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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 12 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2225

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Barakaldo solicita a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la Memoria de la Modificación y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de febrero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Barakaldo del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe (en adelante, la Modificación), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica de la Modificación, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la Modificación puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse la Modificación para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción de la Modificación: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la Modificación se sitúa en el centro urbano de Barakaldo, y está constituido por la unidad de ejecución (UE) 11, integrada dos subámbitos: UE 11-A «Munibe» (1.380,20 m2 de superficie) y UE 11-B «Castilla» (5.617,73 m2 de superficie). La totalidad del ámbito de la Modificación constituye un suelo urbano consolidado por la urbanización.

El objetivo de la Modificación es completar la ordenación estructural y pormenorizada del Plan General de Barakaldo fijando los usos característicos y la edificabilidad urbanística de cada uno de los subámbitos que forman la UE11, de forma que se garantice la combinación del uso residencial con los usos terciarios y de equipamiento privado previstos. En la actualidad se encuentran concluidos y en servicio los edificios ordenados en la unidad de ejecución, consistentes en viviendas y locales en «Munibe» y, viviendas, oficinas y una galería comercial en «Castilla», con licencias de construcción y edificación firmes. Sin embargo, las sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por las que se procede a anular los acuerdos de aprobación definitiva de del Plan Especial de Ordenación y Usos «U.E.– 11, Castilla-Munibe» (26/06/2009) y de la de la 13.ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, relativos al ámbito UE 11 Castilla-Munibe (04-05-2015), que sirvieron para la materialización de la edificación existente, obligan a la Modificación objeto de este expediente en aras a conseguir una mayor seguridad jurídica en la integración de la edificación resultante de aquella ordenación. La Modificación no incorpora modificación de la ordenación urbanística estructural respecto del PGOU vigente, si bien mediante la misma se ajustan los siguientes aspectos:

– En la UE 11-A «Munibe», por una parte, se vinculan las determinaciones del planeamiento vigente a una ordenanza general única, resolviendo la duplicidad existente, y por otra, se resuelve la contradicción respecto de la ordenanza de aplicación, optándose por la OR-2, Grado 1 propio de manzanas de edificación perimetral con patio de manzana, a fin de que sirva como guía orientativa para la ordenación. Además, se recalcula el aprovechamiento medio de la unidad conforme con las nuevas directrices, siendo el uso residencial colectivo el característico.

– En la UE 11-B «Castilla» se mantiene la determinación referida al uso mixto Terciario–Residencial y se amplía, al no quedar suficientemente definido en el planeamiento vigente, diferenciando y estableciendo las intensidades que se asignan a cada uso, y el carácter de los usos característico y compatibles, cuyo establecimiento se considera de interés para la revitalización del Centro Comercial Los Fueros mediante la colaboración público-privada. Así, se establece que la edificabilidad mínima destinada al uso característico Terciario-Equipamiento Privado (actual Centro Comercial), será de 12.906,00 m2c, restando para el Residencial un máximo de 11.953,00 m2c. Se recalcula el aprovechamiento medio de la unidad conforme con las nuevas directrices, siendo el no residencial en planta baja el uso característico.

En relación a las alternativas, se han barajado la alternativa 0 o de «no intervención», consistente en el mantenimiento de la situación vigente con la aprobación del PGOU de Barakaldo (19-01-2000), y la alternativa 1 consistente en modificar puntualmente el PGOU de Barakaldo permitiendo la integración de la edificación actualmente existente en el ámbito, con mayor seguridad jurídica tras los fallos de las Sentencias anulatorias del planeamiento de desarrollo ejecutado en la UE-11, desde la aprobación definitiva del PGOU de Barakaldo; paralelamente, se aprovecha para impulsar una necesaria revitalización del Centro Comercial Los Fueros sito en la UE 11-B «Castilla».

El Plan se desarrollará a través de un Estudio de Detalle.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación propuesta y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que la Modificación establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la modificación completa la ordenación estructural y pormenorizada del Plan General de Barakaldo en la UE-11, fijando los usos característicos y la edificabilidad urbanística de cada uno de los subámbitos que forman la unidad de ejecución, de forma que se garantice la combinación del uso residencial con los usos terciarios y de equipamiento privado previstos, sin causar efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia de la Modificación para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, seguridad y salud, medio ambiente y gestión de residuos.

e) Asimismo, la Modificación se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de la Modificación abarca 6.997,93 m2 distribuidos en dos subámbitos: UE 11-A «Munibe» de 1.380,20 m2 de superficie y UE 11-B «Castilla» de 5.617,73 m2 de superficie. La UE 11-A «Munibe» queda delimitada por las calles Munibe, San Femando y Arcipreste de Hita. Presenta una complicada relación con el entorno, formando parte de una manzana incompleta cuya topografía presenta fuertes desniveles entre sus extremos. La UE 11-B «Castilla» se encuentra en la confluencia de las calles Arrandi, Pormetxeta y Arrontegi en su confluencia con la Herriko Plaza. Presenta también una complicada relación con el entorno, formando parte de una manzana incompleta cuya topografía presenta fuertes desniveles entre sus extremos.

En su conjunto, el ámbito de la Modificación se encuentra en un entorno urbano artificializado en su totalidad, que no contiene ningún elemento del medio natural. Ninguno de los elementos que configuran el ámbito destaca por su interés ambiental.

El ámbito no presenta valores ambientales relevantes: no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario o especies amenazadas, ni otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con zonas húmedas, ni consta la presencia de lugares de interés geológico.

El ámbito de la Modificación se encuentra en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En él no consta la presencia de cursos de agua superficial. El curso más cercano es el río Ibaizabal (Ibaizabal transición) a 450 m lineales de la UE 11-B «Castilla» y 820 m de la UE-11-A «Munibe». No se identifican puntos de agua en el ámbito.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur. No se incluye en ninguna Zona de Interés Hidrogeológico, ni se identifica ningún elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Por otro lado, en el ámbito no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural ni otro régimen de protección.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito presenta una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de los acuíferos, no es susceptible al riesgo de inundación, y no coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En cuanto a riesgos tecnológicos, el ámbito completo se encuentra dentro de la banda de afección de 600 m de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y parte de la UE 11-B «Castilla» queda incluida en la zona de alerta de 720 m de riesgo Seveso por la industria de Befesa que se encuentra sin actividad.

En relación con la situación acústica, y de acuerdo al análisis realizado en el documento ambiental estratégico, basado en los Mapas de Ruido elaborados por AAC Acústica + Lumínica para el Ayuntamiento de Barakaldo en 2015, en el subámbito «Munibe» se cumplen los OCA tanto para el periodo diurno como para el nocturno, no así en el subámbito «Castilla» donde se superan ligeramente los OCA, tanto en el periodo diurno como en el nocturno. La totalidad de la UE-11 se encuentra dentro de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE 1, mayoritariamente incluida en un área acústica de tipo a) residencial existente). El correspondiente Plan Zonal plantea reducir a 30 km/h la velocidad de circulación de todas las calles incluidas en esta ZPAE y conferir fluidez al tráfico nocturno.

Teniendo en cuenta lo descrito, la Modificación no posibilita nuevas actuaciones cuya materialización de lugar a acciones susceptibles de generar afecciones ambientales sobre aspectos naturalísticos, debido tanto a las características de la Modificación como del medio afectado. Por otra parte, la Modificación otorga la oportunidad para la inclusión en la normativa de criterios de ahorro energético y calidad acústica que redundará hacia la sostenibilidad.

Atendiendo a las características del ámbito y al carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al ruido, la gestión de residuos, el medio ambiente y seguridad y salud, las afecciones de la adecuación normativa propuesta serán de escasa magnitud.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas preventivas y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, gestión de residuos, seguridad y salud y medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

A este respecto, no se considera necesario la incorporación en esta Resolución de medidas adicionales a las propuestas en el documento ambiental estratégico.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual 2.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo MP 15 relativa al ámbito UE11 Castilla Munibe, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental