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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
1233

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34, de 17 de febrero de 2023, se procede a su corrección.

En el Sumario, en la página Sumario 2023/34 (1/4) y en la página 2023/834 (1/4) del texto,

Donde dice:

«DECRETO 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.»

Debe decir:

«DECRETO 18/2023, de 7 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.»

En el texto, en la página 2023/834 (1/4),

Donde dice:

«La disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2002, de 10 de marzo...»

Debe decir:

«La disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2022, de 10 de marzo...»


Análisis documental