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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 31 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2545

ORDEN de 19 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, de segunda modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de diciembre de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante concurso-oposición para la estabilización de empleo temporal así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:

Primero.– En la base 5.3. «Comisiones de Selección», anteúltimo párrafo, página 2022/5690 (24/91), donde dice:

Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 10 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Debe decir:

Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 15 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Segundo.– En la base 5.4. «Comisiones Baremadoras», párrafo primero, página 2022/5690 (24/91), donde dice:

En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, y atendiendo a la previsión de la base 5.7.3., se podrán constituir las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación del Consejero de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Debe decir:

En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, y atendiendo a la previsión de la base 5.7.3., se podrán constituir las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación o un Asesor o Asesora de un Centro de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune), por designación del Consejero de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Tercero.– En la base 5.4. «Comisiones Baremadoras», párrafo tercero, página 2022/5690 (25/91), donde dice:

En caso de tener que constituir Comisiones baremadoras, el sorteo de los vocales se realizaría junto con el sorteo de los vocales de los tribunales.

Debe decir:

En caso de tener que constituir Comisiones baremadoras, el sorteo de los vocales se podrá realizar junto con el sorteo de los vocales de los tribunales.

Cuarto.– En la base 7.1.2 «Segunda prueba», párrafo séptimo, página 2022/5690 (34/91) donde dice:

En la especialidad de Educación Infantil del Cuerpo de Maestras y Maestros, la persona aspirante podrá elaborar la programación didáctica referida a un ámbito o a los dos ámbitos.

Debe decir:

En la especialidad de Educación Infantil del Cuerpo de Maestras y Maestros, la persona aspirante podrá elaborar la programación didáctica referida a una, a dos o a tres áreas/ámbitos.

Quinto.– En la base 7.4 «Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición», párrafo quinto, página 2022/5690 (37/91) donde dice:

Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 11.4 de la presente convocatoria.

Debe decir:

Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de reposición contra la resolución final prevista en la base 11.4 de la presente convocatoria.

Sexto.– En la base 9.2.3, página 2022/5690 (40/91) donde dice:

Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 11.4.

Debe decir:

Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de reposición contra la resolución final prevista en la base 11.4.

Séptimo.– Se elimina la base 9.2.4, página 2022/5690 (40/91).

Octavo.– En la base 12.1 «Presentación de documentos», página 2022/5690 (45/91), se añade el siguiente apartado h):

h) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. No deberá aportarlas quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.

Noveno.– En la base 13.4, primer párrafo, página 2022/5690 (47/91), donde dice:

La adjudicación de destinos para realizar la fase de prácticas se efectuará en la especialidad en la que han resultado seleccionadas y atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, independientemente del turno por el que se participe, de conformidad con lo previsto en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, para las personas que deben realizar la fase de prácticas. No obstante, en el caso de las personas seleccionadas en la especialidad de Pedagogía terapéutica del Cuerpo de Maestras y Maestros, también podrán efectuar las prácticas en plazas de Consultor.

Debe decir:

La adjudicación de destinos para realizar la fase de prácticas se efectuará en puestos de la especialidad en la que han resultado seleccionadas o en otros puestos a los que puedan acceder a través de dicha especialidad y atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, independientemente del turno por el que se participe, de conformidad con lo previsto en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, para las personas que deben realizar la fase de prácticas.

Décimo.– En la base 13.5, párrafo segundo, página 2022/5690 (47/91), donde dice:

Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas (si bien, en el caso de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, podrán obtener su primer destino definitivo en plazas de Consultor).

Debe decir:

Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas.

Decimoprimero.– En la base 15 «Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y adjudicación de destinos», párrafo segundo, página 2022/5690 (49/91), donde dice:

Las personas seleccionadas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionados o seleccionadas, con la salvedad prevista anteriormente, para la especialidad de Pedagogía terapéutica.

Debe decir:

Las personas seleccionadas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas.

Decimosegundo.– En el Anexo VI «Características de la prueba práctica», página 2022/5690 (89/91), se elimina la siguiente frase:

En la especialidad de música podrá proponerse la realización de una prueba de composición y/o interpretación.

Decimotercero.– Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental