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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, martes 30 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2536

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2023 dirigida a personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2023 dirigida a personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2023.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2023 dirigida a personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

De una parte, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, D. Jokin Bildarratz Sorron, Consejero del Departamento de Educación,

MANIFIESTAN:

Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

Segundo.– La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, recoge, entre la oferta formativa a desarrollar, la oferta de formación programada e impartida directamente por las administraciones públicas competentes a través de los centros de la red pública de formación profesional. Esta oferta formativa se desarrollará, entre otros programas, mediante los programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Tercero.– El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, flexibiliza los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, tiene por objeto avanzar en la ampliación y flexibilización de la oferta de formación profesional. Entre otros aspecto, señala que, además de los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, también se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, amplía la consideración de centros propios, ya que además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, a efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma por parte de las administraciones competentes, tendrán la consideración de centros propios los demás centros de la administración pública que estén autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o que estén acreditados para impartir ofertas de formación profesional para el empleo. En este sentido, recoge que las administraciones competentes establecerán los cauces necesarios de coordinación para promover la eficacia y eficiencia en la planificación y desarrollo de la oferta de formación profesional, mediante la utilización de los centros del sistema de formación profesional previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, junto a los centros de la administración pública que imparten enseñanzas de formación profesional.

Cuarto.– El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, recoge en su artículo 14 que las administraciones educativa y laboral ofertarán la inclusión de formación específica que garantice a las personas que hayan participado en el procedimiento y no hayan conseguido la acreditación, concluir itinerarios formativos conducentes a los títulos o certificados de profesionalidad. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Quinto.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende, además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Sexto.– La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge en su disposición transitoria tercera, que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Séptimo.– El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la Formación Profesional para el Empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Octavo.– El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9). Del mismo modo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco establece que los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria realizarán la programación y gestión de la formación profesional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Noveno.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

De conformidad con esta disposición, atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles y en el ejercicio de las respectivas competencias y funciones atribuidas en materia de formación profesional, descritas en los apartados anteriores, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la cualificación profesional, con el objetivo de completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Esta encomienda se concibe como un plan piloto a desarrollar en el ámbito de siete Oficinas de Empleo Locales y de los Centros Integrados de Formación Profesional ubicados en su entorno.

Con objeto de adecuar la oferta a las necesidades de los diferentes colectivos de personas desempleadas y ocupadas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la encomienda se configura a partir de las acciones formativas que se generen en base a grupos homogéneos de personas que precisan una formación concreta para completar un certificado de profesionalidad o, en su caso, una unidad de competencia. De esta forma, se pretende conseguir atender de la forma más óptima posible a quienes se encuentran pendientes de completar la formación, generando acciones que se adecúen a las necesidades formativas que precisan en el marco de sus correspondientes itinerarios formativos y de empleo, detectadas a través del asesoramiento formativo y las actuaciones de orientación desarrolladas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como órgano competente en la CAPV para la programación y gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y el Departamento de Educación, que dispone de los centros para su impartición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte del Departamento de Educación, durante el ejercicio 2023, de acciones formativas que completen la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV, con objeto de completar Certificados de Profesionalidad o Unidades de Competencia asociados a los mismos.

2.– La ejecución de los Planes formativos que constituyen la programación objeto de esta encomienda deberá desarrollarse a lo largo del ejercicio 2023, debiendo iniciarse las acciones formativas a partir de la fecha de publicación de esta encomienda en el boletín del País Vasco y finalizar el día 1 de diciembre de 2023, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso.

Segunda.– Recursos económicos destinados a la financiación.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa 2023 objeto de esta encomienda, asciende a quinientos mil euros (500.000 euros).

Tercera.– Tipología de las acciones formativas.

1.– Las acciones formativas programables serán de formación acreditable dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Se podrán programar módulos formativos o unidades formativas que contribuyan a completar la formación necesaria para la obtención de una Acreditación Parcial Acumulable asociada a una Unidad de Competencia de un Certificado de Profesionalidad, en virtud del itinerario formativo más adecuado al grupo de personas al que se dirija la acción formativa.

2.– Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial.

Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado que transmite los mismos conocimientos al mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

3.– Solo se financiará la parte teórico-práctica de la acción formativa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo, en caso de realizarse, no será objeto de financiación.

4.– Las acciones formativas tendrán, con carácter general, un número mínimo de 8 y un número máximo de 25 participantes, si bien se podrán generar acciones para un número inferior a 8 participantes cuando no existan suficientes personas para configurar una acción homogénea con el mínimo de participantes.

5.– En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de la acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de los participantes que la iniciaron (sin considerar los dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en la cláusula decimoséptima y en el Anexo II de esta encomienda. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

Cuarta.– Programación de la formación.

1.– Mediante la ejecución de esta encomienda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación dispondrán de un repertorio de acciones formativas a través del cual se pueda dar respuesta a las necesidades de formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV. Dichas acciones se incorporarán al repertorio a propuesta de los centros de formación del Departamento de Educación relacionados en el Anexo I o en respuesta a necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del modo que se describe en los apartados siguientes.

2.– Cuando se conforme un grupo que permita iniciar una acción formativa, el centro de formación autorizado, a través de la aplicación informática de formación LanF, comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la acción formativa a programar, con indicación de la especialidad formativa, número de alumnos, número de horas, lugar de impartición, fecha de inicio y finalización.

Una vez que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compruebe y autorice la propuesta en un plazo no superior a los 10 días hábiles, el centro podrá dar inicio a su programación.

Quinta.– Plan Formativo y su dotación económica.

1.– Las acciones formativas a impartir en el ámbito de esta encomienda por el conjunto de centros públicos constituirán un único Plan Formativo para el periodo de ejecución del presente Acuerdo y se financiará en su conjunto.

2.– El importe por el que se financia cada acción formativa está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en el Anexo II.

Sexta.– Alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Los centros que participen en la programación deberán estar acreditados y/o inscritos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados, en su caso, al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Séptima.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.

1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

2.– De acuerdo con la organización económico–financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación total de la encomienda al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, una vez se haya iniciado la primera acción formativa.

A la finalización de esta encomienda, una vez realizada la justificación y liquidación de la financiación señalada en la cláusula decimoséptima, se realizará el ajuste de remanentes entre el Departamento de Educación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Octava.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar prioritariamente en las acciones formativas previstas en esta programación las personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV. Asimismo, podrán participar las personas a las que les falte algún módulo o unidad formativa para completar el certificado de profesionalidad, aunque no hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Novena.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas candidatas a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar la formación prescrita tras un proceso de asesoramiento formativo o evaluación, del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV.

Personas que participen o hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de la CAPV, y sean derivadas desde los centros de formación.

Demandantes de empleo convocados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cursar una acción formativa conformada por los módulos formativos restantes para completar la acreditación de un certificado de profesionalidad.

2.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo el centro de formación a partir de los/as de candidatos/as preinscritos. A estos efectos, el centro impartidor podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

3.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

4.– Una vez finalizada la selección, los centros de formación deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El centro de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.

6.– No se podrá dar inicio a las acciones formativas con menos de 8 participantes, salvo casos debidamente justificados.

Décima.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, y en su caso a la formación práctica en empresa, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.

4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, el centro de formación se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. Este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha persona quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Decimoprimera.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado.

1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, en el caso de las personas desempleadas.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, y el alumno/a continúe asistiendo a la acción, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Decimosegunda.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– Los centros de formación deberán llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta encomienda y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los inicialmente aprobados, sin derecho a financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por ellos, en aquellos centros de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, los espacios y equipamientos especificados por la administración educativa en el establecimiento del currículo de los títulos de formación profesional y cursos de especialización como requisitos para la impartición, se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad, y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo en las que se acrediten, total o parcialmente, las mismas cualificaciones profesionales incluidas en dichos títulos o cursos de especialización.

3.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.

4.– Los centros de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquellas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la conciliación de la formación con la vida personal del alumnado.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por el centro de formación, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

5.– Antes del inicio de las acciones formativas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo validará los siguientes aspectos comunicados por el centro de formación, sin cuya validación no podrá iniciarse la misma:

a) El Calendario Modular completo de la acción formativa que el Centro facilitará al alumnado al inicio de la misma.

b) El documento de «Planificación de la Evaluación», según el modelo facilitado en LanF.

c) Las personas formadoras. Deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con anterioridad al inicio de la acción formativa, e incluidas, salvo que ya estuvieran de alta en el mismo, en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad, además de los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el profesorado del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales, y recogidas expresamente en las normas reguladoras de cada título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación, así como la atribución docente de dichos módulos profesionales.

Cada módulo formativo podrá ser impartido como máximo por dos docentes.

Las personas formadoras deben acreditar el cumplimiento de tres requisitos:

1.º.– El título académico que exija el Certificado de Profesionalidad.

2.º.– Experiencia profesional relacionada con la Unidad de Competencia a la que está asociado el Módulo Formativo a impartir, mediante certificado de periodos y tiempos firmado por la empresa en el caso de asalariados, becarios o voluntarios o mediante declaración responsable en el caso de los autónomos. Se podrá considerar como equivalente la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia en los términos que establece el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013.

3.º.– Competencia docente. Puede acreditarse por alguna de estas dos vías:

– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro/a, títulos universitarios de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos, Certificado de Profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo, Certificado de Profesionalidad de Formador ocupacional, Certificado de Aptitud Pedagógica o título profesional de Especialización Didáctica o Certificado de Cualificación Pedagógica, Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, Curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

– Experiencia docente contrastada de al menos 600 horas de impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo del sistema educativo en modalidad presencial, en los últimos diez años.

El responsable del Centro de Formación comprobará el cumplimiento de estos requisitos, custodiará la documentación que acredita los mismos y firmará la Declaración correspondiente.

d) Las personas tutoras: al menos una de ellas debe estar acreditada en alguno de los Módulos Formativos del Certificado de Profesionalidad. Esta persona será la tutora del centro de formación en la realización del Módulo de Prácticas.

7.– Los centros de formación entregarán al inicio del curso a cada participante en las acciones formativas, al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– los elementos de protección que sean precisos.

Los centros deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo y financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

8.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar durante los primeros cinco días lectivos y siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

9.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, los centros responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

10.– La evaluación de la formación asociada a Certificados de Profesionalidad se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo, el alumnado deberá justificar la asistencia efectiva de al menos el 75 por ciento de las horas totales del mismo.

Cuando se imparten Unidades Formativas la evaluación se realizará por Unidades y se acumulará en su cuenta de formación hasta que completen el Módulo Formativo y pueda acreditarse la Unidad de Competencia ligada al mismo.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación. (Según modelo de planificación de la evaluación del aprendizaje facilitado en la aplicación informática LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. (Según modelo de informe de evaluación individualizado facilitado en la aplicación informática LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través de la aplicación informática LanF, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».

El seguimiento y evaluación del alumnado durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través de la aplicación LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

Se deberá incluir en la aplicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

● Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

● Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

● Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

● Cumplimentar las actas de evaluación.

Decimotercera.– Módulo de formación práctica en centro de trabajo.

1.– Los centros de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos que completen la formación asociada a un certificado de profesionalidad, salvo para aquellos participantes en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo.

– Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la acción formativa con resultado positivo podrá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

– Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

2.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

3.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

4.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

6.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Decimocuarta.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Se establecerá un plan de actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la encomienda y la regularidad del desarrollo de las acciones formativas y, en su caso, a adoptar las medidas correctoras pertinentes. Estas actuaciones comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y fuera de él, durante su realización y/o una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias documentales y físicas.

Decimoquinta.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009).

Para ello, los centros de formación deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable, pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad del centro impartidor asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado. En el supuesto de que el número de encuestas cumplimentadas sea inferior al 67 % de las personas participantes, la liquidación de la ayuda se realizará en los términos previstos en la cláusula decimoséptima.

Decimosexta.– Obligaciones de las partes en la ejecución de los planes formativos.

1.– La ejecución del Plan de formación objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones de las partes:

1.1.– Por parte del Departamento de Educación:

a) Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.

b) Autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de los datos del plan formativo de cada centro.

1.2.– Por parte de los centros de formación profesional impartidores:

a) Impartir las acciones formativas aprobadas, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Realizar la gestión de las acciones formativas a través de la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en la aplicación informática de gestión LanF.

d) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento según modelo que se facilitará mediante la aplicación informática y que se incluirá en LanF antes del inicio del curso. Los docentes serán personal del propio Centro o personas físicas directamente contratadas por el mismo. No está permitida la subcontratación (artículo 14 de la Ley 30/2015).

e) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.

g) Informar al alumnado y personal docente de que las Acciones Formativas cuentan con la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

i) Facilitar al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

j) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y comunicar a través de LanF tanto la planificación como la evaluación individualizada.

k) Comunicar puntualmente a través de la aplicación informática de gestión LanF, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

l) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa y pueden completar los Módulos en caso de los Certificados de Profesionalidad.

m) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100 % de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

n) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

o) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

p) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

q) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las causas de exclusión recogidas anteriormente.

r) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

s) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

t) Elaborar el «Acta de Evaluación final» a través de la aplicación informática LanF, extraer de la aplicación los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

u) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en la cláusula decimoséptima, en el plazo de 15 días tras la finalización de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de formación.

v) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

w) Guardar y custodiar, hasta el año 2028, las actas con los resultados de los cursos, así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que quedan sujetos los centros impartidores en virtud de esta encomienda, que serán aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables de los mismos a través de la aplicación informática LanF.

1.3.– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, en base a la relación de candidatas y candidatos inscritos/as a la que el centro de formación podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación LanF, facilitando la información pertinente a efectos del proceso de prelación y prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar con los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Resolver las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

e) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

f) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Decimoséptima.– Justificación y liquidación de la financiación.

1.– La justificación y liquidación de los recursos asignados para la realización de las acciones formativas se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos en el Anexo II.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la dotación económica inicialmente reconocida para la ejecución del Plan de Formación.

2.– No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo, la formación que hayan recibido los alumnos/as que no hayan finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

3.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

Se multiplicará el módulo A por 12 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos (8–25) previstos en la encomienda y por las horas de formación impartidas. En el caso excepcional de que una acción formativa se inicie con un número de participantes inferior a 8, se multiplicará el módulo A por el número de alumnos que inician y por el número de horas de la acción impartida.

Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10 % correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de los participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de la acción se liquidarán en base al importe de los módulos A + B +C, obtenido a partir del alumnado que han finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

En el supuesto de que la cumplimentación de las encuestas de los participantes finalizados (aptos y no aptos) no llegue al 67 %, no se sumará el importe del módulo B del número de participantes finalizados equivalentes a la diferencia entre el porcentaje cumplimentado y el 67 % exigido como mínimo.

4.– El centro de formación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, en el plazo máximo de 15 días hábiles tras la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado realizada al finalizar la acción formativa, una memoria económica justificativa que contendrá el cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta cláusula.

5.– Para proceder a la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplimentar en LanF como máximo el 31 de diciembre de 2023, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización (ejecución) de todas las acciones formativas realizadas de las que se habrán presentado las correspondientes memorias económicas justificativas.

b) El certificado de finalización del Plan, con el desglose de las acciones formativas realizadas y la participación de los distintos colectivos ajustados a los topes establecidos en esta encomienda.

c) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos.

Transcurridos los plazos establecidos anteriormente sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Decimoctava.– Vigencia de la encomienda.

La vigencia se ajustará al periodo de ejecución de la actividad encomendada y su correspondiente justificación.

Decimonovena.– Competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Vigésima.– Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental