 50 % del importe total a justificar.

6.– Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

7.– No serán subvencionables:

a) Gastos de premios (dotación económica, trofeos y medallas) y obsequios.

b) Dorsales y equipaciones.

c) Entradas y acreditaciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental