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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 18 de abril de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1848

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2022, al amparo de la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de la convocatoria de ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales (Programa Handitu 2022).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales (Programa Handitu 2022), que se relacionan en el anexo de la presente Resolución (1) así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en el citado anexo.

Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 20 de octubre de 2022 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios objetivos de valoración y selección establecidos en la Orden de 27 de julio de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el anexo de la presente Resolución (1), las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales (Programa Handitu 2022), de entre las recogidas en la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo, el importe de la inversión o gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 15.664.133,96 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los capítulos II, III y IV de la citada Orden.

Segundo.– El plazo de ejecución de las inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso y, en su caso, podrán ser prorrogados en el plazo máximo establecido en la Base decimoséptima de la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 17.5 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base decimosexto de la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tercero.– Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la base decimotercera de la Orden de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y, en particular las referentes al cumplimiento de:

– Las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias.

– Las condiciones y justificaciones necesarias para el cobro de la subvención.

– La obligación de llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones subvencionadas.

– La obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, facilitando la pista de auditoria, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

– La obligación de facilitar la información en la realización de los controles que sean considerados necesarios por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas las ayudas.

– Las obligaciones relativas a información y publicidad de las inversiones objeto de subvención.

– La obligación de mantener las inversiones activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

Cuarto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental