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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 31 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2562

ORDEN de 24 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023 mantiene la dotación presupuestaria del ejercicio anterior para la presente convocatoria. El convencimiento de que un entramado asociativo fuerte multiplica el incremento exponencial de efectos beneficiosos, tanto en posibilidades como en resultados, de las empresas y entidades de economía social motivan la presente Orden subvencional. En ella tienen acogida algunas de las familias recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, a las que se añaden las organizaciones asociativas de autónomos, fruto de la división competencial que corresponde a la Dirección de Economía Social.

En definitiva, se mantiene el compromiso de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente año, que explícitamente recoge el objetivo prioritario de apoyo a las estructuras asociativas de la economía social, del trabajo autónomo, de los centros especiales de empleo y de la economía solidaria.

En consecuencia, aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para para la consolidación, durante el ejercicio 2023, de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Estas entidades asociativas serán aquellas que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de economía social.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

2.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 164 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

3.– Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 163.1 de la mencionada Ley 11/2019. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de economía social en los términos legalmente previstos.

4.– A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de estructuras asociativas de la economía solidaria las integradas mayoritariamente por entidades de economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

2.– A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes gastos de estructura:

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

3.– No tendrán la consideración de gastos de estructura los derivados de la realización de programas concretos que cuenten con una financiación específica, no relacionados directamente con los propios de funcionamiento de la entidad como tal.

4.– La Dirección de Economía Social validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos adjunto en la solicitud telemática.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos (685.800) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de quinientos catorce mil trescientos cincuenta (514.350) euros, y un crédito de compromiso de ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta (171.450) euros, correspondientes al ejercicio 2024.

2.– El importe global mencionado se distribuye de la siguiente forma:

a) en lo referente al capítulo II, un importe total máximo de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos (385.800) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de doscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta (289.350) euros, y un crédito de compromiso de noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta (96.450) euros correspondientes al ejercicio 2024.

b) en lo referente al capítulo III, un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2024.

c) en lo referente al capítulo IV, un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros correspondientes al ejercicio 2024.

d) en lo referente al capítulo V, un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros correspondientes al ejercicio 2024.

3.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en los artículos 17, 18, 19 y 20 de esta Orden.

4.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes.

5.– En el caso de que la dotación económica no alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, y hubiera saldo excedentario para atender al colectivo de entidades beneficiarias en alguno de los colectivos definidos en el presente artículo 3.2, y en el otro faltaran recursos para cubrir todas las resoluciones estimatorias, se destinará el saldo excedentario a cubrir las necesidades del otro grupo.

6.– De no producirse ninguna de las posibilidades anteriores, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, independientemente para grupo, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

7.– En el caso de que hubiera de practicarse una reducción proporcional dentro del Capítulo II, se mantendrá el criterio recogido en el artículo 17.3, y por tanto se adjudicará como máximo a la entidad más representativa el triple de la cantidad que se le concederá a la entidad menos representativa en base a los parámetros recogidos en el artículo 17.1.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– Las fichas informativas de cada capítulo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, están accesibles en la dirección:

– Cap. II: https://www.euskadi.eus/servicios/1233001

– Cap. III: https://www.euskadi.eus/servicios/1233002

– Cap. IV: https://www.euskadi.eus/servicios/1233003

– Cap. V: https://www.euskadi.eus/servicios/1233004

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica según lo señalado en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro en el caso que estuviera incurso en algún procedimiento de reversión de subvenciones, desde el momento de adquirir la condición de beneficiario hasta la liquidación de la subvención concedida. Por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

4.– Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

5.– Mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro en el caso que estuviera incurso en algún procedimiento de reversión de subvenciones.

– Comunicar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

– Cumplir con la normativa del Estado en lo referente a los planes de igualdad, y lo relativo a las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado.

6.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplimentarse en todos sus términos y deberán acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Plan de Gestión del año 2023 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

b) Certificación sobre:

– Número de empresas asociadas con sus cuotas para 2023, así como una relación de las mismas.

– Número de personas socias representadas, desglosadas según el tipo y la naturaleza de la relación societaria.

2.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de los gastos de estructura de las entidades asociativas beneficiarias.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de las mismas supera el coste total de los gastos de estructura, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

3.– Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Empleo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social, a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección, que analizarán y evaluarán las solicitudes de conformidad con los criterios mencionados. Dicha resolución única recogerá separadamente cada capítulo, y en el supuesto de aplicación de la reducción proporcional prevista en la presente Orden, se diferenciará la disminución efectuada en cada caso.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ayuda queda aceptada.

b) Remitir a la Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Empleo una memoria acreditativa de las actividades desarrolladas, y la justificación documental de la totalidad de los gastos de estructura subvencionados, en el plazo de un mes desde la aprobación de los estados contables del ejercicio 2023.

c) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, así como a colaborar con el Departamento de Trabajo y Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control.

Artículo 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos. El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 75 % de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurridos quince días desde el siguiente a la notificación sin haber mediado renuncia. El segundo, en 2024, una vez finalizada la actuación subvencionada, previa presentación de la justificación exigida en la presente Orden, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

2.– El plazo de presentación de la memoria final referida será, como máximo, de tres meses desde su aprobación y, en todo caso, con anterioridad al 31 de julio de 2024.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 14.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 75 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 16.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1233001

CAPÍTULO II
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SOCIEDADES LABORALES Y DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Artículo 17.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Trabajo y Empleo subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número de personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1) Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán siete (7) euros por cada persona socia trabajadora.

2) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

3) Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de empresas que represente cada entidad beneficiaria solicitante, concediéndose noventa (90) euros por cada empresa representada.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir una entidad beneficiaria solicitante no podrá superar el triple de la que le corresponda a la entidad menos representativa en los términos del presente artículo. En ningún caso podrá superar el importe del 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

CAPÍTULO III
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE TRABAJO ASOCIADO, ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER CONFEDERAL Y ORGANIZACIONES DE INTEGRACIÓN DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 18.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y A LAS ASOCIACIONES DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 19.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Artículo 20.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

El Departamento de Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública, y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental