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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2324

ORDEN de 27 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba» de Azpeitia (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba» de Azpeitia (Gipuzkoa), en solicitud para la autorización de disminución de una unidad de 0-1 años y aumento de una unidad de 2-3 años en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2023-2024, la disminución de una unidad de 0-1 años y la ampliación de una unidad de 2-3 años de 1.º ciclo de Educación Infantil, al centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos: 012978 (CAPV) y 20008601 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. (CPEIPS).

Denominación específica: «Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba».

Titular: Ikasberri Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Loiola Etorbidea, 8.

Municipio: Azpeitia.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: disminución de una unidad de 0-1 años y ampliación de una unidad de 2-3 años de 1.º ciclo de Educación Infantil a partir del curso escolar 2023-2024.

Composición resultante:

– Educación Infantil, primer ciclo: 6 unidades:

• 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil, segundo ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.

– Educación Especial:

• 2 aulas abiertas.

Segundo.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental