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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1640

ORDEN de 28 de marzo de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las intervenciones a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, y concretamente en su artículo 58.1 a), se incluye la reestructuración y reconversión de viñedos.

Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes diseñen sus propias intervenciones y en este nuevo enfoque, España ha identificado y priorizado las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos y ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC)2023-2027, cuyo objetivo es el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conoce como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), y por lo que se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.

A este respecto, cabe señalar que el PEPAC 2023-2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España aumentando su competitividad, así como adaptarlo a los nuevos objetivos de la PAC definidos en el artículo 6 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Para ello, el Reino de España ha elegido varios tipos de intervenciones de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entre los que se encuentra la Reestructuración y reconversión de viñedos que persigan modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agraria Común.

En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establecía la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea, y en Euskadi, el Decreto 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, desarrollaba la aplicación en Euskadi de la reglamentación europea y de la normativa básica estatal. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva normativa, en el ámbito estatal se ha derogado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en cuya sección primera del Capítulo II, se establecen las normas básicas aplicables al tipo de intervención de Reestructuración y reconversión de viñedos, que las Comunidades Autónomas deben desarrollar en distintos aspectos.

Posteriormente, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras Ayudas de la Política Agraria Común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Asimismo, cabe destacar que con el fin de dar cumplimiento a la necesidad de digitalización de los datos del sector agrario y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a las características profesionales del sector primario, en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se ha establecido la obligatoriedad a quienes soliciten la Intervención Sectorial Vitivinícola a relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad.

Finalmente, el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el marco regulador de la relación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para la aplicación de esta medida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las auditorías y recomendaciones de la Comisión Europea en relación con las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) obligan a modificar la distribución de competencias para la gestión y pago de estas ayudas, ejerciendo las Diputaciones Forales parte de las funciones en la gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos, como órgano delegado del Organismo pagador.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden no están específicamente incluidas en el PES en la Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023.

Esta ayuda no está aún incluida en el precitado Plan Estratégico, como consecuencia de la urgencia de su tramitación, la rapidez de su adopción, lo que no ha permitido la modificación del precitado Plan para su inmediata inclusión.

En aplicación del segundo inciso del párrafo 2 que establece «las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento», indicar que las ayudas que se convocan mediante la orden que se tramita, aplica estrictamente la normativa europea que la rige, y que su aplicación cumple los objetivos y efectos que la normativa europea pretende, en el plazo establecido para ello, y con los costes y la financiación que el FEAGA atribuye para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, y que están recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de las ayudas de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

A los efectos previstos en esta orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en aquellos casos en los que se aleguen otras causas no atribuibles a la persona beneficiaria, siempre que se aporte una prueba documental irrefutable y el Órgano gestor del Territorio Histórico que corresponda las considere admisibles por resolución expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Operaciones pendientes de pago o no finalizadas a 31 de julio de 2023.

Se abonarán con cargo al ejercicio financiero 2024 las operaciones aprobadas en 2022 no finalizadas a 31 de julio de 2023 o las operaciones bienales solicitadas en 2021 en caso de que no se hubiesen finalizado su ejecución pero que a 15 de octubre de 2023 hayan sido ejecutadas, en al menos, el 30 % de su presupuesto aprobado o modificado. Estas operaciones deberán ejecutarse totalmente y solicitar su pago en el plazo que establezca la Diputación Foral correspondiente que no sobrepase el 31 de julio de 2024, y deberán pagarse en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, únicamente en los casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la persona que solicite podrá retrasar la solicitud de pago al ejercicio financiero 2025. En estos casos deberá finalizar la operación y solicitar el pago en el plazo que establezca la Diputación Foral correspondiente, que no sobrepase el 31 de julio de 2025. Estas operaciones deberán pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Las Diputaciones Forales deberán comunicar a la dirección competente en agricultura y ganadería del Gobierno Vasco antes del 1 de noviembre de 2023 el presupuesto pendiente de pago correspondiente a todas las operaciones aprobadas en el marco del PASVE 2019-2023 que vayan a pagarse con presupuesto de la ISV 2024-2027, separando operaciones aprobadas en convocatorias anteriores a 2022, operaciones anuales aprobadas en 2022 que hayan retrasado su solicitud de pago a 2024 y operaciones bienales aprobadas en 2022 que se ha comprobado que a 15 octubre de 2023 se han ejecutado en al menos el 30 % de su presupuesto aprobado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
Base 1.– Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2023, la medida de apoyo europeo a las intervenciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, cuya finalidad es incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible

Teniendo en cuenta que la gestión de estas ayudas abarca varios ejercicios económicos, las referencias temporales se realizarán en relación al año «n», siendo este el año en que se presentan las solicitudes de ayuda, que será el año 2023 en el caso de la presente convocatoria.

2.– Esta orden será de aplicación a las intervenciones en la reestructuración y/o reconversión de viñedos destinadas a la producción de uvas para vinificación, cuyas operaciones se realicen en parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

a) Autoridad competente: la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Organismo Pagador, concretamente la dirección competente en materia de agricultura y ganadería quien desarrollará directamente la función de autorización de pagos, mientras que Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas solicitantes, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo y que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración.

b) Persona propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

c) Persona viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

d) Futura persona viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor según la definición anterior.

e) Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante, SIGPAC.

f) Acción: aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el Anexo II de la presente Orden.

g) Operación: el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor.

h) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

i) Ejercicio financiero, o ejercicio FEAGA: el que se extiende desde el 16 de octubre del año n-1 al 15 de octubre del año n.

j) Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

k) Superficie vitícola objeto de ayuda: superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

l) Pendiente de la superficie de viñedo objeto de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos: la del recinto SIGPAC o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.

m) Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

n) Labor profunda: labor de preparación del terreno para asegurar el buen desarrollo del sistema radicular y las cepas del viñedo a implantar. Puede incluir labores de desfonde y subsolado, incluso cavado. Se realiza con tractores de gran potencia, arados de vertedera, ripper, chisel de grandes dimensiones o pala retroexcavadora.

o) Despedregado: labor realizada con maquinaria adecuada como despedregadora o pala retroexcavadora para limpiar el terreno de piedras de manera suficiente para facilitar la plantación e implantación del viñedo y las labores culturales posteriores. Dicha acción conlleva la correcta gestión de las piedras extraídas, sin abandono de estas en terrenos de uso no agrícola colindantes a la parcela objeto de ayuda.

p) Acondicionamiento: labor encaminada a nivelar irregularidades para mejorar la maniobrabilidad del cultivo, homogeneizar el suelo o la distribución de agua en la parcela. No implica la formación de taludes ni desmontes, sino una regularización y explanación del terreno.

q) Labor superficial: el objetivo de estas labores es desmenuzar los terrones que hayan quedado después de las labores profundas y la aireación de las capas superficiales del suelo. Se consigue mediante pases de cultivador, chisel, semichisel o rotavator a las que puede seguir un pase de rodillo o rastra para sellar la superficie.

r) Nivelación: práctica de acondicionamiento físico del suelo que consiste en la remoción de tierra de las partes altas, su acarreo y depósito en las partes bajas a fin de dejar una superficie plana que facilite las labores agrícolas. Implica creación de taludes y desmontes. La labor se debe realizar por una empresa externa especializada con maquinaria adecuada para la explanación de la parcela como motoniveladora, excavadora cazo o bulldozer. Serán susceptibles de solicitar la acción de nivelación aquellas operaciones donde la pendiente del recinto SIGPAC sea superior a 5 % o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, dicho porcentaje deberá cumplirse tras ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación.

s) Plantación según curvas de nivel: en terrenos con cierta pendiente, la plantación se realiza en el sentido de las curvas de nivel del terreno, que en general, siguen un trazado curvilíneo, con el objetivo de reducir la escorrentía y la erosión. Para la solicitud de esta acción, se requiere la presentación de un proyecto técnico.

t) Plantación en sistema key line: técnica para maximizar el uso beneficioso de los recursos hídricos de un área de tierra y su regeneración, mediante la identificación de la línea clave. La plantación se realiza de forma paralela a esta. Para la solicitud de esta acción, se requiere la presentación de un proyecto técnico.

u) Empalizada: sistema de conducción de la vegetación elevado de la vid más alta que la espaldera, a partir de 1,75 m. Se corresponde con los usos normales de la zona y permite una mejor realización de las labores de cultivo de las variedades de vid utilizadas. Debe tener 6 o más alambres para sujetar la vegetación.

v) Emparrado: sistema de conducción de la vegetación del viñedo resultante de montar una estructura de alambres entrecruzados cada 60-80 cm, sustentados en postes de una altura superior a 2 metros, que cubre toda la superficie del viñedo. El desarrollo de la vegetación se da en un plano horizontal que descansa sobre los alambres.

Base 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Se podrán acoger a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos las personas viticultoras o futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.– Que las parcelas finales reestructuradas y/o reconvertidas se encuentren ubicadas en alguno de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No podrán acogerse a las ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

b) Quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua, (Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, o bien, la Agencia Vasca del Agua URA dependiendo del ámbito geográfico de que se trate) por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

No obstante, lo anterior, estas personas sí podrán solicitar estas ayudas para viñedos en secano

A tal fin, con carácter previo a la selección de operaciones, la autoridad competente de la comunidad autónoma recabará de las autoridades competentes en materia de agua el listado de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica sancionadas por haber hecho un uso ilegal de este recurso.

d) Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023, en las dos convocatorias siguientes, si:

1) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

2) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

3) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos indicados en los apartados a), b) y c) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, ni tampoco en los casos en que, de forma excepcional se justifiquen por causas que impidan la correcta ejecución de la operación, siempre que el Órgano Gestor del Territorio Histórico que corresponda las considere admisibles por resolución expresa.

Base 3.– Admisibilidad de las operaciones y sus acciones

1.– Se entiende por operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor.

A este efecto, en caso de que una parte de la parcela de viñedo se encuentre diferenciada del resto debido a la existencia de un camino, acequia, ribazo u otros elementos, podrá considerarse parte de la misma parcela vitícola siempre que dicho elemento no impida la ejecución conjunta de las acciones de la operación y el manejo conjunto del viñedo.

2.– Conforme al artículo 58.1 a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrán consistir en alguno de los siguientes procesos:

a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

b) Reubicación de viñedos.

c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios.

d) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

3.– Las operaciones podrán ser anuales o bienales:

a) Operación anual: un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

b) Operación bienal: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán, como máximo, en el segundo ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

4.– Para que las operaciones sean admisibles deberán perseguir al menos uno de los objetivos globales establecidos en el III, parte A de la presente Orden, y para ello deberán incluir las acciones mínimas y cumplir las características asociadas a cada objetivo que se recogen en el mismo anexo y se detallan en la siguiente base.

De acuerdo con el artículo 12.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las Diputaciones Forales velarán porque los potenciales beneficiarios que soliciten operaciones que por sus características persigan los objetivos medioambientales incluidos en los apartados a), d), y g) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tengan acceso a los conocimientos y a la información necesarias para llevar a cabo dichas operaciones, y porque se ponga a disposición de quienes lo requieran el acceso a los conocimientos especializados con el objetivo de ayudar a viticultores en el proceso de cambio a un sistema de producción sostenible.

5.– Será obligatoria la utilización de portainjertos certificados en las operaciones de replantación.

6.– La superficie mínima de la parcela de viñedo resultante, después de la ejecución de la operación de reestructuración o reconversión de viñedos, deberá ser al menos de 0,3 hectáreas.

A este efecto, en las operaciones por las que se solicite una superficie inferior a 0,3 hectáreas se deberá indicar en la solicitud de ayuda, los viñedos colindantes cultivados por la misma explotación viticultora que se han de considerar de la mima parcela de viñedo.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

7.– La superficie máxima solicitada por viticultor y convocatoria será de 25 hectáreas.

8.– No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

1) Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado 3 de la Base 5 de esta Orden.

2) Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:

1) La gestión cotidiana de un viñedo.

2) La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

3) La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

4) Vías de acceso y ascensores.

5) La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

6) El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

d) Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) La instalación del sistema de riego.

g) El material de segunda mano.

h) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022.

9.– Gastos administrativos. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022.

10.– Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago.

En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el beneficiario de la ayuda deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

Base 4.– Tipos de operaciones subvencionables. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos, objetivos medioambientales y acciones mínimas para su cumplimiento.

1.– Las operaciones, así como las acciones subvencionables que pueden ejecutarse en cada tipo de operación serán las recogidas en el Anexo II de esta orden. En dicho anexo se recoge además la siguiente información:

a) El importe auxiliable para cada acción según el Estudio de Costes elaborado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco de diciembre de 2022, diferenciándose entre costes máximos auxiliables y los costes unitarios.

b) Los costes específicos adicionales para determinadas acciones con carácter medioambiental según lo establecido en el Anexo III punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son las siguientes:

– Plantación siguiendo curvas de nivel.

– Plantación siguiendo el sistema Key Line.

– Utilización de protectores de plantas jóvenes que sean biodegradables.

I.– Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

Se entenderá que existe un cambio en el sistema de cultivo cuando se realice un cambio en el sistema de conducción y se cumplan las condiciones establecidas para la característica e) que se describen más adelante.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el Anexo II y deberá perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en el Anexo III, parte A, en función de si cumple una o varias de las siguientes características:

– Característica a): que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) dentro de su ámbito territorial. Las distintas Denominaciones de Origen Protegidas y variedades permitidas en el momento de publicación de esta orden se recogen en el Anexo IV, sin perjuicio de las nuevas Denominaciones de Origen Protegidas que se puedan reconocer o las modificaciones que puedan producirse en las existentes en cuanto a variedades permitidas y ámbito geográfico.

– Característica b): que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior.

– Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte del viticultor de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

– Característica d): que se realice un abancalamiento.

– Característica e): que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. Los sistemas de conducción considerados sostenibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi son los siguientes: espaldera, vaso apoyado, elevación individualizada, empalizada y emparrado.

– Característica f): que se realice un cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente más óptimas para la adaptación al cambio climático.

– Característica g): que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña.

– Característica h): que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial.

– Característica i): que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.

Las operaciones de replantación subvencionables que cumplan con las características establecidas en los apartados b), c), d), e), f), g), h) e i), perseguirán, respectivamente, los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el Anexo III parte B que se corresponden con algunas de las recogidas en el Anexo II-B del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

II.– Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o Injertado sobre pie franco:

Esta operación será anual, y únicamente consistirá en la ejecución de la acción de sobreinjertado o injertado sobre pie franco, que incluye el coste del material vegetal y la realización del injertado, tal y como se define en el Anexo II.

Si la parcela inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad o variedades elegidas y la ejecución consistiera en la reconversión de aquellas cepas distintas a la elegida existentes en el viñedo, se deberá incluir en la solicitud el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente a esas cepas.

Deberá perseguir alguno de los objetivos globales establecidos en el Anexo III, parte A, que se considerarán justificados si incluye la siguiente característica:

– Que se realice con variedades incluidas en alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas reconocidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de su ámbito territorial.

Asimismo, cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, o si el material vegetal empleado se ha obtenido de viñedos que han demostrado características remarcables y por ello se entienda justificado en aras el interés de conservación y desarrollo de recursos genéticos, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a) d) h) o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la Comunidad Autónoma de Euskadi lo comunicará según lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

III.– Mejora de técnicas de gestión:

Esta operación será anual y dependiendo del sistema de conducción seleccionado, así como de la edad del viñedo que se pretende transformar, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) En viñedos de edad menor o igual a cuatro años, será subvencionable la acción de instalación de cualquier sistema de conducción elevado, lo que incluye el material y su colocación, pero no será subvencionable la acción de poda de transformación independientemente del sistema de conducción seleccionado.

b) En viñedos de edad superior a 4 años con sistema de formación en vaso en los que se vaya a instalar un sistema de conducción de vaso apoyado en espaldera o elevación individualizada, dado que la poda de transformación no requiere la eliminación de los brazos de la formación anterior, será subvencionable la acción de instalación del sistema de conducción, lo que incluye el material y su colocación, pero no la de poda de transformación.

c) En viñedos de edad superior a 4 años con sistema de formación en vaso en los que se vaya a instalar un sistema de conducción en espaldera y además se vaya a realizar una poda de transformación que implique la eliminación de los brazos sobrantes de la formación en vaso, se subvencionarán tanto la acción de instalación del sistema de conducción en espaldera como la de poda de trasformación del sistema de conducción.

d) En viñedos de edad superior a 4 años con sistema de formación en emparrado que se vayan a transformar a espaldera o elevación individualizada, se subvencionarán tanto la acción de instalación del sistema de conducción seleccionado como la de transformación del sistema de conducción, lo que incluye la poda y la retirada del material del sistema de conducción anterior si la operación tiene como resultado una menor necesidad de fitosanitarios y una mejor aireación e iluminación.

Podrá incluir las acciones relacionadas en el Anexo II y deberá perseguir el objetivo global establecido en el Anexo III parte A, siempre y cuando se cumpla la siguiente característica:

– Característica l): que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. Los sistemas de conducción sostenibles a tal efecto son los contemplados en la característica e) de la Base 4 de la presente Orden.

La operación de mejora de técnicas de gestión que sea subvencionable y cumpla la característica l) definida para esta operación, perseguirá el objetivo medioambiental a) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, tal y como se muestra en el Anexo III parte B.

IV.– Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la Autoridad Competente:

Podrá concederse ayuda a la replantación a viticultores que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios por haberlo así establecido la autoridad competente del Territorio Histórico donde se ubique el viñedo, a partir de la publicación del Real Decreto 905/2022, de 2 de noviembre, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Esta operación será anual o bienal y podrá incluir las acciones recogidas en el Anexo II, y su objetivo es la replantación en sí misma.

La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

2.– Las operaciones definidas en los apartados I y II de esta base que no cumplan ninguna de las características establecidas serán también subvencionables siempre que tengan como objetivo global mejorar la competitividad de la explotación de viñedo, tal y como establece el Anexo III parte A. En este caso, en la solicitud se deberán definir las características particulares que justifiquen que se persigue ese objetivo.

3.– Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.

En aras del cumplimiento del artículo 12.3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se tendrán en cuenta los costes adicionales para las operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el Anexo III parte B de esta orden y según lo establecido en Anexo III punto 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Así mismo, se tendrán en cuenta en el cálculo de la pérdida de ingresos, el coste adicional resultante de la aplicación de operaciones realizadas en relación con los objetivos medioambientales y climáticos relacionados en el Anexo III parte B de esta orden.

Base 5.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas

Se considerará una operación siempre que se realicen las mismas acciones en toda la superficie de la parcela vitícola. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de que surta efecto la presente Orden y finalizará el 15 de abril de 2023.

La solicitud deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 10 de la presente base.

3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica.

4.– Las solicitudes se presentarán ante la Diputación Foral del Territorio Histórico donde esté ubicada la explotación agraria o las parcelas que vayan a ser objeto de reestructuración o reconversión de viñedos, accediendo a la sede electrónica de cada una de ellas a la que se dirija la solicitud, a través de las siguientes direcciones:

– Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus/es/-/mahastiak-berregituratu-eta-birmoldatzeko-laguntzak-eskatu

– Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

– Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/erregistroa

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de las siguientes direcciones:

– Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus/es/-/mahastiak-berregituratu-eta-birmoldatzeko-laguntzak-eskatu

– Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

– Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/erregistroa

6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública correspondientes.

7.– El modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base, y su contenido básico se publica como Anexo IX de la presente Orden.

8.– Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente.

Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá de un mínimo de cinco solicitantes individuales.

9.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:

a) Identificación de la persona solicitante:

1) En el caso de personas jurídicas, identificación de la persona autorizada como representante de la misma.

2) En el caso de solicitudes presentadas de forma colectiva, identificación de la persona autorizada como representante, así como de los viticultores representados.

b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de la o las condiciones que cumple de entre las mencionadas en el Anexo V (criterios de prioridad).

c) Operación u operaciones por las que solicita ayuda, así como las acciones propuestas para cada operación y los costes subvencionables de las mismas según el Anexo II de esta orden.

d) Característica o características que cumple cada operación, conforme a lo dispuesto en la base 3 y el Anexo III partes A y B, de esta orden.

e) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.

f) Superficie afectada por cada operación, indicando la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), y aportando la identificación de los recintos SIGPAC de cada parcela.

g) En el caso que el viticultor no ostente la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte del propietario, o bien un documento justificativo equivalente.

h) Si la operación solicitada implica el arranque de una plantación de viñedo, y en caso de que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1) Las resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2) Las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Salvo en los casos que esta documentación ya obre en poder de la administración.

i) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, de acuerdo con la base 9 indicación del ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe.

j) Para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, el solicitante deberá aportar, además la documentación justificativa de haber arrancado dicha superficie por obligación de la autoridad competente debido a motivos sanitarios o fitosanitarios.

k) Compromiso de mantener en cultivo la parcela vitícola un mínimo de 10 años a contar desde la campaña siguiente a la de la solicitud del pago.

10.– Las Diputaciones Forales verificarán automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

12.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

En todo caso, se podrá requerir la presentación de documentación adicional si así se estima oportuno.

13.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la base 3 o cualquier otro exigido por la legislación europea o estatal aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.– Criterios de prioridad.

1.– A la hora de elaborar una prelación en orden de prioridad de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de una o más de las condiciones siguientes y se ponderará según el Anexo V:

a) Producción ecológica: quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

b) Producción integrada: quienes estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

c) Los titulares de explotaciones agrarias que reciban asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas para la gestión de la sanidad vegetal de sus explotaciones vitícolas por parte de agrupaciones de productores reconocidas a nivel autonómico, ya sean ATRIAS u otras entidades equivalentes a las anteriores, para garantizar el cumplimiento del objetivo del uso sostenible de productos fitosanitarios. En cuanto a estas citadas entidades equivalentes, deben encontrarse debidamente reguladas en la normativa autonómica especificando el modo en que se garantiza el cumplimiento del objetivo anteriormente citado.

d) Joven: Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

e) Seguro el anterior año: quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

f) Solicitud colectiva: cuando las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor único con la administración.

g) Titularidad compartida: Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

h) Explotación prioritaria: explotaciones prioritarias según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

i) Plantación con sistemas de protección de la erosión, realizada según las curvas de nivel o en sistema de key line.

j) Operaciones que no impliquen el arranque de un viñedo con año de plantación igual o anterior a 1965

k) Mujer. Explotaciones agrarias cuya titular sea una mujer. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

l) Explotaciones agrarias que no hubiesen sido beneficiarias de la ayuda en los últimos 5 años o que habiendo sido, hubiesen renunciado a ella dentro del plazo establecido o, en caso de haber renunciado fuera de plazo o no haber ejecutado alguna operación aprobada, que se hubiese debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2.– Los criterios establecidos en las letras a), b), c), g) y h) se considerarán cumplidos cuando el solicitante de la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

El cumplimiento del criterio i) requiere la presentación de un proyecto de plantación donde se acredita el procedimiento a seguir.

El cumplimiento de los criterios de prioridad se verificará durante el control de admisibilidad de las operaciones de ayuda y, en cualquier caso, antes de la comunicación de las necesidades financieras a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En ningún caso, el cumplimiento de los criterios de prioridad podrá estar condicionado a la ejecución de una operación.

Base 7.– Asignación de fondos y Resolución.

1.– Las solicitudes admitidas se ordenarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad mencionados en la base 6.

2.– Cuando la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de la asignación de fondos asignados por la Conferencia Sectorial de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio financiero (n+1) siguiente al ejercicio en que se presentan las solicitudes (n) y el presupuesto comprometido para el segundo ejercicio siguiente (n+2) en el caso de operaciones bienales, procederá de la siguiente manera:

a) En primer lugar, de la asignación de fondos mencionada en el párrafo anterior para el ejercicio «n+1» se tomarán los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las nuevas solicitudes de ayuda presentadas en esta convocatoria que han resultado admitidas.

Estos fondos a su vez, se gestionarán como sigue:

1.– En primer lugar, si las hubiera, se aprobarán las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas por orden decreciente de puntuación con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad a), b), c), d), y e) de la base 6 hasta agotar el 15 % de los fondos asignados.

2.– En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos admitidas, tanto anuales como bienales. Si los fondos disponibles son suficientes para atender el coste de todas las ayudas calculado, se aprobarán todas ellas y se les aplicará el 100 % de la ayuda que les corresponda.

3.– En el caso de que el importe total destinado a financiar las operaciones del párrafo anterior supere el presupuesto disponible, se procederá de acuerdo con el artículo 11.3 b) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se denegarán tantas operaciones como fuese necesario de entre aquellas que hubieran obtenido una puntuación inferior a 2 puntos, comenzando por la de menor puntuación y por orden ascendente hasta ajustar el presupuesto al importe disponible.

b) En caso de que tras aplicar lo establecido en el apartado anterior el presupuesto disponible tampoco fuese suficiente para financiar todas las operaciones admisibles con puntuación igual o superior a 2 puntos, la ayuda aprobada se reducirá al 80 % respecto de la ayuda teórica calculada en aquellas operaciones que hubieran obtenido puntuaciones entre 2 y 14 puntos ambos inclusive, comenzando por la de menor puntuación y por orden ascendente hasta ajustar el presupuesto al importe disponible.

c) En caso de que el presupuesto disponible tampoco fuese suficiente tras aplicar la reducción establecida en el apartado anterior a todas las operaciones con puntuaciones entre 2 y 14 puntos ambos inclusive, el % de reducción aplicado a las operaciones comprendidas en dicho rango se aumentará de forma prorrateada, hasta ajustarlo al importe disponible.

En caso de que hubiera que aplicar los supuestos contemplados en este apartado b).3 de esta base, y hubiese un empate en la puntuación de las operaciones, se dará prioridad a las operaciones de mayor importe de ayuda.

c) En todo caso, la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año «n», no podrá comprometer para el ejercicio financiero «n+2», un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero «n+1».

d) Cuando, por aplicación del artículo 12 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre les asigne presupuesto adicional tras el reajuste de fondos descrito en el apartado 4 del mismo, este presupuesto adicional se destinará por orden y hasta agotar los mismos, a:

1) Incrementar hasta el 100 % el pago proporcional aplicado a las operaciones según su escalón de puntuación, siguiendo el orden inverso al seguido para aplicar las reducciones, hasta ajustar el presupuesto necesario al importe disponible.

2) Pagar operaciones finalizadas, incluso aquellas que estaba prevista su finalización en el ejercicio financiero siguiente siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud de pago final y se hayan ejecutado los controles administrativos y sobre el terreno correspondientes.

3) Pagar anticipos de operaciones aprobadas, incluso aquellos anticipos que estaba previsto su pago en el ejercicio financiero siguiente.

3.– Una vez finalizado el proceso descrito en los párrafos anteriores, el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará una única resolución de aprobación o denegación de las operaciones solicitadas.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.

Ello, no obstante, se dará traslado de la resolución, a las direcciones competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para que sean notificadas a los interesados individualmente. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Sin perjuicio de que las solicitudes se hayan presentado de forma colectiva por medio de un representante, se dictará, resolución individual para cada una de las personas integrantes de las operaciones colectivas.

4.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Nombre o denominación social de la representante de dichas operaciones, CIF o DNI, en caso de operaciones colectivas.

3) Las parcelas incluidas por cada beneficiario y las acciones que se van a realizar en cada una de ellas.

4) Puntuación obtenida.

5) Plazo en el que deben ejecutarse las operaciones aprobadas.

6) Cuantía de la ayuda concedida.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

5.– La concesión de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial en la que se aprueba la asignación de la cuantía de dinero correspondiente a la Comunidad Autónoma de Euskadi para esta intervención.

7.– Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial precitada sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– La persona solicitante dispondrá de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de un mes desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

10.– No se podrá iniciar ninguna acción antes de que se haya efectuado el control ex ante.

Base 8.– Cálculo de la ayuda.

1.– La ayuda consistirá, en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 2 de esta base y en el Anexo VI; y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 4 de esta base y en el Anexo VII.

2.– La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años. El arranque de la plantación original se realiza antes de que se finalice dicho plazo, según lo establecido en artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Una compensación económica que puede cubrir hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente durante un máximo de tres campañas. Esta compensación será el resultado de multiplicar el coeficiente 1 establecido en el Anexo VI según el tipo de operación, por la pérdida de ingresos calculada para cada ámbito territorial. La pérdida de ingresos se calculará en cada ámbito territorial como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.

3.– No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las operaciones de replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según establece el Anexo III parte II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4.– La ayuda a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el Anexo II y según lo establecido en el Anexo VII.

Será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Se aplica en todas las operaciones realizadas por este motivo.

b) El 50 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:

1) Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

2) Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

3) Formen parte de una ATRIA o equivalente, según la base 6 c).

4) En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

5) En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

c) El 45 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.

La contribución a los costes en función del tipo de operación queda definida en el Anexo VII y será el resultado de aplicar el coeficiente 2 según el tipo de operación por el valor total de los costes incurridos.

5.– El cálculo de la ayuda para los costes incurridos se realizará:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias para las acciones siguientes:

– Abancalamiento.

– Abancalamiento con muros de piedra.

– Desinfección del suelo.

– Coste adicional medioambiental de plantación siguiendo las curvas de nivel.

– Coste adicional medioambiental de plantación con el sistema Key Line.

Para estas acciones, el coste reflejado en el Anexo II será entendido como coste máximo auxiliable. La ayuda se calculará como el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el Anexo VII (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes máximos establecidos en el Anexo II para cada una de las acciones mencionadas, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

En esta forma de pago no se admitirá la justificación en forma de contribuciones en especie por estas acciones, debiéndose acreditar el gasto únicamente por facturas.

b) Mediante la aplicación de baremos estándar unitarios. Esta forma de cálculo de la ayuda será de aplicación para todas las acciones restantes del Anexo II y se calculará en base a los importes reflejados en el mismo. La ayuda se calculará como el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el Anexo VII (mediante la aplicación del coeficiente 2) a los importes establecidos en el Anexo II para cada una de las acciones mencionadas.

6.– Para aquellas acciones en que el pago se efectuará sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas, se evaluará también la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes.

Base 9.– Anticipos.

1.– Las personas solicitantes de esta ayuda podrán solicitar un anticipo de la ayuda inicialmente aprobada, si bien deberán indicarlo en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la base 5 de la presente Orden.

2.– En su solicitud deberá indicarse el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, y el importe correspondiente. Será obligatorio gastar el importe total del anticipo concedido antes de que finalice el plazo fijado para el ejercicio financiero indicado en la solicitud.

Cuando una superficie de una parcela haya sufrido un desastre natural o un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural reconocido por las autoridades competentes, en el sentido del artículo 2, apartados 9 y 16, del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá modificar el período para gastar el importe del anticipo.

Asimismo, dicho periodo podrá ser modificado por parte de la autoridad competente cuando las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios del material vegetal, certificados por un organismo acreditado por la autoridad competente de que se trate.

3.– El importe del anticipo no podrá superar el 80 % de la ayuda inicialmente aprobada.

4.– El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del organismo pagador, de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

5.– La garantía se ejecutará cuando el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco compruebe que se ha incumplido alguna obligación relacionada con la intervención correspondiente, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y este se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y este se incumpla, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

6.– La garantía será liberada cuando el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a las operaciones ejecutadas.

Base 10.– Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas que podrán ser de dos tipos:

a) Modificaciones mayores, serán solicitadas en el plazo que para ello establezca la correspondiente Diputación Foral y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente en calidad de órgano gestor de estas ayudas con carácter previo a su ejecución.

Además, en el caso de modificaciones mayores de aquellas acciones en que el pago se efectuará sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas, se evaluará también la admisibilidad de los costes de la acción modificada presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes.

La no ejecución de una acción incluida en una operación tendrá siempre consideración de modificación mayor.

Las modificaciones mayores solo podrán ser aprobadas si cumplen los siguientes requisitos:

1) No comprometen el objetivo global de la operación indicado en el Anexo III parte A, o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

2) No suponen cambios en la admisibilidad de la operación o del beneficiario.

3) No implican una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

b) Modificaciones menores, que podrán ser alguna de las recogidas en el Anexo VIII.

Las modificaciones menores no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. No obstante, deberán comunicarse a la Diputación Foral correspondiente en calidad de órgano gestor de estas ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud del pago final de la operación y en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final.

2.– Las modificaciones mayores y menores que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

3.– El plazo para solicitar las modificaciones comenzará al día siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria y acabará a fecha de fin de plazo de solicitudes de pago.

4.– Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si este asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

Base 11.– Procedimiento para el pago de la ayuda.

1.– Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda ante la Diputación Foral correspondiente entre el 16 de octubre y el 31 de julio del ejercicio financiero en el que se ha finalizado la operación.

Las solicitudes de pago irán acompañadas de la documentación pertinente que incluirá:

a) Para las acciones para las que la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, facturas y justificantes de pago que servirán de base para el cálculo de la ayuda, así como para la actualización de los importes máximos auxiliables del Estudio de Costes.

b) Para las acciones para las que la ayuda se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios documentos probatorios de la ejecución de la operación incluyendo las facturas y justificantes de pago las cuales servirán, para la actualización de los importes unitarios del Estudio de Costes.

2.– Se efectuarán a continuación los controles administrativos y sobre el terreno por parte de la Diputaciones Forales y se calculará la superficie reestructurada o reconvertida y, en su caso, arrancada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

La Diputación Foral correspondiente emitirá informe de controles y propuesta estimatoria o desestimatoria de la solicitud de pago.

3.– En base a lo anterior, y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el Director del Organismo Pagador del País Vasco resolverá aprobando o denegando la solicitud de pago presentada por el beneficiario y emitirá, en su caso, la resolución de pago correspondiente.

Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederán a ingresar los importes de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias, en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 8.

5.– En el caso de que una operación incluya entre las acciones subvencionables el arranque, y la superficie arrancada pertenezca a la propia explotación del viticultor, pero se encuentre en una comunidad autónoma distinta a la CAE, se solicitará a la misma la información necesaria para realizar las comprobaciones oportunas, así como el cálculo de la ayuda correspondiente por esta acción.

6.– El pago de la ayuda a la persona beneficiaria se realizará, en un único pago, salvo en los casos que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación, independientemente de que la compensación sea por una o más campañas.

Dicho pago se realizará dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.

8.– En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta que:

a) Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

b) Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

Base 12.– Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Base 13.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2.– La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 14.– Comunicaciones de los Órganos de Gestión de la Diputaciones Forales al Organismo Pagador.

Dado que la gestión de estas ayudas tiene un desarrollo temporal superior a un año y abarca varios ejercicios financieros de los fondos FEAGA, se establecen los plazos para las distintas comunicaciones que deberán efectuar los Órganos de Gestión de la Diputaciones Forales al Organismo Pagador del Gobierno Vasco, referidas al año «n», siendo este el año en que se presentan las solicitudes de ayuda, y que será el año 2023 en el caso de la presente convocatoria, y que serán los siguientes:

1.– Necesidades financieras, de nuevas solicitudes admisibles correspondientes a la convocatoria del año «n», se comunicarán a más tardar el 26 de abril del mismo año.

2.– Con anterioridad al 10 de julio y 10 de septiembre del año n, se remitirán sendas comunicaciones de la previsión de fondos que se prevean gastar antes del 15 de octubre del ejercicio financiero «n».

3.– El Informe anual de Aplicación correspondiente al ejercicio financiero «n» será remitido antes del 10 de noviembre del ejercicio «n+1».

4.– El Informe de Controles correspondiente al ejercicio financiero «n», será remitido antes del 10 de enero del ejercicio «n+1».

Base 15.– Controles.

1.– Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

2.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá un plan de controles autonómico, ajustado a los criterios generales del Plan Nacional de Controles elaborado por el FEGA O.A., de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con lo indicado en los artículos 70 al 84, ambos inclusive, y 94 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3.– Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se informará a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.

Base 16.– Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación.

1.– Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en esta base.

2.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100?% del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.

4.– Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.

5.– En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

6.– A estos efectos, el Director de Agricultura y Ganadería, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 17.– Reducción de la ayuda adicional.

1.– La superficie objeto de pago se determinará mediante controles sobre el terreno conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies de forma que:

a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

2.– Si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago final de una operación después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %.

Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.

No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicarán las reducciones de la ayuda contempladas en este apartado.

3.– En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida por la Diputación Foral para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4.– Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo.

5.– En las operaciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

6.– Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7.– Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en la base 4.1.I caracterrística c) de esta orden, y no cumpla con el compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

A estos efectos, el Director de Agricultura y Ganadería, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará la oportuna resolución de pérdida del derecho a la ayuda, aplicándose el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Base 18.– Fraude y conflicto de intereses.

Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Organismo Pagador reforzará su política de lucha contra el fraude en el ámbito de las intervenciones de la PAC financiadas con fondos FEAGA.

A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del parlamento europeo y del consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(Véase el .PDF)

Análisis documental