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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 27 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1998

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de máquinas de juego y máquinas auxiliares.

El Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 120/2016 por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la obligación por parte de los operadores de máquinas de juego y auxiliares, de llevar un libro de registro de todas las operaciones realizadas sobre las máquinas de juego y auxiliares.

El objetivo de este Libro es la anotación de todas las operaciones que se realicen sobre las máquinas de juego y auxiliares por parte del personal autorizado y así facilitar el control e inspección por parte de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa de juego vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El apartado 10 del artículo 120 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 19/2022, de 8 de febrero establece lo siguiente:

«10.– Todas las operaciones realizadas sobre máquinas, aunque no estuvieran en explotación, deberán ser certificadas y anotadas convenientemente en un libro de registro por la persona o empresa autorizada, salvo las que realicen la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.

En dicho libro se anotarán los siguientes datos:

a) La instalación de cada máquina, con indicación de la fecha, modelo, número de serie y de permiso de explotación, así como el nombre de la empresa operadora titular y su número de registro.

b) La fecha y lectura de los contadores de la máquina en el momento de su instalación, en el de su retirada o sustitución.

c) La fecha de retirada de cada máquina de juego y su motivo (sustitución, avería, fin de la autorización, etc.).

d) Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.

e) Las diligencias que hagan constar los agentes de la autoridad que hagan inspección de la máquina.»

Segundo.– Con el fin de facilitar la llevanza del libro de registro y asegurar el cumplimiento de la normativa, el acceso al mismo se realizará mediante medios electrónicos.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

RESUELVO:

Primero.– Establecer el modelo normalizado de libro de registro de las operaciones realizadas sobre las máquinas de juego y auxiliares en los términos recogidos en el Anexo I.

Segundo.– El libro de registro se mantendrá en formato digital y su acceso se realizará a través de la dirección electrónica de la Dirección de Juego y Espectáculos:

https://www.euskadi.eus/servicios/0015840

Tercero.– Notifíquese esta Resolución a la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza y a las Diputaciones Forales.

Cuarto.– Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante el Viceconsejero de Seguridad, el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.

(Véase el .PDF)

Análisis documental