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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, jueves 30 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1552

RESOLUCIÓN 37/2023, de 21 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la creación y funcionamiento de un aula de medicina familiar y comunitaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 37/2023, DE 21 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN AULA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
SE REÚNEN:

De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 13 de diciembre de 2022.

De la otra parte, Dña. Eva Ferreira García, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, quedando facultada para suscribir el presente convenio conforme a las atribuciones dispuestas en el Decreto 10/2021, de 19 de enero.

Y como responsable del centro de aplicación del convenio, D. Joseba Pineda Ortiz, Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU.

EXPONEN:

1.– Que el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 12, atribuye al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación sanitaria, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En concreto a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.

b) La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.

c) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.

2.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, tiene las siguientes funciones:

a) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

b) La creación, crítica y transmisión del conocimiento, contribuyendo a su avance mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

c) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior.

d) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus tituladas y titulados y, en consecuencia, su incorporación al mercado.

La UPV/EHU actúa en régimen de autonomía, lo que garantiza su capacidad de autoorganización y la libertad académica para el estudio y la investigación. La UPV/EHU puede crear estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la proyección universitaria, la planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación.

Por otra parte, la Facultad de Medicina y Enfermería es un centro docente e investigador encargado de la organización y gestión de los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado de medicina, odontología, fisioterapia y enfermería y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes del ámbito biosanitario.

La Facultad de Medicina y Enfermería aspira a ser un centro competitivo y de excelencia en el Espacio Europeo de Educación Superior y reconocido internacionalmente, capaz de integrar las necesidades del alumnado y las demandas de nuestra sociedad en el ámbito formativo y científico biomédico. Para ello, esta facultad pretende ofertar unas titulaciones biomédicas que se adecúen a las necesidades del entorno socio-sanitario, garanticen un número adecuado de personas tituladas y promueva la adquisición de competencias, mediante una buena coordinación de contenidos curriculares, unas metodologías educativas apropiadas y un sistema de evaluación coherente.

Por último, la facultad fomenta la investigación de calidad, la productividad científica, la colaboración entre grupos, la formación de doctores y la transferencia de conocimientos a la sociedad y al entramado productivo de nuestro país.

3.– Que tanto el Departamento de Salud como la UPV/EHU muestran un interés común en crear un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria, con sede en la propia universidad, como sistema integrado de formación, documentación y apoyo a la investigación en el ámbito de la atención primaria, y con este fin se plantean los siguientes objetivos:

a) Consolidar la medicina familiar y comunitaria como ámbito formativo de la atención primaria en los estudios de grado de medicina de la UPV/EHU, siendo conscientes de la dificultad de un cambio inmediato en el plan de estudios y la necesidad de adecuarse al perfil de egreso de la persona titulada. Realizando para ello:

1) La revisión y análisis del plan de estudios actual del grado de medicina, contemplando la incorporación de contenidos y actividades (carga lectiva) que mejoren la formación en competencias específicas de medicina familiar y comunitaria en el ámbito de la atención primaria.

2) El análisis de las necesidades de profesorado con titulación en medicina familiar y comunitaria para que se pueda llevar a cabo la formación acorde a los cambios propuestos en el plan de estudios.

b) Promover la realización de actividades complementarias en los estudios de grado y postgrado, en relación con la medicina familiar y comunitaria, en el ámbito de la atención primaria.

c) Promover la realización de tesis doctorales por parte de especialistas en medicina familiar y comunitaria y residentes de la especialidad, y facilitar su desarrollo mediante ayudas (becas, etc.).

d) Promover la realización de estancias formativas.

e) Promover la realización de encuentros, reuniones, congresos, jornadas, etc., con el objetivo de buscar el desarrollo de la medicina familiar y comunitaria.

f) Fomentar la realización de actividades formativas dirigidas al alumnado, residentes, profesionales, comunidad, sociedades científicas, en relación con la medicina familiar y comunitaria.

g) Promover la colaboración mutua entre la UPV/EHU y los especialistas en el ámbito de medicina familiar y comunitaria en actividades formativas (cursos, talleres, programas docentes...).

En consecuencia, acuerdan colaborar en cuestiones de interés común bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio y ámbito de colaboración.

El presente convenio tiene por objeto desarrollar actuaciones en materia de docencia, investigación y transformación de resultados de la actividad investigadora en temas específicos relacionados con la atención primaria de la salud, la atención comunitaria, la salud pública u otras áreas consideradas de interés en el campo de la atención primaria y, en consecuencia, diseñar e implementar un Aula de Medicina Familiar y Comunitaria en la UPV/EHU.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

En el marco de esta colaboración corresponderá a:

A) El Departamento de Salud:

a) Subvencionar el desarrollo de las actividades conducentes a la consecución de los objetivos previstos en el presente acuerdo, con hasta un máximo de 60.000,00 euros anuales. El citado importe se abonará a la UPV/EHU, en dos pagos:

El primero por una cuantía del 60 %, una vez aprobado el plan de actividades del año correspondiente por la Comisión de Seguimiento.

El segundo pago, por un importe del 40 % restante, se abonará una vez realizadas las actividades previstas y aprobadas para el año correspondiente, tras la emisión de un informe favorable de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, previa aportación, no más tarde del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, por la UPV/EHU de los siguientes documentos:

– Memoria que describa de manera pormenorizada las actuaciones desarrolladas en el Aula de Medicina Familiar y Comunitaria, recogidas en el plan de actividades propuesto por el grupo impulsor y aprobado por la comisión de seguimiento, así como la información correspondiente a los indicadores establecidos en dicho plan.

– Memoria económica en la que se relacionen, desglosados por concepto, todos los gastos originados y abonados con motivo de la ejecución de las actividades desarrolladas en el Aula de Medicina Familiar y Comunitaria.

– Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa justificativos de los gastos.

La gestión se llevará a cabo a través de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, del Departamento de Salud.

b) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

c) Nombrar representantes del Departamento de Salud en el grupo impulsor del Aula de Medicina Familiar y Comunitaria.

B) La UPV/EHU:

a) Realizar los trámites administrativos internos para la aprobación por parte de la Universidad del Aula de Medicina Familiar y Comunitaria de la UPV/EHU.

b) Participar en la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo.

c) Nombrar representantes de la UPV/EHU en el grupo impulsor del Aula de Medicina Familiar y Comunitaria.

d) Facilitar los locales necesarios para la realización de las actividades propuestas por el grupo impulsor, y aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

e) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias para dotar a la Secretaría Técnica de los recursos tanto humanos como técnicos que se necesiten para la realización de las funciones que se le encomienden. En cualquier caso, los recursos puestos a disposición serán los existentes en la UPV/EHU o aquellos nuevos que se puedan subvencionar desde la propia aula.

Tercera.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para el seguimiento de los objetivos comprometidos en el presente acuerdo de colaboración se creará una Comisión de Seguimiento con las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actividades propuestas por el grupo impulsor y redactada por la secretaría técnica para la consecución de los objetivos del presente acuerdo. La aprobación de las actividades concretas por la comisión de seguimiento, será sin perjuicio de que las mismas requieran, en su caso, la tramitación y suscripción del oportuno acuerdo o convenio, conforme a la normativa aplicable a tal efecto.

b) Aprobar la memoria de las actividades realizadas y la memoria económica elaboradas por la Secretaría Técnica.

c) Establecer el calendario de reuniones necesario para realizar el seguimiento del acuerdo en los términos descritos.

d) Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de este acuerdo.

2.– Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:

a) Desde el Departamento de Salud: por las personas titulares de la Viceconsejería de Salud del Gobierno Vasco y de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

b) Desde la UPV/EHU: por las personas titulares del Vicerrectorado de Desarrollo Científico-social y Transferencia, y la decana o decano de la Facultad de Medicina y Enfermería o la vicedecana o vicedecano que lleve el tema de los grados de Medicina, Enfermería, Odontología y Fisioterapia, en quien delegue.

3.– Asimismo, se propone habilitar a cada una de las partes firmantes del acuerdo, cuando estime oportuno, para el nombramiento de sus vocales, con la única obligación de dar traslado a la otra parte de los cambios efectuados en la composición de la comisión y sin que ello suponga la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.

Cuarta.– Grupo impulsor.

Se acuerda constituir un grupo impulsor con el fin de proponer y gestionar las actividades necesarias para conseguir el objeto del convenio, compuesto por tres personas máximo por cada parte, es decir, tres personas máximo de la UPV/EHU y tres personas máximo del Departamento de salud.

Las funciones del grupo impulsor son:

a) Proponer el plan de actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos previstos en el presente acuerdo. El plan contendrá indicadores de gestión relacionados con la eficiencia o la eficacia del proceso.

b) Colaborar en la gestión de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

Quinta.– Secretaría Técnica.

Las funciones de la Secretaría Técnica son:

a) Elaborar el plan de actividades propuestas por el grupo impulsor para la consecución de los objetivos del presente acuerdo.

b) Llevar a cabo todas las gestiones técnicas y económicas necesarias para dotar el Aula de Medicina Familiar y Comunitaria de las infraestructuras y equipamientos que faciliten la realización de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

c) Implementar y gestionar las propuestas de actividades aprobadas por la comisión de seguimiento para la consecución de los objetivos del presente acuerdo.

d) Elaborar la memoria que describa de manera pormenorizada las actuaciones desarrolladas en el Aula de Medicina Familiar y Comunitaria, recogidas en el plan de actividades propuesto por el grupo impulsor y aprobado por la comisión de seguimiento, así como la información correspondiente a los indicadores establecidos en dicho plan.

e) Realizar la memoria económica en la que se relacionen, desglosados por concepto, todos los gastos originados y abonados con motivo de la ejecución de las actividades desarrolladas en el Aula de Medicina Familiar y Comunitaria.

f) Presentar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud la documentación precisa para justificar los gastos llevados a cabo en relación con las actividades del Aula de Atención Familiar y Comunitaria de la UPV/EHU.

Sexta.– Duración del acuerdo.

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma y, salvo denuncia de alguna de las partes firmantes con un aviso previo de tres meses, finalizará el día 31 de diciembre de 2023. De producirse la denuncia habrá de respetarse la vigencia de las actuaciones que estén en marcha.

En cualquier momento, antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, siempre que se acredite suficientemente su financiación, o su extinción.

Séptima.– Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene carácter de convenio interadministrativo y se regulará por las cláusulas previstas en el mismo, por las normas especiales que le sean de aplicación y en concreto por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.– Régimen de modificación.

Cualquier modificación del presente convenio deberá ser aprobada por acuerdo unánime de las partes.

En prueba de conformidad, ambas partes, de mutuo acuerdo, firman el presente ejemplar el 24 de enero de 2023.

Por el Departamento de Salud:

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

Por la UPV/EHU:

La Rectora de la Universidad del País Vasco,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Decano de la Facultad de Medicina y Enfermería,

JOSEBA PINEDA ORTIZ.


Análisis documental