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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 27 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1477

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se constituye el Comité de Seguimiento Regional de Euskadi en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

En el marco de los Planes Estratégicos de la PAC (PEPAC) para el periodo 2023-2027, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece las bases relativas al Comité de Seguimiento en el artículo 124.

En el apartado 5 del citado artículo 124, se señala que cuando los elementos del PEPAC se establezcan a nivel regional se podrán crear comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional del PEPAC.

A su vez, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del PEPAC en España, en su artículo 5.6 prevé que las autoridades regionales de gestión constituirán tales Comités de Seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al Comité de Seguimiento nacional.

Toda vez que con fecha de 31 de agosto de 2022 fue aprobado el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 (PEPAC), en cumplimiento de la obligación de crear un Comité de Seguimiento regional para Euskadi en el marco de dicho PEPAC, actuando como responsable de la Autoridad de gestión regional del PEPAC en Euskadi, y una vez efectuadas las invitaciones a diferentes entidades y órganos de la administración y de la sociedad civil,

RESUELVO:

Primero.– Constituir el Comité de Seguimiento regional de Euskadi para el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, que estará formado por los siguientes miembros:

1.– Presidencia: la persona responsable de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en calidad de Autoridad de Gestión regional de Euskadi en el PEPAC, que ejercerá las funciones de la presidencia.

2.– Secretaría: la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento.

3.– Representantes institucionales: una persona representante de cada uno de los siguientes organismos y asociaciones:

a) Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

b) Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

c) Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

d) Unidad de Igualdad del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

e) Diputación Foral de Álava.

f) Diputación Foral de Bizkaia.

g) Diputación Foral de Gipuzkoa.

h) EUDEL, Asociación de Municipios Vascos.

i) Instituto Vasco de la Mujer, Emakunde, como organismo responsable de la política en materia de igualdad.

j) Organismo Intermedio del País Vasco para el Programa FEMPA.

k) Organismo Intermedio del País Vasco para el Programa FEDER.

l) Organismo Intermedio del País Vasco para el Programa FSE.

4.– Interlocutores económicos y sociales y otros agentes. Una persona representante de cada una de las siguientes organizaciones:

a) UAGA (sindicato agrario).

b) ENHE (sindicato agrario).

c) ENBA (sindicato agrario).

d) KONFEKOOP, Federación de Cooperativas agrarias de Euskadi.

e) BASQUE FOOD CLUSTER, Cluster de Alimentación de Euskadi.

f) ENEEK-EKOLURRA. Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

g) BASKEGUR, Asociación de la Madera de Euskadi.

h) Foro Rural Mundial.

i) Fundación HAZI.

j) LURSAIL (agrupación de Centros de Gestión de Euskadi).

k) NEIKER, Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario.

l) MENEKO, Federación de Asociaciones de Desarrollo Rural de Euskadi.

m) Grupo/s de Acción Local LEADER.

5.– Representación de la sociedad civil. Una persona representante de cada una de las siguientes organizaciones.

a) Asociaciones de mujeres del medio rural en Gipuzkoa.

i.– HITZEZ.

b) Asociaciones de mujeres del medio rural en Bizkaia. Sistema rotatorio de carácter anual entre las siguientes asociaciones:

i.– LANDA XXI.

ii.– GAITTUN.

c) Asociaciones de mujeres del medio rural en Araba. Sistema rotatorio de carácter anual entre las siguientes asociaciones.

i.– Asociación Red de mujeres del medio rural de Álava.

ii.– Gure soroa.

6.– Miembros a título consultivo: una persona representante de cada una de las siguientes instituciones.

a) Comisión Europea.

b) Subdirección General de Programación y Coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación.

Segundo.– Asimismo, a lo largo del periodo de la vigencia del Comité se podrá invitar a participar en las sesiones del Comité a representantes de otras organizaciones de la sociedad civil, así como a personas representantes de las Administraciones Públicas Vascas y organismos vinculados, y también a entidades externas que colaboren en las tareas de seguimiento, gestión y evaluación del PEPAC.

Tercero.– Las instituciones y organizaciones representadas en el Comité y señaladas en los apartados 1 y 2, deberán designar una persona titular y una suplente. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes. Dichas instituciones y organizaciones fomentarán la participación igualitaria de hombres y mujeres en el Comité de Seguimiento.

Cuarto.– El Comité de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el reglamento interno, que deberá ser aprobado en la primera sesión del Comité.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2023.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.


Análisis documental