Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 23 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2414

ORDEN de 16 de mayo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (FEAGA), incluidas en la Política Agrícola Común.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.

La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2022 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir quienes resulten beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las CCAA, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C (2022) 6017, en adelante PEPAC.

En dicho PEPAC se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Tras la aprobación del PEPAC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, entre las que destacan:

– La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

– El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

– El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

– El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

– El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

– El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.

– Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC y en cumplimiento de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede articular la convocatoria de ayudas para las intervenciones.

Finalmente, el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el marco regulador de la relación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para la aplicación de esta medida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones en la Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, cuya última actualización se ha producido por la Orden de 20 de febrero de 2023, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, como ayudas de pago básico de la PAC.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al FEAGA, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas 2023 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular las especialidades de aplicación del sistema integrado de gestión y control y de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos:

A) Pagos directos disociados.

1.– Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2.– Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

3.– Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

4.– Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:

4.1.– Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

4.2.– Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

4.3.– Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

4.4.– Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

4.5.– Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

4.6.– Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

4.7.– Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

4.8.– Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

4.9.– Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

B) Pagos directos asociados.

1.– Pagos directos asociados a las personas agricultoras:

1.1.– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

1.2.– Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

1.3.– Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2.– Pagos directos asociados a los ganaderos:

2.1.– Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

2.2.– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

2.3.– Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

2.4.– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

2.5.– Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

2.6.– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

2.7.– Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Base 2.– Bases reguladoras.

La normativa que regula las ayudas en el resuelvo primero es la establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, en los Reales Decretos 1045/2022, 1047/2022, 1048/2022, 1049/2022 y 1054/2022, todos ellos de 27 de diciembre, que constituirán la normativa de referencia.

Base 3.– Presentación de la solicitud.

Toda referencia de esta Orden al término persona agricultora se debe entender referida a las personas físicas o jurídicas, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que son titulares de una explotación agraria, y que ejerzan una actividad agraria, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Las personas agricultoras, que dispongan la mayor parte de la superficie de su explotación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), y en caso de no disponer de superficie, el mayor número de animales, dirigirán la solicitud única al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

A los efectos del apartado anterior, la solicitud podrá ser presentada directamente por la persona agricultora, o a través de su representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para para la presentación de la solicitud única se iniciará el día que surta efecto la presente Orden y finalizará el 15 de junio de 2023. Sin perjuicio de lo anterior y no obstante lo dispuesto en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, para el año 2023, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, párrafo 2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se admitirán las solicitudes presentadas desde el 1 de marzo de 2023.

Una vez presentada la solicitud única, el contenido de la misma podrá modificarse hasta el 30 de junio de 2023.

Toda solicitud presentada finalizado el plazo se considerará inadmisible.

El plazo de presentación de la solicitud única previsto en la presente base podrá ampliarse, antes de su finalización, mediante Resolución del Director de Agricultura y Ganadería publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, siempre que ello esté autorizado por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria

Las solicitudes podrán presentarse a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) de Araba y Gipuzkoa y a las oficinas integrales de atención comarcal Gertu de Bizkaia, quienes pondrán a su disposición los conocimientos y medios necesarios para proceder a su adecuada presentación.

Se establecerán mecanismos de solicitud automática, en lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, que se pondrán a disposición de las personas agricultoras. Para ello, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones ganaderas de las que la persona beneficiaria es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, se basará en la información contenida en los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) autonómico y nacional. En lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, la solicitud automática se basa en la «ficha SIEX» que refleja la información contenida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de Euskadi.

Este sistema de solicitudes automáticas genera un borrador de solicitud única, que debe ser revisado, corregido y completado, o bien ratificado, por la persona agricultora.

Para aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la presentación de la solicitud única, la persona beneficiaria deberá ser consciente de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no determinados.

Tras la cumplimentación de los formularios correspondientes a la presentación de la solicitud única, la aplicación informática genera un impreso de solicitud, que debe ser firmado por la persona agricultora o su representante.

La persona titular de la explotación es el responsable último de que las intervenciones solicitadas se correspondan con su voluntad, de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre,

Una vez presentada una solicitud única, para la modificación de la misma, la persona agricultora declarará que la reapertura de la solicitud anulará la versión anterior.

Base 4.– Modificación y adaptación de la solicitud.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas agricultoras podrán, hasta el 30 de junio en el año 2023, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando se hayan notificado a la persona agricultora los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, esta podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. El plazo para esta adaptación de la solicitud única será el 8 de septiembre.

En el caso de las intervenciones sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán, hasta el 8 de septiembre, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, y que sean controladas por monitorización, siempre que la autoridad competente les hayan comunicado los resultados provisionales en el ámbito de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

Adicionalmente, el Organismo Pagador de Euskadi (en adelante, Organismo Pagador) podrá corregir las solicitudes de ayuda, y cualesquiera justificantes presentados por la persona agricultora, en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto. Para ello, la persona agricultora, dirigirá al Director del Organismo Pagador la solicitud para que el error cometido en la solicitud única sea admitido como error manifiesto. Sobre la base de una evaluación global, y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, si procede, se el Organismo Pagador corregirá la solicitud.

Como regla general, el Organismo Pagador reconocerá como errores manifiestos los que puedan detectarse mediante un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria y la información que disponga la autoridad competente.

El reconocimiento del error manifiesto implica la corrección de la solicitud. El pago de la ayuda no será posible cuando la corrección de la solicitud se realice en una fase en la que no sea posible la correcta gestión y control del expediente. Se establece la fecha de inicio del plazo de solicitud única de la siguiente campaña como límite para realizar los controles de la solicitud modificada.

Base 5.– Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.

Se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de las personas agricultoras.

En caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, esta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

No obstante, si ya se ha informado a la persona agricultora, de la realización de un control sobre el terreno, o comprobación de un requisito no monitorizable, o de posibles incumplimientos derivados de estos controles, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el control o incumplimiento. A estos efectos, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con las personas agricultoras realizada al amparo del artículo 111del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno y por lo tanto no limitará la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.

En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas solo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.

Base 6.– Cambios de titularidad de las explotaciones.

