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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2254

ORDEN de 27 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pedro Apostol» de Bilbao (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la persona representante legal de la Congregación de Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pedro Apostol» de Bilbao (Bizkaia) de autorización para el cambio de titularidad y denominación específica de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pedro Apostol», de Bilbao (Bizkaia), hasta ahora ostentada por la Congregación de Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, que en lo sucesivo lo será por la entidad «Scientia Bilbao, Sociedad Limitada» quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– Se autoriza el cambio de denominación específica del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Pedro Apostol», que pasará a denominarse Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Scientia San Pedro».

Tercero.– El cambio de titularidad y el cambio de denominación específica se inscribirán en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, y no afectarán al normal funcionamiento del Centro.

Cuarto.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014698 (CAPV) y 48002584 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Scientia San Pedro»

Titular: «Scientia Bilbao, Sociedad Limitada»

Domicilio: Paseo Campo Volantín, 36.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 9 unidades.

• 3 unidades para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 3 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Educación Especial:

• 3 aulas abiertas.

Quinto.– En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del día uno de junio de 2023.

Sexto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Séptimo.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental