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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 2 de junio de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2592

ORDEN de 12 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2023, de las subvenciones a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los comités territoriales, así como por su participación en el régimen de inspecciones, establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

En la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se establece en el Programa 3112 una subvención a las organizaciones sindicales por su participación en las Comisiones Territoriales y Comisión Central de Elecciones Sindicales de 763.138,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se procede a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, así como por su participación en el régimen de inspecciones establecido en el citado Decreto.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Se inicia el procedimiento de concesión para el año 2023 de las subvenciones a las organizaciones sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, así como por su participación en el régimen de inspecciones establecido en el citado Decreto.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

Para el presente año 2023, la dotación presupuestaria será de 763.138,00 euros a cargo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Procedimiento convencional.

Las organizaciones sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social tendrán de plazo hasta el 31 de julio de 2023 para alcanzar, en su caso, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales. En el caso de que transcurrida dicha fecha se constate por la Administración que no se ha alcanzado acuerdo alguno, se procederá según lo establecido en el apartado tercero de dicha disposición adicional segunda.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, cuando esté obligada a ello.

e) Haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, cuando se trate de una empresa de más de 50 personas trabajadoras.

2.– La justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las organizaciones sindicales beneficiarias de las presentes ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de aquellas.

No obstante, dichas organizaciones sindicales podrán oponerse de manera motivada, en cuyo caso, deberán presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a las beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las organizaciones sindicales beneficiarias de estas ayudas cumplirán, en todo caso, con lo previsto en los artículos 14, 18 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y, en particular, con lo siguiente:

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Hacer constar el carácter público de la financiación recibida.

c) Justificar la realización de la actividad y el resto de condiciones para la percepción de la subvención.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, así como colaborar con dicha Dirección en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental