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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 26 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1984

RESOLUCIÓN 50/2023, de 17 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava para la realización de actuaciones en el marco del proyecto «Medio Ambiente y Movilidad Sostenible» incluido en el Plan de Actuación Inmediata de Aiaraldea (PAI).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava para la realización de actuaciones en el marco del proyecto «Medio Ambiente y Movilidad Sostenible» incluido en el Plan de Actuación Inmediata de Aiaraldea (PAI)., que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 50/2023, DE 17 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO «MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE» INCLUIDO EN EL PLAN DE ACTUACIÓN INMEDIATA DE AIARALDEA (PAI)

En Amurrio, a 19 de diciembre de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. María Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Y de la otra, D. Ramiro González Vicente, Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo del Pleno de las Juntas Generales de Álava de 4 de julio de 2019 (Boletín Oficial de las Juntas Generales de Álava número 20, de 11 de julio de 2019)

INTERVIENEN:

La primera, en calidad de Consejera del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y en representación del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza.

El segundo, en su calidad de Diputado General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Norma Foral 52/1992, de 18 diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y en representación de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN:

I.– El Título I de la Constitución Española de 1978 establece los derechos y deberes fundamentales, recogiéndose en el artículo 45, entre los principios rectores de la política social y económica, el derecho que tienen todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En este precepto, se contempla específicamente que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II.– El artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

III.– El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 8, determina que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente es competente en materia de medio ambiente.

IV.– En 2015, con el fin de hacer frente al cambio climático, se aprobó la «Estrategia de cambio climático 2050 del País Vasco-KLIMA 2050», instrumento compartido por todos los departamentos del Gobierno Vasco para reforzar las medidas implementadas hasta el momento y adoptar otras nuevas que permitan diseñar un futuro de desarrollo humano sostenible, con una visión al año 2050. La estrategia define los siguientes objetivos:

– Objetivo 1.– Reducir las emisiones de GEI de Euskadi en al menos un 40 % a 2030 y en al menos un 80 % a 2050, respecto al año 2005 y alcanzar en el año 2050 un consumo de energía renovable de 40 % sobre el consumo final.

– Objetivo 2.– Asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

Para la consecución de los objetivos definidos en el apartado anterior de mitigación como de adaptación y renovables, se han definido 9 Metas y un total de 24 Líneas de actuación, que se concretan en 70 acciones.

En el marco de la movilidad sostenible, entre esas actuaciones se encuentra la acción 16 «Fomentar el desarrollo de planes de movilidad sostenible a nivel comarcal, urbano y en los diferentes centros de actividad», dentro de la línea de actuación 4 «Potenciar la intermodalidad y los modos de transporte con menores emisiones de GEI», recogida en la meta 2 «Caminar hacia un transporte sin emisiones».

Posteriormente, el 13 de junio de 2017 el Consejo de Gobierno de Euskadi aprobó el Plan Director de Movilidad Sostenible 2030 con el objetivo de desarrollar un sistema de movilidad económica, social, energética y medioambientalmente más eficiente, de calidad y que a su vez de constituya como motor económico de Euskadi.

V.– El 3 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó el Programa Berpiztu para la Reactivación económica y el Empleo de Euskadi 2020-2024, que se concibe y constituye como la respuesta de las instituciones vascas para superar la crisis económica y de empleo generada por la pandemia sanitaria de la COVID-19 con el objetivo de recuperar el empleo perdido y situar tasa de paro por debajo del 10 % en un horizonte temporal fijado en el año 2024.

Más adelante, el 10 de marzo de 2021, su Consejo rector aprobó la puesta en marcha del Plan especial para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o Zonas de Actuación Preferente (ZAPS).

VI.– El 18 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó una dotación presupuestaria de 180 millones de euros para el relanzamiento de comarcas desfavorecidas o Zonas de Actuación Preferente (ZAPS), con el fin de dar un impulso definitivo para transformar estas Comarcas seleccionadas y lograr que no se queden atrás en el proceso de recuperación y transformación de Euskadi.

VII.– El 1 de marzo de 2022, el Lehendakari presentó en el Consejo de Gobierno el Plan de Actuación inmediata para la Comarca de Aiaraldea, como una de las Zonas de Actuación Preferente (ZAP) de Euskadi. Este Plan de actuación inmediata se une a los Planes similares ya puestos en marcha en Ezkerraldea-Meatzaldea; Enkarterri y Oarsoaldea.

VIII.– El Plan de Actuación Inmediata o PAI de Aiaraldea prevé la puesta en marcha de 33 actuaciones, agrupadas en 8 Proyectos tractores, definidos en un proceso participativo y colaborativo en el que han intervenido decisivamente los propios agentes económicos, sociales e instituciones de la Comarca.

IX.– Dentro de los proyectos tractores definidos en el Plan, se encuentra el denominado «Medio Ambiente y Movilidad Sostenible» (Proyecto Tractor A8), cuya actuación converge en el ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, al ser su finalidad potenciar la movilidad sostenible, no motorizada (peatón y ciclista), y la conectividad entre municipios, y entre los distintos territorios históricos.

Dentro del proyecto tractor mencionado se contemplan 3 iniciativas, entre las que se encuentran el «Desarrollo del Parque Lineal del Nervión» y la «Ampliación de vías verdes». A su vez, cada una de ellas prevé una o varias actuaciones concretas a llevar a cabo. La iniciativa de Ampliación de vías verdes recoge, en el ámbito competencial de la Diputación foral de Álava, el «Acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño». Por su parte, la iniciativa de Desarrollo del parque lineal del Nervión, incluye los siguientes 5 tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total: «1.– Tramo Llodio Arrankudiaga Conexión con Bizkaia.» «2.– Tramo El Refor Polígono Industrial de Saratxo.» «3.– Tramo Polígono Industrial de Saratxo Vial de Acceso al polígono.» «4.– Tramo Polígono de Saratxo Barrio Mesones.» «5.– Tramo Orduña Delika».

X.– De acuerdo a lo establecido en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, es competencia de la Diputación Foral de Álava la ejecución de las actuaciones mencionadas.

XI.– El artículo 5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece la posibilidad de celebrar convenios de prestación de servicios, el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales.

Por ello, con el fin de llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de Actuación Inmediata de la comarca de Aiaraldea, y concretamente, las actuaciones mencionadas competencia de la Diputación Foral de Álava, ambas partes acuerdan la celebración del presente convenio interadministrativo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre las partes con el fin de garantizar la ejecución de las actuaciones que se van a llevar a cabo en el marco del Proyecto Tractor A8 – Medio Ambiente y Movilidad Sostenible del Plan de Actuación Inmediata de Aiaraldea, mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la movilidad y conectividad comarcal entre municipios y entre territorios históricos y fomentar una movilidad alternativa de movilidad al automóvil. Las actuaciones concretas son las siguientes:

– Actuación de ampliación, acondicionamiento y mejora de los posibles 5 tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión, dentro de la iniciativa «Desarrollo del Parque Lineal del Nervión»:

• Tramo Llodio-Arrankudiaga-Conexión con Bizkaia.

• Tramo El Refor-Polígono Industrial de Saratxo.

• Tramo Polígono Industrial de Saratxo. Vial de acceso al polígono.

• Tramo Polígono de Saratxo-Barrio Mesones.

• Tramo Orduña-Delika.

– Actuación de Acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño, dentro de la iniciativa «Ampliación de vías verdes».

Segunda.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– Conceder a la Diputación Foral de Álava una ayuda por importe de dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve (2.283.169,00) euros para acometer las obras que se desglosan a continuación:

– Para la ampliación, acondicionamiento y mejora de los tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión, una ayuda de dos millones noventa mil quinientos ochenta y nueve (2.090.589,00) euros.

– Para el acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño, una ayuda de ciento noventa y dos mil quinientos ochenta (192.580,00) euros.

La financiación de las actuaciones de los programas, se realizará conforme al desglose por actuaciones especificado a continuación:

(Véase el .PDF)

Tercera.– Compromisos de la Diputación Foral de Álava.

1.– Ejecutar la actuación «Ampliación, acondicionamiento y mejora de los tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión» antes del 31 de diciembre de 2024 y la actuación «Acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño» antes del 31 de diciembre de 2023, así como aplicar los fondos previstos en el punto anterior a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

2.– Destinar el importe a las actuaciones concretas de inversión a ejecutar en el plazo establecido en el punto anterior.

3.– Asumir, como mínimo, el 15 % del coste real final de cada una de las actuaciones.

La Diputación Foral de Álava financiará las actuaciones de los programas de conformidad con los créditos presupuestarios existentes, conforme al desglose por actuaciones especificado a continuación:

(Véase el .PDF)

4.– Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

5.– Justificar la realización del mismo mediante la remisión al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la documentación que se recoge en el presente convenio (cláusula Cuarta)

6.– Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

7.– Remitir al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y del estado de ejecución de los fondos transferidos.

8.– Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que las actuaciones se realizan.

9.– Dar publicidad que dichas actuaciones se realizan con la financiación por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

10.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, Asimismo, cuando la subcontratación exceda del 20 % de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación deberá autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención, tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En estos casos, será la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático quien concederá la autorización para la celebración de estos contratos que tengan por objeto la ejecución de la actividad subvencionada.

11.– La ayuda concedida no podrá ser superior al 85 % del coste final de cada una de las actuaciones. En caso de que el importe transferido excediera ese 85 %, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la diferencia a la Tesorería General del País Vasco.

Cuarta.– Financiación y justificación.

1.– La aportación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a la Diputación Foral de Álava se realizará con cargo a la dotación presupuestaria 2022.1000542100.1.44210.72000.2022.001664, o a los que les sustituyan en su caso, por importe total máximo de dos millones doscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve (2.283.169,00) euros, de acuerdo con la distribución por anualidades establecida en la cláusula segunda.

2.– El importe a financiar se concede mediante subvención directa que otorga el Consejo de Gobierno al amparo del artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, se podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución y justificación, que deberá ser solicitada antes del vencimiento del mismo. Dicha prorroga deberá ser valorada y aprobada por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

4.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, una vez suscrito el presente convenio, transferirá a la Diputación Foral de Álava un primer pago de trescientos ochenta y ocho mil setecientos veinticuatro (388.724,00) euros del importe total comprometido en virtud del convenio, tras la aprobación de la concesión mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Se abonará un segundo pago no más tarde del 1 de junio de 2023 de un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco (1.269.445,00) euros tras la presentación por la Diputación Foral de Álava, antes del 1 de mayo de 2023, de un Informe acreditativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto de financiación, emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que incluya una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, así como la certificación o certificaciones de obras y pagos realizados por un importe mínimo de 457.322,35 euros y desglosado de la siguiente manera por cada una de las actuaciones:

– Ampliación, acondicionamiento y mejora de los tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión, un importe mínimo de 295.451,76 euros.

– Acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño, un importe mínimo de 161.870,59 euros.

Se realizará un tercer pago no más tarde del 1 de junio de 2024 de seiscientos veinticinco mil (625.000,00) euros tras la presentación por la Diputación Foral de Álava, antes del 1 de mayo de 2024, de un Informe acreditativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto de financiación, emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que incluya una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, así como la certificación o certificaciones de obras y pagos realizados por un importe mínimo de 1.493.464,70 euros y desglosado de la siguiente manera por cada una de las actuaciones:

– Ampliación, acondicionamiento y mejora de los tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión, un importe mínimo de 1.428.770,59 euros.

– Acondicionamiento y restauración medioambiental del entorno ribereño del Embalse de Maroño, un importe mínimo de 64.694,18 euros.

5.– Como justificación final, la Diputación Foral de Álava deberá presentar, antes del 31 de marzo de 2025, un Informe acreditativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto de financiación, emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, que incluya una memoria de las actuaciones realizadas, así como la certificación o certificaciones de obras y pagos realizados por un importe mínimo de 735.294,12 euros correspondiente a la actuación de «Ampliación, acondicionamiento y mejora de los tramos pendientes de ejecución de los 11 tramos en que se divide la infraestructura total del Parque Lineal del Nervión».

Quinta.– Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

La aportación económica recibida en el marco del presente convenio será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación del coste de las actividades objeto del convenio.

La Diputación Foral de Álava deberá comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de 10 días hábiles a tener conocimiento de dicha circunstancia.

En ningún caso el importe de las aportaciones económicas concedidas al amparo del presente convenio, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar, tal y como se indica en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En tal caso, se minorará la ayuda concedida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en la cantidad correspondiente al exceso.

Sexta.– Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1.– Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Dos representantes designados por el titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, uno de los cuales ostentará la presidencia.

b) Dos representantes designados por la entidad foral ejecutante.

La Comisión de Seguimiento se reunirá semestralmente o siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a personal experto y técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.

2.– La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Verificar la ejecución de los proyectos, así como su adecuación a los fines perseguidos y el grado de evolución de los mismos.

b) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

e) Determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas. Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– Publicidad.

1.– Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan la entidad foral ejecutante realizará las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo las actuaciones a acometer.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido a medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan.

En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Zonas de Actuación Preferente con la financiación de Gobierno Vasco», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. De la misma forma en todos los eventos de comunicación de las actuaciones objeto de subvención participaran miembros de ambas organizaciones firmantes.

La publicidad se difundirá en las dos lenguas oficiales y se procurará realizarla en igual proporción. Los eslóganes en euskera deben ser creados originariamente en dicha lengua.

Octava.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

A los efectos previstos en el presente convenio, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Novena.– Incumplimiento y Reintegro.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Pública del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad local ejecutante una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía al amparo de los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De dicha resolución se dará traslado a la entidad local ejecutante de las actuaciones para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la misma, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para beneficiarse de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Décima.– Resolución y modificación.

1.– Serán causa de extinción las previstas en el artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2.– Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo XIII del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario.

Undécima.– Vigencia.

1.– El presente Convenio tendrá una duración cuatro años naturales desde su suscripción.

2.– En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.– Protección de datos.

Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

En el presente convenio será responsable del tratamiento la Diputación Foral de Álava en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.

Decimotercera.– Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente convenio, conforme a lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, de 23 de mayo.

Decimocuarta.– Régimen aplicable.

1.– El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, se aplicará en lo que proceda el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

2.– Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y en cada hoja, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Diputado General de la Diputación Foral de Álava,

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE.


Análisis documental