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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 20 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
883

ORDEN de 15 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas flexibilizadoras para los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19, consistentes en aplazamientos de reintegros y ampliación de periodos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo, para dar respuesta a la crisis ocasionada por la agresión militar de Rusia a Ucrania.

La agresión militar rusa contra Ucrania, las sanciones impuestas y el resto de contramedidas adoptadas están teniendo repercusiones económicas en todo el mercado comunitario que están afectando a las empresas de múltiples maneras, tanto directa como e indirectamente. El impacto está generando reducciones de la demanda, interrupción de contratos y proyectos existentes, lo que está suponiendo una pérdida de volumen de negocios, perturbaciones de las cadenas de suministro, y en particular, por lo que se refiere a las materias primas y los preproductos, y otros insumos que dejan de estar disponibles o no resultan económicamente asequibles.

Además el mercado de la energía se está viendo gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia. Estos elevados precios de la energía están causando daños que ya afectan al poder adquisitivo de la ciudadanía, lo que está provocando un aumento de la pobreza, así como de la competitividad de las empresas de los principales sectores de la economía, sobre todo las industrias de gran consumo de energía que tienen que hacer frente a costes de fabricación más elevados que, e incluso en determinados casos, pueden poner en peligro la continuidad de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que posiblemente repercute en el empleo.

Todos estos efectos, en su conjunto, han generado una grave perturbación de la economía a la que es preciso dar una respuesta económica coordinada para mitigar las repercusiones negativas, económicas y sociales, preservar las actividades económicas y el empleo y facilitar los ajustes estructurales necesarios.

Es preciso apoyar a los sectores de actividad que están sufriendo el impacto directo de las consecuencias del conflicto bélico, en especial a los directamente relacionados con los países afectados por el mismo. El impacto industrial del conflicto está provocando modificaciones en los planes de producción e incluso detenciones de las propias plantas unido a la fuerte subida de la electricidad y carburantes.

Las empresas vienen realizando importantes esfuerzos para superar las dificultades derivadas de la pasada crisis generada por la pandemia COVID-19, y por la actual crisis bélica, cuyas consecuencias pueden ser peores que las de la COVID-19 y está provocando modificaciones en los planes de producción, incluso detenciones de las propias plantas, además de afrontar las fuertes subidas de la electricidad y de los carburantes, por lo que se hace preciso apoyar a las empresas de los sectores de actividad que están sufriendo el impacto directo de las consecuencias del conflicto bélico.

El Gobierno Vasco, quiere colaborar con los esfuerzos que las empresas están asumiendo, en especial a las directamente relacionados con los países afectados por dicho conflicto, y consolidar empresas y/o sectores de actividad con capacidad para ser competitivas, para que sigan siendo viables, puedan recuperarse cuanto antes y mantengan su posicionamiento y competitividad.

Al igual que en ocasiones anteriores, mediante Ordenes de 24 de marzo de 2020, de 16 de junio de 2021 y de 1 de junio de 2022, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su condición de gestor, y promotor de programas de ayudas destinadas a la inversión, considera necesario seguir adoptando medidas que flexibilicen las exigencias de los de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19 para evitar eventuales tensiones de liquidez y solvencia, y favorecer la supervivencia y continuidad de las empresas.

Con fecha 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una modificación del Marco Temporal de Crisis de las ayudas estatales, mediante la cual se permite a los Estados miembros continuar haciendo uso de la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para dar apoyo a la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y, entre otras, ha prorrogado todas las medidas establecidas en el Marco Temporal de Crisis hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la Comisión, en esa misma fecha, también ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la posibilidad de aplicar medidas de apoyo a la inversión para una recuperación sostenible en el Marco Temporal del COVID-19 relativo a las ayudas estatales.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Articulo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la adopción de medidas flexibilizadoras de aplazamientos de las fechas de reintegros y ampliación de los plazos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo, para garantizar la liquidez y financiación, y evitar problemas de solvencia, a las empresas beneficiarias de los siguientes programas de ayudas que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual ocasionada por la agresión militar rusa contra Ucrania:

– Gauzatu-Industria, ayudas de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

– Bideratu Berria, ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

– Bideratu COVID, ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del COVID-19.

– Indartu, ayudas para realizar inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de determinadas zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a municipios con una tasa de desempleo superior a determinada media anual de la Comunidad, fijada en cada convocatoria.

– Bateratu COVID, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación.

– Bilakatu COVID, ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Las medidas están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19.

2.– Solo serán beneficiarias de estas medidas flexibilizadoras aquellas entidades acogidas que se encuentran al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de estos programas, salvo que la beneficiaria se oponga de manera motivada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3.– Para ser beneficiarias de estas medidas deberán acreditar, de manera suficiente, con la documentación justificativa exigida en el artículo 4.2 de esta Orden, la afección de la crisis que les impida o dificulte hacer frente a las obligaciones contraídas al aceptar las subvenciones concedidas al amparo de los programas del apartado 1, de este artículo, entre otras:

– que hayan o estén sufriendo periodos de inactividad, pérdida de facturación, reducción de pedidos,

– interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania,

– aumento del riesgo de ciberataques,

– aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual,

– aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad que no sean capaces de repercutir, etc.

En el caso de reducción de empleo que tenga su justificación por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

4.– Las entidades beneficiarias de los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19, excepto en lo que les afecte por esta Orden, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en cada una de disposiciones que reguló la concesión de sus ayudas.

Artículo 3.– Tipología de medidas flexibilizadoras.

1.– Aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.

En los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19, las entidades podrán retrasar el reintegro de las cuotas de febrero y/o julio de 2023. El nuevo período para ingresar dichas cuotas se iniciará tras la finalización del calendario de reintegros previsto en la resolución de concesión inicial o en las prórrogas concedidas. En estos casos, se dictará una resolución en la que se fijará el período concreto para reintegrar las cuotas retrasadas.

No obstante, los reintegros sometidos a una Resolución de fraccionamiento dictada por el Departamento de Economía y Hacienda quedan excluidos de esta Orden.

2.– Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.

Se podrá ampliar el periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, siempre que los plazos de ejecución, incluidas las prórrogas ordinarias o extraordinarias, si las hubiere, no estén finalizados.

– Programa Gauzatu Industria y Programa Indartu.

Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 6 meses, a partir de la fecha de finalización del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera, excepto para las beneficiarias de la convocatoria 2022, de dichos programas.

– Programa Bateratu COVID-19 y Programa Bilakatu COVID-19.

Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 12 meses, a partir de la fecha de finalización del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera.

Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las empresas solicitantes, siempre con carácter previo al vencimiento de los plazos inicialmente previstos en la resolución de concesión, y prórrogas, si hubiera, cualquiera que sea su convocatoria, podrán presentar una solicitud de modificación de los plazos de reintegro de las cuotas y/o realización de las inversiones y empleo, que deberá ser estimada expresamente por el órgano que concedió la subvención.

La solicitud se acompañará de una declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro por subvenciones.

2.– Dicha solicitud incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la siguiente documentación soporte:

a) Para el aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables:

– Memoria justificativa de la dificultad de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento consecuencia de la crisis provocada por el conflicto bélico y/o aumento de los precios de la electricidad y gas.

– Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis bélica y de incremento de precios energéticos, incluyendo su valoración económica y financiera.

– Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.

– Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2022.

b) Para la ampliación del periodo de realización de inversión y empleo:

– Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla en la que se reflejen las inversiones y gastos ejecutados, así como aquellos que estén pendientes de ejecutar. Asimismo, se recogerá la evolución del empleo hasta el momento de la solicitud (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación), que deberá desagregarse por sexo.

– Memoria detallada de las dificultades a las que se enfrentan para cumplir con los requisitos de la inversión y empleo en el periodo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– La presentación de las solicitudes y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, documentación justificativa y recursos se realizarán por el cauce indicado en cada una de las convocatorias en que resultaron beneficiarias.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud presentada, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el 29 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas.

Artículo 5.– Plazo de resolución.

1.– Corresponderá al órgano que concedió la subvención resolver sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, y notificar lo resuelto a las entidades solicitantes en el plazo de un mes, desde la presentación de la solicitud de la medida, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior se requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones que estimen tanto las solicitudes de aplazamiento de las cuotas de reintegros como de ampliación del periodo de realización de inversión y empleo modificarán el calendario previsto en la concesión o sus prórrogas, si las hubiera, para concretar las nuevas fechas de reintegro o de los periodos de ejecución de inversión o empleo.

4.– Las resoluciones de modificación de los períodos de ejecución de las inversiones y empleo, será puesta en conocimiento, por parte de la Dirección de Industria y Transición Energética, a las entidades colaboradoras en la gestión técnica y financiera de los mismos, esto es, Basque Trade & Investment, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, IVF-Instituto Vasco de Finanzas y Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, a fin de que puedan adoptar las medidas oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental