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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 25 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2445

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, por la que se convoca proceso selectivo para la adquisición, por el turno de promoción interna, de personal laboral fijo con categoría de Técnico/a de Administración y Servicios y por la que se aprueban las bases específicas.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, se crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, como ente público de derecho privado, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca, en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

El Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en su artículo 6, apartado 4, dispone que corresponde al Director del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y características de las pruebas de selección, así como la gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Con fecha 25 de marzo de 2009, la Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (IVE) ordenaba la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto, publicándose la dicha Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de marzo de 2009.

No obstante, la citada Resolución fue derogada por la Resolución de 23 de julio de 2010, del Director del IVE. Este hecho, como consecuencia de una revisión de puestos, indicó la necesidad de una nueva relación de puestos de trabajo, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 30 de agosto de 2010.

En línea con lo expuesto, el IVE sigue funcionando desde el año 2010 y a lo largo de los años la práctica ha demostrado que el IVE necesita una nueva estructura para hacer frente a su actual realidad. Por ello, mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, del Director del IVE, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación de puestos de trabajo de nueva creación, publicándose el 17 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de mayo de 2023, se convocó el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo con la categoría de Técnico en Comunicación Digital, Técnico de Sistemas y Administración y Servicios y Auxiliar Administrativo y se establecían las bases generales del proceso.

En la mentada Resolución se indicaba que las solicitudes podrían realizarse una vez fueran publicadas las bases específicas de cada proceso y por tanto resulta indispensable proceder a la publicación de las bases específicas y a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Así, el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Título II IV. De conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la selección de personal, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6.1.i de la citada Ley,

RESUELVO:

Primero.– Convocar pruebas selectivas de la categoría de Técnico de Administración y Servicios para la contratación mediante promoción interna.

El sistema que se seguirá es el de concurso-oposición.

Segundo.– Como consecuencia de la Resolución de 17 de marzo de 2023, se aprueban las bases específicas de los procesos selectivos del Nivel Técnico de Administración y Servicios del personal laboral del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. Estas bases se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Constituir en su caso, una vez finalizados los procesos selectivos, las bolsas de trabajo correspondientes a cada uno de los puestos convocados.

Cuarto.– Publicar la presente oferta y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución pone fin a la Administración Viaria. Contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 17 de mayo de 2023.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.

ANEXO

UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

1.– Características de la plaza:

– Puesto: Técnico/a Comunicación Digital, código EL08, dotación 1, nivel retributivo 12, del Convenio de Laborales al servicio de la Administración General de la CAE.

– Destino: Donostia-San Sebastián.

2.– Objeto y funciones.

2.1.– Objeto:

Gestionar diversos expedientes y procedimientos en las áreas económico-administrativas, de personal, de recursos humanos y de régimen interior. Asimismo, realizará diferentes propuestas sobre cada uno de sus ámbitos de actuación.

2.2.– Funciones principales:

– La gestión administrativa del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.

– Elaboración de propuestas de presupuestos.

– Gestionar expedientes en el área económico-administrativa.

– Gestionar nóminas en Personal.

– Gestión de expedientes de personal.

– Gestión de personal.

– Gestionar procesos de aprovisionamiento en Recursos Humanos.

3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

3.1.– Titulación:

Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura.

3.2.– Euskera:

Perfil Lingüístico 3.

3.3.– Conocimientos específicos:

Conocimientos de inglés a nivel avanzado (B2).

4.– Procedimiento de Selección.

La provisión del puesto de trabajo se realizará por promoción interna y el procedimiento será el de concurso-oposición.

4.1.– Fase de oposición:

Puntuación máxima 55 puntos.

Tratándose en este caso de una convocatoria de turno interno, la fase de oposición constará de una única parte, es decir, de una parte, práctica, en la que se valorarán los conocimientos y aptitudes necesarios para desempeñar los puestos de trabajo que se pretendan cubrir.

Por ello, en la Resolución de 17 de mayo de 2023, por la que se regulan las bases generales del proceso, se establece que los aspirantes del turno de promoción interna estarán exentos de realizar este primer ejercicio y se les asignarán los 20 puntos correspondientes.

Ejercicio práctico:

Tendrá un valor máximo de 35 puntos. Consistirá en la realización de una o varias pruebas teórico-prácticas relacionadas con las funciones y tareas principales del puesto. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos.

El jurado señalará los criterios de corrección en el informe de los ejercicios.

4.2.– Fase de concurso:

Puntuación máxima 45 puntos.

Presentación y valoración de la documentación acreditativa de los méritos para la valoración de su puntuación o valor:

a) Experiencia:

Únicamente se valorará la experiencia debidamente justificada mediante certificado de vida laboral y de servicios y funciones prestados en la Administración Pública correspondiente. La puntuación máxima alcanzable será de 33 puntos.

– Experiencia en el sector público y entidades vinculadas al mismo, en los últimos ocho (8) años: se asignará 0,35 puntos por mes trabajado.

– La experiencia fuera de la Administración Pública en puestos directamente relacionados con las funciones del puesto adquirida en los últimos ocho (8) años: 0,11 puntos por mes trabajado.

A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Los servicios prestados en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute deberán ser alegados y se computarán de oficio. Será preceptiva la presentación de la documentación acreditativa de los servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá presentarse en el modelo que cada Administración determine. En todo caso, en la certificación se harán constar separadamente los períodos trabajados, especificando el cuerpo, escala, subescala y clase o categoría a que se pertenezca el puesto de trabajo, así como las funciones desempeñadas y el régimen de dedicación al mismo. Cuando no se especifique este dato, se computará el 50 % de la jornada completa.

b) Formación específica relacionada con las funciones del puesto convocado.

Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la certificación del curso, indicando la fecha de finalización del curso y las horas de duración del mismo.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo convocado la puntuación máxima a obtener será de 2 puntos, cada curso tendrá un valor de 0,4 puntos.

Por la superación de cursos en materias relacionadas con las tareas y funciones propias del puesto al que se aspira, organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Instituto Navarro de Administración Pública, Universidades u otras Administraciones Públicas, o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formación, desarrollo de recursos humanos, capacitación profesional o investigación.

Únicamente se valorarán los cursos de una duración mínima de 30 horas. Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años. Solo se valorarán los certificados que indiquen la fecha de realización del curso y que indiquen el número de horas y/o créditos. Si en el justificante solo aparece el número de créditos sin especificar el número de horas se computarán 25 horas por crédito.

c) Titulaciones adicionales.

Los títulos oficiales se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 6 puntos.

Por títulos oficiales (diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalentes) no exigidos como requisito para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 5 puntos por título.

Por master, títulos oficiales de especialidad, doctorado, postgrado y títulos propios de las universidades relacionados con las funciones del puesto (mínimo 150 horas), hasta un máximo de 2,5 puntos por título.

d) Certificados de otros idiomas o de niveles superiores a los requeridos.

Únicamente se valorarán los títulos oficiales debidamente acreditados.

Se valorará la acreditación de nivel superior presentada en cada idioma, siendo la puntuación máxima de 2,5 puntos.

Se tendrán en cuenta como méritos, siempre que no constituyan petición esencial para participar en el proceso, en cuyo caso no se añadirán méritos extraordinarios.

Se valorará hasta un máximo de cuatro (4) puntos, conforme al siguiente baremo:

Inglés:

– Conocimiento C1 (Dominio operativo eficaz): 0,5 puntos

– Nivel de conocimiento C2 (Maestría): 2 puntos.

Francés:

– Nivel de conocimiento B2 (conocimientos a nivel ordinario): 0,25

– Conocimiento C1 (Dominio operativo eficaz): 0,5 puntos.

– Nivel de conocimiento C2 (Maestría): 2 puntos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se realizarán pruebas para su acreditación. Solo se tendrán en cuenta los títulos oficiales.

TEMARIO

1.– Auditoría (I). La Ley de Auditoría. Conceptos básicos.

2.– Auditoría (II). Metodología.

3.– Auditoría (III). Informes y Opiniones.

4.– Auditoría (IV). Principios y Normas de Auditoría del Sector Público.

5.– Contabilidad (I). Concepto de contabilidad.

6.– Contabilidad (II). Función y Objetivo.

7.– Contabilidad (III). Plan general de contabilidad.

8.– Contabilidad (IV). El balance.

9.– Contabilidad (V). Estructura y masas patrimoniales.

10.– Contabilidad (VI). La Cuenta de Resultados. Estructura y normas para su formación.

11.– Contabilidad Pública (I). El Plan de Contabilidad Pública.

12.– Contabilidad Pública (II). Contabilidad presupuestaria y contabilidad patrimonial.

13.– Contabilidad Pública (III). Resultado presupuestario y remanente de tesorería.

14.– El control de la actividad económica de la Administración Vasca: Normativa reguladora; la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (I). Objeto y principios generales.

15.– El control de la actividad económica de la Administración Vasca: Normativa reguladora; la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (II). La contabilidad y el control contable.

16.– El control de la actividad económica de la Administración Vasca: Normativa reguladora; la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (III). El control interventor y su finalidad.

17.– El control de la actividad económica de la Administración Vasca: Normativa reguladora; la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (IV). Clases de control interventor: el control económico financiero y de gestión, el control económico fiscal, el control económico normativo, el control económico administrativo.

18.– Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (Ley 1/1988). Funciones y actuación. Función fiscalizadora.

19.– Entidades de Previsión Social Voluntaria (I). Modalidades.

20.– Entidades de Previsión Social Voluntaria (II). Socios y personas beneficiarias.

21.– Entidades de Previsión Social Voluntaria (III). Contingencias y prestaciones.

22.– Entidades de Previsión Social Voluntaria (IV). Régimen Económico.

23.– Reglamento de minimis. Concepto. Requisitos.

24.– Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (I). Principios Generales.

25.– Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (II). Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

26.– Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (III). Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.

27.– Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (IV). Transparencia.

28.– Régimen Económico del Instituto Vasco Etxepare.

29.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (I). Personal al servicio de las administraciones públicas vascas (Título II).

30.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (II). Personal directivo (Título III).

31.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (III). Sistema retributivo (Título IX).

32.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (IV). Excendencias (art. 140-160)

33.– Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco (V). Derechos Individuales (Título XI. Capítulo I).

34.– Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAE.

35.– Acuerdo de las condiciones laborales del Instituto Vasco Etxepare.

36.– Manejo y conocimiento del programa EIKA.

37.– Manejo y conocimiento del programa IZARO.

38.– Circular de la Directora de Relaciones Laborales sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Análisis documental