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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 25 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2446

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo con la categoría de Técnico de Comunicación Digital, Técnico de Sistemas, Técnico de Administración y Servicios y Auxiliar Administrativo.

Mediante la Ley 3/2007, de 20 de abril, se crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, como ente público de derecho privado, para la promoción, difusión y proyección del euskera fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, y de la cultura vasca, en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en su artículo 6, apartado 4, dispone que corresponde a la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute determinar el régimen de acceso a los puestos de trabajo, los requisitos y características de las pruebas de selección, así como la gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Con fecha 25 de marzo de 2009, la Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (IVE) ordenaba la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de marzo de 2009.

No obstante, la citada Resolución fue derogada mediante la Resolución de 23 de julio de 2010, de la Directora del IVE. Tras una revisión de los puestos de trabajo se puso de manifiesto la necesidad de una nueva relación de puestos de trabajo, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 30 de agosto de 2010.

En línea con lo expuesto, el IVE lleva prestando sus servicios desde el año 2010 y a lo largo de los años la práctica ha demostrado que el IVE necesita una nueva estructura para hacer frente a su actual realidad. Por ello, mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Directora del IVE, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación de puestos de trabajo de nueva creación, publicándose el 17 de marzo de 2023.

En consecuencia, resulta imprescindible la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos adaptados a la nueva relación de puestos de trabajo, previo informe de los órganos competentes.

Por todo ello y en virtud del artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Capítulo IV del Título II. Así como, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la selección de personal, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6.1.i de la citada Ley,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de puestos de trabajo en los diferentes turnos para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

El procedimiento de selección a seguir será el siguiente para cada puesto ofertado:

Técnico de Comunicación Digital: acceso por turno libre. Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Título: Ciencias de la Información (periodismo, imagen visual y auditiva, publicidad y relaciones públicas).

Técnico de Sistemas: acceso por turno libre. Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Título: Técnico Grado Superior en Informática.

Auxiliar Administrativo: acceso por turno libre. Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Título: graduado escolar.

Técnico de Administración y Servicios: promoción interna. Procedimiento de selección: concurso-oposición.

Título: Licenciatura, Ingeniería Superior Arquitectura.

Segundo.– Aprobar las bases generales de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, derivados de la Resolución de 17 de marzo de 2023. Estas bases se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Constituir, una vez finalizados los procesos selectivos, las bolsas de trabajo correspondientes a cada uno de los puestos convocados.

Cuarto.– Publicar la presente oferta y las presentes bases generales de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 17 de mayo de 2023.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

ANEXO
BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE 4 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE

1.– Objeto.

1.1.– Es objeto de las presentes bases la provisión de personal laboral del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque para las plazas que a continuación se señala:

– 1 plaza de Técnico de Comunicación Digital: acceso por turno libre. Por el sistema de concurso-oposición.

Código: EL08; dotación: 1; nivel salarial: 12 del Convenio Colectivo de la CAE para personal laboral. Nivel 4. De perfil lingüístico de euskera.

– 1 plaza de Técnico de Sistemas, Acceso por turno libre. Por el sistema de concurso-oposición.

Código: EL09; dotación: 1; nivel salarial: 7 del Convenio Colectivo de la CAE para personal laboral. Nivel 3. De perfil lingüístico de euskera.

– 1 plaza de Técnico de Administración y Servicios: turno de promoción interna. Por el sistema de concurso-oposición.

Código: EL11; dotación: 1; nivel salarial: 13 del Convenio Colectivo de la CAE para personal laboral. Nivel 3 de perfil lingüístico de euskera.

– 1 plaza de Auxiliar de Administración: acceso por turno libre. Por el sistema de concurso-oposición.

Código: EL07; dotación: 1; nivel salarial: 4 del Convenio Colectivo de la CAE para personal laboral. Nivel 3. De perfil lingüístico de euskera.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo se regularán en las bases específicas de cada convocatoria.

1.3.– Información sobre la convocatoria:

– En la web www.etxepare.eus

– En el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

2.– Condiciones generales.

2.1.– Las personas seleccionadas suscribirán contrato laboral fijo con el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, con todos los derechos y deberes que establecen las disposiciones vigentes en la materia.

2.2.– Serán dados de alta y afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social en la fecha de toma de posesión si no estuvieran afiliados con anterioridad.

2.3.– Los puestos de trabajo para los que se haya establecido algún requisito serán de obligado cumplimiento para los aspirantes.

2.4.– El Tribunal no podrá seleccionar a más aspirantes que plazas convocadas. Las propuestas que superen este límite serán nulas de pleno derecho.

No obstante, si los órganos de selección hubieran propuesto la contratación de un número de aspirantes igual al de plazas ofertadas, y para los casos de renuncia de alguno de los seleccionados para asegurar la cobertura de las plazas, el órgano convocante podrá requerir al órgano responsable de la selección la relación complementaria de otros aspirantes para que, en su caso, puedan ser contratados como laborales fijos.

Asimismo, los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan sido seleccionados por tener menor puntuación, quedarán incluidos en la bolsa de trabajo del Instituto Vasco Etxepare por el orden de puntuación obtenida.

3.– Requisitos de los aspirantes.

3.1.– Fechas de cumplimiento.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en el punto siguiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener su cumplimiento hasta la formalización del correspondiente contrato laboral, salvo en el caso del perfil lingüístico de euskera, en cuyo caso se estará a lo previsto en la base 5.

3.2.– Condiciones generales de participación.

Para poder participar en los procesos selectivos convocados será necesario:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrá participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores con residencia legal en el estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán poseer la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de este.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En caso de ser nacional de otro Estado no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

g) Haber satisfecho la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente a la categoría a la que se concurra y cuyo importe se detalla en la base 4.5.

h) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la base 9.1.1.e), quedando supeditado el inicio de la relación laboral al cumplimiento de este requisito.

i) Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

4.– Presentación de solicitudes.

4.1.– Admisión en el proceso.

Quienes deseen tomar parte en alguno de los procesos selectivos de la presente convocatoria deberán presentar una solicitud por cada categoría en la que deseen participar, de acuerdo con las bases específicas.

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos, los aspirantes deberán:

– Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados.

– Presentar la solicitud en plazo.

– Abonar las tasas establecidas.

– Presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los requisitos de titulación académica y de inglés.

– En cuanto al conocimiento de euskera, se estará a lo establecido en la base 5.

Además, deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la fecha de finalización de dicho plazo, a excepción del nivel de conocimiento de euskera en el que se estará a lo dispuesto en la base 5.

4.2.– Plazo para la presentación de solicitudes.

Las personas que deseen participar en las convocatorias específicas derivadas de estas bases generales deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.3.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial y normalizado, dichos impresos también estarán disponibles en la página web www.etxepare.eus y se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, a la dirección del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en la Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián.

Asimismo, en la publicación de cada una de las bases específicas se indicará el canal telemático por el que puede realizarse la solicitud.

Asimismo, podrán presentarse en las dependencias de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

4.4.– Contenido de la solicitud.

Se cumplimentarán los siguientes apartados de la solicitud:

a) Documento 1. Solicitud: impreso de solicitud en el que se indicará que el candidato reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria (el modelo de solicitud estará disponible en la página web www.etxepare.eus)

b) Los datos de carácter personal que se soliciten para la correcta gestión del proceso. Para ello se deberá aportar fotocopia del DNI o documento equivalente.

c) Categoría a la que se concurre.

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición. En caso de no indicar nada en este apartado, se entenderá que desean realizar las pruebas en euskera.

e) Copia compulsada del título oficial exigido para tomar parte en la convocatoria.

– Copia de la titulación académica oficial.

– Copia del título oficial de perfil lingüístico de euskera (en su caso).

f) Justificante del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el punto 4.5.

Toda la información facilitada por las personas aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se creen para la contratación de personal eventual. El uso de estos ficheros se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Protección de Datos de Carácter Personal y Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero es la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta, 20012 Donostia / San Sebastián.

La presentación de la solicitud conlleva el compromiso de aceptar las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de datos falsos, se excluirá del proceso de selección.

4.5.– Pago de tasas por la inscripción en la convocatoria.

A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.2.g) de esta convocatoria, el pago de esta tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante transferencia bancaria a la cuenta ES79 2095 0611 0910 6365 8446, cuyo titular es el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El pago de la tasa será nominal e individualizado para cada puesto de trabajo. El justificante de pago deberá presentarse junto con la solicitud.

Las personas aspirantes que, por haberse inscrito en la convocatoria de selección de personal, no abonen la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, serán excluidas del proceso. No obstante, en caso de error en las cantidades abonadas, se les requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen el error.

En ningún caso el abono de la tasa por la inscripción en la convocatoria de selección de personal sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de esta base.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe de las tasas será el siguiente:

Técnico en Comunicación Digital 19,78 euros.

Técnico de Sistemas: 19,78 euros.

Técnico de Administración y Servicios 19,78 euros.

Auxiliar Administrativo: 7,82 euros.

5.– Perfil lingüístico.

Los aspirantes que, careciendo de la acreditación correspondiente, deseen realizar las pruebas de acreditación del perfil lingüístico deberán indicarlo en la solicitud, no concediéndose participación en las mismas a quienes no lo manifiesten en el plazo de presentación de instancias. Podrá exigirse la realización de un examen de nivel correspondiente al puesto al que se aspira.

6.– Adaptaciones de las pruebas.

6.1.– Adaptación de las pruebas para personas con discapacidad.

Las personas que tengan derecho a realizar adaptaciones en las pruebas por discapacidad reconocida deberán indicarlo en el apartado de observaciones de la solicitud, comunicándolo por escrito al IVE, especificando el tipo de discapacidad y la adaptación requerida, enviando dicha solicitud al menos 10 días hábiles antes de la realización de la prueba escrita. El Tribunal efectuará las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En todo caso, no podrá desdibujar el contenido de dichas pruebas, ni disminuir o disminuir el nivel de competencia exigible, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se regulan los criterios generales para la concesión de un tiempo adicional a las personas con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público.

6.2.– Adaptaciones por maternidad.

También podrán solicitar adaptaciones quienes se encuentren en situación de embarazo o lactancia, comunicándolo por escrito al IVE con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la prueba.

7.– Tribunal calificador.

7.1.– Composición.

Habrá un único tribunal de referencia por cada especialidad.

El Tribunal estará compuesto por un Presidente, 4 Vocales y un Secretario y sus respectivos suplentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que solo podrá hablar. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad.

El Tribunal estará presidido por la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, y los restantes 4 miembros del Tribunal tendrán titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

En la composición del Tribunal se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en el jurado de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %.

El Tribunal podrá recabar, si lo estima conveniente, el asesoramiento de expertos. Estos asesores se limitarán a asesorar en su especialidad técnica cuando colaboren con el Tribunal.

7.2.– Nombramiento.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales se realizará por Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.3.– Abstención y recusación.

Si alguno de los miembros del Tribunal incurriera en alguno de los supuestos recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrá participar en el proceso y deberá comunicarlo a la autoridad convocante. Lo mismo sucederá en el caso de que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria se haya realizado la preparación de algún aspirante que participe en las pruebas selectivas.

Asimismo, cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

7.4.– Normas de actuación.

El Jurado actuará conforme a las reglas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se reunirá por orden de su Presidente, previa convocatoria de su Secretario, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas.

Para la constitución legal del Tribunal se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la primera sesión del Tribunal se aprobará el Reglamento de funcionamiento interno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a y su suplente/a serán sustituidos/as por un/a miembro del Tribunal, por el/la de mayor jerarquía, antigüedad y edad.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona titular o suplente, el Secretario/a será sustituido/a por un miembro del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de este.

7.5.– Poderes.

El Tribunal gozará de plena autonomía funcional y velará por la legalidad del procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes Bases y de las Bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios necesarios en todo lo no previsto en las mismas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como la ausencia de identificación en la corrección de los exámenes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente para ello, previa audiencia del interesado, poniendo en su conocimiento los errores o falsedades en que hubiera incurrido.

7.6.– Domicilio.

A efectos de notificaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su domicilio en la sede del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, Plaza de las Cigarreras 1 - 3, 20.012 Donostia / San Sebastián.

7.7.– Publicación del nombramiento de los miembros del Tribunal.

Junto con la relación provisional de solicitantes se hará pública la relación nominal de miembros del Tribunal y suplentes.

7.8.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Asimismo, el personal que realice labores de vigilancia y control en las pruebas percibirá las indemnizaciones que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

8.– Publicación de los actos:

De conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco será el lugar oficial de publicación de los acuerdos, convocatorias de examen y demás actos de comunicación del proceso selectivo, surtiendo los mismos efectos que las notificaciones individualizadas.

9.– Admisión de aspirantes.

Constituido el Tribunal, sus miembros examinarán la documentación presentada por los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria y elaborarán la relación de admitidos y excluidos.

A continuación, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute ordenará la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos. En el caso de los excluidos, se mostrarán los motivos de exclusión. Dicha resolución, tal y como se ha mencionado en el punto anterior, se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Quienes resulten excluidos del proceso podrán presentar reclamaciones, así como subsanar los defectos observados, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la relación provisional. Si al proceso se presentara una única persona candidata y esta fuera admitida, no se otorgarían los diez (10) días para interponer la reclamación respetando el principio de celeridad y pudiendo así seguir adelante con los trámites oportunos sin esperar al transcurso de dicho plazo.

10.– Proceso.

10.1.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute ordenará la publicación en el Tablón Electrónico del Gobierno Vasco.

10.2.– Podrán concurrir a las pruebas selectivas los aspirantes admitidos al proceso, así como los excluidos que acrediten en el acto haber interpuesto recurso de reposición pendiente de resolución.

10.3.– La Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas determinará, asimismo, el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

10.4.– Los anuncios de convocatoria de las próximas pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno Vasco con una antelación mínima de diez días hábiles.

10.5.– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, salvo lo previsto en las convocatorias extraordinarias (10.10). Quienes no comparezcan a las pruebas obligatorias en las fechas, horas y lugares que determine el Tribunal, quedarán excluidos del procedimiento selectivo. Del mismo modo se procederá con los que concurran una vez iniciada la realización de las pruebas obligatorias. Si las pruebas obligatorias constaran de más de un ejercicio, la inasistencia o retraso en cualquiera de ellas se tendrá por no presentada.

10.6.– Cuando el número de aspirantes presentados sea muy elevado o por razones de eficacia no sea aconsejable realizar una prueba conjunta, el orden de participación se determinará por apellidos, individualmente o en grupo.

10.7.– Los concursantes deberán estar en posesión del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, que será exigible en cualquier momento. Asimismo, deberán llevar los materiales que establezca el Tribunal para cada prueba.

10.8.– El Tribunal decidirá previamente, en función del número de aspirantes presentados y de la complejidad del procedimiento selectivo, la fase de concurso o de oposición.

10.9.– Los aspirantes que no hayan superado las pruebas anteriores y hayan interpuesto recurso de reposición contra dicho resultado, deberán presentarse a las siguientes pruebas (como medida cautelar), siempre que no se haya resuelto dicho recurso de reposición.

10.10.– Serán objeto de convocatoria extraordinaria los aspirantes que hayan dado a luz la prueba establecida con una antelación máxima de 15 días a la fecha de su celebración o que hayan sufrido una causa de fuerza mayor en la fecha prevista para la misma. El Tribunal deberá convocar a estos aspirantes a una convocatoria extraordinaria, prueba que no podrá realizarse antes de los 15 días hábiles siguientes a la convocatoria ni más tarde de los 40 días hábiles siguientes a esta. El Tribunal adaptará las características de la prueba, teniendo en cuenta las adaptaciones personales necesarias.

10.11.– Los aspirantes no podrán dirigirse a los miembros del Tribunal para tratar, directamente o a través de terceros, cuestiones relacionadas con el proceso selectivo. Cuantas dudas puedan surgir sobre el proceso selectivo serán planteadas por escrito al Tribunal, que decidirá lo que proceda como órgano colegiado.

10.12.– El uso de dispositivos electrónicos solo podrá realizarse en los casos en que los miembros del Tribunal lo hayan autorizado.

11.– Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

11.1.– Fase de oposición. Tendrá un valor máximo de 55 puntos.

La fase de oposición constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica, destinadas a valorar los conocimientos y la capacidad de los puestos a cubrir.

Primera parte:

– Primer ejercicio o ejercicio teórico, que tendrá carácter eliminatorio y tendrá un valor máximo de 20 puntos. Consistirá en la realización de dos pruebas tipo test relativas al temario general y al temario específico, con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta y sin penalización de faltas.

En esta primera fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para poder avanzar en el proceso.

Los aspirantes del turno de Promoción Interna estarán exentos de realizar este primer ejercicio y se les asignarán los 20 puntos correspondientes.

Segunda parte:

– Segundo ejercicio o ejercicio práctico: se valorará hasta un máximo de 35 puntos. Consistirá en la realización de una o varias pruebas teórico-prácticas relacionadas con las funciones y tareas principales del puesto. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos.

El jurado señalará los criterios de corrección en el informe de los ejercicios.

11.2.– Fase de concurso. Tendrá un valor máximo de 45 puntos.

La fase de concurso se resolverá analizando y valorando los méritos alegados y acreditados por quienes hayan superado la fase de oposición.

Los méritos y el baremo para su valoración se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y las puntuaciones obtenidas en la misma no serán tenidas en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

11.3.– Alegación y acreditación de requisitos y méritos.

11.3.1.– Plazo.

Una vez publicados los resultados definitivos de la fase de oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para alegar y acreditar los méritos.

11.3.2.– Fecha de referencia.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y posesión de los méritos que se indican será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.

11.3.3.– Experiencia.

En cuanto a los servicios prestados en el sector público únicamente habrán de presentarse los que tengan una relación directa con el puesto de trabajo ofertado y junto con el certificado de la vida laboral para acreditar su veracidad.

Los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute deberán ser alegados y se computarán de oficio. Será preceptiva la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá presentarse en el modelo que cada Administración determine. En todo caso, en la certificación se harán constar separadamente los períodos trabajados, especificando el cuerpo, escala, subescala y clase o categoría a que se pertenezca el puesto de trabajo, así como las funciones desempeñadas y el régimen de dedicación al mismo. Cuando no se especifique este dato, se computará el 50 % de la jornada completa.

11.3.4.– Títulos oficiales.

Los títulos oficiales se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

11.3.5.– Cursos.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la certificación del curso, indicando la fecha de finalización del curso y las horas de duración del mismo.

Únicamente se valorarán los cursos de una duración mínima de 30 horas. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los cursos realizados en los últimos 15 años. Solo se valorarán los certificados que indiquen la fecha de realización del curso y que indiquen el número de horas y/o créditos. Si en el justificante solo aparece el número de créditos sin especificar el número de horas se computarán 25 horas por crédito.

11.3.6.– Certificado de aptitud lingüística de euskera.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que deseen evitar las pruebas de aptitud de esta convocatoria, deberán presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria fotocopia compulsada del certificado o justificante de haber abonado los derechos para la obtención del título.

11.3.7.– Acreditación de otros idiomas.

11.3.7.1.– Los títulos de idiomas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Se tendrán en cuenta como méritos, siempre que no constituyan petición esencial para participar en el proceso, en cuyo caso no se añadirán méritos extraordinarios.

11.3.7.2.– La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.3.7.3.– No se realizarán pruebas de acreditación de dichos títulos.

11.3.7.4.– Si se presenta más de una certificación de un idioma, se valorará el de nivel superior, siempre que no sea requisito.

11.3.7.5.– A los efectos de esta convocatoria, únicamente se valorarán y tendrán la consideración de equivalentes las titulaciones y certificaciones lingüísticas requeridas.

11.3.8.– Otros.

Las bases específicas podrán recoger méritos aquí no enumerados en base al puesto de trabajo que se oferte.

12.– Publicación de los resultados.

12.1.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán expuestos en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3 de las bases.

12.2.– Una vez finalizadas las pruebas escritas, que hayan sido tipo test, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare se publicarán los cuestionarios y la hoja provisional de respuestas correctas, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la notificación de los defectos observados por los aspirantes. El Tribunal, teniendo en cuenta los defectos alegados, aprobará la hoja de respuestas definitiva y procederá a la lectura y calificación de los ejercicios o pruebas. Los defectos de lectura serán alegados por los aspirantes en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de los resultados.

12.3.– En el caso de que las pruebas escritas no sean tipo test, se les concederá un plazo de 2 días hábiles a partir de la publicación de los resultados provisionales para obtener una copia del expediente, de forma que dispongan de toda la información previa a cualquier alegación.

La solicitud de copia del expediente deberá solicitarse mediante solicitud dirigida al Instituto Vasco Etxepare o mediante correo electrónico a la dirección etxepare@etxepare.eus. Una vez que el aspirante haya abonado el precio establecido en la ordenanza de precios públicos y tasas correspondiente, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud, se dará traslado al tribunal de la misma, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde ese momento, copia del ejercicio, los criterios de corrección y su aplicación. Deberá especificar una dirección de correo electrónico para la recepción de esta documentación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación para presentar alegaciones.

12.4.– Una vez recibidas todas las alegaciones, la decisión del Tribunal Calificador se publicará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, dicha resolución tendrá en cuenta las alegaciones realizadas y se considerarán contestadas, es decir, no se dará respuesta personal.

12.5.– El IVE dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del resultado de las alegaciones y ejercicios realizados por los aspirantes, para publicar la puntuación de los méritos alegados en la fase de concurso. En caso de disconformidad con la valoración, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para formular alegaciones. Asimismo, el IVE dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de alegaciones para publicar el acuerdo definitivo de valoraciones.

12.6.– Finalizados todos los ejercicios y la fase de concurso, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Etxepare se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Gobierno Vasco la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, clasificadas por orden de puntuación total.

12.7.– Contra la resolución de resultados definitivos, las personas aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

13.– Adjudicación de puestos:

13.1.– Los puestos ofertados se adjudicarán a petición de los interesados, por el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos establecidos para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

13.2.– Analizadas las puntuaciones y reclamaciones, el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento, que no podrá exceder del número de plazas ofertadas.

13.3.– En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) En aplicación del artículo 20.4.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se entenderá que existe igualdad de capacidad de las personas candidatas cuando al final del proceso selectivo se produzca un empate en la puntuación. Es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y, en su caso, sumados los méritos correspondientes, si ello se produce.

Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos/escalas/opciones y niveles retributivos en los que la representación de estas sea inferior al 40 %. No obstante, esta medida no será de aplicación cuando existan motivos para ello, que no sean discriminatorios por razón de sexo, como la pertenencia de la otra persona candidata a otros colectivos con especiales dificultades para el empleo.

2) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

3) Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

4) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la fase de concurso, según el orden expresado en las bases específicas.

14.– Presentación de la documentación.

Mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute se publicará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, en la que se concederá un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

14.1.– Documentos requeridos.

14.1.1.– Los aspirantes propuestos que figuren en la relación definitiva de seleccionados deberán aportar los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del DNI.

b) Los aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración en la que se les indicará la documentación que, de acuerdo con su situación, deben aportar obligatoriamente.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, de no haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no haber sido sancionados disciplinariamente o condenados penalmente para el ejercicio de la función pública en su Estado.

d) Certificado médico. En dicha certificación, tal y como se especifica en estas bases y en las bases específicas de la convocatoria, el interesado deberá acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Méritos. Documentación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

14.1.2.– Los documentos presentados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales o copias compulsadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 72/2008 de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Para que las copias compulsadas sean válidas deberán constar la fecha y el nombre y apellidos del responsable de la compulsa, el DNI y la firma legible.

14.1.3.– En el caso de que un candidato/a no pueda presentar todos los documentos anteriores, debidamente acreditado, podrá hacerlo por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

14.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los documentos anteriores, junto con una relación de los mismos, en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas, en la sede del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, Plaza de las Cigarreras 1 - 3.º, Donostia / San Sebastián (20012) o por el medio telemático que se establezca en las bases específicas.

14.3.– No presentar ningún documento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser contratados o, de acuerdo con la documentación aportada, no reunieran alguno de los requisitos establecidos en la base tercera, o no tuvieran la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones del puesto. La concurrencia de alguno de estos supuestos dará lugar a la anulación de todas las actuaciones practicadas, sin perjuicio de la responsabilidad del aspirante por falsedad de la solicitud.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. A estos efectos, el Tribunal seleccionará a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias del párrafo anterior.

15.– Toma de posesión.

15.1.– Finalizado el plazo de presentación de documentación, en el plazo máximo de 30 días hábiles, la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute propondrá el nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo hasta cubrir la totalidad de los puestos ofertados con arreglo su puntuación final. En el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas renunciara a su plaza, antes de tomar posesión de la misma, la oferta se haría al siguiente en el orden de la lista. En dicha resolución se determinará la fecha de incorporación al puesto de trabajo.

15.2.– El Tribunal dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se determina la fecha de incorporación al puesto de trabajo, para la formalización del contrato laboral.

Quienes dentro del plazo establecido no tomen posesión perderán, salvo causa de fuerza mayor, todos los derechos para acceder a la condición de personal laboral fijo del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute derivados de la convocatoria. En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionados a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes.

16.– Periodo de prueba.

En las bases específicas de cada puesto de trabajo ofertado se señalará el periodo de prueba, la cual también constituirá prueba selectiva para la valoración de los Tribunales Calificadores.

En el periodo de prueba se evaluará la productividad, la calidad, la eficiencia (esfuerzos), la capacidad de interrelación y el liderazgo de las personas contratadas.

La evaluación constará de las siguientes fases:

a) Informar a los candidatos y candidatas de las medidas de evaluación y del método y criterios que se van a aplicar.

b) Informe de la persona candidata contratada por la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

c) El Tribunal valorará dicho informe. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 10, siendo aptas para el puesto las personas que obtengan una puntuación media igual o superior a 5 puntos.

d) Quienes no alcancen la puntuación mínima no podrán superar el período de prueba.

Si alguno de los seleccionados no lo superara, el Tribunal propondrá la contratación del siguiente aspirante por el orden de puntuación en la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionados a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes.

Una vez superado el periodo de prueba, el aspirante adquirirá la condición de personal laboral fijo en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

El período de prueba no será de aplicación al turno de promoción interna.

17.– Constitución de la bolsa de trabajo.

Las personas solicitantes que no hayan logrado un puesto, pero hayan obtenido un mínimo de 50 puntos en todo el proceso, pasarán a formar parte de las bolsas del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute en la misma categoría en la que hayan presentado la solicitud.

18.– Protección de datos.

Los datos personales serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Recursos Humanos» en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Responsable del tratamiento: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

– Finalidad del tratamiento y usos previstos: gestión de personal. Expediente de personal. Vida laboral. Situaciones administrativas. Control horario. Bajas. Incapacidades. Incompatibilidades. Formación. Planes de formación. Planes de pensiones. Gestión de obra social.

Prevención de riesgos laborales. Emisiones de nómina. Gestión de la actividad sindical.

– Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, a petición del interesado, para la aplicación de las medidas precontractuales y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

– Derechos: tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que aparecen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133800-capa2-es.shtml

19.– Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su actuación y de la de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados. Los supuestos y medios de impugnación son los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. de las Administraciones Públicas.


Análisis documental