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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 14 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1747

DECRETO 42/2023, de 28 de marzo, de tercera modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Por Decreto 12/2021, de 19 de enero, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el cual ha sido objeto de dos modificaciones, la primera mediante el Decreto 5/2022, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe el personal transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y la segunda por Decreto 40/2022, de 29 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Posteriormente, en concreto con fecha 27 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en cuya virtud el área de juventud que hasta ese momento formaba parte de las competencias del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales pasa a formar parte de las áreas competenciales correspondientes a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno; motivo por el cual se procede a la tercera modificación del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales al objeto de su acomodo al nuevo reparto competencial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado A) 1 del artículo 2 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:

A) Órganos centrales:

1.– Consejero o Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

1.1.– Dirección de Gabinete.

1.2.– Dirección de Comunicación.

1.3.– Dirección de Servicios.

Artículo segundo.– Se modifica el apartado B del artículo 2 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:

B) Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

– Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

– Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, y, en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Personas Mayores.

– Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.

– Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

– Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.

– Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

– Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

– Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

– Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y regulado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.

– Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

– Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004.

– Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

– Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, creada por el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.

– Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.

– Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

– Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

– Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

– Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

– Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

– Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia, regulado por Decreto 157/2014, de 29 de julio.

Artículo Tercero.– Se suprime el artículo 10 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental