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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 27 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1478

ORDEN de 21 de marzo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para el Programa de ayudas para la modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU.

I

La actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo. Teniendo en cuenta los datos existentes, el sector del comercio interior es el que tiene un mayor peso en la actividad económica de Euskadi ya que representa el 15,6 % del empleo total y contribuye el PIB vasco con 7.373 millones de euros, lo que constituye casi el 11 % del PIB, por lo que es un sector «base» para la economía vasca.

Según el último Directorio de Actividades Económicas vasco para el año 2021, en la Comunidad Autónoma de Euskadi existen un total de 36.679 establecimientos comerciales considerando los 10.349 comercios mayoristas, 3.227 del sector de automoción y los 22.103 comercios minoristas, el 63 % del total. Establecimientos que se traducen en 135.384 empleos en estos momentos: 12.789 en la venta y reparación de automóviles, un 9,45 %; 39.849 en el comercio al por mayor, un 29,43 % y 82.746 empleos en el comercio minorista, un 61,12 % del total del sector comercial.

Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro y pequeña empresa (cerca del 72,23 % de las empresas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 90,89 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista).

A pesar de la importante aportación del sector comercial a la economía, este sector presenta importantes disparidades en el uso de nuevas tecnologías, en su adaptación a los actuales hábitos de consumo o en la forma de interactuar con los clientes, tanto entre los diferentes subsectores como entre las empresas de un mismo subsector.

El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos y no solo en Euskadi. El mayor de ellos adaptarse a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras y usuarias. El sector ha de hacer frente de manera decidida y urgente a una profunda transformación digital, acompañada de un impulso de la competitividad a través de la puesta en marcha de nuevos modelos de gestión, la incorporación de talento e innovación comercial y el despliegue de estrategias de sostenibilidad que respondan a las demandas de futuro de nuestra sociedad. La integración del comercio en el diseño urbano, integrado con la movilidad, la sostenibilidad, el ocio, y hasta la seguridad de nuestros pueblos y ciudades es asimismo un factor clave para nuestro futuro y la cohesión social de nuestro territorio.

La atomización del comercio particularmente el comercio minorista hace que se muestre más vulnerable ante las crisis, bien la originada con motivo de la COVID-19 como la actual crisis energética y de suministros provocada por la guerra en Ucrania, lo que exige el impulso de proyectos cuyo fin sea aumentar la competitividad y acelerar su digitalización hacía un modelo resiliente que perdure en el tiempo, recupere la confianza del consumidor y facilite la apertura de un sector a nuevos canales de distribución, transformándose para llegar a territorios fuera de su ámbito tradicional de venta y más sostenible.

II

La pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de la enfermedad han conducido a una grave crisis sanitaria con importante impacto social y económico, especialmente en el sector comercial, uno de los más gravemente afectados por el impacto de las medidas de control de la COVID-19.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, adoptó importantes acuerdos sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y el paquete de medidas de gran alcance conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por importe de 750.000 millones de euros.

Este Instrumento fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y asimismo, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, para la transición ecológica, la transformación digital y la cohesión social y territorial por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, que es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea y que va a permitir al estado español movilizar un volumen de inversión sin precedentes muchas de las cuales son, a su vez, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

La financiación así definida debe ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (PYMEs) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

III

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede». El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es un proyecto que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

Para facilitar el diseño y la ejecución de las proyectos financiables con fondos europeos e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan se divide en 10 políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social, y recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las PYMEs.

Los 30 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país, entre ellos el componente 13, relativo a «Impulso a la PYME», recoge reformas e inversiones orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial y el sector del comercio, facilitar la transición digital e impulsar la innovación empresarial, promover la internacionalización y contribuir a la reducción de emisiones, al uso eficiente de los recursos y al fortalecimiento de la resiliencia climática.

En lo referente al sector comercial, estos objetivos y las actuaciones necesarias para su consecución se incardinan dentro del Componente C13.I4. «Apoyo al comercio» donde se integra como actuación 1.2 el «Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico», línea de ayudas para pequeños y medios comerciantes, de forma individual o a través de asociaciones, para financiar proyectos en el sector tendentes a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan al comercio local dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio.

De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, eficiencia, la promoción del reciclaje y reutilización de residuos en los establecimientos comerciales.

IV

La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio adoptado en el pleno de la Conferencia Sectorial del 9 de mayo de 2022, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el citado acuerdo se establecen las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Las ayudas tal y como establece el acuerdo tienen como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las PYMEs del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en el modelo de negocio.

Los proyectos promoverán, mediante la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región.

Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que estén dentro de los CNAE que se determinen.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cuantía asignada para ejecutar el «Programa de modernización del Comercio (Fondo Tecnológico Comercio)» es de 2.075.884 euros (dos millones, setenta y cinco mil, ochocientos ochenta y cuatro euros), según se establece en la Tabla 1 de la Resolución que fija el reparto por Comunidades Autónomas de las cuantías otorgadas, en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:

(Véase el .PDF)

Las Comunidades y ciudades autónomas, como beneficiarias directas y en calidad de «entidades ejecutoras», serán las responsables de elaborar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones conforme a los criterios, requisitos y obligaciones que estimen oportunos siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio.

V

El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en comercio interior, así como la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, y sus posteriores modificaciones estableció la regulación de la actividad comercial y la ordenación y mejora de la estructura comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo atribuye a la Dirección de comercio promover la mejora y modernización de las estructuras y procesos de distribución comercial en la Comunidad Autónoma.

Para responder a lo indicado, se ha elaborado una Orden que recoge las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas del ejercicio 2023, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión destinados a financiar el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de proyectos financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU», estas bases reguladoras podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal y como se establece en el artículo 62 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar proyectos sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o proyecto subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación que se lleve a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 4.1.2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6, 7 y 8 del documento del Componente del Plan." En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 29 de marzo de 2022, publicado por Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, aprueba el Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de estado cubiertas por la normativa minimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) n) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere el límite en relación al artículo 3.2. del Reglamento 1407/2013, que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La presente ayuda se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para el año 2023, aprobado mediante Orden de 22 de febrero de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial en el marco del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico; así como la convocatoria correspondiente a 2023.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes. Los proyectos presentables habrán de cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a objetivos medioambientales en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.– Se establecen dos líneas de ayudas, en función de la tipología de las entidades beneficiarias:

a) Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial (en adelante, PYMEs).

b) Línea destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro (en adelante, asociaciones).

4.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

5.– Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el Componente 13 Impulso a la PYME, en su inversión 4 «Apoyo al comercio», actuación 1.2 Programa de modernización el comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento del Objetivo 210: PYMEs y asociaciones empresariales que han recibido ayuda del Fondo Tecnológico, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El objetivo se define como «Al menos 200 PYMEs o asociaciones empresariales del sector comercial deberán haber recibido subvenciones del Fondo Tecnológico, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18-02-2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional».

A través de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio adoptado en el pleno de la Conferencia Sectorial del 9 de mayo de 2022, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para cumplir con el objetivo 210 citado anteriormente, se determina que la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá subvencionar un número mínimo de 8 PYMEs o asociaciones empresariales".

Artículo 2.– Normativa aplicable.

1.– Las subvenciones que se establecen en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, así como por la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

f) Capítulo V de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

g) Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Asimismo, resultarán de aplicación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV núm. 46, de 4 de marzo de 2002).

b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm 74 de 13 de abril de 2022).

3.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas.

Artículo 3.– Financiación de las ayudas.

1.– La dotación económica total asignado a la presente convocatoria según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio publicada por Resolución de 19 de mayo de 2022, asciende a 2.075.884 euros con el siguiente desglose:

a) Línea de ayudas destinada a PYMEs del sector comercial: 1.660.707,20 euros.

b) Línea de ayudas destinada a las asociaciones, 415.176,80 euros.

2.– La ayuda que se conceda se imputará a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

3.– Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación; Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, con cargo a la inversión I4.1.2 del Componente 13.

4.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en este artículo, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver, según artículo 19.3.

5.– En el caso de que, una vez resueltas las solicitudes presentadas no se hubiesen agotado los recursos económicos previstos para la línea de PYMEs o para la línea de las asociaciones, podrá destinarse el saldo excedentario, si fuera necesario, a financiar la carencia de la otra línea.

Artículo 4.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financio la subvención de este programa.

No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste del proyecto subvencionado, tal y como se indica en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tal caso, se minorará la ayuda concedida por el Departamento de Turismo, Comercio y consumo en las cantidades correspondientes al exceso.

2.– Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de las Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto.

3.– Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de estado cubiertas por la normativa minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere el límite en relación al artículo 3.2. del Reglamento 1407/2013, que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden:

1.1.– A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (Reglamento general de exención por categorías). Se diferenciarán las siguientes categorías:

– Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro estos límites anuales, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

b) La PYME deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.

c) La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), según lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio. El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.

Para la acreditación de los requisitos de los apartados a) y d), el solicitante deberá presentar la declaración responsable que figura en el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.

1.2.– A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

b) La asociación deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.

c) Estén legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la Orden aprobatoria de estas bases reguladoras.

d) Agrupen al menos al 40 por ciento de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, la asociación deberá presentar una declaración responsable conforme el modelo que figura como Anexo III del presente Decreto o certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes y como mínimo la información solicitada en el mencionado anexo.

2.– No podrán ser entidades beneficiarias, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Artículo 6.– Requisitos de los beneficiarios.

Además de las condiciones previstas en el artículo anterior, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los apartados 5 y 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas, tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) No estar sujeto a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la presente Orden.

g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante declaración que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Las condiciones a las que se hace referencia en este apartado, vienen recogidas en el Anexo XIV.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

2.– Las ayudas reguladas en esta orden financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR.

3.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

4.– Dentro de la línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas, serán subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra:

1). Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2). Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3). Soluciones en ciberseguridad.

4). Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

5). Estandarización de los productos y generación de información.

6). Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión:

1). Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

2). Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

3). Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

4). Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

5). Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.

6). Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

7). Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos:

1). Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2). Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3). Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4). Instalación de puntos de entrega inteligentes.

5). Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial.

6). Otros proyectos y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular:

1). Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2). Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3). Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

4). Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

5.– Dentro de la línea de ayudas destinada a asociaciones, podrán ser subvencionables:

a) Gastos dirigidos a la transformación digital del colectivo de asociados: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra:

1). Mejora de la atención, relación y conocimiento del consumidor, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

2). Inversión en la transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

3). Comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

4). Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

5). Soluciones en ciberseguridad.

6). Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

7). Estandarización de los productos y generación de información.

8). Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.

b) Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.

1). La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización de forma colectiva.

2). Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos:

1). Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

2). Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

3). Soluciones tecnológicas colectivas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

4). Otros proyectos y soluciones colectivas dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla:

1). Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

2). Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

3). Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

e) Otros gastos subvencionables.

1). Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.

2). Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

6.– Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas inversiones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de los proyectos y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente.

7.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria según Anexo IV B, la imposibilidad de aportar mínimo tres ofertas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria siguiendo el modelo del Anexo IV B, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.– Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del Anexo II según línea de solicitante (A PYMEs y B Asociaciones), como en el cuestionario de solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

9.– Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

10.– Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 8.– Gastos no subvencionables.

1.– No se considerarán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellos proyectos cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

2.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de impuestos indirectos y más concretamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.– En ningún caso se subvencionarán los suministros ni el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación, como tampoco se subvencionarán las actualizaciones de software o de equipos ni las ampliaciones de garantía.

4.– No serán subvencionables gastos corrientes para el funcionamiento de las actividades de las PYMEs y asociaciones, tales como, arrendamientos de establecimientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

5.– No serán subvencionables ningún gasto de operación y mantenimiento de los proyectos o gastos propios de la administración de las PYMEs o asociaciones.

6.– No serán subvencionables las autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

7.– No serán subvencionables los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

8.– No serán subvencionables los seguros suscritos por el solicitante.

9.– No serán subvencionables las inversiones en equipos usados.

10.– No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

11.– No serán subvencionables inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

12.– No serán subvencionables los elementos de transporte.

13.– No serán subvencionables teléfonos móviles, Smartphones, ordenadores personales o Tablets, salvo que estén directamente relacionados con la solución tecnológica que también haya sido subvencionada en relación a este programa.

14.– No serán subvencionables los costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

15.– No serán subvencionables costes indirectos no vinculados al proyecto.

16.– No se subvencionarán los proyectos relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.

17.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Las actividades relacionadas el tratamiento de los residuos generados en tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos pueda causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

El pliego de condiciones deberá exigir que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 9.– Inversión mínima y límites del proyecto.

1.– Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 7 de la presente Orden.

2.– La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:

a) Para las PYMEs, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).

b) Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000 € (IVA excluido).

3.– Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

4.– No serán admisibles las facturas correspondientes a gastos ya subvencionados en las ayudas concedidas por Orden de 29 de noviembre de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU y publicada en BOPV n) 240 de 19 de diciembre de 2022.

Artículo 10.– Límites de las ayudas a conceder.

1.– El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100 por ciento de los gastos subvencionables.

2.– La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.

3.– En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste del proyecto.

4.– La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 11.– Subcontratación.

1.– El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o subcontratas.

2.– Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de treinta días naturales. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– En caso de concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, se realizará según lo dispuesto en el artículo 12.

4.– En el caso de que la subcontratación se hubiera llevado a cabo de forma previa a la publicación de la presente convocatoria, se admitirá la presentación de la solicitud de autorización junto con la solicitud de la ayuda, lo que no determinará el sentido de la resolución.

5.– En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 12.– Contratación o subcontratación con personas o entidades vinculadas.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7. d) de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada y se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de diferentes proveedores.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7. d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Artículo 13.– Tramitación electrónica.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los trámites posteriores a la solicitud (acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento) se realizarán exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

2.– El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como los formularios de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en los anexos de la presente Orden.

4.– La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se haya accedido a su contenido; y, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose con el procedimiento.

5.– Adicionalmente, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las entidades interesadas un sistema complementario de avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– En la Sede Electrónica los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

7.– A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 14.– Presentación y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud para el conjunto de proyectos previstos a realizar por cada PYME o asociación que cumpla con los requisitos del artículo 5. Para que la solicitud sea considerada completa, debe constar del formulario del Anexo I cumplimentado en su totalidad, además de ir acompañada de la documentación que le corresponda relacionada en el artículo 15 de la presente Orden.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1221402

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

3.– Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 2, darán lugar a su inadmisión.

4.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– Si se desea actuar con representante, se actuará en base a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se seleccione. Así mismo, en los proyectos derivados de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la entidad solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

1.– Cada solicitud, además del formulario de solicitud firmado electrónicamente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación que de manera general debe acompañar a la solicitud de ayuda independientemente del tipo de beneficiario:

1) Acreditación del domicilio fiscal.

2) Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos del artículo 16 de la presenten Orden, relativo a la representación.

3) Memoria descriptiva, firmada electrónicamente, que incluya al menos los proyectos e inversiones a realizar, en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes, IVA excluido, a cada una de los proyectos subvencionables, la finalidad para la que se solicita la subvención y previsión de los resultados basándose en diferentes indicadores que se pretenden obtener con ella, que se ajustará a los modelos establecidos en el Anexo II A y Anexo II B, según el tipo de beneficiario que solicite la ayuda.

La memoria deberá permitir conocer la situación de partida, pertinencia de los proyectos y necesidades del sector comercial, los resultados y el impacto esperado cualitativa y cuantitativamente.

4) Presupuestos, facturas proforma o facturas en las que se detallen claramente los proyectos e inversiones por las que se solicita la subvención.

En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas el artículo 7.7 de la presente Orden, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, según el modelo establecido en el Anexo IV A.

En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las presentadas, así como cuando no sea posible aportar las tres ofertas indicadas en el párrafo anterior, además presentará una memoria según Anexo IV B en la que justificará expresamente dicha elección.

5) Certificados que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 de la orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

6) En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, documentación acreditativa de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7) Cuando no pueda acreditarse de otro modo, declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, según el modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden de bases.

9) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo VI de esta Orden.

10) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo VII de esta orden.

11) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo VIII de esta orden.

12) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente, en los términos del Anexo IX.

13) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo X de esta orden.

14) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), en los términos del Anexo XI.

15) Declaración responsable de identificación de la titularidad real del beneficiario según el Anexo XII. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de algún solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.

16) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

17) En caso de subcontratación, el solicitante deberá aportar la documentación exigida en el artículo 11 de la presente Orden.

18) En caso de contratación o subcontratación con personas vinculadas, el solicitante deberá aportar la documentación exigida en el artículo 12 de la presente Orden.

19) Para el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

20) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La acreditación del cumplimiento de los apartados 1), 2) y 5), se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y en su caso, liquidación y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como los partícipes de las comunidades de bienes y sociedades civiles, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.

b) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las PYMES indicadas en el apartado 1.1 del artículo 5, de la presente Orden de bases:

1) En caso que se oponga a la autorización para que el órgano concedente obtenga, DNI del titular de la empresa en caso de persona física y NIF de la empresa en caso de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.

2) Documentación acreditativa de la actividad principal de la empresa, que debe estar incluida en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); mediante documento notarial (escrituras sociedad), certificado actualizado emitido por la Seguridad Social (Informe de Código de Cuenta de Cotización de la empresa, Informe de Trabajadores en Alta) o vida laboral en caso de autónomos. Esta documentación, deberá ser aportada tanto por la propia empresa como, en su caso, por las empresas asociadas o vinculadas a esta.

c) Documentación que, junto con la documentación general, deberán adjuntar las Asociaciones indicadas en el apartado 1.2 del artículo 5:

1) En caso que se oponga a la autorización para que el órgano concedente obtenga, fotocopia del CIF de la asociación y DNI del representante, en su caso.

2) Estatutos de la entidad solicitante y sus posibles modificaciones, debidamente inscritos en el correspondiente Registro o, en su caso, solicitud de inscripción registral para aquellas asociaciones de nueva constitución.

3) Acuerdo de los órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la ayuda.

4) Declaración responsable firmada electrónicamente por el/la presidente/a o persona que ostente la representación de la entidad solicitante, en la que se indique un listado de todos sus asociados detallando, para cada uno de ellos, el nombre del asociado, actividad que desarrolla, código según la clasificación de la CNAE y porcentaje de socios cuya actividad se encuadre en los códigos 45, 46 o 47 del CNAE, según el modelo del Anexo III.

Artículo 16.– Representación.

1.– Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.– El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder obrante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Para otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:

– El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante

– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

Artículo 17.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, advirtiera de que la solicitud presentada, no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se le requieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18.– Órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento será la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 19.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.– Las ayudas se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos y una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o proyecto subvencionable para ser beneficiario/a, una vez cumplimentada la documentación y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 3, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver, según artículo 21.4.

En todo caso, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de Viceconsejería de Turismo y Comercio competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento

Las solicitudes que estuvieran presentadas con anterioridad, pero pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación de la convocatoria, habrán de ser, mediante la producción del acto resolutivo correspondiente, desestimadas por tal motivo.

Artículo 20.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal técnico de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas, según lo establecido en el artículo 17.

2.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, tomando como referencia la fecha y hora del registro electrónico del último documento incorporado en la solicitud. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

3.– Una vez analizada y evaluada cada solicitud, el personal técnico de la Dirección de Comercio deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 21.– Resolución del procedimiento.

1.– La persona titular de la Dirección de Comercio resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

2.– La Dirección de Comercio, resolverá y notificará la resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa de la ayuda, considerada la misma según lo establecido en el artículo 20.2.

Transcurrida la fecha establecida sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– La resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, fijará expresamente el importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la presente Orden para cada proyecto subvencionado con su respectivo gasto admitido, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, o en su caso, el motivo que fundamente la denegación. Asimismo, contendrá el carácter de minimis de la ayuda concedida, que contendrá la mención expresa al Reglamento (UE) n) 1407/2013 de la Comisión, así como la referencia a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de Viceconsejería de Turismo y Comercio competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro.

A estos efectos, al formular la solicitud, se deberá dar de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, entre los que constaran los datos bancarios, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

Estos datos bancarios permanecerán activos hasta que se realice, si procede, el pago total de la ayuda.

6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

7.– Las resoluciones se notificarán electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta/ y de forma individualizada, y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente de su notificación.

Complementariamente y únicamente con efectos informativos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

8.– Contra la resolución que no agota la vía administrativa, la persona y entidad solicitante podrá interponer, recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Artículo 22.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir con la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada y se procederá a su abono.

b) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil, en caso de que esta sea menor.

Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

e) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación al proyecto objeto de la subvención, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n) 1296/2013, (UE) n) 1301/2013, (UE) n) 1303/2013, (UE) n) 1304/2013, (UE) n) 1309/2013, (UE) n) 1316/2013, (UE) n) 223/2014 y (UE) n) 283/2014 y la Decisión n) 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n) 966/2012.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

i) Comunicar al órgano concedente las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de las Administraciones o entidades públicas para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

j) Declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

k) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

l) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

m) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo.

n) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 1/2022 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

p) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

q) No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

r) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

2.– Además, los beneficiarios deberán cumplir, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención (publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento), a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

c) Comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Someterse a los controles establecidos tanto por las instituciones españolas como por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

f) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.

g) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) Incluir sus datos de identificación en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

i) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3.– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 23.

Artículo 23.– Publicidad e información.

1.– Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, junto a la identificación grafica del Departamento de Turismo, Comercio y Gobierno Vasco y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU», disponibles en el siguiente link: https://www.euskadi.eus/servicios/1221402

Esta visibilidad se hará, en particular, en todas las medidas de información y comunicación de los proyectos que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.).

3.– En su caso, en todos los proyectos que se desarrollen en ejecución de la presente Orden, todos los carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los distintivos institucionales referidos en el párrafo anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

4.– El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 24.– Pago de las ayudas.

1.– Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:

Un 50 % de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22.1.a), sin haber mediado renuncia expresa.

El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden.

Dichos pagos se realizarán, siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que hayan solicitado la declaración de concurso, fueran declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estén sujetos a la intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.– De conformidad con el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos. Corresponde a la Dirección de Comercio comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

4.– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Artículo 25.– Renuncia.

Las personas beneficiarias podrán renunciar voluntariamente a la subvención.

La persona titular de la Dirección de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

Artículo 26.– Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1.– La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario en la solicitud de ayuda.

2.– El plazo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha.

3.– Se establece un plazo de un mes desde la finalización de los proyectos subvencionados, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023.

4.– Según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudiquen derechos de tercero. En ningún caso, dicha ampliación excederá del 30 de septiembre de 2023. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 27.– Justificación de las ayudas.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

2.– La justificación documental de la realización de los proyectos financiados se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago, además de la documentación recogida en el artículo 28 de la presente Orden.

3.– Transcurrido el plazo de justificación establecido en el artículo 26.3 sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora.

4.– El órgano concedente, para la liquidación de la subvención concedida, comprobará la adecuada justificación de la subvención, la correcta ejecución de los proyectos objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

5.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6.– Si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

7.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

8.– La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.– La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas, además de las realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea.

Artículo 28.– Documentación a presentar junto en la justificación.

La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente del proyecto realizado, además del formulario recogido en el Anexo XIII de la justificación firmado electrónicamente, la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos.

Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto y solo se admitirán las que cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

No serán admisibles las facturas correspondientes a gastos ya subvencionados en las ayudas concedidas por Orden de 29 de noviembre de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU y publicada en BOPV n) 240 de 19 de diciembre de 2022.

Todas las facturas correspondientes a dichas ayudas se emitan incluyendo un campo específico que las vincule al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Un extracto de la cuenta bancaria, donde se recojan los apuntes relacionados con el objeto de la subvención.

c) En caso de no haber dado autorización para su revisión por el órgano concedente, certificación actualizada que acredite que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Si la entidad solicitante corresponde a una comunidad de bienes o sociedad civil, la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en este apartado, se realizará por todos y cada uno de los partícipes que participen en ellas.

d) Fotografías o documentación acreditativa de la realización de la inversión.

e) Acreditación del cumplimiento del artículo 23 sobre la publicidad e información, aportando la correspondiente justificación (Fotografías, audios, ...).

f) Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del PRTR.

Artículo 29.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– La solicitud de modificación de concesión se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

3.– Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

4.– En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, proyecto o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención concedida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Por causas justificadas podrá prorrogarse el plazo de ejecución del proyecto, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos asociados a este proyecto en el Plan de Recuperación, ni se perjudique derechos de terceros.

5.– Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes de modificación concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación.

6.– La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de variación de proveedor, podrá sustituirse el inicialmente previsto por otro, siempre y cuando se mantenga la solución planteada inicialmente.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión.

En la documentación justificativa, deberán justificarse debidamente todas las sustituciones efectuadas, respecto al proyecto admitido en la resolución de concesión.

7.– Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida inicialmente, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 30.– Seguimiento, control y evaluación.

1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del R.D.L. 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

2.– Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración concedente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3.– En todo caso, las subvenciones reguladas en estas bases estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5.– Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).

6.– Los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

7.– A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

8.– El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 31.– Causas de reintegro.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, falta de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de la presente Orden.

f) Incumplimiento de las obligaciones de en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

g) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH (principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente) por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.

h) La negativa a facilitar la labor de inspección.

2.– A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

a) Incumplimiento total: el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de la realización de la inversión financiable.

El incumplimiento total dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

b) Incumplimiento parcial: el equivalente a un 60 por ciento o superior de la realización de la inversión financiable.

El incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

A efectos de calcular los anteriores porcentajes, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión y la no facturada y/o pagada.

Articulo 32.– Procedimiento de reintegro por incumplimiento.

1.– En los casos que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Dirección de Comercio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, en el que indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

2.– La Dirección de Comercio mediante Resolución de reintegro declarará, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Dicha resolución deberá ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

3.– La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

4.– Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR-NextGenerationEU, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 33.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

Estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

2.– A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma.

Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en la fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden. Además, el responsable de la operación deberá realizar el proceso de comprobación del posible conflicto de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 4 la Orden HFP/55/2023. En el caso de que de dicho proceso resultara que se ha detectado una o varias banderas negras, deberán seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. Para ello, deberán pedir a los solicitantes que aporten la información de su titularidad real en el plazo de 5 días hábiles, a falta de entrega en el plazo establecido, serán excluidos del procedimiento.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo VI, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 34.– Publicación de las ayudas concedidas.

1.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Según lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones concedidas se publicarán en la página de transparencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Artículo 35.– Protección de Datos de Carácter Personal.

Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales formarán parte de la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Comercio» de la que es responsable la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y cuya finalidad es la «gestión y control de las ayudas y subvenciones en materia de comercio convocadas por el Departamento de Turismo, Consumo y Comercio».

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Única. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2023.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental