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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 10 de marzo de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1275

ORDEN de 24 de febrero de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se corrigen errores materiales existentes en la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 249, de 30 de diciembre de 2022, y en su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Corregir la Orden de 5 diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convocan los procesos excepcionales de consolidación de empleo del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban las bases específicas que han de regir los citados procesos.

En la página 2022/5779 (1/345), en la exposición de motivos, 3.º párrafo,

donde dice:

«Orden de 23 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de puestos reservados al personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su base 1.2 establece que las peculiaridades del proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas.»

debe decir:

«Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su base 1.2 establece que las peculiaridades del proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas.»

En la página 2022/5779 (3/345), en la parte resolutoria,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 2022/5779 (4/345), en la parte resolutoria,

donde dice:

(Véase el .PDF)

debe decir:

(Véase el .PDF)

En la página 2022/5779 (4/345), en la parte resolutoria, en el artículo primero,

donde dice:

«Los procesos selectivos que se convocan en esta orden se regirán por lo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2022, del Consejero de Seguridad, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

debe decir:

«Los procesos selectivos que se convocan en esta orden se regirán por lo previsto en la Orden de 5 de diciembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos excepcionales de consolidación de empleo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

En la página 2022/5779 (4/345), en la disposición final,

donde dice:

«Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

debe decir:

«Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari Primero y el Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

En la página 2022/5779 (6/345), en el Anexo I, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Filología/ especialidad filología vasca o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (9/345), en el Anexo II, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (12/345), en el Anexo III, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (15/345), en el Anexo IV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas o Licenciatura en Psicología o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (18/345), en el Anexo V, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (21/345), en el Anexo VI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Psicología o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (24/345), en el Anexo VII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (27/345), en el Anexo VIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Medicina y Cirugía (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (30/345), en el Anexo IX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (33/345), en el Anexo X, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (37/345), en el Anexo XI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Educación Física y Deporte o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (40/345), en el Anexo XII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (44/345), en el Anexo XIII, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Educación Física o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (48/345), en el Anexo XIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Filología/ especialidad en Filología Vasca o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (51/345), en el Anexo XV, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (55/345), en el Anexo XVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Economía o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (58/345), en el Anexo XVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Arquitectura, Ingeniería Superior/sección ingeniería industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (62/345), en el Anexo XVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (65/345), en el Anexo XIX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Arquitectura o Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (69/345), en el Anexo XX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (72/345), en el Anexo XXI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior/sección Ingeniería Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (75/345), en el Anexo XXII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (78/345), en el Anexo XXIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Economía o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (81/345), en el Anexo XXIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería en Informática (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (85/345), en el Anexo XXV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería en Informática (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (89/345), en el Anexo XXVI, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Medicina y Cirugía (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (93/345), en el Anexo XXVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería en Informática (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (96/345), en el Anexo XXVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Filosofía y Letras/especialidad Historia o Licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (99/345), en el Anexo XXIX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería en Informática (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (102/345), en el Anexo XXX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior/Sección Ingeniería Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (106/345), en el Anexo XXXI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (110/345), en el Anexo XXXII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (114/345), en el Anexo XXXIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (118/345), en el Anexo XXXIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (121/345), en el Anexo XXXV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Filología/Especialidad Filología Vasca (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (124/345), en el Anexo XXXVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura Fice/Sección Psicología o Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas o Licenciatura equivalente o Ingeniería Organización Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (128/345), en el Anexo XXXVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería en Informática (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (132/345), en el Anexo XXXVIII, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (136/345), en el Anexo XXXIX, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (140/345), en el Anexo XL, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (144/345), en el Anexo XLI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (148/345), en el Anexo XLII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (151/345), en el Anexo XLIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (154/345), en el Anexo XLIV, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (158/345), en el Anexo XLV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (161/345), en el Anexo XLVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Psicología o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (164/345), en el Anexo XLVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (167/345), en el Anexo XLVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (170/345), en el Anexo XLIX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (173/345), en el Anexo L, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (176/345), en el Anexo LI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (179/345), en el Anexo LII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura o Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (183/345), en el Anexo LIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (186/345), en el Anexo LIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Filología/Especialidad Filología Vasca o licenciatura equivalente (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (189/345), en el Anexo LV, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (193/345), en el Anexo LVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior/Sección Ingeniería Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (197/345), en el Anexo LVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura en Derecho (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (200/345), en el Anexo LVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (203/345), en el Anexo LIX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (206/345), en el Anexo LX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (209/345), en el Anexo LXI, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar una titulación de Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente: 8 puntos por título.

Por acreditar una titulación de Doctor/a, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente: 6 puntos por título.

Por acreditar una titulación de Master universitario: 4 puntos por título.

Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe dice:

«Por acreditar una titulación de Licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura o equivalente: 8 puntos por título.

Por acreditar una titulación de Doctor/a, Ingeniería Técnica, Diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente: 6 puntos por título.

Por acreditar una titulación de Master universitario: 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (213/345), en el Anexo LXII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (216/345), en el Anexo LXIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior/Sección Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (219/345), en el Anexo LXIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (222/345), en el Anexo LXV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (225/345), en el Anexo LXVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (228/345), en el Anexo LXVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (231/345), en el Anexo LXVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (234/345), en el Anexo LXIX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (237/345), en el Anexo LXX, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el requisito de titulación para acceder al puesto con Ingeniería Superior/Sección Industrial (MECES 3): 4 puntos por título.

Por acreditar un título de Formación Profesional de segundo grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (240/345), en el Anexo LXXI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (243/345), en el Anexo LXXII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (246/345), en el Anexo LXXIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (249/345), en el Anexo LXXIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (252/345), en el Anexo LXXV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (255/345), en el Anexo LXXVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (258/345), en el Anexo LXXVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (262/345), en el Anexo LXXVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (264/345), en el Anexo LXXIX, apartado 3. a),

donde dice:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación III (Bachiller, FPII o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

debe decir:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación IV (Graduado Escolar, FP I o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

En la página 2022/5779 (265/345), en el Anexo LXXIX, apartado 3. b),

donde dice:

«En puestos pertenecientes al grupo de titulación III diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

debe decir:

«En puestos pertenecientes al grupo de calificación IV diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

En la página 2022/5779 (267/345), en el Anexo LXXX, apartado 3. a),

donde dice:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación III (Bachiller, FPII o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

debe decir:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación IV (Graduado Escolar, FP I o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

En la página 2022/5779 (268/345), en el Anexo LXXX, apartado 3. b),

donde dice:

«En puestos pertenecientes al grupo de titulación III diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

debe decir:

«En puestos pertenecientes al grupo de calificación IV diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

En la página 2022/5779 (272/345), en el Anexo LXXXI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (274/345), en el Anexo LXXXII, apartado 3,

donde dice:

«Permiso de conducir B1.»

debe decir:

«Permiso de conducir B1 o B.»

En la página 2022/5779 (275/345), en el Anexo LXXXII, apartado 4. a),

donde dice:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación III (Bachiller, FPII o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

debe decir:

«Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, –incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos–, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado, por el desempeño de puestos pertenecientes al grupo de titulación IV (Graduado Escolar, FP I o equivalente), con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.»

En la página 2022/5779 (275/345), en el Anexo LXXXII, apartado 4. b),

donde dice:

«En puestos pertenecientes al grupo de titulación III diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

debe decir:

«En puestos pertenecientes al grupo de calificación IV diferentes al convocado, la experiencia se valorará a razón de 0,12 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.»

En la página 2022/5779 (278/345), en el Anexo LXXXIII, apartado 3,

donde dice:

«Permiso de Conducir B.1.»

debe decir:

«Permiso de Conducir B1 o B.»

En la página 2022/5779 (279/345), en el Anexo LXXXIII, apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (282/345), en el Anexo LXXXIV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (285/345), en el Anexo LXXXV, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (289/345), en el Anexo LXXXVI, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (292/345), en el Anexo LXXXVII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (295/345), en el Anexo LXXXVIII, apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o equivalente: 2 puntos por título.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Formación Profesional de primer grado o Formación Profesional equivalente: 2 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (331/345), en el Anexo C, apartado 1,

donde dice:

«Se convocan 7 plazas del puesto 3161, por el turno libre, de las cuales 3 con exigencia de perfil lingüístico 1 y 4 sin exigencia de perfil lingüístico.»

debe decir:

«Se convocan 8 plazas del puesto 3161, por el turno libre, de las cuales 3 con exigencia de perfil lingüístico 1 y 5 sin exigencia de perfil lingüístico.»

En la página 2022/5779 (332/345), en el Anexo C, en el apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos por título.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (335/345), en el Anexo CI, en el apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos por título.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (338/345), en el Anexo CII, en el apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos por título.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (341/345), en el Anexo CIII, en el apartado 3. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos por título.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos por título.»

En la página 2022/5779 (344/345), en el Anexo CIV, en el apartado 4. c),

donde dice:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.»

debe decir:

«Por acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o superior: 7 puntos por título.

Por acreditar el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos por título.»

En Erandio, a 24 de febrero de 2023.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental