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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 31 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2561

ORDEN de 24 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El Gobierno Vasco ha sido de los pioneros en España en trabajar por la localización de la Agenda 2030, materializando los objetivos contemplados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030. Esta recoge como una de las medidas para impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible la de fomentar la responsabilidad social corporativa entre las empresas de la región.

En este sentido, la presente convocatoria pretende fomentar la contribución de cada empresa al cumplimiento de las ODS, incentivando económicamente su realización en el mayor número de empresas vascas alineándose de esta forma con los objetivos contemplados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030.

Habida cuenta que la sostenibilidad es un pilar fundamental en la actualidad, sobre el cual es necesario trabajar tanto en el ámbito científico-tecnológico como social y que la investigación es una herramienta fundamental y esencial para trabajar dichos campos, en el presente ejercicio, se ha introducido una novedad dentro de la línea subvencional de las actividades de difusión de la cultura de la RSE que se centra concretamente en las actividades de investigación de las ODS.

Esta iniciativa pretende crear un espacio donde converjan todos los grupos de investigación que tengan como objetivos, prioridades o líneas de investigación, la sostenibilidad. De esta forma la sociedad y la comunidad universitaria, puede estar más informada sobre qué avances se están produciendo en cada campo.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023 y la Memoria del Presupuesto 2023 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, y refuerzan el apoyo e impulso a las empresas vascas para alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2023 para la difusión e implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su convocatoria para el año 2023.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguna de las siguientes actividades:

a) Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares. También será subvencionable la elaboración de memorias de contabilidad social aplicada.

b) Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas que no sean de economía social, mediante herramientas o formularios debidamente cualificados y estandarizados, incluyendo la posibilidad de la adaptación de las mencionadas en el precedente apartado a) de este artículo.

c) Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas de economía social, mediante herramientas o formularios específicamente diseñadas para ellas.

d) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la RSE en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.

2.– La realización del Diagnóstico de contribución a los ODS del artículo 2.1.b) y 2.1.c) deberá incluir los siguientes contenidos:

– Diagnóstico DAFO individualizado respecto a las ODS que posibilite identificar los ODS relevantes para la empresa y el conjunto de sus grupos de interés.

– Elaboración de un Plan de Sostenibilidad a medio plazo en la empresa.

– Desarrollo de un Plan de Comunicación constante, al menos anual, de aspectos materiales identificados tras el DAFO y sus conclusiones.

3.– Las Asociaciones empresariales podrán presentar, para las actividades del artículo 2.1.a), una única solicitud que comprenda las actividades de sus empresas asociadas.

4.– Las acciones objeto de subvención según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2023.

5.– A los efectos de la presente convocatoria, solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable.

6.– Las actividades recogidas en el artículo 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c), solo podrán ser subvencionadas una vez por empresa solicitante; en el caso de que la solicitante sea una Asociación empresarial, una sola vez por empresa asociada.

Artículo 3.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

4.– La cantidad destinada a las actividades de difusión del artículo 2.1.d) en ningún caso podrán superar en su conjunto los 50.000 euros. En el caso de que la cantidad aprobada en base a las entidades solicitantes que cumplan la totalidad de los requisitos para resultar beneficiarias no fuera suficiente, se aplicará una reducción proporcional entre ellas.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

1.– Las pequeñas y medianas empresas, así como las asociaciones empresariales para las actividades del artículo 2.1.a). En este último caso, las asociaciones sufragarán la totalidad del coste de la memoria de sostenibilidad por cada empresa asociada, y resultarán beneficiarias de la suma determinada según las cuantías recogidas en el artículo 12 de la presente Orden.

2.– Las empresas que no sean de economía social para las actividades del artículo 2.1.b).

3.– Las empresas de economía social para las actividades del artículo 2.1.c).

4.– Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada: para las actividades del artículo 2.1.d).

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis percibidas en el año fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.

e) Declarar responsablemente por parte de la entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

3.– Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

Artículo 6.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes. En el caso de las entidades obligadas al reintegro de alguna cantidad, verificar el cumplimiento de dicho reintegro hasta la liquidación de la subvención será requisito imprescindible para realizar cualquier pago.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

4.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento con la normativa del Estado en lo referente a los planes de igualdad, y lo relativo a las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado.

5.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de la incorporación de medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

Artículo 7.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1011807

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles ela siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/1011807

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá contener obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado, con una relación de ingresos previstos o un plan de financiación de los gastos.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

2.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 11.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.b): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.c): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1.d): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– Podrán ser subvencionables los gastos imputables al personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, la suma del importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los limites aplicables previstos en el artículo 11 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de estas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o los limites aplicables en el artículo 11 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo o diferido. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/1011807

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en el apartado 2.a) del apartado anterior, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– También habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Garantizar el destino y aplicación de las subvenciones mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

d) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven publicación de las mismas, mediante la incorporación del logotipo de este Departamento en la contraportada de la publicación. A su vez, las entidades beneficiarias adoptarán las medidas de difusión pertinentes para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden. En la Memoria Justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos recogidos en la presente Orden para ser beneficiario. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c), el requisito mínimo para poder ser considerado definitivamente beneficiarios de la subvención se establece en la realización efectiva de la memoria de sostenibilidad o en la realización del Diagnóstico. En el caso de incumplimiento parcial para las actividades del artículo 2.1.d) se procederá según lo señalado en el artículo 17.2 de esta Orden.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuesto del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1011807

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de minimis.

Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo del artículo 2.1.a), 2.1.b) y 2.1.c) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352/1, de 24-12-2013).

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis percibidas en el año fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. El modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y el modelo para la declaración de ayudas de minimis estarándisponibles en la ficha informativa especificada en el artículo 7.2 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental