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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, jueves 4 de mayo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2077

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2022-2023.

Por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la financiación de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que HABE podrá establecer líneas subvencionables dirigidas al alumnado de euskera, en función de sus resultados académicos, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el citado Decreto o mediante sistemas homologados y dentro de los límites presupuestarios de HABE.

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

En este sentido, la Orden de 26 de enero de 2023, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones de 2023 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2021-2024, prevé como objetivos estratégicos en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de adultos, previendo, entre otras, las subvenciones dirigidas al alumnado de euskera.

Por su parte, en el programa de gobierno de esta XII legislatura, en la acción 3.ª del compromiso 118.º, se recoge que se incrementarán los programas y ayudas para aumentar el conocimiento del euskera, estableciendo con carácter general la gratuidad hasta el nivel B2 acreditado, y ofreciendo la gratuidad hasta el nivel C1 para las personas de 16 a 30 años.

Mediante la presente Resolución, el Director General de HABE convoca las subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2022-2023 y determina las condiciones e instrucciones para su concesión.

En virtud de las disposiciones anteriormente mencionadas, y de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (modificado por Decreto 166/2019, de 22 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al alumnado de euskera que haya acreditado los niveles de competencia comunicativa en euskera de HABE durante el curso 2022-2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el Director general de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 26 de abril de 2023.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los alumnos y alumnas de euskera.

2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el año 2023 una cantidad de 3.775.500 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1993, o posterior, del nivel C1.

b) 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1992 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.

Base 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de solicitud de cada uno de los turnos previstos en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

a) Matriculación.

Haberse matriculado en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2022 y el 31 de agosto de 2023 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

b) Superación del nivel o acreditación del nivel.

Haber superado la prueba de evaluación del nivel de competencia comunicativa de HABE en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje o haber acreditado dicho nivel en las convocatorias de acreditación de HABE o haber obtenido un título o certificado convalidado, mediante alguno de los procedimientos que se relacionan a continuación:

1) Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación: Los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, convocados por Resolución del director general de HABE.

2) Los niveles B1 y B2 mediante evaluación: Se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.

Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

– En cuanto a la asistencia, como mínimo, se debe alcanzar, el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas,las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.

En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.

– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.

El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.

En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y posteriormente, se acredite el mismo nivel, mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.

3) Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación: Los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo período de exámenes del 2022 o en el primer período de exámenes del 2023 convocados por Resolución del director general de HABE.

4) Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado: Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.

2.– Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Las alumnas y los alumnos, escolarizadas con financiación de la Administración Pública.

b) Las alumnas y los alumnos que con carácter previo a los periodos de esta convocatoria ya tengan acreditado el nivel, mediante el certificado o título correspondiente.

c) Las alumnas y los alumnos que hayan superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida más bajo reconocido en el periodo de esta convocatoria.

Base 3.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud se realizará cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud disponible en la Sede electrónica del Gobierno Vasco:

– Primer turno: https://euskadi.eus/servicios/1038706

– Segundo turno: https://euskadi.eus/servicios/1038707

El formulario de solicitud deberá ir acompañado de los justificantes de pago de la matrícula de los cursos realizados.

En el caso de que la persona solicitante se oponga a la verificación de oficio de la certificación o título acreditativo del nivel de conocimiento del euskera, deberá adjuntar al impreso-formulario de solicitud a documentación acreditativa correspondiente.

2.– El formulario de solicitud y la documentación que debe acompañar al mismo, se pueden presentar de dos maneras:

a) Vía telemática: La solicitud se realizará por canal electrónico a través de «Mi Carpeta» en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/micarpeta

b) De forma presencial: La solicitud, una vez cumplimentada en el ordenador, impresa y firmada, deberá presentarse de forma presencial en las oficinas de HABE, en las oficinas del servicio Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV establecidos en el Decreto 727/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de la vía telemática o del canal presencial, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

3.– Los documentos presentados electrónicamente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se presentarán en formato pdf.

b) El tamaño máximo de cada uno será de 30 Mb.

4.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Base 4.– Turnos de presentación de las solicitudes, plazos y periodos de evaluación.

Habrá dos turnos para realizar las solicitudes en el año 2023.

Solo se podrá realizar una solicitud por cada nivel superado o acreditado a través de algunos de los procedimientos establecidos en el apartado 1.b) de la base segunda de esta convocatoria.

Si una misma alumna o alumno por el mismo nivel realiza más de una solicitud, se analizará si las solicitudes son complementarias. Si las solicitudes contienen datos contradictorios, se tendrá en cuenta la solicitud efectuada más tarde en el tiempo.

La misma alumna o alumno por distintos niveles superados o acreditados puede efectuar distintas solicitudes en los diferentes turnos.

4.1.– Primer turno.

En este primer turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 1 de junio de 2023 y finalizará el 4 de agosto.

Podrán realizar la solicitud en este primer turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2022 y el 21 de julio de 2023.

4.2.– Segundo turno.

En este segundo turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 7 de septiembre de 2023 y finalizará el 6 de octubre.

Podrán solicitar la subvención en este segundo turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2023.

Además, aquellas personas que en el primer turno no hayan podido realizar la solicitud podrán solicitar la subvención, siempre que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2022 y el 21 de julio de 2023.

Base 5.– Subsanación de defectos y deficiencias de la solicitud presentada.

Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones o faltase alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se proceda a su subsanación, y si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Base 6.– Órgano gestor de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección General de HABE, a través de la Unidad Económico–Administrativa del Servicio de Gestión y de la Inspección, la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Base 7.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.

1.– El alumno o la alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2021-2022 y 2022-2023, siendo el límite máximo, la que a continuación se detalla por cada nivel superado o acreditado:

– Nivel A1 de HABE: 600 euros.

– Nivel A2 de HABE: 800 euros.

– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1993 o después: 700 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1992 o antes: 150 euros.

– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

2.– Las cantidades recibidas en concepto de subvención estarán exentas, a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, en los términos regulados por la normativa que resulte de aplicación.

3.– Cada nivel superado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria de la alumna o del alumno. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.

Base 8.– Resolución, plazo para dictar la resolución, notificación y abono de la subvención.

Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director General de HABE resolverá las solicitudes de subvención y dictará resolución en los siguientes plazos:

Las solicitudes integradas en el primer turno, serán resolverá antes del 30 de septiembre de 2023.

Las solicitudes integradas en el segundo turno, serán resueltas antes del 20 de diciembre de 2023.

Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

Además, se notificarán a las interesadas e interesados a través de «Mi Carpeta».

Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes agotan la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de HABE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dictada la Resolución de subvenciones, se procederá al abono de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 9.– Compatibilidad de subvenciones y prohibición de sobrefinanciación.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras Administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.

La participación en esta convocatoria de subvención implica que la persona solicitante expresamente asume las presentes bases y que autoriza por un lado a HABE la consulta a otras Administraciones Públicas de la información necesaria a fin de verificar la existencia de sobrefinanciación, y por otro lado, a aquellas a facilitársela a HABE.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de la persona beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

b) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Adicionalmente, cumplirá las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Base 11.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.

Una vez dictada la resolución, en el caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, se deberá comunicar las mismas a HABE. Como consecuencia de lo anterior, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención para evitar la sobrefinanciación mencionada en la base 9 de la presente convocatoria.

Base 12.– Tratamiento de datos.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria se tratarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

El Director o la Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección:

https://habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales

Base 13.– Régimen jurídico.

El régimen jurídico de esta línea de subvención, además de lo previsto en las presentes bases, se regirá en función de la siguiente normativa, a la cual se atenderá para la interpretación y gestión de la presente subvención:

– Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (apartados a) y g) del artículo 8.1.).

– Ley 38/2003 general de subvenciones y sus disposiciones de carácter básico.

– Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Demás normativa de Derecho Administrativo en vigor, con carácter supletorio.

(Véase el .PDF)

Análisis documental