Las definiciones a tener en cuenta a efectos del presente resuelvo, son las que se recogen en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022.

Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por una persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario siempre y cuando:

a) en un plazo de diez días hábiles, el cesionario solicite a la autoridad competente, la tramitación de la cesión y solicite el pago de la ayuda;

b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto:

– el cambio en las unidades de producción ganadera deberá haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo

– el cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Euskadi.

c) se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

Una vez que el cesionario haya solicitado a la autoridad competente la tramitación de cesión derechos de ayuda y solicitado el pago de la ayuda y cumplidos los requisitos establecidos en el apartado anterior, todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario. Asimismo, todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente.

Base 7.– Contenido mínimo de la solicitud única.

La solicitud única se presentará conforme se indica en el resuelvo tercero de la presente Orden.

El contenido de la solicitud única se detalla en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022 del 27 de diciembre, e incluirá como mínimo:

a) La identidad de la persona beneficiaria;

b) los detalles de las intervenciones solicitadas;

c) en su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;

d) información relevante para la condicionalidad.

e) toda la información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.

La persona agricultora seguirá siendo responsable de la solicitud de ayuda y de la exactitud de la información transmitida. Este será también el caso cuando se aplique el sistema de solicitud automática descrito en el resuelvo tercero.

En la solicitud única, se declarará la superficie agrícola de la explotación conforme al procedimiento establecido en el artículo 106 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. Para ello, se utilizará el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como sistema de referencia. A tales efectos, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y, en su caso, la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicarán cada año en su página web, la base de datos del SIGPAC actualizada.

La persona agricultora deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

La persona agricultora declarará, en la solicitud única, la utilización o aprovechamiento de todas las parcelas agrícolas declaradas con base en el catálogo publicado al efecto a fecha de inicio de presentación de la solicitud única y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como las labores de producción o mantenimiento realizadas para conservar las superficies en estado adecuado para el pasto o para el cultivo, de entre las recogidas en la lista establecida en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

La persona agricultora, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información para poder determinar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. En caso de no presentar dicha autorización, la persona agricultora deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social.

Cuando la persona beneficiaria sea una de las agrupaciones de personas físicas indicadas en el párrafo anterior, se comunicará el partícipe o comunero que cumple el requisito del 25 % de ingresos agrarios o del alta en la seguridad social, e incluirá la autorización indicada o en su defecto la documentación justificativa. Además, deberá declarar el dato de ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera de la agrupación de personas físicas.

En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica distinta a sociedad civil sin objeto mercantil, o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar, el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos.

La persona agricultora, sea persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única, una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada. En caso afirmativo, la persona agricultora indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que la agricultora indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, o en su caso en los dos anteriores.

En caso de que el importe de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a percibir sobrepase los 60.000 euros, la persona física o jurídica solicitante de la ayuda, podrá incluir la información que justifique los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales, así como los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Todo ello con el objeto de que se le aplique de manera correcta lo estipulado en el Resuelvo decimoséptimo de la presente Orden, sobre la limitación o reducción progresiva de los pagos.

Base 8.– Parcelas no declarables en la solicitud única.

Las personas que son propietarias de parcelas agrícolas que no deseen que sean declaradas en la solicitud única debido a que no se encuentran ni arrendadas ni cedidas, pueden notificarlo en cualquier OCA o en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

Se realizarán controles cruzados de todas las superficies declaradas en la solicitud única con las superficies de este registro.

Base 9.– Gestión y control de las solicitudes.

El Sistema Integrado de Gestión y Control incorporará un sistema de control. Los detalles del sistema de control se desarrollan en el capítulo II del título III del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre.

En virtud de dicho sistema de control, el órgano gestor de las ayudas directas de la PAC, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por delegación, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, efectuarán anualmente controles administrativos, incluidos controles preliminares, sobre la totalidad de solicitudes de ayuda para verificar la legalidad y regularidad de los pagos.

Los controles administrativos se complementarán:

a) Con controles basados en el Sistema de monitorización de superficies al que se hace referencia en el artículo 11 del Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, en caso de intervenciones relacionadas con superficies. Dichos controles se realizarán sobre la totalidad de solicitudes de ayuda, para verificar la legalidad y regularidad de los pagos.

b) Con controles sobre el terreno para la comprobación de los requisitos y obligaciones de la condicionalidad y en el caso de intervenciones relacionadas con animales. Dichos controles se realizarán sobre una muestra de expedientes seleccionados por el Organismo Pagador.

Base 10.– Sistema de monitorización de superficies.

El Sistema de monitorización de superficies se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) por superficies. En lo referido a este sistema de control se estará a lo establecido en el capítulo III del Título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas adicionales solicitadas a las personas agricultoras, en forma de fotografías geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento a las que se hace referencia en el artículo 23 del Real Decreto 1047/2022 se presentarán mediante la aplicación para móviles ARGAZKIPAC.

De conformidad a los establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1047/2022, para aquellos requisitos de subvencionabilidad que solo puedan ser monitorizados mediante el uso de fotografías geoetiquetadas, si la persona agricultora no las hubiera presentado en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. Se procederá de forma análoga para la falta de respuesta ante las solicitudes de evidencias adicionales mencionadas en el apartado anterior.

Estos resultados se completarán con un control del 1 % de los expedientes, por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización.

Base 11.– Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.

No se concederán pagos directos a las personas agricultoras cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.

Base 12.– Acreditación de la condición de persona agricultora activa.

El cumplimiento de la condición de persona agricultora activa es un requisito común obligatorio para las intervenciones en forma de pagos directos y para la intervención para el desarrollo rural de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

La definición y requisitos de la condición de persona agricultora activa se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Base 13.– Actividad agraria y subvencionabilidad de las superficies declaradas.

Los requisitos generales comunes a las superficies agrarias serán los establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Sin perjuicio de ello, en lo referente a las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto que se recoge en el artículo 8.3 del mismo Real Decreto, en la CAE se aceptarán las siguientes:

– Siega de mantenimiento (solo en pastizales).

– Desbroce (solo en pastos arbustivos y arbolados).

– Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.

En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública de uso común, solo se admitirá la actividad de producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación de la persona solicitante siempre que la persona ganadera mantenga en todo momento la titularidad del ganado presente en el pasto y existan las correspondientes guías oficiales de movimiento entre la explotación de la que esta sea titular y el pasto.

Base 14.– Situaciones de riesgo de incumplimiento del requisito de ejercer alguna actividad agraria en las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.

Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el artículo 12 del Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Conforme al punto 4 de ese artículo, se establece la carga ganadera de 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de pasto de la explotación, como umbral mínimo para que no sea considerada como una situación de riesgo de incumplimiento de ejercer alguna actividad agraria en los pastos. Cuando no se cumpla esta carga mínima, la persona solicitante deberá demostrar qué actividad agraria realiza sobre las superficies de pastos.

Base 15.– Compatibilidad de los regímenes de pagos directos.

Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de la ayuda básica a la renta pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022 del 27 de diciembre. Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los ecorregímenes y pagos asociados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago asociado.

En un año dado, un mismo animal no podrá beneficiarse de más de pago asociado, excepto para la ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, que será compatible con las otras dos ayudas asociadas al ovino y caprino

CAPITULO II
PAGOS DIRECTOS DISOCIADOS

Base 16.– Ayuda básica a la renta.

Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las personas agricultoras que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

Dichas personas agricultoras, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de la presente Orden.

b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por los que la titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda. Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en superficies de la misma región a la que pertenezcan esos derechos, por quien los tenga disponibles en la fecha límite para la modificación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos de reserva nacional. De manera excepcional, durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2023, la persona agricultora no conocerá los derechos definitivos de ayuda básica a la renta, sino que dispondrá de información basada en datos procedentes de la conversión provisional de los derechos de pago básico en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta con base en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en esa campaña.

Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.

Se considerarán derechos de ayuda activados aquellos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables a disposición de la persona agricultora, pertenecientes a la misma región resultante de la conversión de derechos en 2023, según el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el título X del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Cuando una agricultora, después de haber activado todos los derechos de pago completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se considerará completamente utilizado.

Si una agricultora que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.

Base 17.– Limitación y reducción progresiva de los pagos de la ayuda básica a la renta.

A toda persona agricultora a la que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:

a) el 25 % para el tramo comprendido entre 60.000 y menos de 75.000 euros;

b) el 50 % para el tramo comprendido entre 75.000 y menos de 90.000 euros;

c) el 85 % para el tramo comprendido entre 90.000 y menos de 100.000 euros.

d) el 100 % para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 euros.

El producto estimado de esta reducción se sumará al importe destinado al pago redistributivo.

No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del importe a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales efectos, se podrán realizar los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con los órganos competentes en materia tributaria de los territorios forales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, se podrá tener en cuenta los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados, correspondientes al primer año de la solicitud de ayudas.

Asimismo, y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Para verificar la cuantía de dichos costes a descontar se requerirá la aportación, por parte de la agricultora, de documentos contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por una persona agricultora no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la reducción a la que hace referencia en los puntos anteriores se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Base 18.– Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

El objetivo de esta ayuda es la redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.

Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta, las personas agricultoras que tengan derecho a un pago en virtud a la ayuda básica a la renta.

Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas, a las personas beneficiarias y, diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta.

El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos en el Anexo VIII del Real decreto 1048/2022, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.

En caso de que la persona agricultora declare superficie en más de una región, se realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie declarada en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.

En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el cálculo de la ayuda al que se hace referencia en el apartado 2 se podrá calcular y aplicar, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Base 19.– Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad.

Tendrán derecho a percibir esta ayuda complementaria quienes cumplan los requisitos del artículo 21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a fin de plazo de modificación de la solicitud única. Sin perjuicio de ello, el requisito de acreditación de la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente, del punto a).3 del citado artículo 21, requerido tanto para las ayuda complementaria a la renta para jóvenes, como para las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional será coherente con la aplicación en la CAE del requisito de capacitación y competencia profesional exigido para la Resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Base 20.– Regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).

Los requisitos de los regímenes en favor del clima y del medio ambiente son los establecidos en la Sección 4, Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022de 27 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en la subsección 4 de la sección 2 del Capítulo II del Título III del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, según su artículo 31, los agricultores activos que se comprometan a observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el presente artículo, en sus hectáreas subvencionables, percibirán una ayuda según los establecido en este real decreto correspondiente a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, «ecorregímenes»).El objetivo de estas ayudas es aumentar los beneficios sobre el clima y el medio ambiente, mediante la realización voluntaria, de prácticas que van más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad.

Las prácticas de los ecorregímenes, de conformidad con el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, irán más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes y deberán ser diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 70 del citado Reglamento, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión incluidos en las intervenciones para el desarrollo rural.

Solo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) disponible en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) autonómico o nacional, a fecha de fin de plazo de solicitud única.

Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología que se persiguen y los tipos de superficie en las que se desarrollan las prácticas que se han considerado beneficiosas sobre el clima y el medio ambiente.

1.– Agricultura de carbono y agroecología en pastos húmedos. Prácticas: Pastoreo extensivo, siega o islas de biodiversidad.

2.– Agricultura de carbono y agroecología en pastos mediterráneos. Prácticas: Pastoreo extensivo, siega o islas de biodiversidad.

3.– Agricultura de carbono y agroecología en tierras de cultivo de secano. Prácticas: Rotación de cultivos y siembra directa.

4.– Agricultura de carbono y agroecología en tierras de cultivo de secano húmedo. Prácticas: Rotación de cultivos y siembra directa.

5.– Agricultura de carbono y agroecología en tierras de cultivo de regadío. Prácticas: Rotación de cultivos y siembra directa.

6.– Agricultura de carbono en cultivos leñosos en terrenos llanos. Prácticas: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes.

7.– Agricultura de carbono en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. Prácticas: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes.

8.– Agricultura de carbono en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Prácticas: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes.

9.– Agroecología en tierras de cultivo y cultivos permanentes. Práctica: Espacios de biodiversidad.

A efectos del apartado anterior se consideran los siguientes tipos de superficie:

a) Pastos Húmedos, ubicados en las comarcas de Álava: Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Valles Alaveses, Llanada Alavesa, Montaña Alavesa y en los pastos de Bizkaia y Gipuzkoa.

b) Pastos Mediterráneos: Rioja Alavesa.

c) Tierras de Cultivo de Secano en Rioja Alavesa.

d) Tierras de Cultivo de Secano Húmedo (no en regadío) ubicadas en las comarcas de Álava: Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Valles Alaveses, Llanada Alavesa, Montaña Alavesa y los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa

e) Tierras de Cultivo de Regadío.

f) Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.

g) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.

h) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.

i) Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.

La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 del Real Decreto 1048/2022 y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. Para cada uno de los ecorregímenes, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice. Para cada hectárea subvencionable, solo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124 establecerá anualmente los importes unitarios para cada uno de los ecorregímenes. En ningún caso, los importes unitarios podrán ser inferiores a los importes mínimos, ni superar los importes máximos previstos en el Anexo X del Real Decreto 1048/2022.

Base 21.– Práctica de pastoreo extensivo.

Los requisitos de la práctica de pastoreo extensivo son los establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino, con el tipo «Pasto» o «Producción y Reproducción» con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

Bovino: Reproducción para producción de carne, de leche, mixta. Estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivo o semiextensivo.

Ovino y caprino: Reproducción para producción de carne, leche, mixta.

Equino: Reproducción para producción de carne, mixta.

Porcino: Por sistema productivo como extensivo o mixto.

Las superficies, serán hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo.

Para percibir esta ayuda los requisitos para la realización de la práctica de pastoreo extensivo son:

a) Realizar el aprovechamiento a diente con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 120 días al año de manera continua o discontinua. Deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos acogidas a la práctica, pero no necesariamente cada una de ellas debe ser pastoreada todos los días y /o con todos los animales.

b) Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies determinadas acogidas a esta práctica:

1.– En los pastos húmedos entre 0,4 y 2 UGM/hectárea.

2.– En los pastos mediterráneos entre de 0,2 UGM/hectárea y 1,2 UGM/hectárea.

Para la conversión a UGM se utilizarán los siguientes valores:

(Véase el .PDF)

La comprobación del cumplimiento de los intervalos de la carga ganadera se realizará exclusivamente a partir de la información que figure en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) autonómico y nacional.

En el caso de que la persona ganadera no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación informará en el momento de solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.

Las parcelas situadas a menos de 10 km entre sí podrán considerarse como un mismo grupo de parcelas. Las personas beneficiarias deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de la entrada en vigor de este, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada parcela o grupo de parcelas agrícolas. La anotación en el cuaderno deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de finalización del período de pastoreo.

Para el pastoreo extensivo en las superficies de pastos, cuando dichas superficies sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda la superficie de la que la persona beneficiaria sea adjudicataria. No obstante, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,4 UGM/hectárea, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,4 UGM por hectárea. Esta disposición solo será aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realización de una actividad agraria mínima sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este ecorrégimen por toda ella.

Base 22.– Práctica de siega sostenible e islas de biodiversidad.

La descripción de la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible y los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

En esta práctica, las personas beneficiarias podrán optar bien por el establecimiento de islas de biodiversidad o bien por la realización de una siega sostenible.

Las explotaciones de las personas beneficiarias deberán ser explotaciones ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino, caprino y equino inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo «Producción y Reproducción» y con una clasificación zootécnica de:

a) reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta en el caso del bovino, ovino y caprino.

b) equino: reproducción para producción de carne o reproducción mixta.

Requisitos de la siega sostenible:

Para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se respetará un periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastizales o pastos temporales de al menos 60 días consecutivos. En la CAE el periodo en el que no se permite realizar siega, ni actividad agraria alguna, será, para todas las explotaciones, el comprendido entre el 3 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, se deberá realizar la siega durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no supere:

– los 3 cortes anuales en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 m o

– los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 m.

Se deberán anotar en el cuaderno de explotación o cuaderno digital, las labores de siega realizadas a partir del 31 de agosto. El plazo para las anotaciones es de 30 días, como máximo, tras la fecha de realización de labores.

Requisitos de Islas de biodiversidad:

Se deberá establecer una superficie sin segar del 7 % del conjunto de la superficie de pastizales y pastos temporales. En estas parcelas no debe realizarse actividad agraria alguna desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto.

A partir del 31 de agosto, una vez completado el ciclo de los lepidópteros, las actividades agrarias permitidas a las que deberán someterse las superficies sin segar son las siguientes:

– Pastoreo con animales de la explotación, respetando las cargas ganaderas indicadas en la práctica de pastoreo extensivo.

– Siega, laboreo, siembra o cualquier otra actividad de mantenimiento. No se permite el uso de herbicidas.

Las actividades agrarias realizadas sobre estas superficies a partir del 31 de agosto se deberán registrar en el cuaderno de explotación o en el cuaderno digital, como máximo en el plazo de un mes desde la finalización de las actividades.

Para el cómputo del 7 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación establecidos en la BCAM8.

Las personas beneficiarias en el momento de la solicitud deberán indicar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferentes cada año de solicitud.

Base 23.– Práctica de rotación de cultivos.

La descripción y los requisitos para el cumplimiento de la práctica de rotación de cultivos serán los establecidos en el artículo 36 del RD 1048/2022 de 27 de diciembre.

Esta práctica y la de siembra directa, se aplicarán en tierras de cultivo de secano, secano húmedo (pluviometría media 2011-2020 superior o igual a 650 mm) y tierras de cultivo de regadío.

A efectos de estos ecorregimenes sobre tierras de cultivo, serán consideradas parcelas de regadío aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña y que se compruebe que disponen de la autorización correspondiente, o aquellas que se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido declarados y explotados en regadío en alguna de las tres campañas precedentes.

Las titulares de las explotaciones, para acceder a esta ayuda en las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola, o en el en el cuaderno digital de explotación agrícola.

Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, la persona agricultora deberá cumplir los siguientes requisitos:

Al menos el 50 % de la superficie de tierra de cultivo presente cada año un cultivo diferente al año anterior. La implantación de un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal se considera rotación. En la CAE se permite rebajar al 25 % el porcentaje de rotación en las explotaciones con más del 25 % de tierra de cultivo con especies plurianuales.

La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que, rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.

Como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe estar ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el Anexo XV del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Las parcelas de leguminosas no podrán ir seguidas de barbecho. El cultivo secundario cuenta también para el porcentaje de especie mejorante.

El barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente. En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la superficie correspondiente, el límite de barbecho se elevará en 10 puntos porcentuales.

Cuando la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente sea menor de 10 hectáreas la práctica podrá consistir en:

– La rotación establecida sin necesidad de contar con especies mejorantes, o bien,

– En cumplir con el requisito de diversificación, cultivando al menos dos cultivos diferentes sin que el principal supere el 75 % de la superficie acogida.

La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de la percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que, rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.

Base 24.– Práctica de siembra directa.

La descripción y requisitos para el cumplimiento de la práctica de siembra directa serán los establecidos en el artículo 37 del Real decreto 1048/2022.

Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, la persona agricultora deberá cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica.

a) No realizar labores de arado.

b) Sembrar directamente sobre rastrojos manteniendo estos sobre el terreno, de manera que el suelo debe estar cubierto durante todo el año.

c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando las especies plurianuales salvo en su año de implantación.

Se considerará rotación si existe un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal. Las parcelas de leguminosas no podrán ir seguidas de barbecho.

Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe del ayuda calculado. Para la campaña 2023 y en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de las personas beneficiarias de realizar la práctica en la misma superficie en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.

El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.

Base 25.– Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas.

Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, la persona agricultora deberá cumplir los compromisos que se establecen en el artículo 42 del Real decreto 1048/2022.

Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

Para comprobar dicho requisito, se deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, la «fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno», no pudiendo ser esta fecha posterior al 1 de diciembre. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.

Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses, desde el 1 de diciembre a 31 marzo.

El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de «mulching». No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios para el mantenimiento de las cubiertas.

El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente (más de 10 % de pendiente media) y bancales, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.

Para la comprobación del cumplimiento de la práctica, la persona agricultora deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada. Asimismo, se registrará la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Estas anotaciones deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.

Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la cubierta que se haya establecido.

La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida en el párrafo anterior. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.

Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, previa solicitud a la autoridad competente, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales que podrán dar lugar a la modificación de las condiciones de aplicación de esta práctica:

a) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.

El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe del ayuda calculado para cada tramo de pendiente de esta práctica de cubiertas vegetales.

Para la campaña 2023, y en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez en las campañas siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al compromiso de las personas beneficiarias de realizar la misma práctica en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.

Base 26.– Práctica de cubiertas inertes de restos de poda.

Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, la persona agricultora deberá cumplir los siguientes compromisos que se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022. Son los siguientes:

a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de «mulching», sobre el suelo.

Para comprobar dicho requisito, se deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de este, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 1 de marzo de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el mes siguiente a dicha fecha.

b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.

Para comprobar dicho requisito, se deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de este, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.

c) Sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará permitida la realización de tratamientos fitosanitarios.

d) Se permitirán de forma excepcional y previa solicitud a la autoridad competente, aquellas labores superficiales poco profundas de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta en ningún momento del año, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte de la persona beneficiaria problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales, la distribución sobre el terreno de los restos de poda infectados por ellas pudiera propiciar su propagación.

En aquellos casos en que la autoridad competente haya autorizado un tratamiento fitosanitario sobre el cultivo por motivo de detección de alguna plaga de este tipo, la persona beneficiaria no podrá realizar esta práctica en el caso de que, una vez aplicado el tratamiento, se sigan identificando problemas de plagas sobre los cultivos leñosos.

Una vez realizado el compromiso, en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que la persona agricultora siga siendo beneficiaria de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

a) Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

b) Se permitirá la retirada de los restos de poda.

c) Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

Base 27.– Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, en el caso de las tierras de cultivo y los cultivos permanentes, incluidos los cultivos leñosos, se deberá establecer un porcentaje de espacios de biodiversidad.

Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el Anexo XIV del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre:

a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.

b) El barbecho, siendo solo subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.

c) Márgenes e islas de biodiversidad.

d) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.

Las personas agricultoras que se acojan a este ecorrégimen deberán cumplir el requisito de agricultor activo y percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8, equivalente al:

a) En tierras de cultivo.

a.1.– 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.

a.2.– 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.

b) En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.

El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada para su cumplimiento.

Las superficies y espacios de biodiversidad se declararán, como el resto de los recintos, mediante la declaración gráfica, y se les aplicarán los coeficientes de ponderación especificados en el Anexo XVIII del Real Decreto 1048/2022.

Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies solo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo haya determinado por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

La limitación anterior no será de aplicación en el caso de las zonas de no cosechado.

Base 28.– Flexibilidades excepcionales sobre los requisitos de los ecorregímenes.

Ante situaciones excepcionales se podrán flexibilizar determinados requisitos obligatorios en las prácticas de los ecorregímenes, mediante publicación de Resolución del Director del Organismo Pagador de Euskadi. Se recogen en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)
CAPITULO III
PAGOS DIRECTOS ASOCIADOS

Base 29.– Pagos Directos Asociados por superficie.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo al Plan Estratégico Nacional aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá ayuda a la renta asociada a sectores que afrontan dificultades específicas.

La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso. Estos requisitos se establecen en el Capítulo III, Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

Las ayudas asociadas por superficie que pueden ser solicitadas en la CAE en la solicitud únicas 2023 son:

– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

– Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

– Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Base 30

– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.

Se concederá una ayuda asociada por superficie a las personas agricultoras que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:

a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.

c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.

d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas.

Solo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán las especies de la familia de las leguminosas que se incluyen en el artículo 48.3 del Real Decreto 1048/2022.

Se admitirán las mezclas de las leguminosas recogidas en esa lista con gramíneas siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.

La dotación presupuestaria de esta medida, para cada subtipo de ayuda, es la que se indica en el Anexo XIX del Real Decreto 1048/2022. No obstante, en el caso de existencia de remanente en alguna de las ayudas, una vez atendido el importe máximo unitario, podrá trasvasarse dicho remanente al resto de ayudas de esta medida, en las que no se haya alcanzado ese máximo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas agricultoras que produzcan alguno de los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que las soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

b) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

1.– Leguminosas para grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.

2.– Leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la floración.

3.– Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

4.– Leguminosas para la producción de semilla certificada: hasta la madurez fisiológica de la semilla.

c) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.

d) Quedarán excluidas de la percepción de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

e) En el caso de la alfalfa cultivada en recintos agrícolas de regadío, será necesario que la persona agricultora, para la totalidad de la producción correspondiente a la superficie por la que se solicita esta ayuda, y en cumplimiento de los fines del plan de proteína de la UE, según el caso, cumpla alguno de los requisitos que se establecen con relación al cultivo de la alfalfa en regadío, en el artículo 49 e) del Real decreto 1048/2022.

f) En el caso de la ayuda a la producción de semilla certificada, se deberá disponer en la solicitud de un contrato con la empresa productora de semilla, salvo en los casos en que la agricultora forme parte de la propia estructura empresarial que produce la semilla.

Así mismo, para la percepción de este tipo de ayuda, las parcelas en las que se produzca la semilla certificada deberán estar declaradas ante el Servicio Agrícola de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, antes del fin del periodo de solicitud única, y ser admitidas para dicha certificación. En caso contrario, podrán optar a las otras tipologías de ayudas, conforme a la especie de que se trate, si cumple los requisitos requeridos para ello.

g) El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

h) Se exigirá a las personas beneficiaria la aplicación de la gestión sostenible de insumos conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios.

Base 31.– Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

Se concederá una ayuda a las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Base 32.– Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

Se concederá una ayuda asociada a los productores de olivar que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.

El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y ecológico.

La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el Anexo XIX del Real Decreto 1048/2022.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas agricultoras activas titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única.

Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos SIGPAC que figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.

b) Estar clasificadas como superficies de secano.

c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.

d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.

e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.

f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación sea de 0,5 ha.

g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que estos estén claramente identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.

Base 33.– Pagos directos asociados a los ganaderos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2022, se concederá una ayuda asociada a las personas agricultoras activas de los sectores o tipos de producción establecidos en esta sección 2.ª relativa a los pagos directos asociados a los ganaderos para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad.

La ayuda consistirá un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos establecidos para cada ayuda sección II, capítulo III, del título III, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Base 34.– Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne.

Con el fin de garantizar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones de vacuno de carne extensivo, y reducir el riesgo de abandono de esa actividad productiva, se concederá una ayuda asociada a los titulares de estas explotaciones que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos 83 y 84 del Real Decreto 1048/2022.

Sin perjuicio de lo anterior, para dar cumplimiento a esta ayuda, las vacas nodrizas o novillas elegibles deben pertenecer a un morfotipo cárnico (o proceder de un cruce con uno de estos morfotipos) y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

No se considerarán vacas o novillas de aptitud cárnica la pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en el Anexo XXIII del RD 1048/2022.

Además, en la CAE, cuando la explotación por la que se haya solicitado la ayuda, tenga registrado en el SITRAN autonómico o nacional, un REGA de subexplotación de bovino con clasificación zootécnica diferente a «reproducción para la producción de LECHE», los animales catalogados como de raza Parda, Montbeliarde, Simmental, Fleckvieh, así como las que conforman el Conjunto Mestizo, serán consideradas de morfotipo cárnico. Por consiguiente, los animales de estos morfotipos que sean considerados como elegibles para el cobro de esta ayuda, no serán reconocidos como de aptitud eminentemente láctea y no tendrán derecho al cobro de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Cuando en la explotación de la persona solicitante se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, se tendrá en cuenta la información del rendimiento lechero de la explotación que disponga el Centro Vasco de Control Lechero. En caso de que la explotación no esté incluida en ese programa y que la persona solicitante no haya presentado certificado oficial de su rendimiento lechero, se aplicará el rendimiento lechero medio establecido para España (6.500 Kg).

Base 35.– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

Se concederá una ayuda asociada a las titulares de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que realicen la actividad de engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1048/2022 de 27 diciembre.

Base 36.– Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas al engorde de terneros que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Base 37.– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos 92 y 93 del real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, para dar cumplimiento a esta ayuda, Se considerarán animales de aptitud eminentemente láctea, los pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados en el Anexo XXIII, del Real Decreto 1048/2022.

Asimismo, en la CAE, cuando la explotación para la que se haya solicitado la ayuda, tenga registrado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) autonómico o nacional, un registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de subexplotación de bovino con clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de LECHE», los animales catalogados como de raza Parda, Montbeliarde, Simmental, Fleckvieh, así como las que conforman el Conjunto Mestizo, serán consideradas de aptitud eminentemente láctea. Por consiguiente, los animales de estos morfotipos que sean considerados como elegibles para el cobro de esta ayuda, NO serán reconocidos de morfotipo cárnico y no tendrán derecho a la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Base 38.– Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el Anexo XXI del Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 de ese Real Decreto.

1.– Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.

No obstante, durante la campaña 2023 las hembras elegibles serán aquellas mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, respectivamente, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. La autoridad competente velará por que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación, siendo en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.

2.– Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso del ovino, o a 10 en el caso del caprino.

3.– Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta».

Cuando en la explotación de la persona solicitante se venda leche, para determinar la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras o al de hembras de aptitud cárnica se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche declarada durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud o en su caso las ventas directas declaradas en el año natural anterior al de solicitud, y la información del rendimiento lechero de la explotación que disponga el Centro Vasco de Control Lechero. En caso de que la explotación no esté incluida en ese programa y que la persona solicitante no haya presentado certificado oficial de su rendimiento lechero, se aplicará el rendimiento lechero medio establecido para España (230 litros para el ovino de leche y 380 litros para el caprino de leche.).

4.– Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

No obstante, lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación de la persona beneficiaria comercializados para reposición con menos de doce meses.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimientos de salida de corderos o cabritos) se prorrateará en función del número de días en los que la persona beneficiaria de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

5.– En caso de que la explotación no alcance el umbral previsto en el apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados por la explotación en el plazo establecido en dicho epígrafe y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,6. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla del 5 para el redondeo.

Base 39.– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la producción de leche al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el Anexo XXI del Real Decreto 1048/2022 del 27 de diciembre, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 de ese Real Decreto.

1.– Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales serán idénticos a los previstos en el punto1 del Resuelvo trigésimo octavo.

2.– Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que cumplan lo previsto en el punto 2 del Resuelvo trigésimo octavo.

3.– Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

4.– Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, las explotaciones deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad 8 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que la persona beneficiaria de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

5.– En caso de que la explotación no alcance los umbrales previstos en el apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 80 litros en el caso del ovino y 200 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla del 5 para el redondeo.

Base 40.– Ayuda asociada para las personas ganaderas de explotaciones extensivas y semiextensivas de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con el fin de mejorar su sostenibilidad y competitividad, fomentando el aprovechamiento sostenible de los recursos pastables y la economía circular.

La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el Anexo XXI del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 del mismo Real Decreto.

1.– No podrán optar a esta ayuda las personas ganaderas que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellos cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3 % del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.

2.– Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas solicitantes que hayan declarado hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base en pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicho titular o bien dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este aprovechamiento de ser el caso.

3.– Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en el punto1 del Resuelvo trigésimo octavo.

4.– Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

5.– El número máximo de animales subvencionables por explotación será el resultado de multiplicar las hectáreas subvencionables sobre las que realiza el pastoreo conforme a lo indicado en el apartado 2 por una carga ganadera de 1,2 UGM por hectárea.

CAPITULO IV
CONDICIONALIDAD REFORZADA

Base 41.– Condicionalidad reforzada.

Las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deberán cumplir las personas beneficiarias de los pagos directos son los establecidos en Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir los RLG que figuran en el Anexo I del citado real Decreto y las normas en materia de BCAM establecidas en el Anexo II del mismo, en el conjunto de su explotación agraria. El Organismo Pagador informará a las personas beneficiarias de las obligaciones al respecto a las que está sujeta su explotación.

Conforme al artículo 4 del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, que establece que las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada, en la CAE se designan como organismos especializados de control a los Servicios responsables de la gestión de ayudas directas de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos.

El Organismo Pagador comunicará a los organismos especializados de control de la CAE la información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas directas para que aquellos puedan realizar los controles pertinentes de las explotaciones de su Territorio.

El Organismo Pagador, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, establecerá un sistema de control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II de ese Real Decreto.

A la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una revisión anual del sistema de control.

No obstante, el Organismo Pagador podrá, para cerciorarse de la observancia de las normas y requisitos de condicionalidad reforzada, hacer uso de sus sistemas de gestión y control existentes siempre que sean compatibles con los sistemas a los que se refiere el párrafo anterior.

Los órganos especializados de control llevarán a cabo controles administrativos, así como controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las ayudas, de las obligaciones indicadas. Asimismo, cuando proceda, se podrá hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.

Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, los órganos especializados de control, podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, la titularidad y la responsabilidad sobre esos controles continúa recayendo en los citados órganos especializados de control de la condicionalidad en la CAE.

Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de condicionalidad.

Base 42.– Controles de condicionalidad reforzada.

El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.

En la CAE, el Organismo Pagador, establecerá el plan autonómico de control ajustado a los criterios generales del plan nacional.

Los controles a aplicar serán los siguientes:

a) Controles administrativos.

Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones.

b) Controles sobre el terreno.

b.1.– Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control:

Para la realización de los controles sobre el terreno, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias de ayudas indicadas en el artículo 1 del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre.

La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.

Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tendrán una ponderación inferior en el análisis de riesgo.

El porcentaje mínimo de control indicado del 1 % de las personas beneficiarias de las ayudas, podrá alcanzarse en el ámbito de cada organismo especializado de control o en el ámbito de cada RLG o BCAM.

Para garantizar la representatividad de la muestra, se seleccionará de manera aleatoria entre el 20 y el 25 % de las personas beneficiarias de ayudas que hayan de someterse a controles sobre el terreno. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25 %.

En lo que respecta a las obligaciones de condicionalidad reforzada en relación con la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ?-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, transpuesta mediante el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ?-agonistas de uso en la cría de ganado, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo.

Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el periodo de control siguiente se incrementará el número de controles sobre el terreno que hay que realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda para cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento.

Dentro de cada RLG o BCAM, el Organismo Pagador podrá decidir limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas infringidos con mayor frecuencia.

b.2.– Realización de los controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno se realizarán en el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda.

Se controlará para los requisitos y normas de los que es competente a todas las personas beneficiarias de ayudas de la muestra seleccionada.

Cada una de personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un control sobre el terreno será controlada en el momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas que correspondan. No obstante, se velará por que todos los RLG y BCAM sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un calendario de controles previamente establecido.

La inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la explotación, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y representativo en cuanto a requisitos y normas. Cuando se detecten incumplimientos, se aumentará la muestra de parcelas agrarias a inspeccionar.

c) Controles por monitorización.

Los órganos especializados de control de la CAE podrán efectuar controles de todos o algunos de los requisitos y normas que puedan ser objeto de monitorización tal y como se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Se deberán efectuar controles del 1 % de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizados. Entre el 20 y el 25 % de ese 1 % de las personas beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos.

Base 43.– Informe de control de condicionalidad.

Los controles efectuados, deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.

Posteriormente, se elaborará un informe de control sobre la base de los documentos indicados en el apartado 1.º que refleje todo el conjunto de actuaciones de control llevadas a cabo.

Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada, indicando, si procede, las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

Cuando en la documentación con los resultados de las verificaciones realizadas se constate algún incumplimiento de la condicionalidad y junto al mismo se recoja la valoración de la gravedad, el alcance y la persistencia del mismo, esta documentación será válida como informe de control de condicionalidad.

Los órganos especializados de control de la CAE remitirán al Organismo Pagador el informe de control y la documentación relevante que se requiera, a través de la aplicación informática habilitada para ello.

Cuando el informe no contenga ninguna constatación, podrán no remitírselo, siempre que sea directamente accesible para el organismo pagador.

El plazo para la remisión del informe será de 1 mes tras la fecha de finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada. No obstante, por circunstancias achacables a la complejidad de la coordinación entre las diferentes autoridades de control y las diferentes administraciones que forman parte en el sistema integrado de gestión y control de la condicionalidad de la CAE, podría ser admitido que el plazo de 1 mes se diera tras la fecha de finalización de la campaña de control (que finaliza el 31 diciembre del año de la solicitud)

Base 44.– Sistema de aplicación de penalizaciones de condicionalidad.

El cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de la condicionalidad, se realizará según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1049/2022 de 27, de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se describe cómo se realiza en la CAE el cálculo del porcentaje de penalización por incumplimiento de condicionalidad y cómo se aplica el mismo.

Base 45.– Cálculo de la penalización por incumplimientos de condicionalidad.

1.– El Organismo Especializado de Control, una vez realizados los controles, enviará al Organismo Pagador los informes de control en los que se indiquen los casos de incumplimiento detectados y se haga una valoración de su gravedad, alcance, persistencia.

Para esta valoración de los incumplimientos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.a) La «gravedad» de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos del requisito o de la norma en cuestión.

Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

A: Leve; B: Grave; C: Muy Grave.

1.b) El «alcance» de un incumplimiento se constatará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

A: solo explotación; B: repercusiones fuera de la explotación.

1.c) La «persistencia» de un incumplimiento dependerá, en particular, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios aceptables.

Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de los incumplimientos según los siguientes niveles:

A: si no existen efectos o duran menos de un año;

B: si existen efectos subsanables que duran más de un año;

C: si los efectos no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada).

Por otra parte, el Organismo Especializado de Control analizará la posibilidad de que el incumplimiento haya sido «intencionado»:

Se considerará incumplimiento intencionado, la actuación deliberada por parte de la persona beneficiaria, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte.

Podrán tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como facturas o autorizaciones, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, así como aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales.

Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.

2.– A partir de la información obtenida, el Organismo Pagador revisará si el incumplimiento persiste o se reitera:

2.a) Cuando el mismo incumplimiento persista en el periodo consecutivo de tres años naturales, habiendo sido informada la persona beneficiaria del incumplimiento previo y, en su caso, habiendo tenido la posibilidad de tomar las medidas necesarias para rectificar ese incumplimiento previo: el incumplimiento se considerará «reiterado».

A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 640/2014.

2.b) Si un incumplimiento «reiterado» persiste sin motivo justificado por parte de la persona beneficiaria, el incumplimiento se considerará «intencionado».

3.– Una vez conocida la valoración de la gravedad, alcance y persistencia, así como la reiteración y/o la intencionalidad del mismo, el Organismo Pagador calculará el porcentaje de penalización que corresponderá aplicar a cada expediente.

3.1.– Cálculo del porcentaje de reducción aplicable a cada requisito/norma incumplido:

3.1.a) La correspondencia entre las valoraciones de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar será la recogida en la tabla A. En la misma tabla se recoge también la consideración del tipo de incumplimiento según, en base a esta misma valoración, siendo considerado como «muy grave» el caso en el que el incumplimiento supone graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.

(Véase el .PDF)

3.1.b) No obstante lo anterior, deberán considerarse las siguientes posibilidades:

– Cuando un incumplimiento no intencionado y considerado como «muy grave», tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal: el porcentaje de reducción aplicable se podrá aumentar hasta el 10 %, sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente.

– Cuando un incumplimiento no intencionado y considerado como «leve», no tenga consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate, o estas sean insignificantes: el porcentaje de reducción aplicable se podrá reducir hasta el 0 %, por lo que no se impondrá penalización y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o persistencia del mismo, si bien se comunicará a la persona interesada.

– Cuando un incumplimiento no intencionado y considerado como «leve», haya sido detectado mediante la utilización del sistema de monitorización de superficies: el porcentaje de reducción aplicable se podrá reducir hasta el 0,5 %.

– Cuando un incumplimiento sea considerado como «reiterado», el porcentaje de reducción será, por norma general, del 10 % y las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte de la persona beneficiaria se considerarán casos de incumplimiento intencionado.

3.2.– Cálculo del porcentaje de reducción aplicable por múltiples incumplimientos en el mismo año natural:

3.2.a) Cuando un incumplimiento constatado de un requisito/norma constituya también un incumplimiento de otro requisito/norma, se considerará que se trata de un único incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito.

3.2.b) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado: el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable al expediente no excederá de:

– un 5 %, siempre que ningún incumplimiento haya sido considerado «muy grave» para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, o por constituir un riesgo directo para la salud pública o animal.

– un 10 %, cuando al menos un incumplimiento haya sido considerado «muy grave» para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión, o por constituir un riesgo directo para la salud pública o animal.

3.2.c) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento reiterado (no intencionado): el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable al expediente no excederá del 20 %.

3.2.d) Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento intencionado: el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100 %.

3.2.e) Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de incumplimientos no intencionados, reiterados y/o intencionados, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes, tras la aplicación de los apartados b, c, y d de este punto 3.2, según proceda. No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100 %.

Base 46.– Aplicación del porcentaje de reducción en la CAE.

En el caso de las personas beneficiarias de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, el porcentaje de la reducción se le aplicará sobre el importe de los pagos cobrados por estas ayudas (incluida segunda anualidad, liberación de aval y posibles pagos complementarios) en los tres años anteriores al año de la campaña de control, dividida por tres.

En la CAE, no se aplicará penalización a la persona beneficiaria de las ayudas cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo.


Análisis documental